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Decreto 108-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 108-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 6 de 1982 353

XL DECRETO LEY NUMERO 108-82

Los anteproyectos de presupuesto de los Ministerios de Estado, sus dependen- 'Cias y entidades descentralizadas del Estado, para el siguiente ejercicio fiscal, de-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ben contener todos los ingresos, cualquiera sea su procedencia y, el detalle de obje tivos, metas y distribución de gastos en la forms que determine el Ministerio de FiCONSIDERANDO: nanzas Publicas y deberan, sin excepcion, ser presentados a la Direccion Tecnica del Presupuesto a mas tardar el 30 de junio de 1983. E1 incumplimiento de esta norma da rá lugar a que, con las modificaciones que el Ministerio de Finanzas Publicas estimeQue para hacer efective an su totalidad el financiamiento previsto an el necesarias, se mantenga la misma programacion aprobada para 1983. ?resupuesto de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, as necesario smitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro.

XLI CONSIDERANDO: En el caso de producirse excedentes de ingresos corrientes sobre las estimaciones, el Organismo Ejecutivo podrá, por medio de Acuerdo Gubernativo, disponerQue de conformidad con al Artículo 123 de la Lay Organica del Banco de que tales excedentes sean destinados a sustituir el financiamiento previsto conGuatemala, Decreto Numero 215 del Congreso de la Republica, la Junta Monetaria se

préstamos 0 emisiones de valores en programas autorizados en al presente Presupuesto.pronunci6 favorablemente, según Resolucion No. 9825.

XLII POR TANTO: Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas, para que la estimacion deEn uso de las facultades que le confieren al Artículo 40. y numeral 7) del Aringresos que establece este Decreto y figura en el Presupuesto de Ingresos, seatículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por al Decreto Lay Númeprogramada analíticamente segun su fuente an las cuentas que corresponde.ro 36-82, ARTICULO 40. Las entidades deacentralizadas quedan obligadas & la observancia de EN CONSEJO DE MINISTROS 10 dispuesto en las normas II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVIII y DECRETA: XXXIX en la ejecucion de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal

1983. ARTICULO 10. AUTORIZACION Y DESTINO: Se autoriza la amision, negociacion y colocación de Bonos del Tesoro por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE QUETZAARTICULO 50. Se mantiene la vigencia del artículo 50. y 70. del Decreto 65-80LES EXACTOS (Q 370 000 000) destinados exclusivamente para el financiamiento de Prodel Congreso de la Republica. gramas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal

de 1983. Las operaciones que se deriven de la presente autorización deberan wer etec ARTICULO 60. Se mantiene la vigencia del artículo 60. del Decreto 46-81 del Con-tuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas de conformidad con 10 dispuesgreso de la Republica. to por el Inciso 9) del Artículo 40. del Decreto Numero 106-71 del Congreso. ARTICULO 70. E1 presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil no-ARTICULO 20. DENOMINACION: Los Bonos a que se refiere el presents Decreto se denovecientos ochenta y tres y será publicado an el Diario Oficial. minaran "BONOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCAL 1983".

DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatamala, a los dos días del mes dediciembre de mil novecientos ochents y dos.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 30. AGENTE FINANCIERO: Conforms el Artículo 111 del Decreto No. 215 del Congreso de la Republica, el Banco de Guatemala ajercerá las funciones de Agente FiDE nanciero de la deuda que se origine por la emision, negociacion y colocacion de los PRESIDENCIA Bonos anteriormente citados, sera el encargado de la Deuda y por al desempeño de sus funciones devengará una comision de un cuarto del uno por ciento (1/4 de 12) anual, que we calculará sobre el monto de los Bonos en circulacion a cade Gltimo día del mes,

cuyo pago se here con cargo at Fondo de Amortizacion correspondiente. JOSE EFRAIN RIOS MONTT Presidente de la Republica ARTICULO 40. COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE INTERES: La emision, negociacion y colocacion de los Bonos a que se refiere este Decreto, estarán sujetas A las estipulaciones siguientes: 1) Se colocarán a. qu valor nominal, an el interior o en al exterior del país; 2) Se emitiran al portador y a quince (15) años plazo, el cual serk computado a partir de las fechas de emision; 3) Devengaran intereses segun las siguientes MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ tasas: Hasta al trace por ciento (13%) anual cuando sean negociados en al interior y Secretario General de la Presidencihasta el quince por ciento (15%) anual cuando sean negociados en el exterior de la Rede la Republica DGblica de Guatemala y el uno ciento (1.5%) anual cuando adquiera al "anco de Guatemala y mientras permanezcan en su poder. Leonardo Figueros Villate ARTICULO 50. TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS: E1 Ministerio de Finanzas PG Ministro de Finanzas blicas en coordinación con el Banco de Gustemala, podrá efectuar emisiones de tituCET los representativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, a plazos menores, hasta cubrir el plazo maximo de quince (15) años an las condiciones que se establez can en el Reglamento de eata Ley, pudiendo smitir certificados en monada extranjera, cuando dichos bonos sean negociados an al exterior de la Republica. Edgar Leonel Ortega Rivas Ministro de Comunicaciones y Obtas PGblicas ARTICULO 60. RECURSOS PARA LA AMORTIZACION DE LA DEUDA: Con el objato de cubrir oportunamente el pago del principal de la deuda, los intereses, comisiones y otros gastos imputables al servicio dr: la misma, e1 Agente Financiero queda autorizado para separar sin tramite previo ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta Adolfo Castaneda Felice "Gobierno de la Republica-Fondo Comun". De acuerdo con el Plan de Amortizacion, Ministro de Salud Publica y el Agente Financiero procederá a efectuar pagos anuales para amortizar el principal Asistencia Social de la deuda y pages por semestres vencidos para cubrir los demas gastos imputables al servicio de la misma. ARTICULO 70. INVERSION DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA: Sin detrimento Leopoldo Sandoval Villeda de hacer oportunamente los pagos a que se refiere el Artículo anterior, al Agente Ministro de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacion ··· Julio Matheu Financiero podrá mantener invertidos los recursos acumulados en e1 Fondo de Amortieacion, en valores que posean un grado adecuado de liquidez. ARTICULO 80. NEGOCIACIONES: Los Bonos podrán ser negociados, descontados y redescontados a personas indivuales o juridicas, nacionales o extranjeras, por medio del

