Decreto 1072 de 1999
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1072 de 1999
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1999
DECRETO 1072 DE 1999
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43615, 26, JUNIO, 1999. PAG. 15.
DECRETO 1072 DE 1999
(junio 26) por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 488 de 1998, en armonía con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 443 de 1998,
DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Derogado
Artículo 2º. Derogado
Artículo 3º. Derogado
Artículo 4º. Derogado
Artículo 5º. Derogado
Artículo 6º. Derogado
TITULO II.
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIONDECRETO 1072 DE 1999
Artículo 6º. Derogado
TITULO II.
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIONDECRETO 1072 DE 1999
Artículo 7º. Deberes de los servidores de la contribución. Los deberes de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, los Reglamentos, los Convenios Internacionales y Nacionales que celebre la Entidad, los Manuales de Funciones, Procedimientos y Requisitos, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, y las decisiones judiciales o disciplinarias.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que le sean encomendadas.
3. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo.
4. Evaluar el desempeño individual de los funcionarios respecto de los cuales ostente o se le asigne la calidad de calificador, dentro de los términos y conforme a los criterios y lineamientos previstos en el reglamento y demás instructivos.
5. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso, únicamente para los fines establecidos.
6. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo o función,
que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso, únicamente para los fines establecidos.
6. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo o función, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación con motivo del servicio.
8. Cumplir oportunamente con los requerimientos y citaciones de las autoridades.
9. Desempeñar su cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios o participaciones, para sí o para terceros, adicionales a las contraprestaciones legales.
10. Cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la posesión y ejercicio del cargo, especialmente en lo relacionado con la inducción, la reinducción y la formación para el desempeño de los cargos y de los puestos de trabajo.
11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer con responsabilidad la autoridad que le haya sido otorgada.
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a docencia, y las excepciones reglamentarias relacionadas con la capacitación o formación en la Entidad.DECRETO 1072 DE 1999
13. Registrar en dependencia competente dentro de la DIAN, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.
14. Prestar la colaboración requerida por las diferentes autoridades del Estado, cuando a ello hubiere lugar.
13. Registrar en dependencia competente dentro de la DIAN, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.
14. Prestar la colaboración requerida por las diferentes autoridades del Estado, cuando a ello hubiere lugar.
15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización de quien deba proveer el cargo.
16. Vigilar y salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado.
17. Acatar y observar las recomendaciones e instrucciones que se impartan en relación con la conservación de la salud ocupacional y la seguridad industrial.
18. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.
19. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
20. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
21. Los demás establecidos en la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
Artículo 8º. Derechos de los servidores de la contribución. Los derechos de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la Entidad para sus funcionarios y familiares, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.
4. Recibir, dentro de los programas que para el efecto desarrolle la Entidad y de acuerdo con
funcionarios y familiares, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.
4. Recibir, dentro de los programas que para el efecto desarrolle la Entidad y de acuerdo con la respectiva reglamentación, capacitación para el mejor desempeño del cargo.
5. Gozar de los estímulos e incentivos morales y pecuniarios previstos en la ley y en los reglamentos.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir un tratamiento cortés y respetuoso.
8. Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.DECRETO 1072 DE 1999
9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los demás que señalen la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.
Artículo 9º. Prohibiciones de los servidores de la contribución. A los servidores públicos de la contribución les está prohibido:
1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
2. Tener a su servicio, en forma estable o transitoria, para las labores propias de su despacho, a personas ajenas a la Entidad.
3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
4. Adquirir a sabiendas y a cualquier título, para sí o para otros, bienes de origen extranjero
3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
4. Adquirir a sabiendas y a cualquier título, para sí o para otros, bienes de origen extranjero que hayan sido introducidos en forma ilegal al territorio nacional.
5. Ejecutar, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones, o incurrir en omisiones, tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o a la violación del régimen aduanero y cambiario.
6. Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida particular, a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer el buen nombre de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.
7. Omitir o suministrar en forma errada o inexacta la información contenida en el artículo 14 de la Ley 190 de 1995 o pretermitir lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.
8. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición, disposición o venta, de bienes y/o servicios para el organismo.
9. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, teniendo en cuenta que el servicio fiscal es un servicio público esencial.
10. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.
11. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,
público esencial.
10. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.
11. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
12. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados.DECRETO 1072 DE 1999
13. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda cuando sea de competencia de otra oficina.
14. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos, sustancias alucinógenas o prohibidas, que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
15. Ingerir bebidas embriagantes en el sitio de trabajo o dependencias de la Entidad.
16. Fumar en las zonas prohibidas de la Entidad.
17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
18. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y cónyuge, compañero o compañera permanente.
en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y cónyuge, compañero o compañera permanente.
19. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
20. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, con las excepciones legales.
21. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al
cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.
22. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
23. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.
24. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y reglamentos, salvo las excepciones legales.
25. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su función, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los adquieran.
26. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o
excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los adquieran.
26. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.DECRETO 1072 DE 1999
27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
29. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o de la Entidad.
30. Proferir, en acto oficial, expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.
31. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
32. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.
33. Las demás que señale la Constitución Política y en la ley.
Artículo 10. Inhabilidades para desempeñar cargos públicos de los servidores de la contribución. Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto
contribución. Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos constituyan delito contra el patrimonio del Estado.
2. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
3. Haber sido destituido de Entidad Pública o haber sido desvinculado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la causal prevista en el artículo 79 del presente decreto.
4. Padecer, certificado por la entidad de la Seguridad Social en Salud correspondiente, cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.
5. Las demás inhabilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley.
Parágrafo. La persona que haya sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro, tampoco podrá adelantar gestiones, directa o indirectamente, ante la dependencia de la administración tributaria, aduanera o cambiaria en la cual prestó sus servicios.DECRETO 1072 DE 1999 Artículo 11. Incompatibilidades de los servidores de la contribución. Los servidores públicos de la contribución tendrán las siguientes incompatibilidades:
1. Ningún funcionario de la entidad podrá gestionar directa o indirectamente, a título personal
Artículo 11. Incompatibilidades de los servidores de la contribución. Los servidores públicos de la contribución tendrán las siguientes incompatibilidades:
1. Ningún funcionario de la entidad podrá gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo.
2. Durante la licencia no remunerada los servidores de la contribución no podrán ocupar cargos públicos.
3. Los servidores de la contribución, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, ningún tipo de contrato con la Entidad.
4. Las demás incompatibilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley.
TITULO III.
SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA
CAPITULO I.
Objetivo, Estructura, Empleos y Sistema de Planta Artículo 12º. Derogado
Artículo 13º. Derogado
Artículo 14º. Derogado
Artículo 15º. Derogado
Artículo 16º. Derogado
Artículo 17º. Derogado
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.DECRETO 1072 DE 1999
CAPITULO II.
Forma de Provisión de los Empleos y vinculación de personal supernumerario Artículo 21º. Derogado
Artículo 22.Derogado.
Artículo 23º. Derogado
Artículo 24º. Derogado
Artículo 25.Derogado.
Artículo 21º. Derogado
Artículo 22.Derogado.
Artículo 23º. Derogado
Artículo 24º. Derogado
Artículo 25.Derogado.
Artículo 26.Derogado.
Artículo 27.Derogado.
Artículo 28.Derogado.
Artículo 29.Derogado.
CAPITULO III.
Proceso de selección para la vinculación a empleos de carrera Artículo 30º. Derogado
Artículo 31º. Derogado
Artículo 32º. Derogado
Artículo 33º. Derogado
Artículo 34º. DerogadoDECRETO 1072 DE 1999 Artículo 35º. Derogado
Artículo 36º. Derogado
Artículo 37º. Derogado
Artículo 38º. Derogado
Artículo 39º. Derogado
Artículo 40º. Derogado
CAPITULO IV.
Requisitos y Exigencias de Permanencia y Promoción Artículo 41º. Derogado
Artículo 42º. Derogado
Artículo 43º. Derogado
Artículo 44º. Derogado
Artículo 45º. Derogado
Artículo 46º. Derogado
Artículo 47º. Derogado
Artículo 48º. Derogado
CAPITULO V.
Valoración del desempeño individualDECRETO 1072 DE 1999
Artículo 46º. Derogado
Artículo 47º. Derogado
Artículo 48º. Derogado
CAPITULO V.
Valoración del desempeño individualDECRETO 1072 DE 1999 Artículo 49º. Derogado
Artículo 50º. Derogado
Artículo 51º. Derogado
Artículo 52º. Derogado
Artículo 53º. Derogado
CAPITULO VI.
