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Decreto 107-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 107-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1984

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO 21

SUMARIO ANUNCIOS VARIOS DECRETA:

LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE Autorizaciones farmacéuticas Matrimonios. REGIMEN INTERIOR DE LA ASAMBLEA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Solicitud de nacionalidad. Constituciones de NACIONAL CONSTITUYENTE DECRETO 2-84 sociedad. Modificaciones de sociedad. DisoDECRETO NUMERO 4-84 luciones de sociedad. Patente de invención. Artículo 10.-Se adiciona el primer párrafo del Registros de marcas. Titulos supletorios. artículo 23, en la siguiente forma: Edicton Remates. "Asimismo, podrá trasladaree a consideración ORGANISMO EJECUTIVO Comercial Oasis, S. A.-Balance General Condel Pleno, títulos, capítulos o artículos de un densado al 31 de diciembre de 1976. proyecto, para su discusion , aprobación, con JEFATURA DE ESTADO dictamen de la Comisión." Comercial Oasis, S. A.-Balance General ConDECRETO-LEY NUMERO 107-84 densado al 31 de diciembre de 1977. Artículo 20.-Se adiciona un artículo nuevo 59-A,

en la siguiente forma: Comercial Oasis, S. A. Balance General Conden- "Artículo 59-A.-Revisión. Si 12 o más DiMINISTERIO DE RELACIONES sado al 31 de diciembre de 1978. putados solicitaren la revisión de un título, capítulo o artículo de un Proyecto de Ley aproEXTERIORES Automático, S. A. Balance General al de dibado on segunda lectura, previa aprobación delciembre de 1979. Pleno, se procederá a su revisión en la misms Ratifícase el Protocolo al Convenio de Prerrogatisesión en que se proponga. Si la solicitud fuereEl Automático, S. A. Balance General al 31 de divas, Inmunidades y Franquicias a favor de la formulada a la Junta Directiva de la Asamblesciembre de 1980. Secretaría Permanente del Tratado General de Nacional Constituyente, ésta deberá dar cuents Integración Económica Centroamericana (SIEEl Automático, S. A. Balance General al 31 de diai Pleno de la Asambles en la sesión más próxiCA), firmado en esta ciudad el 12 de septiem-ciembre de 1981. ma. No podrá interponerse revisión en la forms bre de 1984, y texto del citado protocolo. considerada en este artículo, cuando haya transCompañía de Desarrollo, S. A. Balance General al currido un término de veinte dias después de 31 de diciembre de 1977. aprobado el artículo, capítulo o titulo de que se

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL trate."

Compañía de Desarrollo. S. A. Balance General al

Confiérese al personal de Especialistas y Tropa Artículo 30.-Se adiciona un artículo nuevo 50-B,31 de diciembre de 1978. que se expresa, la condecoración "Medalla Pósen la siguiente forma: tuma", por haber fallecido en cumplimiento deCompañía de Desarrollo, S. A. Balance General al "La Asamblea Nacional Constituyente, por su deber. 31 de diciembre de 1979. medio de la Presidencia, las Secretarías o la Presidencia de las Comisiones, podrán pedir a los Confiérese el Grado de Subteniente de ReservaCompañía de Desarrollo, S. A. Balance General al Ministros de Estado, funcionarios y empleados en el Arma de Infantería y el Despacho corres-31 de diciembre de 1980. públicos, documentos, informes y antecedentes pondiente a los Caballeros Alumnos que se exque les sean necesarios para el desarrollo de sus presan, egresados del Instituto Adolfo V. Hall Compañía de Desarrollo, S. A. Balance General al funciones, y si se considerare indispensable, se de Occidente, San Marcos. 31 de diciembre de 1981. podrá pedir la comparecencia de las personas aludidas. Los Diputados a la Asambles NacioHabilítase al Arma de Infantería. el Despacho delLijas, Cajas y Empaques Centroamericanos, S. A. nal Constituyente podrán visitar las dependenCapitán 29 de Transmisiones Juan Andres DávilaBalance General al 30 de junio de 1979. cias del Estado para obtener informaciones ne-Flores. cesarias."

