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Decreto 1075-1956

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1075-1956
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1956

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO-AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886

Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración Central Impreso en la Tipografia NacionalSEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el dia 6 de morzo de 1950; bajo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembre Direccion: Teléfono 3335 DIRECTOR: CORONEL CLODOMIRO BARILLAS ARAUZ Administración: Teléfonos 2125-3573

TOMO CXLVII GUATEMALA. VIERNES lo. DE JUNIO DE 1956 NUMERO 49

SUMARIO Artículo 4º-Ninguna cuenta por emArtículo 12.-La empresa podrá repebarque, desembarque 0 cualquier otro sar 0 remedir los efectos de importaciónORGANISMO LEGISLATIVO servicio podrá ser menor que la tarifa y de exportación, cuando lo crea conve-Decreto número 1075. mínima establecida en este decreto. niente, y no será responsable por diferenORGANISMO EJECUTIVO Artículo 5º-Para el embarque o descias de peso O contenido que pudieran embarque de mercaderías, no se podrá resultar con lo manifestado en los docuMINISTERIO DE GOBERNACION Contrato celebrado entre el registrador civil de San exigir a la empresa la fijación de fechas mentos que los amparen, ni por los daños Marcos y al señor Luis Rodriguez Escobar, por medio determinadas y, en consecuencia, no ten0 perjuicios que pudieren derivarse de Citdel cual el segundo de 108 nombrados da en arrenles diferencias. damiento una pieza de su casa de habitación para drá responsabilidad en el caso de demoras que se instale el Registro Civil de ese departamento; y que contra su voluntad 0 deseo pudierenacuerdo de aprobación. Artículo 13.-Se autoriza la siguiente ocurrir. tarifa de cobros: MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de Crédito Artículo 6?-La empresa no será res- "Sociedad Cooperativa Agricola Industrial de Ixcan", ponsable: CARGOS QUE CORRESPONDEN A del municipio de Chajul, departamento de El Quiche: LOS BARCOS QUE TOQUEN ELy reconócesele su personalidad juridica. Apruebase la fianza número 16059, extendida el 11 de a) Por pérdida de bultos 0 contenido PUERTO NACIONAL DE SANTO abril del año en curso. por la Afianzadora Guatemalteca Sociedad Anonima, por la suma de Q75,000.00 de los mismos, desde el momento en TOMAS prestada por la "Signal Exploration Company", para que éstos sean puestos en la plata-obtener un derecho petrolero de exploración. forma del muelle; Comisión de registro y despacho:MINISTERIO DE AGRICULTURA b) Por perjuicios, pérdidas O averíasAmplianse los conceptos del acuerdo gubernativo de Barcos hasta de 50 toneladas netas de fecha 8 de noviembre del año en curso, relativo al originadas por la calidad misma del registro Ø 6.00 nombramiento de la persona que se expresa, contadorartículo, por su mal empaque, porcajero y subdirector del Instituto Agropecuario NaBarcos de 51 a 100 toneladas netas de recional en el sentido de que los mencionados cargos caso fortuito 0 por fuerza mayor; gistro 10.00 son en forma ad honorem. c) Por pérdidas, averías 0 cualquier Barcos de 101 a 200 toneladas netas de rePUBLICACIONES VARIAS gistro 20.00 otro daño de las mercaderías conInstituto Guatemalteco de Seguridad Social. (ConBarcos de 201 toneladas netas de registro tenidas en los bultos que se recibantinuo.) en adelante 50.00 en aparente buen estado;ANUNCIOS VARIOS En el caso de Compañías de NavegaSolicitud de nacionalidad.-Matrimonio.- Constitución d) Por pérdida, averías y cualquier ción que tengan sus propios representantesde Disolución de sociedad.- Registro de otro daño que sufrieren los bultosmarcas.-Licitación-Titulos supletorios. Edictos. en el Puerto de Santo Tomás 0 Puerto BaRemates. sobre los cuales se hubiere hecho alUnion de Farmacéuticos. Sociedad AnOnima-Balance rrios, la empresa cobrará 040.00 en vezguna excepción al recibirlos a bor-general al 31 de enero de 1956. de Q50.00 a barcos de 201 toneladas 0 do; y más de registro neto, siempre que dichos e) Por daños, demoras o perjuicios que representantes presten su ayuda efectiva ORGANISMO LEGISLATIVO sufran las personas y sus efectos, atendiendo los trabajos como agentes. embarcados O desembarcados por el puerto, debido a descuido 0 inexpeServicios varios:

