Decreto 107-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 107-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1982
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 1982 NUMERO 16TOMO CCXX SUMARIO PQR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 40. y 26 Inciso 7), delEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. 36-82,
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETO LEY NUMERO 107-82 DECRETA: DECRETO LEY NUMERO 108-82 ARTICULO.10.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Estado para el ejerciciofiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil no-vecientos ochents y tres, en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES QUETZALES EXACTOS (Q. 1 314 252 823) distribuídos en 1a siguiente forma: Concédese la exoneración que se expresa a favor de la Academia de Geo-grafía e Historia de Guatemala Acéptase la cesión que a título gratuito y a favor de la Nación hace la 769 249 027
1. INGRESOS CORRIENTES Municipalidad de San Lorenzo, departamento de San Marcos, del predioque se expresa.
MINISTERIO DE GOBERNACION 666 605 222 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS 645 994 661
Autorizase al Registrador Civil de Aguacatán, departamento de Huehuete-IMPUESTOS nango, para que proceda a ha reposición de los libros de nacimientos queIMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR 121 650 827 se expresa. IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACION 86 034 651
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 64 637 931
Derechos Arancelarios Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otros Estados sobreEstabilizacion Económica (Protocolo de San Jose de Costa Rica, Decreto 1778 del Congreso de la Republica)19 367 384 Convenciones y Tratados Internacionales. 2 029 336 Otros
ANUNCIOS VARIOS IMPUESTO SUBRE LA EXPORTACION 35 616 176
Matrimonios. - Línea de transporte. Constituciones de sociedad. Mo-dificaciones de sociedad. Prórroga de sociedad. Disoluciones deExportacion de Cafe 21 600 000 sociedad. Patentes de invención. Registros de marca. TítulosExportacion de Banano 10 410 530 supletorios. Edictos. Remates. Otras exportaciones 3 605 646 Dorst Calvillo y Cía. Ltda., Herrajes y Decoraciones Ltda., Balance GeneralIMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCIAS-Y SERVICIOS 418 972 500
al 30 de junio de 1980. Impuestos Generales 316 460 800 Fábrica de Envases de Plástico M. W. Plásticos, Balance General al 30 deImpuesto Timbre y Papel Sellado sobre Ventas 193 873 400 junio de 1980. Manuel Salem & Cía. Limitada, Balance General al 30 de junio de 1980.Impuestos sobre Actos Jurídicos y Transacciones Comerciales 122 587 400 Serpro Limitada, Balance General al 30 de junio de 1980. IMPUESTOS ESPECIALES 102 511 700 Raíces y Comercios La Ensenada, S. A., Balance General al 31 de diciembreProductos Industrializados Varios 79 339 600 de 1979. Catarina Josefovic de Widder y Cia. Ltda., Balance General al 30 de junioImpuesto sobre Elaboracion de Cerveza 17 853 228 de 1980. Impuesto sobre Licores Preparados 21 218 345 Contécnica, S. A., Balance General al 30 de junio de 1981. Impuesto sobre Elaboración de Cigarrillos 21 389 555 Industrias Marajumá, S. A., Balance General al 31 de diciembre de 1980.Impuesto sobre Bebidas Carbonatadas y no Carbonatadas 4 993 306 Impuesto sobre Pasajes Adreos al Exterior 4 152 115 Otros (Incluye adicionales para el Deporte) 9 733 051 ORGANISMO EJECUTIVO Derivados del Petróleo 23 172 100
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 5 517 500
Impuestos sobre la Tenencia de Patrimonio 3 216 000 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Impuestos sobre las Transferencias Patrimoniales 2 301 500
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 98 849 834
DECRETO LEY NUMERO 107-82 Impuestos sobre la Renta 98 849 834 Impuesto sobre la Rente de Sociedades 87 904 187 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Impuesto sobre la Renta de Personas 10 945 647
IMPUESTOS VARIOS 1 004 000
CONSIDERANDO: Otros Impuestos Varios 1 004 000
Que de conformidad con preceptos legales vigentes, le corresponde aprobarTASAS 20 610 561 al Presupuesto General de Ingresos y Egresos dal Estado.
