🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1080 de 2015

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1080 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

DECRETO 1080 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49523. 26, MAYO, 2015.PAG.1396

DECRETO 1080 DE 2015

(mayo 26) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO (DUR)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las

sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrati vos expedidos porDECRETO 1080 DE 2015

distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria,

aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y l a Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO I

ESTRUCTURA DEL SECTOR

PARTE 1

SECTOR CENTRAL

TÍTULO I CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Cultura: El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

(Decreto número 1746 de 2003, artículo 1°- Decreto número 4183 de 2011, artículo 3°).

TÍTULO II

FONDOS ESPECIALES

planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

(Decreto número 1746 de 2003, artículo 1°- Decreto número 4183 de 2011, artículo 3°).

TÍTULO II FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.2.1. Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y de las ArtesDECRETO 1080 DE 2015

(Ley 397 de 1997, artículo 63).

Artículo 1.1.2.2.Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica

(Ley 397 de 1997, artículo 46).

TÍTULO III

ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 1.1.3.1. Consejo Nacional de Cultura.

(Ley 397 de 1997, artículo 58 y Decreto 1782 de 2003).

Artículo 1.1.3.2. Comité Directivo.

(Resolución 2275 de 2013 del Ministerio de Cultura).

Artículo 1.1.3.3. Comité de Coordinación de Control Interno.

(Decreto 1746 de 2003, artículo 5°, modificado por el artículo 1° del Decreto 4827 de 2008).

Artículo 1.1.3.4. Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

(Decreto 1716 de 2009).

Artículo 1.1.3.5. Comisión de Personal.

(Decreto 1746 de 2003 artículo 5°, modificado por el artículo 1° del Decreto 4827 de 2008).

Artículo 1.1.3.6. Comite de Convivencia Laboral.

(Decreto 1746 de 2003 artículo 5°, modificado por el artículo 1° del Decreto 4827 de 2008).

Artículo 1.1.3.6. Comite de Convivencia Laboral.

(Ley 1010 de 2006 y Resolución número 3366 de 2014).

Artículo 1.1.3.7. Comisión de Antigüedades Náufragas.

(Decreto 1698 de 2014, artículo 8°).DECRETO 1080 DE 2015

Artículo 1.1.3.8. Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (Sinefac).

TÍTULO IV

SECTOR DESCENTRALIZADO

CAPÍTULO I Entidades Adscritas Artículo 1.1.4.1.1. Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes:

Establecimientos Públicos:

1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icahn).

2. Archivo General de la Nación.

3. Instituto Caro y Cuervo.

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

1. Museo Nacional.

2. Biblioteca Nacional.

Órganos de asesoría y coordinación:

1. Consejo Nacional de Cultura.

2. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural

(Decreto 1746 de 2003, artículo 4°).

LIBRO II

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA

PARTE I

1. Consejo Nacional de Cultura.

2. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural

(Decreto 1746 de 2003, artículo 4°).

LIBRO II

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sec tor Cultura.DECRETO 1080 DE 2015

Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector Cultura y rige en todo el territorio nacional.

PARTE II

SISTEMA NACIONAL DE CULTURA (SNCU)

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL SNCU Artículo 2.2.1.1. Definición del Sistema Nacional de Cultura. Se entiende por Sistema Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 1°).

Artículo 2.2.1.2. Objeto del Sistema . El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y

garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1º.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 2°).

Artículo 2.2.1.3. Principios. El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 3°).

Artículo 2.2.1.4. Articulación. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales. Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto.

Artículo 2.2.1.5. Definiciones. Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Cultura, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Instancias: Son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de participación.DECRETO 1080 DE 2015

2. Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

2. Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

3. Procesos: Son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos y multiculturales.

Los procesos son:

3.1 De desarrollo y fortalecimiento institucional: Fomenta y promueve la cooperación interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo, financiero y programático dirigido a las instancias encargadas de coordinar y ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y territorial.

3.2 De planificación. Se orienta a la formulación de los Planes Territoriales de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los Planes de Desarrollo.

3.3. De financiación: Identifica y canaliza los recursos públicos y privados nacionales, territoriales e internacionales para la ejecución de los programas y proyectos.

4. Subsistemas. Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura;

4.1. De gestión cultural. Mediante este subsistema se busca consolidar el Sistema Nacional de Cultura, así como la planificación de todas aquellas acciones que permitan a las instancias y a los espacios de concertación, participar y cumplir activamente con sus funciones específicas. A través de este subsistema se hará la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos culturales.

4.2. De información cultural SINIC: Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional en el área de información articuladas entre sí que posibilitan la investigación y el

proyectos culturales.

4.2. De información cultural SINIC: Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional en el área de información articuladas entre sí que posibilitan la investigación y el acceso de la comunidad a la información cultural. El subsistema Nacional de Información tiene como misión recoger, organizar, procesar, comunicar y difundir la información del ámbito cultural desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, institucionales, artísticas o de la comunidad nacional o internacional.

