Decreto 1075 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1075 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2015
DECRETO 1075 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 816.
DECRETO 1075 DE 2015
(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ÚNICO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución
Política,
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.DECRETO 1075 DE 2015 Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria,
aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCATIVO
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1 Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, el cual tiene como objetivos los siguientes:
1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidadDECRETO 1075 DE 2015
democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.
3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior.
4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.
5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las instituciones de educación superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que
inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del país.
9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad– SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria con los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.
10. Establecer en coordinación con el Ministerio de Protección Social los lineamientos de política, así como regular y acreditar entidades y programas de formación para el trabajo en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo– SNFT–.
(Decreto 5012 de 2009, artículos 1°).
TÍTULO 2DECRETO 1075 DE 2015
FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.2.1. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería
FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.2.1. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo objeto principal es atender las prestaciones sociales de los docentes.
(Ley 91 de 1989, artículos 3° y 4°).
Artículo 1.1.2.2. Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras. Administrado por el ICETEX, está dirigido a estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, que se destaquen por su desempeño académico con buena formación educativa, para el acceso a la educación superior conducente a la capacitación técnica, tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del artículos 4°0 de la Ley 70 de 1993.
(Decreto 1627 de 1996, artículos 1°).
Artículo 1.1.2.3. Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia . Cuenta especial sin personería jurídica y con destinación específica, manejada por el Ministerio de Educación Nacional, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social para recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
(Ley 1697 de 2013, artículos 10).
Artículo 1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE. El Fondo de
estatales de Colombia.
(Ley 1697 de 2013, artículos 10).
Artículo 1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
(Ley 1955 de 2019, artículo 184).
Artículo 1.1.2.5. Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”. El Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” corresponde a una política pública de Estado para la promoción de la educación superior deDECRETO 1075 DE 2015 los miembros de las comunidades indígenas, y como fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
CAPÍTULO 1
FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VETERANOS
(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 1346 de 2020) Artículo 1.1.2.1.1. Objeto . El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y definir las condiciones generales para el otorgamiento de los créditos educativos condonables de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 1979 de 2019.
Artículo 1.1.2.1.2. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, los definidos en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Estar inscrito en el "Registro único de Veteranos" del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos uno (1), dos (2) o tres (3).
3. Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de programas académicos de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de
Educación Nacional.
4. Solicitar el crédito educativo diligenciando el formulario de inscripción a través de los medios que disponga el ICETEX.
5. Los demás que se establezcan en las convocatorias.
Educación Nacional.
4. Solicitar el crédito educativo diligenciando el formulario de inscripción a través de los medios que disponga el ICETEX.
5. Los demás que se establezcan en las convocatorias.
Parágrafo 1. El perfil académico y profesional de los aspirantes será el que prevean las Instituciones de Educación Superior en su admisión para cursar el programa para el cual se otorga el crédito educativo condonable.DECRETO 1075 DE 2015 Parágrafo 2. La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos y obtener doble beneficio.
Artículo 1.1.2.1.3. Rubros a financiar. El crédito educativo condenable se otorgará para apoyar el acceso y permanencia en la educación superior, financiando los siguientes rubros, conforme a los montos que la Junta Administradora defina:
1. El valor de la matrícula de un programa académico de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.
2. Sostenimiento por cada semestre académico, en caso de que el beneficiario seleccionado lo requiera.
3. Derechos de grado.
4. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario.
Parágrafo 1. El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso que
o mental, parcial, total o permanente del beneficiario. Parágrafo 1. El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. Parágrafo 2. El estudiante perderá los beneficios del crédito educativo condonable en caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos o incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1979 de 2019.
Artículo 1.1.2.1.4. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, mediante el correspondiente acto administrativo, transferirán al ICETEX los recursos financieros necesarios para el financiamiento del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, de conformidad con lo dispuesto en elDECRETO 1075 DE 2015 artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificada por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 1.1.2.1.5.Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos . El Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos tendrá una Junta Administradora, la cual estará conformada como mínimo por los siguientes miembros:
1. El Viceministro de Defensa del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa 'GSED' y
una Junta Administradora, la cual estará conformada como mínimo por los siguientes miembros:
1. El Viceministro de Defensa del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa 'GSED' y Bienestar del Mm1steno de Defensa Nacional o su delegado y el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendrán voz y voto.
2. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación o su delegado, quien tendrá voz y voto.
3. El Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 1.1.2.1.6.Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. La Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir y direccionar las políticas de administración de los recursos del Fondo.
2. Vigilar la gestión eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecución de las operaciones del mismo.
3. Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: Inscripción y selección de candidatos, procesos de adjudicación,
legalización y renovación de los créditos condonables, desembolsos, recuperación de cartera y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo.
