Decreto 1079 de 2024
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1079 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
DECRETO 1079 DE 2024
DIARIO OFICIAL AÑO CLX No.52.857, BOGOTA D.C., 23 DE AGOSTO 2024, PAG.19
DECRETO 1079 DE 2024
(agosto 23) por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022. E S T A D O D E V I G E N C I A Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones”, creó el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar y en su artículo 11 estableció que dicho Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido artículo, por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1861 de 4 de agosto de 2017 “por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”, la incorporación al servicio militar procede a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Que el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 señaló que el Servicio Social para la Paz será certificado y equivalente a la libreta militar, y se reconocerá como experiencia para primer empleo, e igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podrá usarse para hacer proselitismo político electoral.
Que el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 facultó al Gobierno nacional para reglamentar el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidadesDECRETO 1079 DE 2024 mediante las que puede prestarse y finalmente señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.
Que, para el diseño de la reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento
mediante las que puede prestarse y finalmente señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.
Que, para el diseño de la reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República participaron en las mesas de trabajo convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo en las ciudades Bogotá, D. C., Cali, Medellín e Ibagué y contaron con la intervención de más de 130 organizaciones, colectivos e instituciones juveniles.
Que, igualmente se adelantaron veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes entidades públicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen especial competencia para el diseño e implementación del Servicio Social para la Paz, con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulación, el propósito de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022, entre otros aspectos.
Que de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas para la construcción del decreto y los análisis realizados por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un
diseño de implementación del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los elementos mínimos necesarios que permitan la cumplida ejecución de la Ley 2272 de 2022 y, por otro lado, un componente que permita la gestión gradual y progresiva a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Que los aspectos relacionados con la afiliación, cotización y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en relación con el requisito contemplado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto número 20245010340711 del 22 de mayo de 2024 indicando que el proyecto de decreto “(…) no se está adoptando un nuevo trámite, como tampoco se estaría modificando estructuralmente trámites vigentes (…)”.
Que el Servicio Social para la Paz guarda relación con el cumplimiento de los deberes de los jóvenes colombianos desde el ámbito de concertación y diálogo con otros actores sociales, de que trata la ciudadanía juvenil civil, social y pública, establecida en los numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del artículo 5° de la Ley 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.”
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo
ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.”
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública desde el día 15 de diciembre de 2023, hasta el día 30 de diciembre de 2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.DECRETO 1079 DE 2024
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Adición del Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública . Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en los siguientes términos
TÍTULO 38
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
“Artículo 2.2.38.1.1. Objeto. El objeto del presente Título es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 2.2.38.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican a
artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 2.2.38.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Artículo 2.2.38.1.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
1. Servicio Social para la Paz . El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social.
2. Promotor del Servicio Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticua tro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto.
3. Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los dere chos y
3. Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los dere chos y deberes de los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño, implementación yDECRETO 1079 DE 2024 evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto.
4. Modalidades del Servicio Social para la Paz . Las modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a los y las jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y ex periencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto para los y las jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.
Los y las jóvenes colombianos que opten por el Servicio Social para la Paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene
siete etapas convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.2.38.6.2 del presente decreto.
5. Propósito de las Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 2
ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA
PAZ
Artículo 2.2.38.2.1. Enfoques del Servicio Social para la Paz . Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.
El Servicio Social para la Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques
1. Enfoque de derechos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razo nes de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los derechos de laDECRETO 1079 DE 2024 sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en la construcción de paz.
2. Enfoque de género y diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas de contribuir a la paz.
3. Enfoque étnico. Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afroco lombianas, raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva antirracista y contra la discriminación.
4. Enfoque Intercultural. El enfoque intercultural está orientado al reconocimien to de la coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto
coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.
5. Enfoque territorial. El enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los te rritorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio Social para la Paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada territorio.
6. Enfoque diferencial e interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las per sonas o grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, característi cas socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política,
grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, característi cas socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la coexistencia de condiciones diferenciales de las personas.