Mantenimiento y control de la Carrera Artículo 54º. Derogado
Artículo 55º. Derogado
Artículo 56º. Derogado
Artículo 57º. Derogado
Artículo 58º. Derogado
Artículo 59º. Derogado
Artículo 60º. Derogado
TITULO IV.
ADMINISTRACION DE PERSONAL
CAPITULO I
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Derogado.DECRETO 1072 DE 1999
Artículo 63. Derogado.
Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.
Artículo 66. Derogado.
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.
Artículo 74. Derogado.
Artículo 75. Derogado.
Artículo 76. Derogado.
TITULO V.
RETIRO DEL SERVICIODECRETO 1072 DE 1999
Artículo 77. Causales de retiro. El retiro del servicio de los servidores de la contribución de la DIAN conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, salvo en los casos expresamente señalados en el presente decreto y en la ley general y se produce por las siguientes causales:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de una evaluación del desempeño no satisfactoria;
b) Por renuncia regularmente aceptada;
c) Por retiro con derecho a jubilación;
d) Por invalidez absoluta;
e) Por edad de retiro forzoso;
f) Por supresión del empleo;
g) Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria;
h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
- Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo;
j) Por orden o decisión judicial;
- Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo;
j) Por orden o decisión judicial;
k) Por razones de seguridad fiscal del Estado de protección del orden público económico nacional;
l) Por renuncia con posibilidad de reingreso;
m) Por calificación insatisfactoria en la evaluación del período de prueba;
n) Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.
Las causales señaladas en los literales b) a j) inclusive, se regirán por lo establecido para cada una de ellas en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, las demás por lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 78. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria. Cuando el servidor de la contribución obtenga una (1) evaluación no satisfactoria en la valoración de su desempeño laboral, deberá declararse insubsistente su nombramiento en el cargo, previo concepto no vinculante de la Comisión de Personal.DECRETO 1072 DE 1999 La evaluación del desempeño laboral de los servidores de la contribución pertenecientes al sistema específico de carrera se adelantará conforme a lo señalado en el Capítulo V del Título III del presente decreto, y en reglamentaciones que se expidan sobre materia.
Artículo 79. Retiro por razones de seguridad fiscal del Estado y de protección del orden público económico nacional. Cuando por informe reservado de inteligencia se tengaconocimiento de la ocurrencia de actos cometidos por servidores de la contribución, que
Artículo 79. Retiro por razones de seguridad fiscal del Estado y de protección del orden público económico nacional. Cuando por informe reservado de inteligencia se tengaconocimiento de la ocurrencia de actos cometidos por servidores de la contribución, que amenacen o vulneren la seguridad fiscal del Estado y el orden público económico nacional, el nominador previo concepto del Comité del Servicio Fiscal podrá disponer su retiro mediante acto no motivado. En todo caso, antes de producirse el concepto de la Comisión, deberán escucharse las explicaciones del servidor.
Artículo 80. Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso. A juicio del Director General, el servidor de la contribución perteneciente al sistema específico de carrera de la entidad que se retire para: Realizar estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos; para prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de otros países o a entidades internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de la materias tributarías aduaneras o económicas, o por circunstancias especiales de carácter familiar o fuerza mayor, podrá reingresar a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante.
La resolución por la cual se acepte la renuncia en estas condiciones, deberá advertir que el funcionario así retirado conserva sus derechos de inscripción en el sistema específico de carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes.
Artículo 81. Retiro de funcionarios con fuero sindical. Para el retiro del servicio de
carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes.
Artículo 81. Retiro de funcionarios con fuero sindical. Para el retiro del servicio de funcionarios de la contribución que de acuerdo con la ley tengan fuero sindical, por las causales señaladas en los literales a), f), g), i) y m) del artículo 77 del presente decreto, será necesario obtener previamente la autorización judicial correspondiente.
Artículo 82. Pérdida de los derechos de carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en la ley o en alguna de las señaladas en el artículo 77 conlleva el retiro del sistema específico de carrera, salvo cuando se trate de la renuncia con derecho a reingreso señalada en el artículo 80 del presente decreto, hasta por el término allí establecido.
