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Decreto 107-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 107-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1963

256 RECOPILACION DE LEYES Publíquese y cúmplase. DECRETO-LEY NUMERO 107 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA ÁZURDIA,Ministro de la Defensa Nacional, Jefe del Gobierno de la República deEl Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Guatemala,

CONSIDERANDO: El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avanEl Ministro de Agricultura, ce de las instituciones jurídicas, ni llena las CARLOS HUMBERTO DE LEON. condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administración de justicia;

El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, CONSIDERANDO: JOAQUIN OLIVARES M. Que, atendiendo a la necesidad de una legislaEl Ministro de Economía, ción adecuada a las circunstancias actuales y a las condiciones peculiares del país, el GobiernoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. designó una Comisión de jurisconsultos para que El Ministro de Educación Pública, se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR la que dio cuenta con el proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil; y, siendo favorable el El Ministro de Hacienda y dictamen de la Comisión Revisora nombrada al Crédito Público, efecto, es el caso de disponer su promulgación

JORGE LUCAS CABALLEROS M. como ley de la República, El Ministro de Salud Pública y POR TANTO, Asistencia Social, Con fundamento en el artículo 30 de la Carta ALFONSO PONCE ARCHILA. Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, DECRETA: JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El siguiente

CODIGO

PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL LIBRO PRIMERO Pacto de sumisión Artículo 2°-Las partes pueden someter expresa 0 tácitamente a un juez distinto del com-DISPOSICIONES GENERALES petente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes aTITULO I un juez 0 tribunal superior, distinto de aquél a quien esté subordinado el que haya conocido enJURISDICCION ORDINARIA Primera Instancia. Prórroga de la competenciaCAPITULO I Artículo 3°-La competencia en los asuntos JURISDICCION Y COMPETENCIA civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez 0 tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenJurisdicción de los jueces ordinarios ga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga. Artículo 1º-La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será Casos de prórroga de competencia ejercida por los jueces ordinarios, de conformiArtículo 4°-Se prorroga la competencia del

dad con las normas de este Código, juez:REPUBLICA DE GUATEMALA 257 1°-Cuando deban conocer jueces de otra juDeterminación del valor en caso de duda risdicción territorial, por falta 0 impedimento de los jueces competentes. Artículo 9°-Cuando en un proceso hubiere di2°-Por sometimiento expreso de las partes.vergencia 0 duda àcerca de la cuantía del litigio, 3°-Por contestarse la demanda, sin oponer in-la decidirá el juez oyendo a las partes por un competencia. término común de veinticuatro horas. 4°-Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente. 5°-Por la acumulación. Asuntos de valor indeterminado 68-Por otorgarse fianza a la persona del obliArtículo 10.-En los asuntos de valor indeter-gado. minado es juez competente el de Primera Instancia. Momento que determina la jurisdicción y la competencia Determinación del valor en la acumulación Artículo 5º-La jurisdicción y la competencia objetiva de demandas se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la Artículo 11.-Si en un mismo proceso se entademanda, sin que tengan ninguna influencia los blacen a la vez varias pretensiones, en los casos cambios posteriores de dicha situación. en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía Conocimiento de oficio de las cuestiones del proceso por el monto a que ascendieren todas

las pretensiones entabladas.de jurisdicción V competencia Artículo 6°-Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicCompetencia por razón del domicilio ción y de competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, Artículo 12.-Cuando se ejerciten acciones persalvo aquellos casos en que la competencia de lossonales, es juez competente, en asunto de mayor jueces puede ser prorrogada, por tratarse de cuantía, elde Primera Instancia del departacompetencia territorial. mento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de' su vecindad. CAPITULO II En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos 0 pago de pensiones por ese conREGLAS GENERALES DE LA cepto, será juez competente el del lugar donde COMPETENCIA resida el demandado 0 donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta úlCompetencia por el valor tima. Artículo 7°-Por razón de la cuantía son competentes los jueces menores, cuando el valor queJuez competente cuando no existe domicilio fijose litiga no exceda de quinientos quetzales. Sin embargo, son competentes los jueces de Artículo 13.-El que no tiene domicilio fijo Primera Instancia para conocer de los nego-podrá ser demandado en el lugar en donde se encios de menor cuantía, cuando éstos son incidencuentre 0 en el de su última residencia.

