Decreto 108-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 108-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 70 pais quedan obligados, asimismo, a presentar a Artículo 30.-Los aprestos arriba descritos, cuSUMARIO las autoridades correspondientes sus libros de con-brirán las necesidades industriales de la empresa tabilidad y demás documentos que les sean soli-durante el término de un año. citados. Articulo 4o.-Responsabilizar a dicha empresa Artículo 40.-Este Decreto entrará en vigor el por el mal uso que hiciere de la exención que se ORGANISMO EJECUTIVO día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.le concede, V queda estrictamente sujeta a los alDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cances del artículo 26 del decreto 1317 del Congreso Decreto Ley No 108. Guatemala, a los diez y nueve días del mes de de la República, sin perjuicio de las sanciones de septiembre de mil novecientos sesenta y tres. otro orden, contenidas en las leyes del ramo haMINISTERIO DE ECONOMIA cendario. Publiquese y cúmplase. Artículo Que el presente acuerdo se transHacose la exoneración que se expresa, a favor de la emcriba a donde corresponde, para los fines legales presa "Servicio Industrial de Cueros" (SIDEC). ENRIQUE PERALTA AZURDIA, procedentes. Otorgase a la empresa "SIDEC" Teneria Rodolfo Moll e. Jefe del Gobierno de la República, Hija, exoneración de impuestos aduanales. Ministro de la Defensa Nacional. Comuniquese. Otorgase a Servicio Industrial de Cueros "SIDEC", exoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. neración de impuestos aduanales. El Ministro de Gobernación, Otorgase a la Fábrica de Ropa "Emperatriz", la exonera-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. EDUARDO PALOMO ESCOBAR, ción que so menciona El Viceministro de Relaciones Subsecretario. Otorgase a Teneria Moil (Servicio Industrial de Cueros Exteriores, Encargado del Despacho, 163864X20 "SIDEC"), exoneración de impuestos arancelarios. MAX KESTLER FARNES. Reglamento de Canjo, Amortización e Incineración de billetes del Banco de Guatemala. El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Organgase a la empresa SIDEC Tenería Redelfs Moll e Hija, exoneración de impuestos aduanaMINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Comunicacione: y les.
Obras Públicas, ACUERDO No. 317 (ategrase un Comité de Conor Pro Festejos del CXLII JOAQUIN OLIVARES M.Aniversario de la Independencia Nacional, en la forma Palacio Nacional: Guatemala, 10. de agosto de que so menciona. El Ministro de Economia. 1963. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ, El Ministro de Economia, PUBLICACIONES VARIAS El Ministro de Educación Pública, Reglamento para que todas las empresas que prestan ROLANDO CHICHILLA AGUILAR. CONSIDERANDO: servicios de luz y agua en Puerto Barrios, deban hacer El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que por acuerdo ministerial número 915, fechadoefectivos en la Tesorería de fondos municipales, los asJORGE LUCAS CABALLEROS M.. el 18 de septiembre de 1959, la empresa .SIDEC.bitrios que se mencionan. El Viceministro de Salud Pública y Teneria Rodolfo Moll e Hija fue clasificada como Asistencia Social, Encargado del industria integral fundamental existente, al tenor ANUNCIOS VARIOS Despacho, de las disposiciones del decreto 459 del Congreso Lineas de transporte.-Constitución de sociedades.-ModifiMANUEL HERRERA FUENTES. de la República, ex ley de Fomento Industrial; acion de sociedad.-Disolución de sociedad.-Registro que la citada empresa continúa gozando de losEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Licitacionesbeneficios que le fueron concedidos al ser clasi-JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ficada, por tratarse de derechos adquiridos queRemates. no pueden modificarse por una ley posterior (artículo V de los preceptos fundamentales y regla MINISTERIO DE ECONOMIA 1a. del artículo 250, ambos del decreto gubernativo ORGANISMO EJECUTIVO 1862); y que el Departamento Industrial de este Ministerio, en dictamen del 1o. de agosto de 1963, emitió opinion favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le otorguen los bene-Hácese la exoneración que se expresa, a favor de ficios de la ley de la materia, DECRETO LEY NUMERO 108, la empresa Servicio Industrial de Cueros.
(SIDEC). POR TANTO,
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ACUERDO No. 318
ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de 1963.
Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, Artículo 10.-Otorgar a la empresa .SIDEC. Teneria Rodolfo MoH e Hija, exoneración del pago CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: de todos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de importación, excepto los derechos de Que por Decreto Ley Número 49 se fijó en forma equitativa, con base en estudios económicos, el Que por acuerdo ministerial número 915, iechado almacenaje, sobre lo siguiente: Aceite de patas de precio de la tonelada de caña de azúcar que de-el 18 de septiembre de 1959, la empresa Servicio buey para uso industrial, con peso de un mil noIndustrial de Cueros (SIDEC) fue clasificada COventa y cinco kilogramos brutos exactos (1,095.000
berán pagar los Ingenios a los cañeros, por la zafra de 1962-1963; y que es necesario determinar ino industria integral fundamental existente, de K. B.); valor CIF de quinientos diez y nueve quetlas sanciones y procedimientos correspondientes conformidad con el artículo 2o., numeral II y arzales y cuarenta centavos (Q.519.40), e impuestos tículo 60 inciso a) del decreto 459 del Congreso a exonerar de ochenta y cuatro quetzales y setenta para el caso de incumplimiento; de la República; que la citada empresa continúa y nueve centavos (Q.84.79).