DERECHOS CONSULARES Y ADUANEROS 1 764 400CONSIDERANDO: Derechos Consulares 1 758 856
Que la estimacion de recursos financieros para la realizacion del PresupuesDerechos Aduaneros 544 to, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983 ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas y compatibles COD el potencial economico del país; TASAS SOBRE LOS TRANSPORTES 13 417 861 Tasas sobre el Transporte Terrestre 11 750 746
CONSIDERANDO: Impuesto sobre Circulación de Vehículos 9 888 061
Otras Tasas sobre los Transportes 1 862 685 Que el proyecto referido contiene una distribucion adecuada de los recursosTasas sobre Transparte Maritimo 2 187 y su aplicacion está orientada a la atención de los servicios publicos básicosmediante la ejacución de los programas de funcionamiento; la realizacion de Tasas sobre el Transporte Aereo 664 928
obras, ademas la continuación de proyectos de Infraestructura contemplados en TASAS SOBRE EL COMERCIO E INDUSTRIA 5 112 400 los programas de Inversion Pública y cumplir con la cobertura oportuna de com-Tasas sobre el Comercio 4 217 730 promisos contraídos por Deuda Publica. Otras Tasas sobre el Comercio e Industria 894 670350 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 6 de 1982 NUMERO 16 OTRAS TASAS NO CLASIFICADAS 315 900 ARTICULO 2o. Se apruebs el Presupuesto de Egresos del Estado para el perfodo com prendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos Licencias y Tasas Varias 315 900 ochenta y tres, en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES QUETZALES EXACTOS (Q. 1 314 252 823.00). 1.20 INGRESOS PARATRIBUTARIOS 13 927 166 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO APORTES PARA PREVISION SOCIAL 13 570 630 (EN QUETZALES) APORTE LABORAL 13 570 630 PROGRAMA DE Contribucion de los Trabajadores 13 570 630 PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS
TOTALES FUNCIONAMIENTO CORRIENTES MONOPOLIOS FISCALES 356 536
TOTALES: 831 162 382 556 755 274 407
VENTA DE PRODUCTOS ESTANCADOS 356 536
Venta de productos estancados 356 536 Organismo Judicial 8 291 060 5 927 110 2 363 950
1.30 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 74 167 500 Organismo Ejecutivo: Presidencia de la Republica 26 339 796 19 808 793 6 531 003 Secretaria de Bienestar Social 5 320 604 5 084 604 236 000 Venta de Petroleo 45 375 000 Desarrollo de la Comunidad 1 522 461 1 522 461 -.- Otros Ingresos no Tributarios 28 792 500 Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y Energia Nuclear 2 444 839 2 444 839 -.- 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 10 994 400 Ministerio de Relaciones Exteriores 10 311 947 7 411 816 2 900 131 1.50 INCRESOS ESPECIFICOS 3 554 739 Ministerio de Gobernación 261 425 27 708 493 21 552 932
2. INGRESOS DE CAPITAL 545 Q03 796 Ministerio de la Defensa Nacional 117 355 559 86 129 456 31 226 103
Ministerio de Finanzas Públicas 29 239 707 29 239 707 2.30 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO 545 003 796 DEL SECTOR EXTERNO 174 471 861 Aporte a Entidades Descentralizadas y Ocras Instituciones 14 397 946 -.- 14 397 946
PRESTAMOS DIRECTOS OBTENIDOS 174 471 861
Clases Pasivas, Aguinaldo y Agencia Internacional para al Desarrollo (AID) 311 Otras Prestaciones 58 507 463 -.- 58 507 463 Prestame AID-520-T-026 (Dto. 75-76 del Congreso de la Republica) 389 000 Prestamo AID-520-W-027 (Dto. 14-77 del Congreso Ministerio de Educacion 129 618 665 84 547 118 de la Republica) 1 146 300 Prestamo AID-520-V-029 (Dto. 21-78 del Congreso de la Republica) 4 139 689 Aporte a la Universidad de San Prástamo AID-520-T-030 (Dto. 70-78 del Congreso Carlos de Guatemala (3% de los de la Republica) 2 110 000 Ingresos Corrientes) 24 131 381 24 131 381 Prestano AID-520-T-031 (Dto. 26-80 del Congreso de la Republica) 5 000 000 Ministerio de Salud Publica Y Prestamo AID-520-T-032 (Dto. 30-80 del Congreso Asistancia Social 79 381 158 797 22 388 361 de la Republica) 1 264 400 Prestamo AID-520-U-033 (Dto. 16-81 del Congreso Ministerio de Trabajo y Prevision Social 2 912 170 de la Republica) 1 535 075 2 159 703 752 467 Prestamo AID-520-T-034 (Decreto Presidencial 15-82) 3 389 857 Ministerio de Economía 5 204 899 3 184 259 2 020 640