Lijas, Cajas y Empaques Centroamericanos, S. A. Habilítase al Arma de Infantería, el Despacho de Artículo 49-El presente decreto entrará enBalance General al 30 de junio de 1980. Capitán Segundo de Artillería Jacobo Esdras vigor inmediatamente y deberá ser publicado en SalanSanchez. Lijas, Cajas y Empaques Centroamericanos, S. A. el Diario Oficial. Balance General al 30 de junio de 1981. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, MINISTERIO DE GOBERNACION en la ciudad de Guatemala, a los veintiun dias del mes de noviembre de mil novecientos ochents y Apruébanse los Estatutos de la "Asociación CaninaASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE cuatro. de Occidente-ACO"; y reconócese su persona-lidad jurídica. ROBERTO CARPIO NICOLLE, Presidente. Autorizase el funcionamiento de la "Fundación DECRETO NUMERO 4-84 GERMAN SCHEEL MONTES, para el Desarrollo de Guatemala" -FUNDESA-: Primer Secretario. y reconócese su personalidad jurídica. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA,

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE FINANZAS Segundo Secretario. Que por Decreto 2-84 de este mismo Organismo, PUBLICAS se aprobó la Ley de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de reFacúltase al Procurador General de la Nación,gular sus funciones, atribuciones y la forma de ORGANISMO EJECUTIVO para que ante los oficios del Escribano de Go-conducir el trabajo de las diferentes comisiones y bierno, comparezca a otorgar la Escritura Pá-del propio Pleno; blica de garantía ilimitada del Estado, a favor CONSIDERANDO: del Instituto Nacional de Comercialización JEFATURA DE ESTADO Agricola (INDECA). Que la práctica ha demostrado la necesidad de ampliar algunas de las normas legales que regulan al Régimen Interior de la Asamblea, con el DECRETO-LEY NUMERO 107-84 PUBLICACIONES VARIAS objeto de agilizar sus funciones, para lo cual es procedente dictar en tal sentido, la respectiva disEL JEFE DE ESTADO, DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROSposición legal, CONSIDERANDO: Inscribese como Contratista y Subcontratista de POR TANTO, Servicios Petroleros a la empresa "Texaco ExQue con fecha 26 de junio de 1978 se suscribió ploration Guatemala Inc". En ejercicio de las facultades que le confiere laen esta ciudad entre el Gobierno de la República Ley de Régimen Interior, Decreto 2-84, de Gustemala y la Secretaria Permanente del474 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 7 de 1984 NUMERO 21 Tratado General de Integración Económica CenMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que se encontraban en servicio cuando se produ-troamericana (SIECA), el Convenio de Prerrojo la suscripción del Convenio de mérito algunosgativas, Inmunidades y Franquicias a favor de de los cuales siguen hasta la fecha vinculadosdicha Secretaria Permanente el cual se encuentra contractualmente con la Institución;

en vigor; Ratificase el Protocolo al Convenio de Prerregativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centromericana (SIEQue de aplicarse la citada norma en la forma Que el 12 de septiembre de 1984 se firmó tamCA), firmade en esta cinded el 12 de septiemantedicha se crearía una situación injusta, inequibre de 1984, y texte del citade protecolo. tativa y discriminatoria para con algunos miem.bién en esta capital el Protocolo al Convenio de bros del personal de la Secretaria Permanente delPrerrogativas, Inmunidades y Franquicias a faACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 928-84 Tratado General de Integración Económica Cen-vor de la Secretaria Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroameritroamericans (SIECA) razón por la cual es proPalacio Nacional: Guatemala. 24 de octubre de cedente introducirle la correspondiente reformacana (SIECA), en virtud del cual se modifcia 1984. el artículo X del Convenio a fin de extender a fin de que sus efectos Be produzcan en forma las franquicias fiscales en él contenidas a los funEL JEFH DE ESTADO, igualitaria frente a todos los funcionarios y tecnicos no guatemaltecos al servicio de la Secretariacionarios extranjeros que ya prestaban sus servicios en dicha Secretaría Permanente con anterieCONSIDERANDO: Permanente del Tratado General de Integración

