Decreto 1067 de 2015
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1067 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2015
DECRETO 1067 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 67.
DECRETO 1067 DE 2015
(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ÚNICO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos porDECRETO 1067 DE 2015 distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria,
aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
LIBRO 1.
ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
PARTE 1.
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1.
CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
TÍTULO 2.
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN Artículo 1.1.2.1. Comisión intersectorial para el retorno.DECRETO 1067 DE 2015 Artículo 1.1.2.2. Comisión nacional para asuntos Antárticos. Artículo 1.1.2.3. Comisión nacional permanente de la organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Artículo 1.1.2.4. Comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado (CONARE) Artículo 1.1.2.5. Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, ANPROAQ.
Artículo 1.1.2.6. Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.
Artículo 1.1.2.7. Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior. Artículo 1.1.2.8. Comité evaluador de casos – Fondo Especial para las Migraciones.
PARTE 2.
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1.
ENTIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 1.2.1.1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de
Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Artículo 1.2.1.2. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE RELACIONES
EXTERIORES
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes.DECRETO 1067 DE 2015 Artículo 2.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector de relaciones exteriores y rige en todo el territorio nacional.
PARTE 2
DISPOSICIONES ESPECIALES
TÍTULO 1
ASUNTOS CONSULARES
CAPÍTULO 1
MISIONES DIPLOMÁTICAS Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA CONCURRENCIA
CONFEDERACIÓN SUIZA Principado de Liechtenstein. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen. FEDERACIÓN DE RUSIA República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. JAMAICA Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA Nueva Zelandia MALASIA Brunei Darussalam. REINO DE BÉLGICA Gran Ducado de Luxemburgo REINO DE ESPAÑA Principado de Andorra. REINO DE SUECIA Islandia. REINO DE TAILANDIA Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular Lao. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. REPÚBLICA DE AUSTRIA República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República
Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. REPÚBLICA DE AUSTRIA República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca.
REPÚBLICA DE COREA Mongolia.
REPUBLICA DE EL SALVADOR Belice REPÚBLICA DE GHANA República de Benín, Burkina Faso, RepúblicaDECRETO 1067 DE 2015 de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. REPÚBLICA DE INDONESIA Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. REPÚBLICA ITALIANA República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República de Kosovo, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. REPÚBLICA DE KENIA República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. REPÚBLICA DE LA INDIA Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán. REPÚBLICA DE POLONIA República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. REPÚBLICA DE TURQUÍA Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán REPÚBLICA DOMINICANA República de Haití.DECRETO 1067 DE 2015 REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco REPÚBLICA LIBANESA Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. SANTA SEDE Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San
REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco REPÚBLICA LIBANESA Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. SANTA SEDE Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta. HUNGRÍA Bosnia y Herzegovina, y República de Macedonia del Norte, Montenegro, República de Serbia.
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.
REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR
República de Túnez.
MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA
ANTE LA ONU EN NUEVA YORK
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru.
CAPÍTULO 2.
CIRCUNSCRIPCIONES CONSULARES Artículo 2.2.1.2.1 Fijación. Fíjense las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, así:
SECCIÓN 1.
AMÉRICA Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Barinas. Estado de Barinas.
Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Barinas. Estado de Barinas. • Barquisimeto. Estados de Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy. • Caracas. Distrito Capital; y los Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios Camatagua, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua. • El Amparo. Municipios Achaguas, Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure. • Machiques. Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia. • Maracaibo. Municipios Maracaibo, Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, Páez, San Francisco, Santa Rita, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y los municipios Bolívar,DECRETO 1067 DE 2015
Buchivacoa, Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falcón, Los Taques, Mauroa, Miranda, Sucre y Urumaco del Estado Falcón. • Mérida. Estado de Mérida. • Puerto Ayacucho. Municipios Alto Orinoco, Atures, Autana, Guainía, Manapiare y Río Negro del Estado Amazonas; y los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el municipio Cedeño del Estado Bolívar. • Puerto La Cruz. Estados de Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
del Estado Amazonas; y los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el municipio Cedeño del Estado Bolívar. • Puerto La Cruz. Estados de Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. • Puerto Ordaz. Municipios Caroni, El Callao, Gran Sabana, Heres, Pedro Chien, Piar, Raúl Leoni, Roscio, Sifontes y Sucre del Estado Bolívar; y el Estado de Delta Amacuro. • San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. • San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María Semprun y Sucre del Estado Zulia. • San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira. • San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado Amazonas. • Valencia. Estados de Carabobo, Cojedes y Guárico; y los municipios Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago
Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; y los municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federación, Jacura, Monseñor lturriza, Palmasola, Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Tocópero, Unión, y Zamora del Estado Falcón.