tales del proceso principal. La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante acuerdo, un límite Competencia por domicilio constituido menor a la cuantía de los asuntos que sedeban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea Artículo 14.-Quien ha elegido domicilio, por conveniente atendidas las circunstancias espeescrito, para actos y asuntos determinados, pociales del municipio de que se trate y las dispo-drá ser demandado ante el juez correspondiente nibilidades de personal técnico. a dicho domicilio. Determinación del valor Competencia en la acumulación subjetiva Artículo 89-Para establecer la cuantía de la Artículo 15.-Si fueren varios los demandados reclamación, se observarán las siguientes dispo-y las acciones son conexas por el objeto 0 por elsiciones: título, pueden ser iniciadas ante el juez del lugar 19-No se computarán los intereses devengadel domicilio de uno de los demandados, a fin de dos: que se resuelvan en un mismo proceso. 29-Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se deCompetencia en los procesos sobreterminará por el valor de la obligación 0 reparación de dañoscontrato respectivo. 39-Si el juicio versare sobre rentas, pensioArtículo 16.-En las demandas sobre reparanes 0 prestaciones. periódicas, servirá de ción de daños es juez competente el del lugar enbase su importe anual. donde se hubieren causado.258 RECOPILACION DE LEYES

Derecho del que ejercite acción personal Competencia en los asuntos de jurisdicciónvoluntaria Artículo 17.-El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acciónArtículo 24-Para el conocimiento de los ante el juez del domicilio del demandado, no obs-asuntos de jurisdicción voluntaria, son competante cualquier renuncia o sometimiento de éste.tentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código. Competencia por la ubicación de los inmuebles TITULO II Artículo 18.-Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles,PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS el del lugar donde estén situados los bienes. PROCESOS Si éstos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de CAPITULO I ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunsJUECES tancias, será juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor según la matrícuFacultades del juzgador la para el pago de la contribución territorial.Artículo 25.-Los jueces tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas por el presenCompetencia por la ubicación del establecimientote Código, la Ley Constitutiva del Organismo. comercial 0 industrial Judicial y el Reglamento General de Tribunales. Artículo 19.-Si la acción se refiere a un esta-Concordancia entre la petición y el fallo blecimiento comercial 0 industrial, el demandan-Artículo 26.-El juez deberá dictar su fallo

te podrá deducirla ante el juez del lugar en quecongruente con la demanda y no podrá resolveresté situado el establecimiento. de oficio sobre excepciones que sólo puedan ser propuestas por las partes. Competencia en acciones de naturaleza varia Fundamentos legales Articulo 20.-Si la acción se refiere a bienesArtículo 27.-Los tribunales rechazarán eninmuebles y de otra naturaleza a la vez, es juezforma razonada toda solicitud que no llene los competente el del lugar donde se encuentren losrequisitos que la ley establece. primeros. Competencia en los procesos sucesorios CAPITULO II Artículo 21.-La competencia en los procesos SECRETARIOS sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a Actuación del secretario falta de domicilio, al juez de Primera InstanciaArtículo 28.-El secretario asistirá al juez, del lugar en que exista la mayor parte de loscon su firma, en todos los casos en. que deban bienes inmuebles que formen la herencia; y adictarse resoluciones 0 levantarse actas. falta de domicilio y de bienes inmuebles, al juezEn defecto del secretario, podrán actuar dos de Primera Instancia del lugar en donde el cau-testigos de asistencia. sante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualAtribuciones quier manera hayan de deducirse contra los bie-nes de la mortual, mientras no esté firme la par-Artículo 29.-El secretario tendrá a su cargo

la expedición de certificaciones, extractos 0 co-tición hereditaria. pias auténticas de los documentos y actuaciones que pendan ante el Tribunal, así como la conserCompetencia en los procesos de ejecuciónvación y formación de los expedientes por rigucolectiva roso orden. Recibirá los escritos y documentos que le presenten, dará en el mismo acto, si se le Artículo 22.-En los procesos de ejecución co-pidiere, recibo del escrito y de las copias y dará lectiva, es juez competente aquél en cuya juris-cuenta inmediatamente al juez con estos escridicción se halle el asiento principal de los nego-tos y los antecedentes si los hubiere. Rechazará cios del deudor; pero cuando no pueda determi-los escritos cuando no se acompañen las copias narse, se preferirá el de su residencia habitual.exigidas por la, ley. Otras atribuciones Competencia por accesoriedad Artículo 30.-El secretario tendrá, además, Articulo 23.-La obligación accesoria sigue lalas atribuciones que señale el Reglamento Gecompetencia de la principal. neral de Tribunales.REPUBLICA DE GUATEMALA 259 CAPITULO III Interventores AUXILIARES DEL JUEZ Artículo 37.-El depositario de fincas rústicas 0 urbanas, de establecimientos industriales 0 coNotificadores merciales, 0 de propiedades agrícolas, tendrá el carácter de interventor y no podrá interrumpirArtículo 31.-Los notificadores son los encarlas operaciones de la empresa respectiva; tendrá