4. Fijar en las convocatorias los recursos que asignará para los programas de educación superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de acceso al Fondo.DECRETO 1075 DE 2015
5. Revisar y aprobar las convocatorias y los demás asuntos necesarios para la gestión y operación del Fondo.
6. Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condenables.
7. Aprobar o negar la adjudicación de los créditos condonables.
8. Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones aplicables a los beneficiarios.
9. Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonación establecidas.
10. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo del Fondo.
11. Reunirse ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.
12. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.
Artículo 1.1.2.1.7.Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los
12. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.
Artículo 1.1.2.1.7.Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los créditos educativos aprobados por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de tales créditos; previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el respectivo reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora.
CAPÍTULO 2
Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”. El Capítulo 2 al Título 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015DECRETO 1075 DE 2015 Artículo 1.1.2.2.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1986 de 2019, por medio de la cual se convierte en política de Estado el Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas y definir las condiciones generales para el otorgamiento de las becas - créditos educativos diferenciales de carácter condenable.
Artículo 1.1.2.2.2. Finalidad del Fondo. El Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” tiene por finalidad
otorgar becas - créditos educativos diferenciales de carácter condenable, a miembros de los pueblos y las comunidades indígenas del país certificadas a través de la institucionalidad indígena, representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el censo actualizado por cada comunidad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior, para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y profesional universitario) y posgrado (especialización, maestría y doctorado). Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Icetex, garantizará en cada convocatoria la divulgación de estas, a todos los pueblos y comunidades indígenas del territorio nacional.
Artículo 1.1.2.2.3. Conformación de la Mesa Técnica del Fondo. El Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” tendrá una Mesa Técnica como máximo órgano de administración y decisión, la cual estará conformada por los siguientes miembros:
Por las comunidades Indígenas:
1. Un (1) delegado de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), con voz y voto.
2. Un (1) delegado de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), con voz y voto.
3. Un (1) delegado de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), con voz y voto.
4. Un (1) delegado de Confederación Indígena Tayrona (CIT), con voz y voto.
4. Un (1) delegado de Confederación Indígena Tayrona (CIT), con voz y voto.
5. Un (1) delegado de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - GOBIERNO MAYOR con voz y voto.
6. Un (1) delegado de la Comunidad del Resguardo de Pueblo Nuevo zona Sa’th kiwe Tama, en reivindicación a la memoria al padre Álvaro Ulcué Chocué, con voz y voto.
7. Tres (3) representantes estudiantiles, elegidos(as) en Minga Nacional de Indíge nasDECRETO 1075 DE 2015
Estudiantes de Educación Superior, quienes participarán con voz y represen tarán Un (1) voto.
Por el Ministerio del Interior:
8. El/La Ministro(a) del Interior o su delegado(a) con voz y voto.
9. El/La Director(a) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del In terior o su delegado(a) con voz y voto.
Por el Ministerio de Educación Nacional:
10. El/La Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a) con voz y voto.
11. El/La Viceministro(a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Na cional o su delegado (a) con voz y voto.
12. El/La directora(a) de Fomento de la Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.
13. El/La Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación
12. El/La directora(a) de Fomento de la Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.
13. El/La Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional o su delegado(a) con voz y voto.
14. El/La encargado(a) de los temas étnicos de Ministerio de Educación Nacional o su delegado(a) con voz y voto.
Por el Icetex:
15. El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración o su delegado(a) con voz, pero sin voto.
Por el Sistema Universitario Estatal, (SUE):
16. Un (1) delegado(a) como representante del sector con voz y voto.
Parágrafo. En el marco de sus competencias, corresponderá al Icetex, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio del Interior garantizar los recursos técnicos y físicos para la operatividad del desarrollo de las sesiones presenciales o virtuales, ordinarias o extraordinarias, que sean convocadas por la Mesa Técnica. Se dejará constancia de lasDECRETO 1075 DE 2015 reuniones mediante actas suscritas por sus miembros, especificando los temas tratados y las decisiones que se adopten.
Artículo 1.1.2.2.4. Funciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la gestión eficiente de los recursos del Fondo.
Chocué” tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la gestión eficiente de los recursos del Fondo.
2. Definir los lineamientos generales de los asuntos administrativos y operativos del Fondo.
3. Definir el número de becas - créditos condenables a asignar.
4. Definir los mecanismos de divulgación para cada una de las convocatorias del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” en todos los pueblos y comunidades indígenas del territorio nacional.