Ministro de Economia Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, redescontar los y admitirlos como garantia de adelantos, o adquirirlos por cuenta propia de cuerdo con su Lay Organica. Otto Palm Figuero ARTICULO 90. EXENCIONES: Los Bonos a que se refiere al presente Decreto, su ena-Ministro de Trabajo Prevision Social jenacion, transferencia O negociacion y los intereses que devenguen, quadan exentos del impuesto de Papel Sellado y Timbres; del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones; del Impuesto sobre la Renta y demas impuestos o tasas que se establescan. Oscar Humberto Mejia Victores Ministro de 1a Defensa Nacional ARTICULO 10. SITUACION DE FONDOS: E1 producto de la emision, nagociacion y colocacion de los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser situado por al Agente Financiero a la orden de la Tesoreria Nacional, an la forms que dispongs el Ministerio de Finanzas Publicas. Ricardo Mendez Rufz Ministro de Cobernacion ARTICULO 11. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS: E1 Ministerio de Finanzas Publicas que-MARIO LLEBENA ESTRADA VICEMINISTRO DE EDUCATION da encargado de incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de los ANGARGADO D&L DESPACHO respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones destinadas a la amortización del principal de la deuda, intereses, comisiones y demas gastos de la misma, hasta auLuis Merida total cancelacion de conformidad con al Plan de Amortizaciones que se elabore.

Ministro de Educacion ARTICULO 12. REGLAMENTO: E1 Cobierno de la Republica por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas emitira al Reglamento correspondiente a la presente Lay Eduardo Castillo Arriola Ministro de Relaciones ARTICULO 13. VICENCIA: E1 presente Decreto entrará an vigencia el dLa siguientsExteriores de su publicacion an al Diario Oficial.854 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 6 de 1982 NUMERO 16 Dado an el Palacio del Organismo Ejecutivo en la ciudad de Guatemala a los d diss del mes de diciembre de mil novecientos ochents y dos. Publíquese y COMPLANE. LA

Ord Mayl OTTO PALMA FIGUEROA,

General de Brigada OBCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Ministro de in Defense IDE PREMISMSsecure

EFRAIN RIOS MONTT

GUATEMALS. SIDENTE DE LA REPUBLICA EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS

Ministre do Comunicavience Obras Públicas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ General de la Presidencia de la Republica Villars Minutes de Financed Julio Mathed Ministro de Economia

ADOLTO PELICE

Ministro Je school Assistance Social MARIO LLERENA ESTRADA

VICEMINIS DE EDUCATION

Arriola ANCARGADO Date DESCRIPTION

MINISTRO DE RELACTONES EXTERIORES

LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA

Ricardo Mendez Ruiz MINISTRO DE AGRICULTURA

GANADERIA ALIMENTACION

Ministro de Gobernacida ARTICULO 20.-La Dirección de Inspecciones FisPOR TANTO:

MINISTERIO DE FINANZAS cales del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá PUBLICAS comprobar ulteriormente si a las butacas de que se tra-En el ejercicio de las facultades que le confiere el ta no se les ha dado otro destino diferente de los finesArtículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, que la Academia tiene encomendados. modificado por el Decreto Ley número 36-82; con fundamento en los Artículos 2o. de la Ley de Compras y Contrataciones y 1o. literal D) de su Reglamento, asi Concédese la exoneración que se expresa a favor de la ARTICULO 30.-Las - butacas exoneradas. por este como en lo dispuesto por los Articulos 1443 y 1445 del ACADEMIA DE GEOGRAFIA E HISTORIA DE Acuerdo deberán ingresarse al Inventario de la Acade-Código Civil, GUATEMALA. mia beneficiada y enviarse a la Dirección de Inspecciones Fiscales dentro de los treinta días siguientes a la ACUERDO GUBERNATIVO No. 344-82 fecha de este Acuerdo, certificación de la partida ACUERDA: correspondiente. En caso de enajenarse dichas butacas Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de 1982. por cualquier titulo, deberán cubrirse los derechos e im-Artículo 10.-Aceptar la cesión a título gratuito que puestos de importación correspondientes. la Municipalidad de San Lorenzo, departamento de SanEl Presidente de la República, Marcos, le hace a la Nación. con respecto al terreno sin nombre y sin título inscribible, situado en dicha jurisARTICULO 40.-El presente Acuerdo entrará en vi-dicción municipal, el cual-mide nueve mil treinta yCONSIDERANDO: gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-nueve punto noventa y tres (9039.93) metros cuadracial. dos, y según el plano elaborado por el ingeniero RolanQue de conformidad con lo que establece el Decreto do Mancilla, tiene las medidas lineales y colindancias 1095, modificado por el Decreto número 1168, ambos siguientes: norte, ochenta y tres punto sesenta y seis del Congreso de la República, el Estado puede concederComuniquese. (83.66) metros, con Heriberto Francisco Barrios Ochoa; exoneraciones de impuestos a aquellas personas 0 entisur, ochenta y cinco punto sesenta y uno (85.61) dades que trabajan desinteresadamente en obras de beRIOS MONTT. metros, con Heriberto Francisco Barrios Ochoa; orienneficio social, asi como la educacion y la cultura; te, ciento seis punto treinta y ocho (106.38) metros,conLEONARDO FIGUEROA VILLATE. Heriberto Francisco Barrios Ochoa; y poniente, ciento Ministro de Finanzas.

CONSIDERANDO: nueve punto treinta y uno (109.31) metros, con Carlos

194763-6-D. Augusto Barrios Anleu. Que la Academia de Geografia e Historia de Gua-temala. realiza actividades enunciadas en el conside- -0Artículo 20.-Facultar al Procurador General de la rando anterior, y habiendo solicitado exoneración totalAceptase la cesión que a título gratuito y a favor de laNacion para que comparezca ante el Escribano del Go-de los derechos aduaneros, tasas e impuestos que gra-Nación hace la Municipalidad de San Lorenzo, de-bierno, a otorgar la Escritura Pública respectiva, acep-van la importación de ciento diez (110) butacas para su servicio, a efecto de cumplir su misión, es procedentepartamento de San Marcos, del predio que se expre-tando en nombre de la Nación, la cesión de los derechos acceder a dicha solicitud. habida cuenta de que el Miposesorios a título gratuito del lote identificado, el cualsa. se adscribe a nombre del Ministerio de Educacion, y nisterio Público se pronunció en sentido favorable en el Dictamen número 599 de fecha 13 de septiembre deACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 432-82 posteriormente deberá iniciar las diligencias de titulación supletoria a efecto de obtener el registro de tal in1982, POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 26 de noviembre demueble a favor de su representada. 1982. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 30.-El Departamento de Bienes del Estado Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, y Licitaciones, deberá tomar nota en su registro y

modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con baseCONSIDERANDO: archivo, y formalizar la entrega de la fracción descrita, en las disposiciones contenidas en el Decreto 1095, real Ministerio de Educacion. formado por Decreto 1168, ambos del Congreso de laQue la Municipalidad de San Lorenzo, departamentoRepública. de San Marcos, acordó en la sesion pública ordinaria ce-Artículo 40.-El presente Acuerdo entrará en vigor ACUERDA: ebrada el día treinta de mayo de mil novecientosel dia de su publicación en el Diario Oficial. ochenta, ceder a título gratuito a favor de la Nación un ARTICULO 10.-Conceder a favor de la ACADE-terreno sin nombre y sin registro con área total de MIA DE GEOGRAFIA E HISTORIA DE GUAnueve mil treinta y nueve punto noventa y tresComuniquese. TEMALA. exoneración total de los derechos aduane-(9039.93) metros cuadrados, situado en dicho municiros, tasas, impuesto de papel sellado y timbres fiscalespio con el objeto de que el mismo se utilice para Prácti-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. y demás impuestos que gravan la importación de cien-cas Agricolas de la Escuela Regional del mismo; to diez (110) butacas Irwin, modelo Comet No. 5663, con asiento acolchonado y respaldar tapizado con tela CONSIDERANDO: LEONARDO FIGUEROA VILLATE. Lowell 100% Scotch guarded No. 222, laterales, tipo Ministro de Finanzas.

No. 63 laminado, con imitación de madera No. 99M47,Que la sesion relacionada en el considerando anterior respaldar reforzado con lámina de acero y pintado pores beneficiosa para el desarrollo cultural de la respectila parte de atras con Enamel No. 21, sunset gold, queva comunidad, razón por la cual es procedente acepampara la Factura Proforma No. 1198 de la Casa Bar-tarla, y emitir en tal sentido la correspondiente disposi-LUIS MERIDA, Ministro de Educación. dan International Inc. ción legal;

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