El retiro del servicio de un funcionario de carrera por renuncia regularmente aceptada, con o sin derecho a reingreso, permitirá la continuidad de su registro en el sistema específico de carrera por un término de dos (2) años durante los cuales podrá participar en los concursos de ascenso en los que acredite los requisitos exigidos. Transcurrido dicho término se perderán los derechos de carrera.
Artículo 83. Otras modalidades de retiro. Las demás modalidades de retiro del servicio consagradas para los servidores públicos en las normas generales, se aplicarán conforme a lo allí previsto a los servidores públicos de la contribución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.DECRETO 1072 DE 1999
TITULO VI.
consagradas para los servidores públicos en las normas generales, se aplicarán conforme a lo allí previsto a los servidores públicos de la contribución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.DECRETO 1072 DE 1999
TITULO VI.
PROGRAMA DE PROMOCION E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO Artículo 84. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño como una cuenta de manejo especial administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual sustituye al Fondo de Gestión Tributaria y Aduanera.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto los derechos y recursos que se encontraban destinados al Fondo de Gestión Tributaria y Aduanera, pasarán a formar parte del Programa de Promoción de Incentivos al Desempeño que se crea en el presente artículo.
Artículo 85. Administración del programa de promoción e incentivos al desempeño. La administración del Programa de Promoción de Incentivos al desempeño será ejercida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las delegaciones que él establezca, de conformidad con las determinaciones legales y del Comité del Programa de Promoción e Incentivos.
Artículo 86. Objetivos. El objetivo del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de los servidores públicos de la DIAN será el de estimular la productividad de sus servidores, primordialmente a través de la capacitación y del bienestar de los funcionarios de la contribución.
los servidores públicos de la DIAN será el de estimular la productividad de sus servidores, primordialmente a través de la capacitación y del bienestar de los funcionarios de la contribución.
Artículo 87. Recursos del programa de promoción e incentivos al desempeño. Los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al desempeño, provendrán de:
a) Los bienes que reciba a cualquier título, previa autorización del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al desempeño de los funcionarios de la entidad;
b) Las asignaciones presupuestales que establezca la Ley.
Artículo 88. Distribución de los recursos. Los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de los Servidores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán destinados por el Director General de la entidad, al pago de los incentivos al desempeño que se establezcan para los servidores públicos de carrera de la entidad, conforme con los criterios que se adopten para su aplicación y de acuerdo con la magnitud que se defina para su reconocimiento.
Una vez cumplida la destinación señalada en el inciso anterior, los recursos del Programa podrán destinarse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1º. Al pago de los estímulos y beneficios por desempeño laboral excepcional, previstos en el artículo 90 del presente decreto, conforme a la reglamentación que sobre el particular se expida.
2º. Al funcionamiento de los programas de capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yDECRETO 1072 DE 1999
artículo 90 del presente decreto, conforme a la reglamentación que sobre el particular se expida.
2º. Al funcionamiento de los programas de capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yDECRETO 1072 DE 1999
3º. Al funcionamiento de los programas de bienestar organizacional de los servidores públicos de la Entidad y sus familias.
4º. Al pago de los demás gastos de funcionamiento que considere necesarios el Comité de Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño.
TITULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS Artículo 89. Protección a los servidores de la contribución. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones específicas que demanden riesgos para la integridad personal de los funcionarios, la Entidad podrá contratar, a criterio del Director General, seguros de vida para amparar a los servidores de la contribución que desarrollen dichas funciones.
Artículo 90º. Derogado
Artículo 91. Cómputo del tiempo de servicio. Para todos los efectos legales, en especial lo relacionado con el cómputo del tiempo para la determinación de la indemnización por supresión del empleo, se computará el tiempo servido en las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la creación de las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, cuando se haya pasado a estas en virtud de incorporación.
Igualmente se entenderá, para tales efectos, que no ha existido solución de continuidad cuando se haya hecho uso de la Licencia Especial de Servicios prevista en los términos y
estas en virtud de incorporación.
Igualmente se entenderá, para tales efectos, que no ha existido solución de continuidad cuando se haya hecho uso de la Licencia Especial de Servicios prevista en los términos y condiciones que establece el artículo 31 del Decreto 1647 de 1991.
Artículo 92º. Derogado
Artículo 93: Derogado
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.DECRETO 1072 DE 1999 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,