Decreto 1076-1956
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1076-1956
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1956
EL Guatemalte
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO-AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886
SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Central Impreso en la Tipografía Nacional de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7º Av. y calle 18 de Septiembre Dirección: Teléfono 3335 DIRECTOR: CORONEL CLODOMIRO BARILLAS ARAUZ Administración: Teléfonos 2125-3873
TOMO CXLVII GUATEMALA, JUEVES 14 DE JUNIO DE 1956 NUMERO 60
SUMARIO DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los siete días ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 1°-Se aprueban los 23 artículos del mes de junio de mil novecientos cincuenta y seis.de que consta el Convenio Básico del Ins-Decreto número 1076. tituto de Nutrición de Centro América y Panamá, celebrado en esta ciudad de Gua- (f) CARLOS CASTILLO ARMAS.ORGANISMO EJECUTIVO temala, el 17 de diciembre de 1953, por re-MINISTÉRIO DE RELACIONES EXTERIORES (r) RICARDO QUIÑONES LEMUS.presentantes autorizados de las Repúblicas Ratificase el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hon-de Centro America y Panama, suscrito en esta capital,
el 17 de diciembre de 1953. duras y Panamá y de la Oficina Sanitaria CONVENIO BASICO DEL INSTITUTO Panamericana. DE NUTRICION DE CENTRO AMERICAMINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Y PANAMA Concédese al senor Rafael Augusto Santisteban GonzaArtículo 2°-E1 presente decreto fue apro-lez, exoneración del pago de derechos, impuestos, tasas y sobrecargos de importación para el ingreso al pais bado con el voto favorable de más de las dos Los representantes autorizados de las Re-durante tres meses, de dos barcos pesqueros y sus accesorios, para iniciar exploraciones de la riqueza terceras partes del número de representanpúblicas de Costa Rica, El Salvador, Gua-pesquera del pais. tes que integran el Cangreso, y entrará en temala, Honduras y Panamá, y de la OfiMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO vigor el mismo día de su publicación en el cina Sanitaria Panamericana, Diario Oficial.PUBLICO CONSIDERANDO que el Instituto deDecreto de Presupuesto número 214. Decreto de Presupuesto número 215. Pase al Organismo Ejecutivo para su puNutrición de Centro América y Panamá (en
Decreto de Presupuesto número 217. Decreto de Presupuesto numero 255. blicación, ratificación y canje. adelante llamado también "el INCAP"), fue Decreto de Presupuesto numero 256. fundado con la cooperación de la Oficina SaDado en el Palacio del Organismo Legisnitaria Panamericana y la ayuda de la Fun-MINISTERIO DE AGRICULTURA dación W.K. Kellogg, en virtud del ConvenioContrato celebrado entre el Subsecretario de Agricultura lativo: en Guatemala, el veintinueve de mayoel señor Jerónimo Aguilar, relativo a unos trabajos de mil novecientos cincuenta y seis. de fecha 20 de febrero de 1946, suscrito por de carpinteria que se compromete llevar a cabo en la representantes de los Gobiernos Centro Ame-Oficina Central del Cafe. dependencia del Ministerio de Agricultura; y acuerdo de aprobacion ricanos y por la Oficina Sanitaria PanameNombrase operador del multigrafo de la División de LUIS ARTURO GONZALEZ, ricana. Ensenanza y Divulgación Agricola de la Dirección Geral de Agricultura. Presidente. Nombrase encargado del archivo y biblioteca de la CONSIDERANDO que el Convenio menEscuela Nacional de Agricultura. Nombrase chofer al servicio de la Dirección General cionado fue modificado y prorrogado hasfaRODOLFO MARTINEZ SOBRAL,Forestal. el 31 de diciembre de 1954, por medio delContrato celebrado entre el Subsecretario de Agricultura Secretario. y el señor José Gonzalo Anzueto Arreaga, relativo a Protocolo suscrito en Tegucigalpa, el 14 de