DECRETO NUMERO 1075 riencia de los mismos pasajeros, caso fortuito, fuerza mayor 0 cualCargo minimo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, quier otra circunstancia en que no hubiere culpa 0 negligencia por parAtraque al muelle, 00.02 por tonelada bruta de registro por cada 24 horas o CONSIDERANDO: te de sus empleados. fracción 0.50 Que es necesario encauzar por un ré- Artículo 7º-La empresa no será resCarlo ponsable por daños 0 perjuicios derivados máximo gimen legal el movimiento de fondos provenientes de los servicios que presta la de incendio, explosión, 0 de casos fortuiPor cada 24 horas o fracción 040.00 Empresa Portuaria Nacional de Santo tos O fuerza mayor que sufran los produc Servicio de Faros a barcos de 200 teneTomás, y que mientras se inician los es-tos 0 carga que haya recibido en virtud ladas o más, 10.00 tudios definitivos que determinarán taride los servicios que presta. Suministro de agua, por cada tonelada 1.00 fas y organización, tanto portuaria como Servicios de la grua fija principal delArtículo 8°-Si un bulto contuviese vaPuerto, prestados a barcos cuyas pluaduanal, es conveniente legalizar los co-rios artículos que correspondan a diferenmas no sean suficientes para levantar bros que se han venido efectuando y auto-tes clasificaciones, se le aplicará la cuota bultos de gran tonelaje, serán cobrados

rizar la tarifa que debe cobrarse por los COI respondiente a la clasificación más alta. de conformidad con la siguiente escala: servicios que sean prestados por dicha Hasta 28.000 libras 40.00 Artícuio 9º-Las órdenes de traspaso De 28,001 a 32,000 libras 50.00empresa; de productos O mercaderías existentes en De 32,001 en adelante 80.00 POR TANTO, los almacenes del puerto, deberá darlas DECRETA: por escrito, el dueño de la mercadería con IMPORTACION la conformidad, también escrita, de la Artículo 1º-Todo embarque, desembarpersona 0 firma a quien deban traspasarse DESEMBARQUE, MUELLAJE Y que y cualquier otro servicio prestado porlos efectos. DESPACHO DE MERCADERIAS la Empresa Portuaria Nacional de Santo Tomás deberá pagarse anticipadamente O Artículo 10.-Las cajas 0 bultos que llePor 100 Hbras tan pronto como se presente la cuenta guen rotos 0 en mal estado al puerto, se inglesas en centavos de respectiva, a opción de la empresa, de repararán por cuenta y riesgo del dueño quetzal: conformidad con la tarifa provisional de 0 interesado, cobrándose los salarios de Aceite Diesel en toneles 15 cobros establecida en el artículo 13 del operarios, valor de materiales empleaAceite de linaza 15 dos y cualquier otro gasto ocasionado. En Aceites lubricantes 15 presente decreto y las disposiciones que figuran en el mismo. igual forma se procederá cuando la emAceite para caminos 12-1/2

Algodón en rama en fardos prensados 15 presa se haga cargo de trabajos adicioArroz 15 Artículo 2º-Si la cancelación de las nales por cuenta del dueño de las mercadeArticulos no especificados 25 cuentas no fuere efectuada a su presenrias, tales como: repesar y marcar bultos. Asfalto en toneles 15 tación, en los servicios que se presten en Cemento 15 la sucesivo se exigirá el pago adelantado Artículo 11.-Toda mercadería de imFrijoles 15 de su valor. portación, tal como maquinaria, láminas Garbanzos 15 Gasolina en toneles o cajas 15 acanaladas, madera, alambre espigado, Grasas lubricantes 15 Artículo 3º-Todo bulto o pieza cuyo hierro, en lámina 0 en barras de todas Habas 15 peso sea de una tonelada de 2,000 libras 0 clases, aceites, hilazas de algodón. mateHarina de trigo, de centeno, de maiz, de más, o de 40 pies cúbicos 0 más, pagará riales inflamables, explosivos 0 bultos de frijol, de soya, etc. 15 Kerosina en toneles 0 cajas 15 conforme la escala asignada para el mamucho peso, que no sean admitidos en las Locomotoras 20 nejo de piezas o bultos pesados 0 volumiaduanas, serán estibados fuera del récinto Madera 15