Prestamo AID-520-V-035 (Decreto Pendiente) 1 088 990 Ministerio de Agricultura, Gana Banco CentroamAricano de Integracion Economics (SCIE) 047 389 deria y Alimentación 31 820 16 404 996 15 333 824 Prestamo BCIE-536-PO (Dto. 5-81 del Congreso de la Republica) Ministerio de Comunicaciones y1 815 000 Obras Públicas 50 252 623 30 571 929 Prestamo BCIE-166-PCIE (Dto. 38-81 del Congreso de 19 680 694 la Republica) 5 071 500 Ministerio Público 943 709 733 409 Prestano BCIE-179-FCIE (Dto. Ley 12-82) 210 300 6 786 527 Prestano BCIE-162-FCIE-3-FDS (Dto. Ley 13-82) 1 147 000 Contraloria de Cuentas 3 654 930 Prestamo BCIE-164-FCIE (Dto. Lay 14-82) 2 684 836 970 094 5 732 000 Préstanos por Obtener 19 495 362 Banco Interamaricano de Desarrelle (BID) 52 148 600 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Prestamo BID-301-A-OC-CU (Dte. Lay 9-82) 15 415 000 Prestanos BID-501-SF-CU (Dto. 64-77 del Congreso de (EN QUETZALES) la Republica) 1 500 000 Prestamo BID-630-SF-GU (Dto. 27-81 del Congreso de PROGRAMA DE PROGRAMA DE PROGRAMA DE
la Republica) ORGANISMOS Y 8 372 500 INVERSION TRANSFERENCIAS RECONSTRUCCION
Prestamo BID-667-SF-CU (Dto. Lay 41-82) MINISTERIOS 5 384 000 TOTALES DIRECTA DE CAPITAL NACIONAL Prestamo BID-671-SF-CU (Dto. Ley 42-82) 10 425 000
Prestamo por Obtener TOTALES: 11 052 100 183 246 329 736 180 186 519 20 667 387
Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) Presidencia de la RepG-24 947 561 blica 57 161 545 56 350 -.- 762 195 Prestamo BIRF-1212-CU (Dto. 13-77 del Congreso) 2 464 733 Préstamo BIRF-1314-CU (Dto. 15-77 del Congress de Ministerio de la Defenla Republica) 397 228 sa Nacional 25 168 536 25 168 536 -.- Prestamo BIRF-1605-CU (Dto. 29-79 del Congreso de la RepGblica) 9 476 000 Ministerio de Finanzas Prestamo BIRF-1846-CU (Dto. 10-81 del Congreso de Publicas 44 026 949 15 367 300 22 067 589 6 592 060 la Republica) 11 836 500 Prestamo por Obtener 773 100 Ministerio de Educacion 9 133 507 8 853 991 279 516 -.- Fondo de Inversion de Venezuela (FIV) 27 000 Ministerio de Salud PGPrestamo FIV-03-70-CE-CU (Dto. 14-81 del Congreso de blica y Asistencia Social 21 656 197 14 752 071 5 976 846 927 280 la Republica) 27 000 Ministerio de Trabajo y Banco Societe Generale de Francia Prevision Social 389 00030 000 000 389 000 -.- Prestamo Societe Generale de Francia (DEO. Lay 10-82) 30 000 000 Ministerio de AgricultuOtras Agencias Financieras 7 238 000 ru, Ganaderia y Alimentacion 45 566 547 25 144 680 20 867 -.- Prestamo ACDI-2-GU (Dto. 22-78 del Congreso de la Republica) 898 000 Prestamo por Obtener del Fondo de Inversion de Mexico 6 340 000 Ministerio de ComunicaDEL SECTOR PRIVADO 370 000 000 clones y Obras Publicas 244 081 361 100 254 808 131 701 12 385 852
CREDITO EN VALORES PUBLICOS 370 000 000
Colocación de Bonos 370 000 000 Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1983 370 000 000 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA 2.40 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 531 935 (EN QUETZALES) TRANSFERENCIAS (DONACIONES DEL SECTOR EXTERNO) 531 935 INTERESES Y CONCEPTO Y MINISTERIO COMISIONES AMORTIZACIONES TOTAL Donación del BID para Adiestramiento de Funcionarios a traves de INFOM 531 935 Ministerio de Finanzas Publicas
RESUMEM Deuda Interna 118 758 52 460 999 170 757 INGRESOS CORRIENTES 769 249 027 Deuda Externa 26 577 903 19 164 359 45 742 262
INGRESOS DE CAPITAL 545 003 796 sup HOL 3b 80101V130 144 612 661 71 625 358 216 238 019
TOTAL: 252 823NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre S de 1982 351
VI PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO, CAPITAL Y DEUDA PUBLICA Las dependencias publicas quedan obligadas a llevar registros y control de de(EN QUETZALES) sus que efectGen COD cargo a cada una de las mismas. La Direccion de debiCon-asignaciones por Subprograma, Actividad 0 Proyecto y, a nivel de renglon DEUDA los tabilidad gastos del Estado, dictarf las instrucciones que sean necesaries para elTOTAL FUNCIONAMIENTO CAPITAL PUBLICA do cumplimiento de esta norma.