ridad a la fecha de vigencia del Convenio; Económica Centrosmericans (SIECA), Que por medio del Decreto-Ley número 107-84 fue aprobado en Consejo de Ministros, el Protocolo POR TANTO, CONSIDERANDO: al Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaría Permanente del ACUERDAN: Que es justa la extensión de las franquicias men-Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), firmado en esta ciudad Suscribir el presente Protocolo al Convenio de cionadas a los citados funcionarios, tanto más queel ejercicio de los derechos respectivos se limitael 12 de septiembre de 1984; y en vista de quePrerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor al término de seis meses, por lo que es proceden-dicho Protocolo no contraría a las leyes del país,de in Secretaria Permanente del Tratado Genees el caso de acordar la correspondiente ratifi-ral de Entegración Económica Centroamericans to la aprobación del referido Protocolo, cación, (SIECA), asi: POR TANTO, ARTICULO I POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Se modifica el ARTICULO X del Convenio de En ejercicio de las facultades que le confierenartículos 49 y 26 inciso 80 del Estatuto Fundamen-Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor los artículos 49 y 26, inciso 89 del Estatuto Funda-tal de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyesde la Secretaría Permanente del Tratado Genemental de Gobierno, modificado por los Decretos-números 36-82 y 87-83, ral de Integración Económica Centroamericana (SIECA), el cual queda asi:Leyes números 36-82 y 87-83, ACUERDA: "ARTICULO X En Consejo de Ministros, Artículo 19-Ratificar el Protocolo al Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias Los funcionarios de la Secretaria, que no sean a favor de la Secretaría Permanente del Tratado de nacionalidad guatemalteca, así como los téc.

DECRETA: General de Integración Económica Centroamerinicos extranjeros contratados por la Secretaria cana (SIECA)( firmado en esta ciudad el 12 de con fines especiales para prestar servicios en Artículo 1°-Se aprueba el Protocolo al Conve-septiembre de 1984. el país por más de un año, podrán importar, nio de Prerrogativas. Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaria Permanente del TratadoArtículo 29-E1 Ministerio de Relaciones Extedentro de los seis meses siguientes a su ingreso General de Integración Económica Centroameririores queda encargado de notificar a la Secrea Guatemala, con ocasión de tomar posesión de taria Permanente del Tratado General de Intesu cargo por primera vez, libres de derechos cana (SIECA), firmado en esta ciudad el 12 degración Económica Centroamericans (SIECA), queconsulares, aduaneros y de cualesquiera otros septiembre de 1984. el Protocolo ha sido ratificado por el Gobierno degravámenes, en uno o varios embarques, sus

Guatemala de conformidad con los procedimien-muebles y efectos, incluso un automóvil para Artículo 29-E1 presente decreto-ley entrará entos legales. uso personal. El beneficio de libre importación vigor el día siguiente de su publicación en el en virtud del presente Convenio origina en suDiario Oficial. Artículo 39-El presente acuerdo entrará en vi-oportunidad el beneficio de la consiguiente libre Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad Gua-gor el día siguiente de su publicación en el Diarioexportación. temala, a los veinticuatro días del mes de octubreOficial, teniéndose como Ley de la República apartir de esa fecha. Los derechos a que be refiere la anterior disde mil novecientos ochents y cuatro. posición se otorgan, igualmente, a los funcioGeneral de División narios no guatemaltecos y técnicos extranjeros Publíquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, contratados por más de un año por la Secretaria Jefe de Estado y que se encuentren a su servicio al momento General de División de entrar en vigor el presente Instrumento, cuOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES El Ministro de Relaciones Exteriores, ya fecha de ingreso a Guatemals y la de toma FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. de posesión de su cargo sean anteriores a laJefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional fecha de vigencia del Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaria Permanente del Tratado General

El Secretario General de la Jefatura de Estado, PROTOCOLO AL CONVENIO DE PREEROGAde Integracion Económica Centroamericana

(SIECA).