nosos. Se exceptúa la carga que se mueva de la bodega 0 almacén por cuenta y ries-Maiz 12-1/2 directamente del vehículo que la transporgo de los dueños, embarcadores 0 consigna-Papas 15 Petróleo crudo 15 te barco 0 viceversa. tarios. Varsel 15738 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 49 Por 100 libras cada caso, autorización previa del Gobier-inglesss en Dado en el Palacio del Organismo Lecentavos de no de la República, antes de la llegada gislativo: en Guatemala, el veintiocho dequetzal: del vapor al puerto.CARGO MINIMO mayo de mil novecientos cincuenta y seis.00.50 Carga procedente de Livingston cen destiArtículo 15.-Los cargos por embarno a puntos en el interior de la Repú- ques 0 desembarques se harán de conforLUIS ARTURO GONZALEZ, pública 2-1/2 midad con los pesos que expresen los maPresidente. CARGO MINIMO 00.25 nifiestos de carga del barco, ferrocarril 0ADRIAN A. CALDERON ROMERO, Animales vivos: cualquier otro medio de transporte, pero Secretario. Cabras, cerdos, ovejas, perros, cada uno X 1.25 la empresa podrá hacer las rectificaciones Cerdos procedentes de Livingsten 0.50 y ajustes ulteriores que procedan. BALTASAR MORALES DE LA CRUZ

Ganado vacuno 2.00 Ganado caballar, mular o aspar 2.50 Artículo 16.-El Organismo Ejecutivo Secretario. reglamentará en su oportunidad los coPalacio Nacional: Guatemala, veinti-Varios: bros que tengan que efectuarse a cargo nueve de mayo de mil novecientos cin-Dinero, joyeria y valores, ad valorem 1% de los barcos en relación con las visitas cuenta y seis. EXPORTACION de las autoridades portuárias en la recepción de las naves, así como el cobro por Publíquese y cúmplase. MUELLAJE, EMBARQUE Y servicios en horas extraordinarias prestaCARLOS CASTILLO ARMAS.DESPACHO DE MERCADERIAS dos por empleados de aduana y trabajaAlgedon 12 dores del puerto. El Ministro de Hacienda y Arena mineral o piedra mineral, valor no Crédito Público,Artículo 17.-Toda la documentaciónmayor de 0100.00 por tonelada 7-1/2 JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. Articulos no especificados 15 necesaria para la tramitación de embarAzucar 10 ques, desembarques, zarpes, desalmacenaCafé en oro o pergamino 10 je, despacho 0 liquidación de pólizas, es-Carga destinada a Livingston procedente ORGANISMO EJECUTIVO de puntos interiores de la República, tará sujeta a las disposiciones de las leyes Minimo 10 centavos 2-1/2 vigentes sobre la materia, estando a cargo

de la Administración de Rentas y Aduana MINISTERIO DE GOBERNACION EXPORTACION de Puerto Barrios el cumplimiento de los MUELLAJE, EMBARQUE Y requisitos correspondientes. Contrato celebrado entre el registrador civil de San DESPACHO DE MERCADERIAS Artículo 18.-Los documentos oficiaMarcos y el señor Luis Rodriguez Escobar por meles emitidos por razones de servicio por dio del cual el segundo de les nombrados da enPor 100 libras arrendamiento una pieza de su casa de habitacióninglesas en la Empresa del Puerto de Santo Tomás para que se instale el Registro Civil de ese departa-centavos de están exentos de toda clase de impuestos mento; y acuerdo de aprobación.quetzal: Cobre 15 y contribuciones. En la ciudad de San Marcos, a los veintinueveCuernos 10 Artículo 19.-Mientras se formula el días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenMadera en trozas y aserrada 10 presupuesto de ingresos y egresos, las ta y cinco, por el presente documento privado hace-Mica 12-1/2 Miel de abejas 10 recaudaciones se entregarán diariamente, mos constar nosotros: Felicito Rufino Rodriguez y Raiz de zacatón en fardos prensados con los comprobantes respectivos, a la AdRodriguez, mayor de edad, de este vecindario y re12-1/2 gistrador civil de esta cabecera departamental, auto. ministración de Rentas y Aduana de Puer-CARGO MINIMO, si no está esrizado por el Ministerio de Gobernación en mensaje

