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Decreto 1069 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1069 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2015

DECRETO 1069 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 335.

DECRETO 1069 DE 2015

(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO (DUR) El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las

sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos porDECRETO 1069 DE 2015 distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria,

aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR JUSTICIA

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL

TÍTULO 1

CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1. El Ministerio de Justicia y del Derecho: El Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Justicia y del Derecho formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Asimismo coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio

de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Asimismo coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.DECRETO 1069 DE 2015 (Decreto 2897 de 2011, artículo 1°)

TÍTULO 2

FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.2.1. Fondo de infraestructura carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 24) Artículo 1.1.2.2. Fondo de lucha contra las drogas . Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 27)

financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

(Decreto 2897 de 2011, artículo 27)

TÍTULO 3

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

Artículo 1.1.3.1. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Comisión de Personal

Comité de Gerencia

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

(Decreto 2897 de 2011, artículo 31)

Artículo 1.1.3.2. Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación

Política Criminal y Justicia Restaurativa

Consejo Nacional de Estupefacientes.DECRETO 1069 DE 2015 (Ley 30 de 1986)

Consejo Superior de Política Criminal (Decreto 2055 de 2014)

Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos. (Decreto 3420 de 2004)

Consejo Directivo del INPEC. (Decreto 4151 de 2011)

Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. (Decreto 4150 de 2011)

Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal. (Resolución 111 de 2012)

Comité Técnico Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz. (Decreto 1733 de 2009)

Comité Técnico Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz. (Decreto 1733 de 2009)

Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. (Decreto 3011 de 2013).

Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario (Ley 1709 de 2014, artículo 93)

Comité de Evaluación de las Personas en Condición de Inimputabilidad (Decreto 1320 de 1997)

Comisión In ter institucional contra las Bandas y Redes Criminales (Decreto 2374 de 2010)

Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas (Decreto 3110 de 2007)

Promoción de la Justicia

Comisión de seguimiento a la implementación del Código General del Código General del Proceso (Ley 1562 de 2012, articulo 619)

Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta. (Decreto 020 de 2013)DECRETO 1069 DE 2015 Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (Decreto Ley 4085 de 2011)

Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa. (Decreto 1052 de 2014)

Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA. (Decreto 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012).

Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA. (Decreto 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012).

Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia (Decreto 1829 de 2013)

Comité Nacional de Casas de Justicia (Decreto 1477 de 2000)

Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CIJE-.

Notariado y Registro

Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Decreto 2723 de 2014)

Consejo Superior de la Carrera Registral. (Ley 1579 de 2012, artículo 85)

Consejo Superior de la Carrera Notarial (Decreto Ley 960 de 1970, artículo 164)

Artículo 1.1.3.2.1. Creación. Créese la "Comisión Intersectorial de Justicia del EjecutivoCIJE-”.

Artículo 1.1.3.2.2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), tendrá por objeto la coordinación y orientación superior de las funciones inherentes a las políticas para la prestación, fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que ver con:

a) Optimización de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional, en el territorio nacional.DECRETO 1069 DE 2015 b) Implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional.

b) Implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional.

c) Puesta en marcha de un observatorio de justicia como herramienta de participación ciudadana que. permita concentrar la información estadística de las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional.

d) Formulación y ejecución de planes de formación permanente a los operadores de justicia de la Rama Ejecutiva.

e) Formulación y ejecución de estrategias de coordinación con la Rama Judicial para la optimización del acceso a la justicia, así como la ejecución de estrategias que permitan superar situaciones que afecten el adecuado servicio de administración de justicia, en los aspectos que requieran una articulación e interoperabilidad entre las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional y la Rama Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnológico de cada una de las entidades.

f) Coordinación y formulación de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en desarrollo del programa de transformación digital de la justicia, respetando la autonomía en el cumplimiento de las funciones de las entidades.

g) Facilitar la construcción colaborativa de cara a la implementación del expediente digital con características comunes a las entidades del orden nacional que cumplen funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una de éstas, y en articulación con los

jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una de éstas, y en articulación con los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta materia.Todo lo anterior para permitir la gestión eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales.

h) Recopilación de variables e indicadores para la batería de indicadores del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales -SINEJ, del componente de política judicial.

Artículo 1.1.3.2.3. Integración. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CIJEestará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3. El Superintendente Financiero o su delegado;

4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;DECRETO 1069 DE 2015

5. El Superintendente de Sociedades o su delegado;

6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

7. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado;

8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o su delegado;

9. El Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

Parágrafo 1. La CIJE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.

Parágrafo 2. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CIJE, especialmente en los asuntos relacionados con la implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

Parágrafo 3. La CIJE podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas específicas que ésta defina en pleno.

Parágrafo 4. La CIJE creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

Parágrafo 5. En atención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la participación en la CIJE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

Parágrafo 6. La CIJE sesionará con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y

participación en la CIJE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

Parágrafo 6. La CIJE sesionará con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto.