5. Expedir y modificar el reglamento operativo del Fondo, el cual contendrá como mínimo los
siguientes aspectos: a. Inscripción, calificación y selección de aspirantes a cada convocatoria. b. Procesos de adjudicación, legalización, renovación y desembolsos de la beca - crédito educativo diferencial de carácter condonable. c. Condiciones diferenciales para el reintegro de la beca - crédito educativo conde nable en caso de incumplimiento por parte del beneficiario en el presente decre to. d. Mecanismos de difusión de la convocatoria en todos los territorios indígenas de Colombia e. Indicar las condiciones de presentación de informes por parte del Icetex a la Mesa Técnica sobre la ejecución, distribución y manejo de los recursos del Fon do “Álvaro Ulcué Chocué”. f. Establecer las funciones del Icetex como administrador del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”. g. Los demás aspectos que se requieran para garantizar la administración y operación eficiente del Fondo, sin perjuicio de las competencias legales que le asisten al Ministerio de
g. Los demás aspectos que se requieran para garantizar la administración y operación eficiente del Fondo, sin perjuicio de las competencias legales que le asisten al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex.
6. Aprobar la apertura de las convocatorias para otorgar becas – créditos condenables.
7. Aprobar o negar la adjudicación de las becas - créditos condenables de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto, el reglamento operativo del Fondo y los términos de las convocatorias respectivas.
8. Aprobar las condonaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el pre senteDECRETO 1075 DE 2015 decreto y el reglamento operativo del Fondo.
9. Recomendar el paso a cobro de las obligaciones que no cumplan con los requisi tos de condonación establecidas en el reglamento operativo del Fondo. 10 Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los bene ficiarios del Fondo, y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el presente decreto.
11. Analizar los informes y datos estadísticos suministrados por el Icetex, con rela ción al funcionamiento del Fondo y pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la misma.
12. Establecer los lineamientos metodológicos para la presentación de los proyectos de trabajos comunitarios de los aspirantes al Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”, de acuerdo con la
la misma.
12. Establecer los lineamientos metodológicos para la presentación de los proyectos de trabajos comunitarios de los aspirantes al Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”, de acuerdo con la cosmovisión de las autoridades del pueblo indígena al que perte nece el aspirante.
13. Revisar los requerimientos presentados ante las Organizaciones Nacionales Indí genas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y demás miembros que conforman la Mesa Técnica, sobre el funcionamiento del fondo, y pronunciarse al respecto presentando un informe cuando se requiera.
14. Preparar, elaborar y presentar anualmente un informe sobre la gestión y estado del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué.” Asimismo, la Mesa Técnica presentará los informes sobre la gestión del Fondo que le sean requeridos en cualquier tiempo por el Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Interior.
15. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.
Parágrafo 1°. Las becas - créditos condenables del que trata el numeral 3 del presente artículo no podrán ser inferiores a la media histórica otorgada en las convocatorias semestrales para nivel de pregrado y posgrado. Parágrafo 2°. El Icetex deberá realizar las invitaciones a los integrantes a la Mesa Técnica, por medios electrónicos o en su defecto por medios impresos, con una antelación no inferior a ocho (8) días anteriores a la fecha de la reunión, indicando el Orden del Día.
por medios electrónicos o en su defecto por medios impresos, con una antelación no inferior a ocho (8) días anteriores a la fecha de la reunión, indicando el Orden del Día. Parágrafo 3°. El Icetex conservará en original las actas firmadas, documentos y demás información gestionados y/o aprobados en la mesa técnica.
Artículo 1.1.2.2.5. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cumplan con los siguientesDECRETO 1075 DE 2015 requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas certificados a través de la institucionalidad indígena representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el Censo actualizado por cada comuni dad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior.
3. Haber presentado la prueba de Estado Saber 11° o la prueba de Estado equivalen te, si aspira al nivel de pregrado.
4. No tener título de técnico, tecnólogo o profesional universitario, en caso de aspi rar al título de igual jerarquía.
5. No tener título de especialización, maestría o doctorado en caso de aspirar al título de igual jerarquía.
6. Los demás que se establezcan en las convocatorias.
de igual jerarquía.
5. No tener título de especialización, maestría o doctorado en caso de aspirar al título de igual jerarquía.
6. Los demás que se establezcan en las convocatorias.
Artículo 1.1.2.2.6. Deberes de los beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir cabalmente todas las obligaciones definidas en el presente decreto y en el reglamento operativo del Fondo.
2. Cumplir con los requisitos de legalización, renovación y condonación del crédito dentro de los plazos establecidos.
3. Realizar un trabajo comunitario que impacte al pueblo o comunidad indígena a la cual pertenece, el cual deberá cumplir con las condiciones que se establezcan en el reglamento operativo del Fondo.
Artículo 1.1.2.2.7. Terminación definitiva de los desembolsos del Fondo. El Icetex terminará en forma definitiva los desembolsos de los beneficiarios en las siguientes causales:
1. Terminación del programa académico para el cual fue aprobado el crédito.
2. Incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte del beneficiario.DECRETO 1075 DE 2015
3. Abandono injustificado del programa académico para el cual se le otorgó el crédito.
4. Presentación de documentos falsos.
5. Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.
6. La expresa voluntad del beneficiario.
4. Presentación de documentos falsos.
5. Muerte o invalidez física o mental total y permanente
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