4.3. De concertación. A través de este subsistema el Ministerio de Cultura impulsará programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad. Los Participantes del Subsistema Nacional de Concertación son: El Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.DECRETO 1080 DE 2015

5. Redes culturales: Se entienden por redes de servicios culturales, el conjunto de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de información y de los servicios relacionados con la misión de cada organización en los procesos culturales del país.

En la conformación de las redes debe operar el principio de cooperación interinstitucional entre las diferentes instancias y espacios de concertación que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las redes culturales están las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura.

En la conformación de las redes debe operar el principio de cooperación interinstitucional entre las diferentes instancias y espacios de concertación que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las redes culturales están las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura.

6. Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura : Son órganos asesores del Ministerio de Cultura en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con su respectiva área.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 5°).

Artículo 2.2.1.6.Herramientas del Subsistema de Gestión. Las herramientas del Subsistema de Gestión son:

El Plan Indicativo: A través del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de las entidades o actores del SNCU en cada uno de los niveles territoriales.

El Plan de Acción: Es la herramienta operativa de la gestión que permite a las diferentes instancias, orientar la ejecución de sus procesos y actividades anuales con fijación de tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del Plan Indicativo, dentro de los p lazos que este señala.

El Banco de Programas y Proyectos: Es una herramienta de gestión que permite conocer la información requerida por los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la información suministrada durante las distintas fases y etapas de los mismos.

Actividades de seguimiento y evaluación: Se basan en los principios de descentralización, democratización, transparencia, y flexibilidad, orientadas a suministrar información oportuna sobre los procesos de planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como

Actividades de seguimiento y evaluación: Se basan en los principios de descentralización, democratización, transparencia, y flexibilidad, orientadas a suministrar información oportuna sobre los procesos de planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como sobre el desempeño de las instancias, los espacios de concertación y de los resultados finales en los receptores y beneficiarios de dichas acciones culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos financieros públicos y privados.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 12).

Artículo 2.2.1.7. Conformación del Sistema Nacional de Cultura. Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales , que desarrollan, financian, fomentan ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones deDECRETO 1080 DE 2015

los creadores, gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 6°).

Artículo 2.2.1.8. Coordinación del Sistema Nacional de Cultura. De conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas

artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.

(Decreto número 1589 de 1998, artículo 7°).

Artículo 2.2.1.9. Funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura. Son funciones del Ministerio de Cultura, en relación con el Sistema Nacional de Cultura, las siguientes:

1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura.

2. Diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema.

3. Desarrollar programas de formación para el fortalecimiento de la gestión cultural.

4. Propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 8°).

Artículo 2.2.1.10. Entidades y Oficinas Públicas de Cultura. Son las encargadas de ejecutar los Planes Culturales y de dinamizar la operatividad del SNCU, (Sistema Nacional de Cultura) en su jurisdicción, así como la de apoyar en la formulación de las políticas culturales.

Parágrafo. Se entienden dentro de este artículo, los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel

Parágrafo. Se entienden dentro de este artículo, los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 9°).

Artículo 2.2.1.11.Funciones de las entidades y Oficinas Públicas de Cultura . Entre sus funciones, además de las que les determina su acto de creación, tendrán en relación con el sistema, las siguientes:DECRETO 1080 DE 2015

1. Ejecutar el plan de cultura, en coordinación con el Ministerio de Cultura.

2. Participar activamente en la formulación y seguimiento del Plan de Cultura en su jurisdicción.

3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Cultura de su jurisdicción.

4. Articular, coordinar y ejecutar las políticas y programas de fortalecimiento institucional y promover procesos y espacios de concertación.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 10).

Artículo 2.2.1.12. Fondos Mixtos de Cultura, (FMCU). Les corresponde, en relación con el Sistema Nacional de Cultura, canalizar e invertir recursos privados y públicos.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 11).

Artículo 2.2.1.13. Metodología, instructivos y formularios. El Ministerio de Cultura, como ente coordinador del Sistema Nacional de Cultura, elaborará la metodología, instructivos y formularios del Subsistema de Gestión y capacitará a las instancias, espacios de concertación

ente coordinador del Sistema Nacional de Cultura, elaborará la metodología, instructivos y formularios del Subsistema de Gestión y capacitará a las instancias, espacios de concertación y receptores del SNCU (Sistema Nacional de Cultura) en la puesta en marcha y desarrollo del mismo.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 13).

Artículo 2.2.1.14. Formulación de normas técnicas y administrativas. El Ministerio de Cultura dictará normas técnicas y administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de los subsistemas y de las redes culturales, así como para garantizar la articulación y vinculación de las mismas a las instancias y espacios de concertación del Sistema Nacional de Cultura y de los demás sistemas.