gados de hacer saber a las partes las resoluciones la facultad de dirigir dichas operaciones, autoriy mandatos del Tribunal, así como de practicar zará los gastos ordinarios del negocio, depositará los embargos, requerimientos y demás diligencias el valor de los productos en un establecimiento de que se les ordene. crédito y llevará cuenta comprobada de la admiTendrán las atribuciones que fija el Reglamennistración. Podrá también nombrar 0 remover al to General de Tribunales. personal, con autorización del juez. Según los casos, el juez decidirá si las personas Personal administrativo que han tenido la administración conservan su Artículo 32.-Los oficiales y demás empleados cargo, parcial 0 totalmente, bajo la sola fiscalización del interventor.se sujetarán a las prescripciones del Reglamento General de Tribunales y estarán, así como los notificadores, a las órdenes inmediatas del secretario. Venta de bienes en depósito Notarios Artículo 38.-Durante el depósito no podrán hacerse más operaciones que las de curso corriente. Artículo 33.-El juez podrá, a instancia de parLa venta de bienes, frutos O semovientes sólo po-te, encomendar a un notario la realización de dedrá llevarse a cabo con autorización del juez,terminados actos, incluso notificaciones y discerquien, para el efecto, oirá a las partes por el tér-nimientos. mino común de veinticuatro horas. El juez, al

Depositarios acordar la venta, fijará las condiciones en que haya de hacerse, conforme a los usos de la plazaArtículo 34.-La conservación y administración y atendiendo en lo posible a las indicaciones dede los bienes embargados 0 secuestrados se conlos interesados. Contra lo resuelto por el juezfiará a un depositario, salvo que la ley disponga sólo cabe la acción de responsabilidad.otra cosa. Todo depósito deberá ser recibido por inventaLos depositarios e interventores cuando se trate rio, que firmarán el propietario de la cosa depode bienes expuestos a deterioro, menoscabo O dessitada, si quisiere hacerlo, y el que lo reciba. trucción, dispondrán la venta bajo su responsa- -Los depositarios deben ser personas de reconobilidad, sin previa autorización judicial. cida honradez y arraigo, nombrados por el juez y en todo caso estarán obligados a prestar garantía de su administración, suficiente a juicio del Gravamen y cierre del negocio juez, si lo pidiere alguna de las partes. Artículo 39.-Si los ingresos no fueren suficientes para cubrir los gastos de administración, el Responsabilidad del depositario depositario estará obligado a ponerlo en conociArtículo 35.-El depositario es responsable de miento del juez y éste, oyendo a las partes por la guarda, conservación y devolución de la cosa dos días comunes, autorizará al depositario 0 indepositada y de sus frutos, SO pena de daños y terventor para agenciarlos en las condiciones más

perjuicios y de las responsabilidades penales confavorables que sea posible, gravando los bienes siguientes. que fuere necesario, 0 bien para cerrar el negocio. El depositario está obligado a dar cuenta del depósito y de su administración cada vez que le fuere pedida por las partes 0 por el juez. La reValores en custodia nuencia a cumplir con el mandato judicial, se castigará con las penas que el Código Penal señala Artículo 40.-Los que reciban en depósito valopara los funcionarios 0 empleados públicos que, res 0 cosas que produzean renta 0 de obligaciones requeridos por autoridad competente, no presten que deban ser cobradas, están obligados a hacerla debida cooperación para la administración de las efectivas, como si fuesen propietarios y su justicia. descuido 0 negligencia los hará responsables de los daños y perjuicios. Derechos del propietario Tienen derecho a ser indemnizados de todos los Artículo 36.-El propietario tiene derecho a fisgastos que requieran la guarda y conservación del calizar la conservación y administración de la depósito y a cobrar los honorarios correspondiencosa depositada y de oponerse a negociaciones 0 tes. actos que crea perjudiciales; y si surgiere discusión, el juez la resolverá en forma de incidente. Renuncia Cuando el depósito fuere de propiedades rusticas 0 urbanas, el propietario tiene derecho de seArtículo 41.-Los dopositarios 0 interventores guir viviendo con su familia en la finca puesta no podrán renunciar de sus cargos sino por causa

