Decreto 1076 de 2004
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1076 de 2004
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
DECRETO 1076 DE 2004
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45519. 14, ABRIL, 2004. PÁG. 22.
DECRETO 1076 DE 2004
(abril 13) por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 establece que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de acuerdo con el artículo 2° del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia
para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de acuerdo con el artículo 2° del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa; y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades dir ectas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y estos se fijarán con base en los principios de eficiencia;
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999,
DECRETA:DECRETO 1076 DE 2004
Artículo 1°.Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud . Para efectos del inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2004 en la suma dieciséis mil seiscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro
supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2004 en la suma dieciséis mil seiscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($16.698.994.441,00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e indirectas de cada una de las unidades operativas en que está organizada la entidad, y la asignación porcentual a cada clase de entidades vigiladas, es la siguiente:
Clases de entidades vigiladas Porcentaje de participación de los costos Valor de los costos (en $) Aportantes Entidades Promotoras de Salud 23,49 3.922.593.794,00 Administradoras del Régimen Subsidiado 6,33 1.057.046.348,00 Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas 9,36 1.563.025.880,00 IPS Privadas 9,83 1.641.511.154,00 Departamentos 7,91 1.320.890.460,00 Municipios y distritos 5,12 854.988.515,00 Cajas de Compensación Familiar 3,18 531.028.023,00 Concesionarios y operadores de apuestas permanentes 2,82 470.911.643,00 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 0,86 143.611.352,00 Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados 8,76 1.462.831.913,00 Etesa 1,94 323.960.492,00
Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados 8,76 1.462.831.913,00 Etesa 1,94 323.960.492,00 Entidades adaptadas al sistema 1,58 263.844.112,00 Licoreras departamentales 1,72 287.222.704,00 Operadores de juegos 1,41 235.455.822,00 Compañías de seguros 0,60 100.193.967,00 Productores nacionales de cerveza 1,53 255.494.615,00 Concesionarios de licores 0,32 53.436.782,00 Fondo-cuenta de productos extranjeros 0,15 25.048.492,00 Total aportantes 86,91 14.513.096.069,00 No aportantes 13,09 2.185.898.372,00
TOTAL 100,00 16.698.994.441,00
Artículo 2°. Fijación de la tarifa . Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.DECRETO 1076 DE 2004
Artículo 3°.Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 1405 de 1999, así como los costos
Artículo 3°.Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998; serán cubiertos con recursos de la Nación asignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2004.
Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.