TOTALES: 1 314 252 823 650 831 162 447 183 642 216 238 019
VII Organismo JudiLos gastos previstos on el grupo 9 "Asignaciones Globales", Subgrupo 92 cial 8 291 060 8 291 060 "Castos Confidenciales" Renglones 921/9 "Otros-Gastos", se distribuiran on cuotas mensuales iguales, dentro del ajercicio fiscal 1983. No obstante cuanOrganismo Ejecu do las necesidades del servicio lo requieran, podrá utilizarse ustas asignaciones en la forms que convenga a los intereses del Estado, sin sujetarse & lative cuota mensual, pero en este caso y cuando su trute de asignaciones del Organia Presidencia mo Ejecutivo, deberá ser autorizada por el Presidente de la-Republica. de la Republi 92 789 245 35 627 700 57 161 545ca VIII Ministerio de Relaciones Ex Con cargo al Renglon 041 "Planillas de Jornales" solamente podrá contrateriores 10 311 947 10 311 947 tarse obreros, operarios y peones. Ministerio de Gobernacion 49 261 425 49 261 425 La Contraloria de Cuentas debera revisar periodicamente las planillas y Ministerio de on caso de encontrarse que incluyen pagos, con cargo a dicho renglon, para la Defense Na empleados de oficina otros no contemplados on al parrafo anterior. 10 comuni cional 142 524 095 117 355 559 25 168 536 cará al Jefe inmediato del empleado que hubiere autorizado dicha incorporación, Ministerio de Finanpara que se ordene el inmediato case de la relacion laboral de dicho empleado zas Publicas 362 410 084 116 44 026 949 216 238 019 y la supresión del puesto O puestos que contravinieren esta disposicion. Ministerio de Educacion 162 883 553 153 750 046 9 133 507 IX Ministerio de Salud Publica y A.S. 101 037 355 79 381 158 21 656 197 En las Ordenes de Compra y Pago que se emitan con cargo a las asignacioMinisterio de Trabanes de "Diversos", "No Previstos" y "Emergencias y Calamidades Publicas", deben jo y Prevision Social 3 301 170 2 912 170 389 000 clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto específico para efectos escaMinisterio de Economia 5 204 899 5 204 899 disticos. La Dirección de Contabilidad del Estado llevara los registros corres Ministerio de Agriculpondientes para la debida clasificacion de los gastos aplicados a las asignacio tura, (Canaderia y Alinew que se indican en la presente Norma. mentacion 77 305 367 31 738 820 45 566 547 X Ministerio de Comunicaciones y O.P. 294 333 984 50 252 623 244 081 361 Ministerio Publico 943 709 943 709 Los aportes de capital que el Estado transfiere a sus entidades descentraContraloría de Cuentas 3 654 930 3 654 930 lizadas para la ejecucion de programas de inversion, se retirarán por medio de Orden de Compra y Pago emitida a favor del proveedor de los bienes y servicios; O bien a favor de la entidad, mediante la comprobación de compromisos contrafARTICULO 30. En la ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estadodos o constancia de pagos efectuados provisionalments con sus propios recursos. para 1983, ademas de las disposiciones legales vigentes, deberan observarse lasLas entidades que reciban estos aportes deberan presentar al Ministerio de F1siguientes normas: nanzas Publicas, al inicio del ejercicio fiscal. un calendario de requarimientos financieros debidamente compatibilizados con el calendario de ejecución ff-I sica de las obras de que se trate; se exceptuan del cumplimiento de esta Morma los aportes de capital para inversión financiera. Se prohibe el traslado de asignaciones presupuestarias, salvo en los siguientes casos: XI a) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de la Deuda Publica; Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas no podrán inib) Para incorporar al presupuesto los gastos efectuados con aportaciones exclar gestiones para obtener préstamos o empréstitos externos, incluyendo las dotranjeras sin obligacion de reembolso; naciones que exijan contrapartida, sin previo dictamen favorable de la Comision c) Para incrementar la asignacion destinada a Clases Pasivas del Estado; de Financiamiento Externo y Resolucion del Ministerio de Finanzas Publicas. ante d) Para atender situaciones de emergencia O de calamidad publica previamente el cual deberá presentarse junto con el expediente respectivo, el estudio co-declaradas por Acuerdo Cubernativo; rrespondiente. Se exceptdan de esta disposicion, las instituciones bancariase) Para acender CASON may especiales O de interes nacional, calificados y aprodel Estado, las cuales quedan sujetas a 10 que sobre al particular establece labados por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros;
