Decreto 1072 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1072 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
DECRETO 1072 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 540.
DECRETO 1072 DE 2015
(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ÚNICO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con fiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de polí ticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las princi pales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrati vos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades de rivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigen te al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentacio nes preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.DECRETO 1072 DE 2015
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamen taria,
aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.DECRETO 1072 DE 2015
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamen taria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la S ecretaría General del Consejo de Estado. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TITULO 1
CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable,
información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. (Decreto-ley 4108 de 2011, artículo 1°)
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN Artículo 1.1.2.1. Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 278 de 1996, la comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará “comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales”. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico. (Ley 278 de 1996, artículo 1°) Artículo 1.1.2.2. Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.DECRETO 1072 DE 2015
conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.DECRETO 1072 DE 2015
(Decreto número 2380 de 2012, artículo 2°) Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano tiene a su cargo la orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recurso Humano. (Decreto número 1953 de 2012, artículo 1°)
Nota: El decreto 1953 de 2012 fue derogado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 2019 que organizó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).
Artículo 1.1.2.4. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria tiene como fin la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes. (Decreto número 4672 de 2010, artículo 1°) Artículo 1.1.2.5. Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al Gobierno nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.
Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al Gobierno nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación. (Decreto número 1466 de 2007, artículo 1°) Nota:El decreto 1466 de 2007, que crea la crea la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público fue derogado por el artículo 1° Decreto 611 de 2018.
Artículo 1.1.2.6. Consejo Nacional de Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales. (Decreto-ley 1295 de 1994, artículos 69, 70) Artículo 1.1.2.7. Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo. De conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores. Tendrá como funciones la fijación de la estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; e Establecer los
estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; e Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo; entre otras. (Ley 1636 de 2013, artículo 22) Artículo 1.1.2.8. Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT). La Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, (CCAFT), estará encargada de definirDECRETO 1072 DE 2015
las políticas de operación, evaluación y control del Sistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo. (Decreto número 2020 de 2006, artículos 6° y 7°) Artículo 1.1.2.9. Consejo Nacional de Economía Solidaria. El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la ley. (Decreto número 1714 de 2012, artículo 1°) Artículo 1.1.2.10. Consejo Superior del Subsidio Familiar. Como entidad asesora del Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio familiar, créase el Consejo Superior Familiar. (Ley 21 de 1982, artículo 81) Artículo 1.1.2.11. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la
Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio familiar, créase el Consejo Superior Familiar. (Ley 21 de 1982, artículo 81) Artículo 1.1.2.11. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador es un Comité adscrito al Ministerio del Trabajo que tiene entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil. (Decreto número 859 de 1995, artículos 1° y 3°) Artículo 1.1.2.12. Consejo para la Inclusión de la Discapacidad . Intégrese el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad desarrollará su objeto como un componente de la Política Pública de Discapacidad y se articulará para el efecto al Consejo Nacional de Discapacidad.
TÍTULO 3
FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.
FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo. (Decreto número 1833 de 1994, artículo 1°)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS Artículo 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. (Ley 119 de 1994, artículo 1°)DECRETO 1072 DE 2015
Artículo 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo. Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. (Decreto número 4122 de 2011, artículo 1° y 3°)
Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. (Decreto número 4122 de 2011, artículo 1° y 3°) Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo. La Unidad Administrativa. Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo. (Decreto número 2521 de 2013, artículo 2°) Artículo 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los
del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. (Ley 25 de 1981, artículo 1° y Decreto número 2595 de 2012, artículo 1°) Artículo 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo. (Ley 100 de 1993, artículo 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, artículo 16) TÍTULO 2 ENTIDADES VINCULADAS Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de
Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el Decreto número 4121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficiosDECRETO 1072 DE 2015
establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. (Decreto número 4121 de 2011, artículo 1°)
TÍTULO 3
ORGANISMOS DE ARTICULACIÓN SECTORIAL Artículo 1.2.3.1. De la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo. La red de comités de seguridad y salud en el trabajo, encabezada y liderada por el comité nacional de seguridad y salud en el trabajo, está conformada por la totalidad de los comités seccionales y locales de salud ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los comités de seguridad y salud en el trabajo en el territorio nacional y del sistema general de riesgos laborales. (Decreto número 16 de 1997 artículo 2°) Artículo 1.2.3.2. Red Nacional de Formalización laboral. La Red Nacional de Formalización laboral es el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención
laboral es el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategia y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia incluyendo la vinculación al Sistema de Protección Social. (Decreto número 567 de 2014, artículo 1°) Artículo 1.2.3.3. Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de TrabajoRed Ormet. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, está conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados. (Decreto número 1444 de 2014, artículo 1°)
TÍTULO 4
FONDOS ESPECIALES Artículo 1.2.4.1. Fondo Emprender (FE). El Fondo Emprender (FE) es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de
iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto número 934 de 2003, artículos 1° y 2°)
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 1DECRETO 1072 DE 2015
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector Trabajo, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector Trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturaleza o jurídicas que en ellas intervienen.