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ TIVAS, INMUNIDADES Y FRANQUICIAS A FAVOR DE LA SECRETARIA PERMANENTE La transferencia de los automóviles a que se DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION refiere este artículo estará sujeta a lo que al El Ministro de Relaciones Exteriores, ECONOMICA CENTROAMERICANA (SIECA) respecto dispone el artículo 2° del Decreto LeFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. gislativo 1166 y, salvo el caso de destrucción, El Gobierno de la República de Gustemala, porúnicamente podrán ser repuestos derpués de tres El Ministro de Gobernación, una parte, y la Secretaría Permanente del Tratado años de su ingreso con franquicia." GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), por la otra, ARTICULO II El Ministro de Finanzas, TOMANDO EN CUENTA, Para el ejercicio de los derechos a que se refieLEONARDO FIGUEROA VILLATE Que con fecha 26 de junio de 1978, ambas partesel segundo párrafo del artículo anterior, se suscribieron el Convenio de Prerrogativas, Inmu-fija el término de seis meses contado a partir El Ministro de Comunicaciones, nidades y Franquicias a favor de la Secretaría de la fecha en que entre en vigor el presente

Transporte y Obras Públicas, Permanente del Tratado General de Integración Protocola. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. Económica Centroamericana (SIECA), el cual fue ARTICULO III aprobado por Decreto-Ley No 73-82, y ratificado La Ministro de Educación, por Acuerdo Gubernativo No 223-82, ambos de Este Protocolo entrará en vigor en la fecha que fecha 30 de agosto de 1982; sea ratificado por el Gobierno de Guatemala de EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. conformidad con sus procedimientos legales.

CONSIDERANDO: En fe de lo cual los representantes del Gobierno EI Ministro de Agricultura, Ganadería Que por virtud del artículo X del Instrumento de Guatemala y de la Secretaria Permanente del y Alimentación, citado, los funcionarios y técnicos no guatemal-Tratado General de Integración Económica CenRODOLFO PERDOMO MENENDEZ. tecos contratados por la Secretaria por más de un troamericana (SIECA), debidamente autorizados año, tienen derecho a importar, dentro de los seispara hacerlo, firman el presente Convenio, en dos EI Ministro de Economía, meses siguientes a su ingreso a Guatemala, con originales, en la ciudad de Guatemala, a los doce LEONEL HERNANDEZ CARDONA ocasion de tomar posesión de su cargo por primeradias del mes de septiembre de mil novecientos Ministro de Salud Pública y vez, libres de derechos consulares, aduaneros yochenta y cuatro.

Asistencia Social, de otros gravamenes, en uno o varios embarques, FIRMA ILEGIBLE,

JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ sus muebles y efectos, incluso un vehiculo para su uso personal, disposición que, por haberse dePor el Gobierno de Guatemala. morado casi dos decenios la negociación y apro-Ministro de Trabajo FIRMA ILEGIBLE, bación del Instrumento que la contiene, quedóy Previsión Social, redactada en forma tal que sólo seria aplicablePor la Secretaria Permanente de Tratado General CARLOS PADILLA NATARENO. a los nuevos funcionarios y técnicos contratados de Integración Económica Centroamericana por la Secretaría Permanente del Tratado Gene- (SIECA). El Ministro de Energia y Mines, ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA ral de Integración Económica Centroamericana NOTA: "El citado Protocolo entró en vigor el (SIECA). no así a los miembros de su personaldía 9 de noviembre de 1984".

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