Cuando se trate de traslados de asignaciones dentro de un mismo subprograma, ley de Bancos (Decreto Número 315 reformado por el Decreto 1315, ambos del Con-f) greso de la Republica), as1 como las municipalidades 'que se regiran por 10 quede un Subprograma de funcionamiento a otro, O de un proyecto de inversion aal respecto establece el Código Municipal (Decreto 1183 del Congreso de la Repd-otro, siempre que esten a cargo de una misma unidad ejecutora. blica). Cuando se trate de Prestamos Internos obtenidos, las dependencias y en-Estos traslados deben ser debidamente justificados, podr & autorizarlos el tiadades del Estado, deberan informar al Ministerio da Finanzas Públicas sobreMinisterio de Finanzas Publicas, mediante Acuerdo Ministerial, previo dictael monto y condiciones para el Unico objeto de registro de la Deuda Publica.men de la Direccion Tecnica del Presupuesto; y 8) A1 realizarse transferencias tendran prioridad las que favorezcan la ejecuXII cion de programas de electrificación de interes regional. E1 Ministerio de Finanzas Públicas podra suspender la autorizacion de desem-II bolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si despuss de avaluar el avance físico y financiero de losSolo podrán ejecutarse los programas, subprogramas y proyectos que esten con-proyectos, se establece que la utilizacion de los recursos no está acorde con la templados en el Presupuesto de Egresos de este ejercicio fiscal; asimiemo no podráprogramación y con las clausulas de los convenios respectivos O con los documenvariarse la naturaleza de las metas programadas, salvo casos excepcionales debida-tos complementarios que para el efecto sean firmados.
mente justificados ante el Ministerio de Finanzas Publicas y aprobados por Este. Para asignar fondos a nuevos programas, subprogramas y proyectos de pre-inXIII version e inversion, se requiere que 108 estudios de factibilidad techica y ecoLas personas que ocupen puestos de personal permanente (renglones presupuesnomica, hayan sido aprobados por las autoridades superiores de la Entidad y portarios 011, 012) cuya denominacion y/o salario varie en al presente ejercicio fisin Secretaria General del Consejo Nacional -de Planificacion Economica. No secal, por aplicacion de la Ley de Servi. io Civil, Ley de Salarios de la Administrareconoceran los gastos que se efectoon en contravencion a esta disposicion y loscion Publica y disposiciones legales complementarias en materia de administracion luncionarios O empleados que low ordenaren serán responsables de au reintegro alde personal, seguiran desempeñandolos sin necesidad de nuevo nombramiento. fisco. XIV III Corresponde a Ia Oficina Nacional de Servicio Civil: Para evitar duplicidad y perdida de recursos, en detrimento del desarrollo economico y social de los municipios, law obras que con este proposito realicena) Fijar el título y salario de cualquier puesto, permanente (ranglones presudependencias del Sector Poblico, deberan coordinarse con el Instituto de Fomentopuestarios 011 y 012) o por contrato (renglones presupuestarios 021, 022, 029) Municipal, para asegurar su adecuada correspondencia con las obras que él ejecu-que se solicite por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas; te con recursos asignados en su presupuesto. b) Notificar al Ministerio de Finanzas Publicas, toda modificacion que se efector
