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Decreto 1066 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1066 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2015

DECRETO 1066 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 2.

DECRETO 1066 DE 2015

(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ÚNICO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al

naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos porDECRETO 1066 DE 2015 distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1

ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR

PARTE 1

SECTOR CENTRAL

TÍTULO 1

El Ministerio del Interior Artículo 1.1.1.1. Cabeza del sector. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.

TÍTULO 2DECRETO 1066 DE 2015

Fondos Especiales Artículo 1.1.2.1 Fondo de seguridad y convivencia ciudadana – FONSECON. Artículo 1.1.2.2 Fondo de Protección de Justicia Artículo 1.1.2.3 Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

TÍTULO 3

Órganos de Asesoría, Coordinación y Orientación Artículo 1.1.3.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Artículo 1.1.3.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo Artículo 1.1.3.3. Comité de Gerencia. Artículo 1.1.3.4. Comisión de Personal. Artículo 1.1.3.5. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Artículo 1.1.3.6 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

(Decreto 2821 de 2013) Artículo 1.1.3.7. Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal

(Decreto 4181 de 2007, Decreto 4401 de 2008) Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los

Palenquera y Raizal

(Decreto 4181 de 2007, Decreto 4401 de 2008) Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca

(Decreto 1722 de 2002, Decreto 0285 de 2013) Artículo 1.1.3.9. Derogado

(Decreto 1321 de 1998) A

Artículo 1.1.3.10. Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES

(Decreto 4708 de 2009)DECRETO 1066 DE 2015 Artículo 1.1.3.11. Comisión Consultiva de Alto Nivel y Comisiones Consultivas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

(Decreto 3770 de 2008, Capítulos 1 y 2, artículos 1° al 13) Artículo 1.1.3.12. Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del Departamento del Cauca

(Decreto 982 de 1999) Artículo 1.1.3.13. Mesa Regional Amazónica

(Decreto 3012 de 2005) Artículo 1.1.3.14. Mesa de Concertación para el Pueblo Awa

(Decreto 1137 de 2010) Artículo 1.1.3.15.Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Artículo 1.1.3.14. Mesa de Concertación para el Pueblo Awa

(Decreto 1137 de 2010) Artículo 1.1.3.15.Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas Para la Respuesta Rápida (Ciprat). A

Artículo 1.1.3.16. Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

(Decreto 1396 de 1996) Artículo 1.1.3.17. Comité Interinstitucional de Participación, (CIP).

(Decreto 2231 de 1995)

Articulo 1.1.3.18. Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos. A

PARTE 2

SECTOR DESCENTRALIZADO

TÍTULO 1

Entidades Adscritas Artículo 1.2.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, que tiene como objeto financiar programas que hagan efectiva laDECRETO 1066 DE 2015 participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

(Decreto 695 de 2003, artículo 1°) Artículo 1.2.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río

como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

(Decreto 695 de 2003, artículo 1°) Artículo 1.2.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”. Establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio que tiene por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.

(Decreto 1179 de 1994, artículo 1°) Artículo 1.2.1.3. Dirección Nacional de Derecho de Autor . Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones; otorgar las reservas de nombres de medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los medios escritos de conformidad con las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, respectivamente.

(Decreto 2041 de 1991, artículos 1° y 2°) Artículo 1.2.1.4. Unidad Nacional de Protección (UNP) . Unidad Administrativa Especial del

(Decreto 2041 de 1991, artículos 1° y 2°) Artículo 1.2.1.4. Unidad Nacional de Protección (UNP) . Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, que tiene el carácter de organismo nacional de seguridad, cuyo objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de Derechos Humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.

(Decreto 4065 de 2011, artículos 1° y 3°) Artículo 1.2.1.5. Dirección Nacional de Bomberos . Es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio

(Decreto 4065 de 2011, artículos 1° y 3°) Artículo 1.2.1.5. Dirección Nacional de Bomberos . Es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del país, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención deDECRETO 1066 DE 2015 rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.

(Ley 1575 de 2012, artículos 5° y 6°; Decreto 350 de 2013, artículos 1° y 2°)

Artículo 1.2.1.6 Imprenta Nacional de Colombia. Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, cuyo objetivo es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.

(Ley 109 de 1994, artículos 1° y 2°)

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR

PARTE 1

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO 1

Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del

PARTE 1

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO 1

Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector administrativo del interior expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes de este sector. Artículo 2.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del Sector Administrativo del Interior y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2

ASUNTOS DE GOBIERNO, GESTIÓN TERRITORIAL, VÍCTIMAS Y CONVIVENCIA

CIUDADANA

TÍTULO 1

Gobierno y Gestión Territorial

CAPÍTULO 1

Ordenamiento Territorial Artículo 2.2.1.1.1. Definición. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 1°)DECRETO 1066 DE 2015 Artículo 2.2.1.1.2. Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

Artículo 2.2.1.1.2. Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

5. Un delegado de las CAR.

6. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.

7. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

8. Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico.

Parágrafo 1°. El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Parágrafo 2°. El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3°. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana de Universidades “ASCUN”, previa postulación de los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las universidades privadas. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 2°) Artículo 2.2.1.1.3. Servicios ad honórem . Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.

Parágrafo 1°. En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el período restante.DECRETO 1066 DE 2015 Parágrafo 2°. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.

expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 3°) Artículo 2.2.1.1.4. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, esta sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses o, de manera extraordinaria, cuando se requiera con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 4°) Artículo 2.2.1.1.5. Funciones de la COT. Son funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las siguientes:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.

2. Asesorar a los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.

3. Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa

3. Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia, del Gobierno Nacional y de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

5. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

6. Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

7. En el año siguiente de la conformación y puesta en marcha de la COT elaborar una propuesta de codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial del Estado y las entidades territoriales.

8. Darse su propio reglamento.DECRETO 1066 DE 2015

9. Las demás que le asignen la Constitución y la ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional difundirá ampliamente la propuesta de codificación y compilación de que trata el numeral 7 del presente artículo, en escenarios que faciliten la participación de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás esquemas asociativos.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 5°) Artículo 2.2.1.1.6. Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la

esquemas asociativos.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 5°) Artículo 2.2.1.1.6. Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 6°) Artículo 2.2.1.1.7. Responsabilidades de la secretaría técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial. En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

De orden logístico:

1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, a los ministros, jefes de departamento administrativo, servidores públicos, expertos académicos de diferentes universidades e instituciones de investigación del sector privado o a quien se considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos especializados.

2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

3. Conformar el comité especial interinstitucional integrado por las entidades del orden

nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.

4. Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de las sesiones.

5. Apoyar la definición del plan de acción que oriente a la Comisión de Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones.

6. Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la Comisión de Ordenamiento Territorial,

COT.

7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas.

De orden técnico: DECRETO 1066 DE 2015

1. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración, evaluación y revisión de la política de ordenamiento territorial y en la formulación de recomendaciones relacionadas con las políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

2. A petición de la Comisión de Ordenamiento Territorial, conceptuar sobre los proyectos de ley, documentos de política e instrumentos relacionados con el ordenamiento territorial y la mejor organización del Estado en el territorio.

3. Presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración de los estudios

de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración de los estudios técnicos y asesoría para promover la integración entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor facilidad los procesos de integración.

5. Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.

6. Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de análisis y de desarrollo de temáticas que requiera la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en el desempeño de sus funciones.

7. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.

9. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial los conceptos técnicos sobre la definición de límites entre las entidades territoriales, que le sean solicitados por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

10. Apoyar la elaboración de la propuesta de codificación y compilación de las normas

jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial del Estado y las entidades territoriales, de que trata el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.5.

De seguimiento:

1. Apoyar a la COT en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial, a las políticas, instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.

2. Promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales deDECRETO 1066 DE 2015

Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su fortalecimiento.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 7°) Artículo 2.2.1.1.8. Subsecretaría Técnica. La Subsecretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, estará en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.

Parágrafo. Además de las funciones asignadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial,

de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.

Parágrafo. Además de las funciones asignadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretaría Técnica, la Subsecretaria Técnica tendrá como responsabilidad servir de enlace entre la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara de Representantes.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 8°) Artículo 2.2.1.1.9. Comisiones regionales de ordenamiento territorial. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial que, de acuerdo con su jurisdicción, les corresponda.

Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes niveles y entidades de gobierno.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 9°) Artículo 2.2.1.1.10. Conformación de las comisiones departamentales de ordenamiento territorial. La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por:

1. El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3. El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

3. El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno

Departamental.

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por la Asamblea Departamental respectiva.DECRETO 1066 DE 2015

7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del departamento.

Parágrafo 1°. Las Asambleas Departamentales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el departamento, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 10) Artículo 2.2.1.1.11. Funciones de las comisiones departamentales de ordenamiento territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el

gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad y coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias, recursos y responsabilidad.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 11) Artículo 2.2.1.1.12. Secretaría técnica y reuniones de las comisiones departamentales de ordenamiento territorial. Las asambleas departamentales determinarán lo relacionado con la des

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