Artículo 1.1.3.2.4. Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CIJEtendrá las siguientes funciones:

1. Formular programas y proyectos dirigidos a coordinar y orientar las estrategias y acciones comunes frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempeñan entidades uDECRETO 1069 DE 2015 órganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a la administración de justicia, así como la ejecución de tales estrategias y acciones.

2. Promover, respetando la autonomía y el nivel de desarrollo tecnológico de las entidades, la adopción de medidas tendientes a la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la calidad y la eliminación de las barreras para el acceso a los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, así como el uso eficiente de los recursos a través de acciones coordinadas desde la Comisión.

3. Promover la implementación, uso y apropiación de tecnologías de la información y las

comunicaciones que optimicen y faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en articulación con los documentos CONPES 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de 2019, y demás lineamientos, guías y normas en materia tecnológica expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para el efecto, la Comisión habrá de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los desarrollos tecnológicos actuales de cada una de las entidades participantes.

4. Orientar la toma de decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva.

5. Orientar la toma de decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generación de datos, indicadores, estadísticas e información relevante de la prestación de los mencionados servicios.

6. Orientar la toma de decisiones sobre las necesidades y lineamientos para· la formulación y ejecución de los planes de formación a servidores públicos que prestan servicios de justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados.

7. Evaluar el impacto de las políticas asociadas a la prestación de servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y fortalecimiento de las mismas.

8. Orientar las estrategias para la articulación entre los servicios de justicia prestados por la Rama Judicial y por la Rama Ejecutiva, así como fijar la agenda de trabajo a desarrollar entre las dos ramas.

9. Facilitar la interacción periódica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CIJE, para coordinar acciones de fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia.

10. Facilitar el intercambio de información entre las entidades que conforman la CIJE, atendiendo las disposiciones especiales que regulan la información reservada y los datos personales.DECRETO 1069 DE 2015

11. Expedir su propio reglamento.

12. Las demás funciones que cumplan con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 1.1.3.2.5. Sesiones. La CIJE sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y de manera extraordinaria por requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo caso, la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria, con un término de antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de las sesiones, las que se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, según se haga necesario y de conformidad con el reglamento que expida la Comisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los

de manera presencial o virtual, según se haga necesario y de conformidad con el reglamento que expida la Comisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y Secretaría Técnica.

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

Artículo 1.1.3.2.6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CIJE, estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica propondrá para aprobación y expedición de la CIJE un proyecto de reglamento sobre el funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo. Las entidades que componen la CIJE colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de la información o la rendición de informes que ésta les solicite.

Artículo 1.1.3.2.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría

Técnica:

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a

solicitud del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el artículo 1.1.3.2.5. del presente Decreto, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de esta.

2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se conformen.DECRETO 1069 DE 2015

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión para la implementación de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando así se requiera.

4. Convocar a la Rama Judicial y a los integrantes de la CIJE a mesas de trabajo periódicas orientadas a coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimización que permitan robustecer los servicios de justicia.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la

Comisión Intersectorial.

6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control a las demás autoridades que lo soliciten.

7. Realizar seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se creen.

8. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

10. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión.

requerido.

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

10. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión.

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS Artículo 1.2.1.1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

(Decreto 4151 de 2011, artículo 1°) Artículo 1.2.1.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico yDECRETO 1069 DE 2015 administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

(Decreto 4150 de 2011, artículo 4°) Artículo 1.2.1.3 Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica

carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

(Decreto 4150 de 2011, artículo 4°) Artículo 1.2.1.3 Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

(Decreto-Ley 4085 de 2011, artículo 2°) Artículo 1.2.1.4. Superintendencia de Notariado y Registro.La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública , la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

(Decreto 2723 de 2014, artículo 4°)

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

PARTE 1.

(Decreto 2723 de 2014, artículo 4°)

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.1.1.1 Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes. Artículo 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector Justicia y del Derecho y rige en todo el territorio nacional.

TÍTULO 2.

DEFINICIONES Artículo 2.1.2.1 Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:DECRETO 1069 DE 2015

Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.

Aval: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho.

Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General

del Proceso se entiende por aval el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de formación de conciliadores en insolvencia, de que trata el artículo 2.2.4.4.2.4., del presente decreto.

Casas de Justicia. Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.

Centro: Denominación genérica que comprende los Centros de Conciliación, los Centros de Arbitraje y los Centros de Conciliación y Arbitraje y Amigable Composición.

Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.

Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y en especial para conocer de los procedimientos de

negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso.

Centros de Conciliación Gratuitos: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por centros de conciliación gratuitos, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 535 del Código General del Proceso.

Centros de Conciliación Remunerados: Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por Centros de Conciliación Remunerados, los centros de conciliación privados, autorizados para cobrar por sus servicios de acuerdo con los artículos 535 y 536 del Código General del Proceso.DECRETO 1069 DE 2015 Dinero. Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, cuando se mencione la palabra dinero se entenderá la moneda nacional o extranjera.

Educación Continuada: Son los cursos, foros, seminarios y eventos similares que deben realizarse periódicamente para la actualización y el des

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