en la denominacion de puestos; y IV c) Consultar a dicho Ministerio, cualquier cambio que signifique incremento en el monto de los salarios, previamente a su autorizacion. Las Dependencias del Cobierno Central y las Entidades Descentralizadas deXV ben presentar a la Direccion Técnica del Presupuesto: a) Un informe trimestral del avance de los programas de funcionamiento, confor-Los materiales, equipo, maquinaria y demas artículos que requieran las depenme los formularios e instructivos que kire la Direccion Tecnica del Presu-dencias para la ejecucion de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado, deberan ser en orden de preferencia, de produccion nacional, de produccion centrob) Un puesto; informe trimestral subre el avance físico y financiero de la ejecucion deamericana y por último, de produccion de fuera del frea, debiendo sujetarse para al los proyectos de inversion y de asistencia financiera, dentro de los cincoefecto a lo que establece la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamento. días habiles siguientes al mes a que corresponde el informe; conforme formularios e instructivos que proporcione la Direccion Tecnica del Presupuesto; y En las especificaciones para la cotizacion de maquinaria y equipo, así como en c) Un informe anual de los ingresos percibidos, en forma analítica y debidamen-las bases para au licitacion, deberá exigirse como requisitos para su adquisicion, te codificados, conforme los formularios que. gire la Direccion Tecnica delque se gerantice la existencia da repuestos an la calidad y cantidad necesarias,
Presupuesto dentro de los 30 días siguientes a.la finalizacion del ejercicioasí como los manuales en español para guia de operación y mantenimiento corresponfiscal a que corresponda el informe. diente. E1 Ministerio de Finanzas Publicas podrá suspender la autorizacion de pagos XVI la dependencia respective por el incumplimiento de la presente norma O por la inexactitud en los informes. Los recursos asignados en el Presupuesto en al Grupo 3 "Maquinaria y Equipo", responden a una programación detallada de las unidades a adquirir, la cualV no podrá modificarse en el curso del ejercicio fiscal salvo que la variacion se Las Enridades Descentralizadas del Estado, deben remitir a la Direccion dederive de un alza en el costo, debidamente comprobada. Contabilidad del Estado, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, un XVII informe de la ejecucion financiera de sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos del mes inmediato anterior, conforme a las instrucciones que les sean gi-Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas que pare la eje-radas por esa Direccion, la que procederá a consolidar los datos del Sector PGbli-cucion de sus programas requieran bienes o servicios de low que producen Empresas
CO352 ARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 6 de 1982 NUMERO 16
Estatales, deben adquirirlos en Satas, salvo que dicnas emplesas manifiesten por XXIX escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo en parte los productos o servicios. E1 Ministerio de Finanzas Publicas sancionará a las dependencias conLos vehiculos de trabajo propiedad del Estado, no deben estar específicala suspension de autorizacion de gastos, por cualquier atraso en el pago del imper-mente al servicio de un funcionario 0 empleado, sino disponibles para la realito de los productos 0 servicios proporcionados por las Empresas Estatales.zación de las distintss comisiones o labores que demande la ejecución física de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comision o labor que deba llevarse a cabo y la provisión de combustibles se hará con base en las disposiciones del Reglamento General deAVIII Viaticos. Los puestos cuyo título O denominacion requieren el ejercicio de una activi-Los jefes de las dependencias son responsables del cumplimiento de esta dad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiadosNorma, quedando sujetos a las sanciones que correspondan conforme la Ley. act: JOB de la rama correspondiente, haciandolo constar on al nombramiento O contraLO respective. La calided de activo an acreditará ante la Oficina Pagadora en los XXX meses de junio y diciembre. La Oficina Nacional de Servicio Civil y la Direccion de Contabilidad del Estado, velaran por el estricto cumplimiento de la presente dis-Los vehículos que hayan adquirido O adquieran'e el futuro las unidades posicion. ejecutoras de proyectos de inversion, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto O con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente alXIX servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. La Contraloria de Cuentas sancionará a los funcionarios O empleados que autoricen Los empleados públicos que ocupen puestos de tiempo completo 0 parcial, queel uso de tales vehiculos para fines distintos a los del proyecto.