pecificado otro 00.75 to Barrios, dependencia que operará en telegráfico No 3457, de fecha diez y nueve del co. caja tales ingresos, en una cuenta denomirilente mes, que dice: "Su No R-21. Suscriba con.

Animales vivos: nada "Productos Portuarios Santo Tomás" trato enviándolo conducto Gobernación departamenCabras. cerdos, ovejas y perros, cada uno Ø 1.00 tal original y seis copias, término siete meses, del Ganado vacuno, caballar, mular y asnar, y abrirá otra cuenta denominada "Gastos 19 de diciembre al 30 de junio, debiendo adherirsele cada uno 1.50 Portuarios Santo Tomás", a fin de que timbres de ley.-Lic. Miguel Ortiz Passarelli, Ministro aquellos ingresos puedan ser empleados en de Gobernación"; por una parte, y Luis RodriguezAlmacenaje: La carga para exportación tiene derecho a la adquisición de equipo para la oficina Escobar, mayor de edad, de este vecindario y origen, oficinista, con cédula de vecindad número 2782 de treinta días libres de almacenaje en las de la empresa, construcción de la línea fé-este Registro, por la otra, celebramos el contrato sibodegas. Después de ese término parrea y cualesquiera otras necesidades imguiente: gara a razón de ½ centavo por cada 100 previstas de la misma. Primero.-El señor Rodriguez Escobar da en arren-libras o fracción por cada día o fracción. Artículo 20.-El Ministerio de Haciendamiento una pieza de su casa de habitación, con

IMPORTACION Y EXPORTACION da y Crédito Público designará un delepueria a la calle, situada en el cantón San Antonio de esta ciudad, al señor Rodriguez y Rodriguez, paPor 100 libras gado fiscal en el Puerto de Santo Tomás ra que aloje en ella el Registro Civil de su cargo, duinglesas en para que se encargue de las recaudaciones rante el término de siete meses a partir del primerocentavos de provenientes de la tarifa respectiva y a lade diciembre próximo entrante, al treinta de junio del quetzal: MUELLAJE: de mercaderías en tránsito vez efectue los pagos que le ordene el titu-año próximo venidero, mil novecientos cincuenta y seis. se cobrará a razon de 15 lar del citado Ministerio, de quien depen-Segundo.-El señor Rodriguez y Rodríguez se obliCARGO MINIMO X 1.50 derá directamente el manejo de fondos, ga a pagar al señor Rodriguez Escobar, el alquiler Granos. en tránsito por el territorio de por medio de los delegados que designe ymensual de diez quetzales (010.00) con toda punGuatemala, con destino a El Salvador 10 de la Administración de Rentas y Aduana tualidad por mensualidades vencidas y contra recibo Mercaderías cargadas a lanchas que las de Puerto Barrios, con exclusión de cuallegal que le otorgue el arrendatario. Se hace consreciban de vapores anclados en el muequier otro funcionario 0 empleado pú- tar que el servicio de alumbrado eléctrico será por

lle del Puerto de Santo Tomás para su cuenta del señor registrador civil, Rodriguez y Ro-blico.transporte final, o mercaderias cargadriguez das de las lanchas que las han llevado Artículo 21.-Previa rendición de las Tercero.-Para constancia de ambas partes se fira vapores anclados en el muelle 5 cuentas respectivas ante la Contraloría de ma el presente documento en original y seis copias CARGO MINIMO X 0.25 Cuentas, se legalizarán por el Ejecutivopara enviarlas a donde corresponde, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.

