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Decreto 106-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 106-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

990 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Novienbre 27 de 1996 NUMERO 33

PALACIO NACIONAL: Auatemila, veintiuno de noviembre de will novecientos noventa Y seis.- Los beneficios y utilidades que genere el fideicomiso deherán integrarse a supatrimonio Dicho fideicomiso tendrá las siguientes características PUBLIQUESE Y CUMPLASE Fines del a El fideicnmiso deberá tener como finalidad el fornentar la REPUBLICA prestación del servicio de transporte en la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos apoyoeconómico a los usuarios del transporte que se presta a particulares realizar actividades de compra y venta de unidades de transporte y repuestos para las mismas otorgamiento de financiamiento en la venta a personas individuales 0 juridicas que seARZU IRIGUYEN dediquen . in prestación del servicio de transporte colectivo, construccion de vins urbanas especificas para circulación de transporte colectivo, tales como vias exclusivas paradas, terminales y demás obras relacionadas con el servicio público detransporte colectivo PUDEI Patrimonio fideicometido: El patrimonio del fideicomiso lo constituirá el monto que la Municipalidad de Guatemala aporte para su constitución, los aportes que reciba del Ministerio de Finanzas Públicas conforme lo establecido en In presente ley. yEmitio Wong Leon cualquier otro que obtengs para los fines descritos Vicandeisho de Públicas Encargado del Despache Comité técnico: En la escritura constitutiva, se contemplará que el fideicomiso contare con un Comité Técnico, encargado de realizar las funciones de seguimiento.

evaluación y control financiero; aprobación final de proyectos que demanden financiamiento para su ejecucion. de conformidad con el reglamento respectivoasesorar y hacer las recomendaciones del caso a los fideicomitentes para la adecuada administración del fideicomiso Los integrantes del Comite Técnico serán nombradospor los fideicomitentes DECRETO NUMERO 106-96 ARTICULO La adquisición y venta de unidades the transporte colectivo objetode To Licitación Numero 1.96. de in Municipalidad de Contenals, queda exents de losderechos mancelarios de importación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO A partir de la vigencia del presente decreto. queda derogade e1 I del Decreto Numero 31-79 del Congreso de la Republication y a partir del I deenero de 1997 quedará derogado el articulo 2 de dicho decretoCONSIDERANDO: ARTICULO Que is Constitución Politica de la Republica de Guatemala reconuce la utilidad publica del Lns fundos del fideicioniso que establece In presente ley deberán set fiscalizados por la Contraloria General de Cuentas de la Nación con el fin de Intransporte comercial el cual. por su importancia economica goza de la protección estatal transparencia en el manejo de los mismos CONSIDERANDO: ARTICULO EI presente decreto entrark en vigencia el din de $11 publicación PM eldiario oficial Que el Organismo Ejecutivo aprobó con anterioridad subsidios a los usuarios del tranSporte de In ciudad de Guatemala sin que a la fecha dichas decisiones havan

demostrado constituir soluciones definitivas a los problemas del sector PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala elaboro e implementa una estrategia de solucion integral para resolver los aspectos relacionados a la prestacion del servicio de transporteDADO FN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LApúblico en is cludad capital y las áreas de influencia urbana, lo que hace necesario que elCIUDAD DE GUATEMALA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEOrganismo Legislativo condyuve aprobando las medidas legales que garanticen la MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. capacidad economica para implementar en definitiva la referida estrategia POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politics de la Republica de Guatemala

DECRETA:

La siguiente. CARLOS BERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE LEY DE FOMENTO AL TRANSPORTE DE LA CIUDAD CAPITAL Y AREAS DE INFLUENCIA URBANA ARTICULO 1, Se declara de interes público el fomento al transporte urbano de la capital de la Republica y sus áreas de influencia por lo que la Municipalidad de Guatemala tendra bajo su responsabilidad disenar y ejecutar programas que aporten soluciones de largo plazo a los problemas de locomoción que afronts el area metropolitana ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio ENRIQUEALEUS CLOSE de Finanzas Publicas, oforgue el fideicomiso de transporte a que se refiere el articule 3 de MURALLESRETARIO

la presente ley. a partir de mil novecientos noventa y stete. y durante cinco años SECRETARIO consecutivos un aporte anual de hasta cuarents y acho millones de quetzales (0 of LA 48,000,00 00) Dicho aporte provendrá de la fijacion de sobrecargos R los derivados de petroleo que se establecen a partir del de enero de 1997. en los valores signientes Bunker Q 0.05 Diesel Q 0.05. Gasolina Superior Q 20 Gasolina Regular 0 15 Los referidos sobrecargos sustituyen a partir de la fecha los que se vienen aplicando con base en el Decreto Numero 31-79 del Congreso de Republica Los recursos que se generen de la aplicación de los sobrecargos a que se refiere este articulo. se trasladarán directamente al fideicomiso antes indicado. en los montos que mensualmente resulten de la liquidacion del mes de consumo anterior No obstante la fijación de los anteriores sobrecargos. se faculta al referido Organismo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, pueda variarlos, con base en los estudios que realice el Ministerio de Energia y Minas. como responsablePALACIO NACIONAL: Quatrinla, veintiumo de noviembre de mil THE vacientos novents del establecimiento de precios / seis.- La retención de dichos sobrecargos. se hará de conformidad con lo que establece el DEarticulo 3 del Decreto Numero 31-79 del Congreso de la República y se destinarán unica y LIQUESE Y CUMPLASE exclusivamente al fideicomiso de fomento at transporte indicado

ARTICULO 3. Los fondos referidos en el articulo anterior deberán ser (administrados a través del fideicomiso de transporte que habrá de constituirse para el efecto. de conformidad con los términos de In presente ley y con las normas del Codigo de Comercio Le Municipalidad de Gustemals realizará todas las acciones necesarias a efecto de que el fideicomiso se constituys antes del mes de diciembre de 1996 y el Ministerio de ARZU IRICOYEN Finanzas Publicas. realizará los aportes correspondientes a partir del mes de febrero de 1997 Los fideicomitentes serán la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas el fiduciario. el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemals 0 cualquier Endit 713mm can banco estatal, y fideicomisarios tanto los usuarios del transporte urbano de is ciudad Publicas capital sus areas de influencia, como los empresarios de dicho servicio Enex

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