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Decreto 107-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 107-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 1985 NUMERO 33

SUMARIO forme al monto de la multa, intereses y/o recar- "Artículo 59-Para el cumplimiento de sus fines, gos que correspondan, ante la autoridad fiscal la Gremial de acuerdo con sus recursos econó- correspondiente, la que, sin más trámite, procemicos y en beneficio de sus asociados, instalará derá a dejar sin efecto el cobro de la multa, iny operará sistemas de ensilaje y de almacenaORGANISMO EJECUTIVO tereses y/o recargos que se haya hecho o esté miento, servicios de promoción de créditos de por hacerse, siempre y cuando la sanción pecuinvestigaciónexperimentación demostración, aná- niaria se refiera a faltas u omisiones en que se lisis de rendimiento, selección de semillas y ferJEFATURA DE ESTADO haya incurrido con anterioridad o durante la tilizantes, asistencia, divulgación, arbitraje entre

vigencia de este acuerdo y que dicha sanción los miembros, registro y estadística. Asimismo, se refiera únicamente al pago de multa, interecuando lo estime conveniente, deberá apoyar a DECRETO LEY NUMERO 107-85 ses y/o recargos, y, en su caso, se cumpla con sus agremiados en las gestiones de éstos para la la obligación omitida." obtención de créditos bancarios destinados al cultivo de trigo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, El mismo párrafo debe leerse así: En las compras de trigo nacional los molinos GANADERIA Y ALIMENTACION "Para el cumplimiento del contenido del este descontarán a los productores una cuota de treinprecepto, cualquier interesado, presentará la sota centavos de quetzal (00.30) por quintal de Fijase el precio en Q.18.30 por cada quintal de 46licitud respectiva. en el papel sallado de ley, contrigo, la cual refendrán y entregarán como sigue: kilogramos neto de trigo producido en el país.forme el monto de la multa, intereses y/o reLa suma de veinticinco centavos de quetzal (020.25) cargos que correspondan, ante la auteridad fiscal a la Gremial, en consonancia con lo estipulado correspondiente, la que, sin más trámite, procepor el artículo 35 de esta Ley; y la suma de cinMINISTERIO DE ECONOMIA derá a dejar sin efecto el cobro de la multa, inCO centavos de quetzal (00.05) al Instituto de

tereses y/o recargos que se haya hecho o esté Ciencia y Tecnología Agrícolas, para constituir por hacerse, siempre y cuando la sanción pecuun fondo de investigación y experimentación de niaria se refiera a faltas u emisiones en que se variedades de trigo resistentes y de alto rendi-Otórgase a la empresa "Numar de Guatemala, haya incurrido con anterioridad a la vigencia de miento. Tal fondo incrementará la partida deSociedad Anónima", que puede abreviarse "Nueste acuerdo y que dicha sanción se refiera únifondos privativos ya autorizados, en el entendido mar de Guatemala, S. A.", de nombres comerde que se usará exclusivamente en la investigaciales "Compañía Numar" o simplemente NUcamente al page de multa, intereses y/o recarción y experimentación del cultivo de trigo en MAR. clasificación de Industria Existente dentro gos y, en su caso, se cumpla con la obligación la República. Ambas liquidaciones se efectuarán del Grupo "A"; y equipárase con la similar omitida." a sus destinatarios en forma mensual. El control "Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas, sobre el uso y manejo de dichos fondos, se Sociedad Anónima" (Igagsa). efectuará conforme a las normas establecidas para el manejo de los fondos privativos de dicha insOtórgase a la empresa "Guillermo A. Argueta y titución". Compañía Limitada", de nombre comercial "Rio Vinyl Interamericana", clasificación de IndusORGANISMO EJECUTIVO Artícult artículo 35, queda asi:

tria dentro de! Grupo "C": y equipárase con la similar guatemalteca "Isoplast, Limitada". "Artículo 35.-Se fija a favor de la Gremial, la cuota de veinticinco centavos de quetzal (00.25). ORGANISMO JUDICIAL JEFATURA DE ESTADO por cada quintal dei cien libras (46 kilogramos) netas de trigo que se produzca en el país". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO LEY NUMERO 107-85 Artículo 39-El artículo 36, queda asi: ACUERDO NUMERO 91-85 "Artículo 36.-Se crea el impuesto de treintaEL JEFE DE ESTADO centavos de quetzal (00.30), por cada quintal de cien libras (46 kilogramos) netas de trigo imporPUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: tado que se consuma en el país. El Banco de Guatemala, en su carácter de agente financiero delEMPRESA GUATEMALTECA DE Que el Decreto número 1490 del Congreso de la República, creó la Gremial Nacional de TriEstado, cobrará el impuesto y lo transferirá men-TELECOMUNICACIONES gueros como una entidad de derecho público, no sualmente de la siguiente manera: la suma de"GUATEL" lucrativa, con autonomia funcional, patrimonio propio y fondos privativos. quedando constituida veinticinco centavos de quetzal (00.25) a la GreModificase en la forma que se indica el Articu-por los productores de trigo del país; mial, que ingresará a sus fondos privativos; y la

lo 99 del Reglamento de la Guía Telefónica suma de cinco centavos de quetzal (0.05) al InsAcuerdo 2-83. CONSIDERANDO: tituto de Ciencia y Tecnologia Agricolas, que ingresará a los fondos privativos de esta instituANUNCIOS VARIOS Que se hace necesario modificar algunos articulos del Decreto indicado en el considerando anción y que será destinado para los fines que deterior, con el objeto de fortalecer la base patri-termina el artículo 5° de esta Ley". Matrimonios. Constituciones de sociedad. monial de la citada Gremial, aumentar losModificaciones de sociedad. Patente de inArtículo 4°-El presente Decreto entra en vigor fondos para investigación en trigo y mejorar elel día siguiente de su publicación en el Diarioción. Registro de marcas. Títulos suple-precio de compra del trigo nacional. Oficial. torios. Edictos. Licitación. - Remates. Dado en el Palacio Nacional, a los diez dias POR TANTO: del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. FE DE ERRATA En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 del Estatuto Fundamental de GoPubliquese y cúmplase, bierno, modificado por los Decretos Leyes númeGeneral de División En el Diario de Centro América (Sección Ofi-ros 36-82 y 87-83. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES cial), Tomo CCXXVII, número 22 del jueves 26 de septiembre de 1985, se publicó el Acuerdo GuberEl Secretario General de la Jefatura de BatadeDECRETA:

nativo número 883-85, habiéndose cometido un MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ error involuntario que se corrige en la formaLas siguientes modificaciones al Decreto nú-siguiente: Ministro de Agricultura mero 1490 del Congreso de la República. y Alimentación En el artículo 2o. penúltimo párrafo, se lee: HUMBERTO MANCUR DONIS "Para el cumplimiento del contenido de este pre-Artículo 19-El artículo 5°, modificado por el cepto, cualquier interesado, presentará la soli-Decreto Ley número 424 de fecha 10 de febrero El Ministro de Economía seitud respectiva, sellado de ley, conde 1966. queda así: DANIEI LARRIOLA GALINDO

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