la extracción de cien quintales de chicle de primera diciembre de 1949, entre las mismas Partes,clase de los bosques nacionales del Peten: y acuerdo de aprobación. BALTASAR MORALES DE LA CRUZ, Secretario. CONSIDERANDO además que durante PUBLICACIONES VARIAS los años de su funcionamiento el INCAP, Memoria del Banco de Guatemala-(Continia) ha demostrado su utilidad en el campo de la Palacio Nacional: Guatemala, primero de nutrición para todos los Países Miembros,ANUNCIOS VARIOS junio del mil novecientos cincuenta y seis.los cuales han expresado el deseo de que elRegistro de marcas-Constitución de sociedades.-Disolución de sociedades.-Licitación.-Titulos supletorios. INCAP, se organice sobre bases perma- -Edictos.-Remates. Crédito Hipotecario Nacional-Departamento de CapiRatifíquese, publíquese y cúmplase. nentes, talización.-Balance Analitico al 31 de mayo de 1956. HAN CONVENIDO en suscribir el siCARLOS CASTILLO ARMAS. guiente Convenio Básico del INCAP. ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exteriores, ARTICULO I RICARDO QUINONES LEMUS. Queda establecido con carácter permanente el Instituto de Nutrición de Centro América DECRETO NUMERO 1076 y Panamá, como entidad técnica encargada ORGANISMO EJECUTIVO de fomentar e intensificar el desarrollo de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, la ciencia de la nutrición y su aplicación
práctica en las Repúblicas de Centro América CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES y Panamá, por medio de investigaciones EXTERIORES cientificas en relación con análisis de aliQue el Gobierno de la República por mementos, encuestas de nutrición, estudios dio del Ministro de Relaciones Exteriores, ha clínicos y bioquímicos, adiestramiento de sometido a la consideración de este Conpersonal técnico, colaboración con universigrèso, el Convenio Básico del Instituto de Ratificase el Convenio Básico del Instituto dades e instituciones de Agricultura de laNutrición de Centro América y Panamá, susde Nutrición de Centro América y Panama, región y con otras entidades cientificas recrito por los representantes autorizados de suscrito en esta capital, el 17 de diciembre lacionadas con esta materia. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honde 1953. Solamente aquellos programas que puedan duras y Panamá y de la Oficina Sanitaria ser beneficiosos para los paises Miembros,Panamericana, el 17 de diciembre de 1953; CARLOS CASTILLO ARMAS, directa o indirectamente, serán emprendidos CONSIDERANDO: por el INCAP y los resultados de todos los Presidente de la República de Guatemala,trabajos serán puestos libremente a dispoQue la experiencia ha demostrado la bonsición de los Gobiernos Miembros. dad del funcionamiento del Instituto de POR CUANTO: Nutrición de Centro América y Panama (INARTICULO II CAP) y la utilidad que representa para nues-El Honorable Congreso de la República
tro país, el fomento e intensificación en elen Decreto número 1076, de fecha 29 de Son miembros del INCAP las Repúblicas desarrollo de la nutrición por medio de inmayo deveste año, dio su aprobación al Conde Costa Rica, El Salvador, Guatemala, vestigaciones cientificas, el adiestramiento venio Basico del Instituto de Nutrición de Honduras Panamá y, la Oficina Sanitaria de personal técnico especializado y la eficazCentro America y Panamá, suscrito en esta Panamericana. La República de Nicaragua colaboración de universidades e instituciocapital, el 17 de diciembre de 1953, será Miembro del INCAP al adherirse a este Convenio.nes adecuadas; POR TANTO: Podrán adquirir la calidad de Miembros CONSIDERANDO: En uso de las facultades que me confiere otros países e instituciones que se adhieran Que el Convenio de mérito, contiene morla Constitución de la República, ratifico el al presente Convenio, una vez que su admimas tendientes a buscar la solución de promencionado Convenio Básico del Instituto de sión haya sido aprobada unánimemente por blemas fundamentales, como son los de Nutrición de Centro América y Panamá, y el Consejo del INCAP. nutrición y alimentación adecuadas; mando que se publique para que se tenga como Ley de la República. ARTICULO III POR TANTO, En fe de lo cual firmo el presente instruLa dirección del INCAPO Este Congreso, en uso de las facultades mento de ratificación, autorizado con el un Consejo compuesio que le concede el inciso 2° del artículo 149 Sello Mayor de la República y refrendado te de hode la Constitución, por el Ministro de Relaciones Exteriores, norariord W.K. Kellogg.