Artículo 2.2.1.2.1.2 República Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.
- Río de Janeiro : Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Maranhão, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte y Sergipe.
- Brasilia: Distrito Federal y Estados de Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Soul y
Tocantins.
- Manaos: Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Barba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa,
Humaitá, Ipixuna, Iranduba, Itacoatiara, Itamaratí, Itapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Teté,DECRETO 1067 DE 2015 Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima.
- Sao Paulo: Estados de Minas Gerais, Paraná, Sao Paulo, Santa Catarina y Río Grande do
Soul.
- Tabatinga: Municipios de Tabatinga, Atalia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antônio do
Içá y Sao Paulo de Olivença del Estado de Amazonas.
Parágrafo Transitorio. En tanto se culmine la apertura del Consulado en Río de Janeiro, la circunscripción de este la atenderá el Consulado que previamente la tenía asignada.
Artículo 2.2.1.2.1.3. República del Ecuador. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Ecuador.
-- Esmeraldas. Provincia de Esmeraldas.
-- Guayaquil. Provincias de Bolívar, Galápagos, Guayas, Azuay, Cañar, Loja, El Oro, Santa Elena; las parroquias de Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo, Urdaneta, Ventanas, Vinces, Palenque, Mocache y Quinsaloma de la Provincia de los Ríos; las parroquias de Junín, San Vicente, Jama, Sucre, Tosagua, Portoviejo, Puerto López, Jipijapa, Manta, Paján, Pichincha, Rocafuerte, Santa Ana, Montecristi, Olmedo, 24 de Mayo y Jaramijó de la Provincia de Manabí.
-- Nueva Loja. Provincias de Sucumbios, Napo, Orellana, MoronaSantiago, ZamoraChinchipe y Pastaza.
-- Quito. Distrito Metropolitano de Quito; provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pichincha (excepto los Cantones Puerto Quito y San Miguel de los Bancos y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga-Tandapi).
-- Santo Domingo de los Tsáchilas. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; los Cantones de Puerto Quito y San Miguel de los Banco y la Parroquia Manuel Cornejo Astorga (Tandapi), de la Provincia de Pichincha; Cantones de Quevedo, Buena Fe y Valencia de la Provincia de los Ríos; Cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la Provincia de Manabí.
-- Tulcán. Provincias de Carchi e Imbabura.
Provincia de los Ríos; Cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Pedernales y Flavio Alfaro de la Provincia de Manabí.
-- Tulcán. Provincias de Carchi e Imbabura.
Artículo 2.2.1.2.1.4.República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.DECRETO 1067 DE 2015
- Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Darién
(excepto el Distrito de Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.
- Colón. Provincia de Colón.
- Jaque. Distrito de Chepigana de la Provincia Darién.
- Puerto Obaldía. Comarca de San Blas.
Artículo 2.2.1.2.1.5.República del Perú. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.
- Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.
- Lima. Ciudad de Lima; y los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Artículo 2.2.1.2.1.6.Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica.
- Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán,
Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
Artículo 2.2.1.2.1.7. República de Costa Rica. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Costa Rica.
-- San José. República de Costa Rica. Artículo 2.2.1.2.1.8. República de Cuba. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Cuba.
-- La Habana. República de Cuba.DECRETO 1067 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.9. República de El Salvador. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de El Salvador.
-- San Salvador. República de El Salvador y Belice.
Artículo 2.2.1.2.1.10.República de Guatemala . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Guatemala.
- Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.
Artículo 2.2.1.2.1.11. República de Honduras. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Honduras.
-- Tegucigalpa. República de Honduras.
Artículo 2.2.1.2.1.11. República de Honduras. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Honduras.