ALMACENAJE: o demora de mercaderias los ingresos y egresos que se hayan oca-en tránsito después de 30 dias que son sionado y que se ocasionen en el Puerto deRUFINO RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, libres, se cobrará por cada dia o fracción Santo Tomás, hasta el 30 de junio del preRegistrador civil. 5 sente año, debido a que están fuera del LUIS RODRIGUEZ ESCOBAR.

CARGO MINIMO X 1.00 Presupuesto general de gastos del actual Palacio Nacional: Guatemala, 28 de diciembre deFONDOS: situacion de ad valorem 2-1/2% ejercicio fiscal, debiendo formularse el 1955. Transito d.e pasajeros sobre el muelle: proyecto que corresponde para el nuevo Pasajeros de (3 años o más) X 0.75 cada uno período fiscal a fin de incluirlos en el Pre-Visto el contrato celebrado en la ciudad de San

Marcos, el día veintinueve del mes de noviembre deEquipajes de mano (por bulto) 0.25 cada uno supuesto general de Ingresos y EgresosEquipajes otros (por bulto) 0.50 cada uno mil novecientos cincuenta y cinco, entre el registrarespectivo, de conformidad con el Título dor civil, senor Felicito Rufino Rodriguez y Rodrí- CARGOS POR SERVICIOS VARIOS: II, Capítulo I del Decreto 552 del Presi-guez, por una parte y el señor Luis Rodriguez Escodente de la República. bar por la otra, por medio del cual la segunda de MANEJO DE PIEZAS O BULTOS las personas nombradas se compromete a dar en PESADOS o VOLUMINOSOS Artículo 22.-El movimiento de fondos arrendamiento una pieza de su casa de habitación en de la Empresa Portuaria Nacional de esa cabecera departamental, para que se instale el De 2,000 a 3,000 libras Ø 3.00 De 3,001 a 6,000 libras Santo Tomás estará fiscalizado por laRegistro Civil de dicho departamento, por el precio6.00 Contraloría de Cuentas, a donde deberá mensual de diez quetzales. (010.00), durante el tiemDe 6.001 a 10,000 libras 8.00 po de siete meses, comprendidos del primero de di-De 10,001 a 16,000 libras M0.00 rendirlas el administrador de Rentas yciembre del año en curso, al treinta de junio de milDe 16,001 a 20,000 libras 20.00 Aduana de Puerto Barrios en tanto se ornovecientos cincuenta y seis; y tomando en consideDe 20,001 a 24,000 libras 28.00 De 24,001 y más ganizan el personal de oficinas, serviciosración que dicho contrato se encuentra de confor40.00 portuarios y aduanales. midad con la ley; Esta misma base se aplicará a bultos voluminosos a razón de 40 pies cúbicos Artículo 23.-Queda obligado el MinisEl Presidente de la República por cada tonelada de 2,000 libras. terio de Hacienda y Crédito Público, a ACUERDA: Las tarifas establecidas en este artículo formular las disposiciones que regulen enAprobar las tres (3) cláusulas de que consta el forma técnica y adecuada al funciona-son de tipo máximo. Queda facultado el contrato de referencia, debiéndose pagar el valor miento de la Empresa Portuaria Nacional mensual del arrendamiento mencionado, por medio Organismo Ejecutivo para disponer rebade Santo Tomás, fijándose para este efec-del respectivo acuerdo de erogación que se emitirá jas hasta del 25% siempre que el interés con cargo a la partida de gastos extraordinarios del to el término de un año a contar de lanacional 0 las necesidades portuarias lo Ramo, del Presupuesto general de gastos de la Na. exijan. Estas rebajas serán de aplicaciónfecha de vigencia de la presente ley.ción en vigor. general. Artículo 24.-El presente decreto entraComuniquese. rá en vigor el mismo día de su publicaCASTILLO ARMAS. Artículo 14.-Cuando se trate de imporción en el Diario Oficial. El Ministro de Gobernación,

tación de dinamita, fulminantes, estopiMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. nes, pólvora 0 cualquier otro explosivo 0 Pase al Organismo Ejecutivo para su Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, aparatos para detonarlos, debe existir en publicación y cumplimiento. JOSE VICENTE RODRIGUEZ, Subsecretario.

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