CAPÍTULO 3
SOBRE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES
Artículo 2.2.38.3.1 Definición general de las modalidades del Servicio Social para la Paz y entidades líderes . El Servicio Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades
1. La alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear informa ción, para comunicarse yDECRETO 1079 DE 2024 participar en la sociedad y generar valor público en su comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito indispensable para garantizar la autonomía personal de las nuevas generaciones, su desarrollo integral y su inclusión en la sociedad; además, los y las promotores realizarán acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta modalidad será
sociedad; además, los y las promotores realizarán acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
2. El trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico en focado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los diferentes procesos de relacionamiento con las entidades públicas para el reconocimiento y restable cimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas se concibe como un espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y construcción de escenarios de no repetición de los y las jóvenes colombianos con las víctimas del país. Esta mo dalidad será liderada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. La refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer los compromisos pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, sus avances y desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes colombianos desarrollarán actividades como
desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes colombianos desarrollarán actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los programas y proyectos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz en el municipio de residencia. Esta modalidad será liderada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. La promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita consolidar estrategias para la construcción de tejido social que impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, pro mover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y acompañar estrategias de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de transformación institucional para la implementación de la política de paz, la reconciliación, la
convivencia y la no estigmati zación apoyando las acciones de (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades para la transformación pacífica de conflictos y la implementación de estrategias de reconciliación al interior de las administracionesDECRETO 1079 DE 2024 públicas en función del desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. La protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, há bitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad más justa y equitativa. Las y los promotores del Servicio Social para la Paz participaran de programas destinados a la protección de recursos naturales, la mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de desarrollo sostenible y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
destinadas a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
6. La promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de género y la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de los Pueblos Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Rai zales y Palanqueros e Indígenas y de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos, basados en el principio de no discriminación y la igualdad en el trato. En esta modalidad los jóvenes colombianos desarrollarán un proceso de formación y prácticas de acuerdo a los usos y costumbres de los Pueblos Étnicos, basados en su identidad, en el etnodesarrollo, en la protección de la lengua y de la educación propias dentro de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la coexistencia con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el mejora miento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera sustentable y en armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por el
Ministerio de Igualdad y Equidad.
7. La protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas ma yores en condición de vulnerabilidad. En esta modalidad se desarrollarán procesos de
Ministerio de Igualdad y Equidad.
7. La protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas ma yores en condición de vulnerabilidad. En esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den cuenta de sensibilización, apoyo y forta lecimiento de los sistemas y redes de cuidado locales, así como la promoción de procesos de comunicación inclusiva. Todo esto desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la reproducción de saberes intergeneracionales y desde la promoción de los derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
8. El trabajo en la reforma rural integral. En esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y práctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y comunitarias, además de las competencias específicas en los y las jóvenes colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto de vidaDECRETO 1079 DE 2024 asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de desarrollo rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesión social, el cooperativis mo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
fortalecimiento de la cohesión social, el cooperativis mo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. La vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias relacionadas con la identificación, valoración, protección y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artís tico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testi monial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico y el patrimonio inmaterial como el constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La activación de la riqueza
patrimonial de los territorios estará orientada a que las actividades que desarrollen los y las jóvenes colombianos tengan como saldo pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de una cultura de paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
10. El trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fe nómenos naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y la promoción de los programas de voluntariado para prime ra respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito indispen sable para garantizar la atención oportuna y el acompañamiento; además, es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Educación
Nacional.
11. La promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos para que se valore cualquier manifestación de la vida, desde una postura de sostenibilidad
ambiental y sistémica, que reconozca las emocio nes propias y las de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empatía y la resiliencia. Sumado a esto, queDECRETO 1079 DE 2024 participe de forma individual y colectiva en el reconocimiento y comprensión de situaciones. de riesgo de desastres y los efectos del cambio climático dentro de los territorios, en las acciones de reduc ción, preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la recuperación, asimismo que participe en la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 1°. En caso de ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras entidades públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre como parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo, podrán acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector privado para consolidad la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en riesgo 1.
Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el presente reglamento, elaborará el Manual Operativo para el desarrollo de estas, el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 4
EL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES
Artículo 2.2.38.4.1. Comité Técnico del Servicio Social para la Paz . Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por
1. El (la) Ministra de Defensa o su delegada(o).
2. El (la) Ministra de Educación Nacional o su delegada(o).
3. La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a) quien lo presidirá.
4. El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).
5. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).
6. El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).
Parágrafo 1°. El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo
cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual se
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