-- Tegucigalpa. República de Honduras.
Artículo 2.2.1.2.1.12. República de Nicaragua. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Nicaragua.
-- Managua. República de Nicaragua.
Artículo 2.2.1.2.1.13.República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.
- Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
Artículo 2.2.1.2.1.14. República Dominicana. Fíjense las circunscripciones pará la Oficina Consular acreditada en la República Dominicana.
- Santo Domingo. República Dominicana.DECRETO 1067 DE 2015
Artículo 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.
- Calgary. Provincias de Alberta, Manitoba y Saskatchewan.
- Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo
Brunswick, y Terranova y Labrador.
- Ottawa. Región de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut.
Brunswick, y Terranova y Labrador.
- Ottawa. Región de la Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de Nunavut.
- Toronto. Provincias de Ontario.
- Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.
Artículo 2.2.1.2.1.16 Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.
- Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky,
Mississippi y Tennessee.
- Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermint.
- Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan,
Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin.
- Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.
- Los Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.
- Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie, Sarasota del Estado de la Florida y las islas Bermudas.
- Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.
- Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut.
- Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando,DECRETO 1067 DE 2015
Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando,DECRETO 1067 DE 2015 Hillsborough, Holmes, lndian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, León, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Paseo, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida.
- San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái,
Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.
- San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos.
También de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé.
- Washington. Washington D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.
Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos
- Cancún: Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco.
- Ciudad de México: Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.
- Ciudad de México: Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.
- Guadalajará : Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis
Potosí y Zacatecas.
- Monterrey: Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas.
- Tijuana: Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora.
- Tuxtla Gutiérrez: Estados de Chiapas y Oaxaca
Artículo 2.2.1.2.1.18. Estado Plurinacional de Bolivia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
-- La Paz. Estado Plurinacional de Bolivia.DECRETO 1067 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.19. República Argentina . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argentina.
- Buenos Aires. Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuguén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e
Isla del Atlántico Sur.
- Córdoba. Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San
Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
Parágrafo transitorio. El Consulado de Colombia en Buenos Aires tendrá circunscripción en las Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Córdoba.
Artículo 2.2.1.2.1.20.República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.
- Antofagasta. II Región Antofagasta, I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región
Arica Parinacota.
- Santiago. Región Metropolitana, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII
Región Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antártica Chilena.
Artículo 2.2.1.2.1.21. República del Paraguay. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Paraguay.
-- Asunción. República del Paraguay.
Artículo 2.2.1.2.1.22.República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.
- Montevideo. República Oriental del Uruguay.DECRETO 1067 DE 2015
Artículo 2.2.1.2.1.22.República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.
- Montevideo. República Oriental del Uruguay.DECRETO 1067 DE 2015
Artículo 2.2.1.2.1.23. República de Haití. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Haití.
- Puerto Príncipe. República de Haití.
SECCIÓN 2.
ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE Artículo 2.2.1.2.2.1. Emiratos Árabes Unidos. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en los Emiratos Árabes Unidos.
- Abu Dabi. Emiratos Árabes Unidos, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino Bahréin y
República de Yemen.
Artículo 2.2.1.2.2.2. Estado de Israel. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado de Israel.
-- Tel Aviv. Estado de Israel, territorios administrados por la Autoridad Palestina. Artículo 2.2.1.2.2.3.República Árabe de Egipto. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Árabe de Egipto.
- El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.
- El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.
Artículo 2.2.1.2.2.4.Reino de Marruecos. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Marruecos.
- Rabat. Reino de Marruecos.DECRETO 1067 DE 2015
Artículo 2.2.1.2.2.5. República Argelina Democrática y Popular . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Argelina Democrática y Popular.
- Argel. República Argelina Democrática y Popular; y República Tunecina.
Artículo 2.2.1.2.2.6.República Libanesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Libanesa.
- Beirut. República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, República Árabe Siria y
República de Irak.
Artículo 2.2.1.2.2.7.República de Kenia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Kenia.
- Nairobi. República de Kenia, República Centroafricana, República de Burundi, República de
Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
Artículo 2.2.1.2.2.8.República de Ghana. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.
- Accra. República de Ghana, República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de S
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.