en depósito. justa.260 RECOPILACION DE LEYES Remuneración Obligaciones del representante Artículo 42.-Los depositarios e interventores Artículo 47.-Los que actúen en representación que administren 0 participen en la administración de otros, están obligados a interponer todos los de los bienes depositados, gozarán de honorarios recursos, defensas y excepciones que legalmente conforme al arancel respectivo. puedan oponer las partes, SO pena de responsabilidad personal y de daños y perjuicios. Tramitación Lo anterior no impide a la parte representada hacer uso, dentro de los términos legales, de todos Artículo 43.-Salvo que la propia ley disponga los derechos que le confieren las leyes. otra cosa, todas las diligencias relativas a depó- sito, intervención, rendición de cuentas de los deRepresentante judicial positarios e impugnación de las mismas, se tramiArtículo 48.-Cuando falte la persona a quientarán en cuerda separada y en forma de incidencorresponda la representación 0 la asistencia, yte, a fin de no obstaculizar el curso del asunto existan razones de urgencia, podrá nombrarse un principal. representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurídica 0 a la unión, asociación 0 comité CAPITULO IV no reconocidos, hasta que concurra aquél a quien corresponda la representación 0 la asistencia. LAS PARTES Se procederá también al nombramiento de un representante especial para el representado, cuanCapacidad procesal do exista conflicto de intereses con el representante. -Artículo 44.-Tendrán capacidad para litigar Sustitución procesal las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Artículo 49.-Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en elLas personas que no tengan el libre ejercicio proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas O autorizadas conforme Asistencia técnica a las normas que regulen su capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio de Artículo 50.-Las partes deberán comparecer sus representantes conforme a la ley, sus estatuauxiliadas por abogado colegiado. No será necetos o la escritura social. sario el auxilio de abogado en los asuntos de infima cuantía y cuando en la población donde tenga Las uniones, asociaciones 0 comités, cuando no su asiento el Tribunal, esten radicados menos de tengan personalidad jurídica, pueden ser demancuatro abogados hábiles. dadas por medio de sus presidentes, directores 0 Los escritos que no lleven la firma y el sello del personas que públicamente actúen a nombre de abogado director, así como los timbres forenses,ellos. serán rechazados de plano. El Estado actuará por medio del Ministerio Público.

TITULO III Justificación de la personería DEL EJERCICIO DE LA PRETENSION Artículo 45.-Los representantes deberán justiPROCESAL ficar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. Pretensión procesal No se admitirá en los Tribunales credencial de Artículo 51.-La persona que pretenda hacerrepresentación que no esté debidamente registrada efectivo un derecho, 0 que se. declare que le asiste,en la oficina respectiva. puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Representante común Para interponer una demanda 0 contrademanda, es necesario tener interés en la misma. Artículo 46.-Cuando sean varios los demandantes o demandados que representen un mismo Provocación de demanda derecho, están obligados a unificar su personería; si no lo hicieren, pasado el término que el juez Artículo 52.-Nadie puede ser obligado a deles señalare a solicitud de parte, se designará de mandar sino en los casos de jactancia y cuando se oficio al representante común. tenga acción 0 excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona. Los términos serán comunes y correrán para los En el caso de jactancia, se procederá conforme representados desde que se notifique a la persona a lo establecido en los artículos 225 a 228 de este nombrada para representarlos. Código. El representante común no podrá hacer uso de En el segundo caso, previa audiencia por dos las facultades que requieren cláusula especial, a días a la otra parte, el juez fijará un término no