durante, parte o toda su jornada ordinaria de trabajo comprometida con el Estado O sus Entidades Descentralizadas, sirvan otros cargos remunerados de cualquier Indole XXXI o que ejerzan profesion en la misma jornada, pierden el derecho de cobro de su suel-do y deberan reintegrar al fisco, el monto de los sueldos que ya hubieren cobrado yseran sancionados de conformidad con las leyes vigentes aplicables al caso. E1 personal del Cuerpo de Vigilancia Interna del Ministerio de Finanzas Publicas, dependerá del Ministro de Finanzas, quien podrá delegar tal autoridad an los funcionarios que estime conveniente. XX XXXII Los servidores publicos deberán desempeñar las funciones que correspondan al Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso puesto para al que esten nombrados en la unidad administrativa de la dependencia Osus entidades descentralizadas O autónomas, para que los inviertan en la reali institucion donde se encuentre presupuestado el puesto de que se trate; su cumpli-zación de proyectos especificos de beneficio social y que produzcan renta que miento es responsabilidad de las autoridades superiores respectivas. retorne el capital invertido, corto, mediano o largo plazo, deberan darse en fideicomiso a través de bancos a instituciones financieras estatales. Los traslados de puestos de una unidad administrativa a otra, solo podrán efectuarse, previo estudio de clasificacion de puestos y asignacion de salarios realizado por la Oficins Nacional de Servicio Civil y, con la aprobacion del traslado de XXXIII asignaciones presupuestarias por parte del Ministerio de Finanzas PJblicas.
Se establece el uso obligatorio del Manual de Planificacion y Programacion Presupuestaria del Sector Publico de Custemala, sef como del Sistema Integrado XXI y Uniforme de Contabilidad Gubernamental. E1 Ministerio de Finanzas Publicas, través de la Direccion Tácnica del Presupuesto y de la Direccion de Contabilidad Ningun funcionario público de cualquier dependence del Gobierno Central, en-del Estado, prestará la asesoría necesaria para la programación y preparacion de tidades descentralizadas, autonomas y semiautonomas otra de similar los Presupuestos y para la preparacion de los Manuales de Procedimientos Contanaturaleza que action en funcion publica, podrá contraer compromisos internacions-bles y ,implementacion les no previstos en los respectivos presupuestos ni autorizados legalmente. Los convenios de prestamos O donaciones que requieran la creacion de puestos, deberan XXXIV circunscribirse a la clasificacion y escala salarial vigente en el país. No se aprobaran operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos paXXII ra implementar reorganizaciones de dependencias del Gobierno Central, entidades descentralizadas, autonomas, semiautonomas y cualesquiera otras de similar naturaLos miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dos niveleza sin que previamente hayan sido calificadas de servicios prioritarios por la les educativos, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario corresponPresidencia de la Republica y, se encuentren estrictamente enmarcadas dentro de la diente a un solo nivel. pudiendo optar por el que mãs les favorezca siempre que política de austeridad y racionalizacion del Gasto PGblico, Prevision Financiers
au catalogacion 10 permits. Ordenamiento Presupuestario adoptada por el Gobierno de la Republica. XXIII Las reorganizaciones deberan ser entendidas como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados en el presente ejercicio fiscal Las economias mensuales que causen las asignaciones de sueldos y sus correscon el objeto de dinamizar la ejecucion de los programas gubernamentales y la efecpondientes bonificaciones, dietas. viaticos y gastos de representación en las detive consecución de los objetivos de las entidades publicas. pendencias que retiran sus asignaciones por dozavas partes. deberan ser de inme-- diato reintegradas a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Comun". Dichas reorganizaciones deberan fundamentarse en estudios técnicos realizados bajo la asesoria coordinada de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Direccion Los puestos que quedaren vacantes en el Sector Publico, no deberan cubrirse Técnica del Presupuesto. en atención a la política de austeridad en el gasto publico, sin embargo, podrá nombrarse O contratarse personal en aquellos casos en los cuales, los requerimien Previo a que se emitan las disposiciones que legalicen la reorganizacion de que tos del servicio lo demanden, previa evaluacion y bajo la responsabilidad de las se trate, deberá existir dictamen favorable de las dependencias referidas en el psautoridades superiores de las dependencias 0 instituciones publicas que 10 solici rrafo anterior. ten, para lo cual, deberan observarse los procedimientos de