CONSIDERANDO: gozando de los beneficios que le fueron concedidos Artículo 20.-Se determina que el producto, obal ser clasificada, por tratarse de derechos adqui-jeto de la presente exoneración, sólo podrá usarse Que es función del Jefe del Gobierno hacer que ridos que no pueden modificarse por una ley posexclusivamente en los fines industriales para que se cumplan la Carta Fundamental y demás leyes terior (articulo V de los preceptos fundamentales fue clasificada la empresa, la cual se obliga a de la República, regla 6a. del artículo 250, ambos del decreto formular una declaración ante este Ministerio, de POR TANTO. gubernativo número 1862); que el Departamento acuerdo con el contenido que amparan las respecIndustrial, en dictamen fechado el 21 de junio de tivas pólizas aduanales de importación, a fin de Con base en los artículos 3o. y 27, inciso lo. de 1963, emitió opinión favorable a la solicitud prellevar el control necesario y establecer que es
la Carta Fundamental de Gobierno, sentada por dicha empresa, relativa a que se le empleado para el uso que se indica. También se otorguen los beneficios derivados de su clasificaobliga la empresa, a rendir un informe mensual En Consejo de Ministros, ción, sobre el volumen de su producción y precio de POR TANTO, venta del artículo elaborado, número de trabajaDECRETA: dores empleados y salarios pagados, tanto al pro-ACUERDA: pio Ministerio como a la Dirección General de Artículo 10.-Otorgar a la empresa Servicio InEstadística.Artículo 10.-Los propietarios, usufructuarios 0 arrendatarios de los Ingenios de azúcar instalados dustrial de Cueros (SIDEC), exoneración del pago Artículo 30.-En tanto la empresa <SIDEC> no en la República, que no hubieren pagado la tonede derechos de impuestos de importación, exceplada de caña de la zafra de 1962-1963 conforme al pretuando las tasas y cargos en compensación de sercompruebe haber consumido el saldo de cinco mil cio y estipulaciones que fija el artículo 40. del Devicios prestados sobre lo siguiente: kilogramos brutos (5,000.000 K. B.) de extracto creto Ley No. 49 a más tardar el día 30 del mes de Aprestos preparados para uso en tenería, con un de quebracho que aparece registrado a su favor, peso de ochocientos treinta y ocho kilos brutos cuyo peso es equivalente a lo solicitado, se le deseptiembre en curso, incurrirán en una multa de
dos quetzales (Q2.00) por tonelada de caña de azú- exactos (838,000 K. B.); valor CIF de quinientos niega la franquicia de impuestos para importar car adquirida. setenta quetzales y noventa y ocho centavos dicho producto. Artículo 20.-La multa a que se refiere el artícu- (Q.570.98), e impuestos a exonerar de ciento dos Artículo 40.-Se responsabiliza a dicha empresalo anterior, será impuesta por el Ministerio de quetzales y cuarenta y un centavos (Q.102.41). por el mal uso que hiciere de la exención que seEconomia, previa comprobación de los extremos Artículo 20.-Determinar que los aprestos para le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alpertinentes, y deberá pagarse dentro del improrrouso en tenería, objeto de la presente exoneración, cances del artículo 26 del decreto 1317 del Congreso gable plazo de cinco días, contado a partir de la sólo podrán usarse de manera exclusiva en la elade la República, sin perjuicio de las sanciones de fecha de notificación de la resolución respectiva. boración de los artículos para lo cual fue clasi otro orden, contenidas en las leyes del ramo ha-El pago deberá hacerse en la Dirección General ficada la empresa beneficiada, la cual queda en la cendario. de Rentas, en esta capital, 0 en las Administraobligación de hacer una declaración ante este Miciones de Rentas en los departamentos. nisterio, de acuerdo con lo que amparan las resArtículo 50.-Este acuerdo deberá transcribirse
Vencido el plazo anterior sin haberse hecho efecpectivas pólizas de aduana, a fin de llevar el cona donde corresponde, para los fines procedentes. tiva la multa, se procederá por la vía económicotrol necesario y establecer que son empleados pacoactiva. l'a el uso que se indica; asimismo se obliga la Comuniquese. Artículo 30.-Para el debido cumplimiento del empresa, a rendir un informe mensual sobre el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ presente Decreto Ley, el Ministerio de Hacienda y volumen de su producción y precio de venta del Crédito Público y demás dependencias del Gobier artículo elaborado, número de trabajadores emEDUARDO PALOMO ESCOBAR, no deberán prestar al Ministerio de Economia lapleados y salarios pagados, tanto al propio MinisViceministro. colaboración que se les requiera. Los Ingenios del terio como a la Direccion General de Estadistica.