no ser que se las hubieren conferido expresamenmayor de sesenta días para que se interponga la te los interesados, en el instrumento correspondemanda por quien corresponde, bajo apercibidiente. miento de tenerse por caducado su derecho.REPUBLICA DE GUATEMALA 261 Litisconsorcio necesario En cualquier caso, el sucesor a título particuArtículo 53.-Si la decisión no puede pronunlar puede intervenir 0 ser llamado al proceso en ciarse más que en relación a varias partes, éstascalidad de parte y, si las otras partes consienten deben demandar 0 ser demandadas en el mismo en ello, el enajenante 0 el sucesor universal puedeser objeto de exclusión.proceso. Si éste es promovido por algunas 0 contra alLa sentencia dictada contra estos últimos progunas de ellas solamente, el juez emplazará a duce efectos contra el sucesor a título particular. las otras dentro de un término perentorio. TITULO IVLitisconsorcio facultativo Artículo 54.-Varias partes pueden demandar LOS ACTOS PROCESALES 0 ser demandadas en el mismo proceso, cuando entre las causas que se promueven exista conexión CAPITULO I por razón del objeto 0 del título de que dependen, 0 bien cuando la decisión dependa, total 0 parGESTIONES DE LAS PARTES cialmente, de la resolución de cuestiones idénticas. Escrito inicial Pluralidad de pretensiones contra la misma parte Artículo 61.-La primera solicitud que se preArtículo 55.-Contra la misma parte pueden sente a los Tribunales de Justicia contendrá lo

proponerse en el mismo proceso diversas pretensiguiente: siones, siempre que no sean contradictorias, ni que hayan de seguirse en juicios sujetos a proce-19-Designación del juez 0 Tribunal a quien dimientos de distinta naturaleza, observándose lo se dirija. dispuesto en el artículo 11. 29-Nombres y apellidos completos del solicitante 0 de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesionIntervención voluntaria u oficio, domicilio e indicación del lugar Artículo 56.-En un proceso seguido entre dos para recibir notificaciones. 0 más personas, puede un tercero presentarse a 3°-Relación de los hechos a que se refiere la deducir una acción relativa al mismo asunto. Esta petición. nueva acción se llama tercería y el que la pro49-Fundamento de derecho en que se apoya lamueve, tercero opositor 0 coadyuvante. solicitud, citando las leyes respectivas. 59-Nombres, apellidos y residencia de las perIntervención a instancia de parte sonas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.Artículo 57.-Al demandar 0 al contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar al 69-La petición, en términos precisos. 79-Lugar y fecha.proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa 0 de quien pretenda una garantia.89-Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe 0 no

Vinculación de tercero puede firmar, lo hará por él otra persona Artículo 58.-Hecho el emplazamiento en la 0 el abogado que lo auxilie. forma legal, el tercero queda vinculado a la decisión final del asunto, pudiéndose ejecutar en su Requisitos de las demás solicitudes contra la sentencia que se dicte. Artículo 62.-Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los Sucesión en el proceso datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberánArtículo 59.-Cuando la parte desaparece porser auxiliadas por el abogado director. Si éste muerte 0 por otra causa, el proceso se prosiguecambiare, deberá manifestarse expresamente tal por el sucesor universal 0 en contra suya. circunstancia; en casos de urgencia, a juicio del Tribunal, podrá aceptarse el auxilio de otro abogado colegiado. Sucesión a título particular en el derecho controvertido Copias Artículo 60.-Si en el curso del proceso seArtículo 63.-De todo escrito y documento que transfiere el derecho controvertido por acto entrese presente, deben entregarse tantas copias claravivos a título particular, el proceso prosigue en-mente legibles, en papel común 0 fotocopia, como tre las partes originarias. Si la transferencia apartes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que sean presentadas.título particular ocurre por causa de muerte, elPara el efecto de este artículo, se consideraránproceso se prosigue por el sucesor universal 0 en

contra de él. como una sola parte los que litiguen unidos y bajouna misma representación.262 RECOPILACION DE LEYES Los litigantes presentarán una copia adicional,6º-Las resoluciones en que se acuerde un aperdebidamente firmada, que utilizará el Tribunal cibimiento y las en que se haga éste efecpara reponer los autos en caso de extravio. tivo. En los escritos se hará constar el número de 79-E1 señalamiento de día para la vista. copias que se acompañen. 8º-Las resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer. 99-Los autos y las sentencias. CAPITULO II 10.-Las resoluciones que otorguen 0 denieguen un recurso. PLAZOS Y HABILITACION DE TIEMPO Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. Toda notificación personal se hará constar elCarácter de los plazos y términos mismo día que se haga y expresará la hora y Artículo 64.-Los plazos y términos señalados lugar en que fue hecha e irá firmada por el notien este Código a las partes para realizar los actosficado; pero si éste se negare a suscribirla, el procesales, son perentorios e improrrogables, sal-notificador dará fe de ello y la notificación será V0 disposición legal en contrario. válida. Vencido un plazo 0 término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio,Notificaciones por estrados, por libros y por elsin necesidad de gestión alguna. Boletin Judicial