(Decreto 1589 de 1998, artículo 14).

Artículo 2.2.1.15.Naturaleza y funciones del Consejo Nacional de Cultura. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCU, es el órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura y ejercerá las siguientes funciones:

1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.

2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.DECRETO 1080 DE 2015

3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.

cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.DECRETO 1080 DE 2015

3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura.

4. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura.

5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 1°).

Artículo 2.2.1.16. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.

2. El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro de Educación.

3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.

4. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.

5. Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, que hayan sido creados y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el presente decret o y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.

7. Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.

8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.

7. Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.

8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.

9. Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.

10. Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.

11. Un representante de las comunidades negras.

12. Un representante del colegio máximo de las academias.

13. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

14. Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, elegido por sus organizaciones.DECRETO 1080 DE 2015

15. Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 2°).

Artículo 2.2.1.17. Criterios para la elección de representantes. Para la elección de los representantes a que se refieren los numerales 7 al 11 del artículo anterior, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales:

1. Que las elecciones y designaciones se efectúen en forma democrática, buscando en todos los casos la amplia participación de los diferentes actores.

2. Que en lo posible no haya dos representantes de un mismo departamento, municipio o distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribución territorial.

3. Que se garantice la rotación de los miembros del Consejo.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 3°).

distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribución territorial.

3. Que se garantice la rotación de los miembros del Consejo.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 3°).

Artículo 2.2.1.18.Elección de los representantes de los Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales para la Promoción de la Cultura y las Artes. Cada uno de los diferentes Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales para la Promoción de la Cultura y las Artes, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así:

Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;

Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío.

Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y

Bogotá Distrito Capital;

Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;

Amazonía: Amazonas, Caquetá, Putumayo.

Parágrafo. De los representantes de cada una de las regiones se elegirán un (1) representante único ante el Consejo Nacional de Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 4°).

Parágrafo. De los representantes de cada una de las regiones se elegirán un (1) representante único ante el Consejo Nacional de Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 4°).

Artículo 2.2.1.19. Elección de los representantes de las Asociaciones de Casas de la Cultura. Para la elección del representante de las asociaciones a que se refiere este artículo,DECRETO 1080 DE 2015

se aplicará lo dispuesto para elección de los representantes de los fondos mixtos para la promoción de las Artes y la Cultura de que trata el artículo anterior.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 5°).

Artículo 2.2.1.20. Elección de los representantes de los Secretarios Técnicos de los Consejos Departamentales y Distritales de Cultura. Para la elección del representante de los Secretarios Técnicos a que se refiere este artículo, se aplicará lo dispuesto para elección de los representantes de los fondos mixtos para la promoción de las Artes y la Cultura de que trata el artículo 1.3.2.3.3 del presente decreto.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 6°).

Artículo 2.2.1.21. Elección del representante de los pueblos o comunidades indígenas y/o autoridades tradicionales. Las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas de los pueblos o comunidades indígenas y/o autoridades tradicionales elegirán su representante, atendiendo los criterios generales establecidos para la elección de los representantes del Consejo Nacional de Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 7°).

atendiendo los criterios generales establecidos para la elección de los representantes del Consejo Nacional de Cultura.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 7°).

Artículo 2.2.1.22. Representante de las Comunidades Negras. El representante de las comunidades negras, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de que tratan la Ley 70 de 1993 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto 1782 de 2003, artículo 8°).

Artículo 2.2.1.23. Convocatoria y procedimiento para elección. Para las elecciones de los representantes de los Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales y para la Promoción de la Cultura y las Artes; de los representantes de las Asociaciones de Casas de la Cultura y Secretarios Técnicos de los Consejos Departamentales y Distritales de Cultura.

El Ministerio de Cultura efectuará una Convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la entidad.

Una vez publicada la Convocatoria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, las diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias de la misma, procederán a efectuar la elección de sus representantes, acatando los criterios establecidos en el presente decreto, incluso a través de mecanismos idóneos que permitan efectuar la elección de dichos representantes, permitiéndose efectuar reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante votación escrita, la cual podrá hacerse vía fax.

De entre los cinco (5) candidatos seleccionados por regiones para cada caso, se elegirá uno (1)

permitiéndose efectuar reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante votación escrita, la cual podrá hacerse vía fax.

De entre los cinco (5) candidatos seleccionados por regiones para cada caso, se elegirá uno (1) que los represente ante el Consejo Nacional de Cultura; dicha elección será comunicada oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, a m ás tardar, al día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la elección, suministrando el nombre delDECRETO 1080 DE 2015

representante respectivo, con indicación de los demás datos que permitan su plena identificación y ubicación y señalando el procedimiento seguido para efectuar la elección.

Parágrafo. En caso de no haberse comunicado a la Secretaría Técnica el resultado de las elecciones de los representantes d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...