TÍTULO 2
POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE Artículo 2.1.2.1. Adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Adáptese la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades
Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social, como derechos a los que deben acceder las personas trabajadoras en el mundo del trabajo, en particular los derechos fundamentales del trabajo que se derivan de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Colombia.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.1.2.1.1. Objeto de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene por objeto promover la creación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos laborales saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de género.
El desarrollo de dicho objeto se hará mediante la articulación institucional y territorial, que permita reconocer, entre otros, la importancia del sector rural y el deber de prestar asistencia técnica en éste y otros sectores del trabajo.
La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará con los enfoques diferenciales contemplados en el presente Título, en consideración a la dignidad de la persona trabajadora como centro de la relación laboral y fortaleciendo la capacidad de lo s actores sociales en el mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.
Artículo 2.1.2.1.2. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se
mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.
Artículo 2.1.2.1.2. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará en todo el territorio nacional y está destinada a empleadores, trabajadores y trabajadoras del mundo y de las relaciones de trabajo, con inclusión de las personas en formación, los aprendices, voluntarios, trabajadores de la economía formal e informal, la economía rural, economías populares, solidaria, comunitaria y del cuidado, entre otros.DECRETO 1072 DE 2015
Artículo 2.1.2.1.3. Objetivos específicos. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Promoción de la generación de empleo digno y decente, así como la mejora de ingresos de los trabajadores y trabajadoras a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas.
2. Extensión de la protección social de la población con el fin de brindar garantías a trabajadores y trabajadoras, su núcleo familiar, durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados.
3. Promoción de los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras del mundo del trabajo, y generar las condiciones propicias para que puedan ejercer de manera real y efectiva los derechos fundamentales del trabajo.
4. Promoción del diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, gremial y sindical, los derechos colectivos, los derechos a un entorno
4. Promoción del diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, gremial y sindical, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de todo tipo de discriminación y las transiciones justas.
5. Articulación interinstitucional a nivel territorial para la implementación y coordinación de acciones que promuevan el trabajo digno y decente en las regiones, priorizando el sector rural y su aplicación transversal con la asistencia técnica del sector trabajo.
Artículo 2.1.2.1.4. Definiciones y referentes conceptuales de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Para los efectos de la Política de Trabajo Digno y Decente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Trabajo digno y decente: significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad y salud en el lugar de trabajo y protección social para trabajadores, trabajadoras y sus familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que las personas expresen sus opiniones, organización, asociación, libertades sindicales y participación en las decisiones que afectan sus vidas e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres, hombres y personas no binarias. Este concepto reconoce el trabajo como fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, y paz en la comunidad, de acuerdo con los lineamientos contenidos en los Convenios de la OIT.
2. Promoción de empleo e ingresos dignos: se trata de fomentar la creación de empleo digno y decente, mediante el fortalecimiento de la innovación, la productividad, la colaboración
de la OIT.
2. Promoción de empleo e ingresos dignos: se trata de fomentar la creación de empleo digno y decente, mediante el fortalecimiento de la innovación, la productividad, la colaboración empresarial y la industrialización con justicia social, y el impulso de transiciones justas.
3. Extensión de la protección y seguridad social: consiste en garantizar la justicia social y lograr que el mayor número de personas accedan a los derechos a una pensión, a la se-DECRETO 1072 DE 2015
guridad y la salud en el trabajo, riesgos laborales, y servicios sociales complementarios (vivienda, recreación, subsidios de desempleo, capacitación, formación, entre otros). La seguridad social es un derecho fundamental y como tal, todas las personas en el mundo del trabajo deben acceder a él.
4. Garantía de los derechos fundamentales del trabajo: los principios y derechos fundamentales en el trabajo consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política y los convenios debidamente ratificados por Colombia en esta materia, constituyen los mínimos derechos a los que deben acceder los trabajadores y trabajadoras. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se orientará a formular programas y proyectos que promuevan y garanticen el reconocimiento efectivo de estos derechos a todas las categorías de trabajadores y trabajadoras.
5. Ejercicio del diálogo social y. tripartismo: se refiere a la articulación de los actores del mundo del trabajo (trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones, empleadores y el Estado); en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo. Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboración
en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo. Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboració
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