Habilitación de tiempo Artículo 68.-Las demás notificaciones se harán a los litigantes por los estrados 0 por los liArtículo 65.-Podrá pedirse la habilitación debros de copias del Tribunal y surtirán sus efectos días y horas inhábiles, para la realización de dili-dos días después de fijadas las cédulas en los esgencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgotrados 0 de agregadas las copias a los legajos resel ejercicio de un derecho. pectivos. La habilitación deberá pedirse antes de los díasAdemás se les enviará copia de las mismas por0 de las horas inhábiles. correo a la dirección señalada para recibir notificaciones, sin que este requisito altere la validez de las notificaciones hechas como lo indica el párrafo CAPITULO III anterior. El notificador que no cumpliere con el NOTIFICACIONES envío de copias por correo, incurrirá en las sanciones consignadas en el artículo 69 de este C6digo. Clases de notificaciones La Corte Suprema de Justicia, mediante acuerArtículo 66.-Toda resolución debe hacerse sado, organizará el Boletin Judicial, disponiendo la ber a las partes en la forma legal y sin ello noforma y clase de notificaciones que pueden hacerquedan obligadas ni se les puede afectar en susse a traves de dicho Boletin. derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Copia de actuaciones Las notificaciones se haran, según el caso: Artículo 69.-De toda resolución se dejará co1°-Personalmente. pia al carbón, integra y legible, la cual firmará2°-Por los estrados del Tribunal. y sellará el secretario, consignando la fecha en3°-Por el libro de copias. que la suscriba e identificando el respectivo expe4°-Por el Boletin Judicial. diente. Dichas copias se coleccionarán debidamente ordenadas y foliadas, atendiendo a las disNotificaciones personales tintas clases de asuntos que se tramiten. Las copias de las resoluciones de carácter precautorio, Articuto-67.Se notificará personalmente a los las coleccionará en forma reservada y bajo su prointeresados 0 a sus legítimos representantes. pia responsabilidad el secretario del Tribunal. El secretario deberá cumplir con las obligaciones que19-La demanda, la reconvención y la primera le impone este artículo, dentro de las veinticuatroresolución que recaiga en cualquier asunto. horas de dictada la resolución, bajo pena de multa2º-Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qué juez 0 Tribunal es há-de cinco quetzales por la primera vez que incumbil para seguir conociendo, en virtud depla; de diez quetzales, por la segunda, y de desinhibitoria, excusa 0 recusación acordada.titución por la tercera. 39-Las resoluciones en que se requiera la preLas copias de las resoluciones servirán, asimissencia de alguna persona para un acto 0 mo, para reposición de cualquier expediente que para la práctica de una diligencia. se extraviare.

49-Las que fijan término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme 0 Entrega de copiasmanifieste su conformidad 0 inconformidad con cualquier cosa. Artículo 70.-Al hacer cualquiera de las notifi59-Las resoluciones de apertura, recepción 0 caciones a que se refiere el artículo 67, se entredenegación de pruebas. gará la copia de la solicitud con la transcripciónREPUBLICA DE GUATEMALA 263 de la resolución en ella dictada, 0 sólo de la reso-Abstención de notificar por ausencia 0 muerte lución cuando no haya recaído en una solicitud, Artículo 74.-Cuando el notificador sepa, por identificando en todo caso el expediente respecconstarle personalmente 0 por informes que le dentivo. en la casa de la persona que deba ser notificada, Forma de las notificaciones personales que ésta se halla ausente de la república 0 hubiere fallecido, se abstendrá de entregar 0 fijar cédula, Artículo 71.-Para hacer las notificaciones pery pondrá razón en los autos, haciendo constar sonales, el notificador del Tribunal 0 un notariocómo lo supo y quiénes le dieron la información,

designado por el juez a costa del solicitante Apara que el Tribunal disponga lo que deba hacerse. cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que Término para notificar haya indicado éste y, en su defecto, a la de su re-Articulo 75.-Las notificaciones deben hacersesidencia conocida 0 lugar donde habitualmente se a las partes 0 a sus.representantes, y las que fue-encuentre, y si no lo hallare, hará la notificaciónren personales se practicarán d

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