🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1080 de 2021

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1080 de 2021
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

DECRETO 1080 DE 2021

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.793, SEPTIEMBRE DE 2021, PAG.5 10 DE

SEPTIEMBRE 2021

DECRETO 1080 DE 2021

(septiembre 10) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en su artículo 82 dispone que las superintendencias son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea,

Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en su artículo 82 dispone que las superintendencias son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea,

Que, los artículos 38, 40 Y 41 de la Ley 1122 de 2007, mediante "la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establecieron en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, funciones de conciliación, inspección, vigilancia, control, así como competencias jurisdiccionales.

Que, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, mediante la Ley 1949 de 2019, "por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones" se modificaron las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 con el fin de fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria.

Que por medio de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', y en su artículo 243 modificó el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionando a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO 1080 DE 2021

Que el documento base del citado Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, determinó que el

farmacéuticos, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO 1080 DE 2021

Que el documento base del citado Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, determinó que el Pacto por la Equidad a través de la línea "salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos", tiene dentro de sus objetivos el fortalecimiento de la rec toría y gobernanza dentro del Sistema de Salud, para cuyo efecto se definieron como parte de sus estrategias la "realización de un diseño institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia, control, la (sic) jurisdiccional y de conciliación, así como para fortalecer la supervisión basada en riesgo y su capacidad para sancionar".

Que el artículo 76 ibídem modificó el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, mediante el cual se regula la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad lo que permite apoyar financieramente el proceso de rediseño de la Superintendencia Nacional de Salud gracias a que cuenta con los recursos para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que a través de la Ley 1966 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" se adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en su artículo 2 dispuso la creación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud,

adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en su artículo 2 dispuso la creación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo como sujetos de su inspección, v igilancia y control a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, la propuesta de rediseño fue puesta a consideración de las organizaciones sindicales que tienen presencia en la Superintendencia Nacional de Salud quienes presentaron sus observaciones e inquietudes, las cuales constan en actas de las sesiones del 19 y 22 de febrero de 2021.

Que la Superintendencia Nacional de Salud presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que conforme a lo anterior se hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios

Que conforme a lo anterior se hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.

Que, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para la expedición del presente acto administrativo.DECRETO 1080 DE 2021

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA CONTROL Y FUNCIONES Artículo 1°. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 - y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°. Ámbito de inspección, vigilancia y control . La Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto

Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 de la Ley 1966 de 2019.

Parágrafo 1°. Se entiende por entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Parágrafo 2°. Las facultades de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), se realizarán únicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 4°. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO 1080 DE 2021

2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

en Salud.DECRETO 1080 DE 2021

2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud.

4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejora¬miento integral del mismo.

5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fa¬ses de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

7. · Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

8. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud,

9. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

General de Seguridad Social en Salud.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque los actores de este suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

12. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente sin perjuicio de las competencias concurrentes asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

13. Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

14. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este.DECRETO 1080 DE 2021

15. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la Ley.

16. Promover y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas a

15. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la Ley.

16. Promover y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas a la comunidad por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

17. Coordinar y dirigir el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019.

18. Aprobar o negar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.

20. Ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico; sin prejuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

21. Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.

22. Administrar la información del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial que se requiera para efectos de inspección, vigilancia y control.

23. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, ape ritivos y similares y cervezas; las

del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, ape ritivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

24. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

25. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique o sustituya.

26. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios en la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra mod alidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

27. Autorizar o negar previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición deDECRETO 1080 DE 2021

la propiedad, modificación de -su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

la propiedad, modificación de -su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

28. Aprobar o negar todo acto jurídico que tenga por objeto o efecto cambios en la composición de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más, de conf ormidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.

29. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud.

30. Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces.

31. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación en los sujetos vigilados.

32. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos

del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación en los sujetos vigilados.

32. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigila ncia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el debido proceso, el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médicopaciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

33. Imponer sanciones en ejercicio de la función de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para tal efecto se haya previsto en el artículo 128 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019.

34. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o quien administre estos recursos, incluidos los Regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993.

35. Imponer multas cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), injustificadamente, no gire oportuna¬mente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causa¬das por actividades o medicamentos.DECRETO 1080 DE 2021

36. Fomentar el desarrollo de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Salud las obligaciones causa¬das por actividades o medicamentos.DECRETO 1080 DE 2021

36. Fomentar el desarrollo de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

37. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información que deben aplicar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera vigentes en el ámbito privado y público, respetando las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación.

38. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio

de Salud y Protección Social.

39. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las. Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 74.4 de la Ley 1438 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.

40. Desarrollar mediante acto administrativo y con sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley especial, los procedimientos aplicables a sus vigilados respecto de las investigacione s administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa o contradicción y doble instancia.

procedimientos aplicables a sus vigilados respecto de las investigacione s administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa o contradicción y doble instancia.

41. Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

42. Autorizar los traslados entre las Entidades Promotoras de Salud, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta, o cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión dé servicios por parte de la Entidad Promotora de Salud o de su red prestadora debidamente comprobados.

43. Adelantar funciones de inspección; vigilancia y control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

44. Sancionar en el ámbito .de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Siste¬ma General de Seguridad

Social de Salud.

45. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de verificar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación· del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.DECRETO 1080 DE 2021

46. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones

criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación· del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.DECRETO 1080 DE 2021

46. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

47. Autorizar la constitución y/o habilitación Y. expedir el certificado de funcionamiento de las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado.

48. Autorizar el funcionamiento, las condiciones de habilitación y verificar las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que surjan del Plan de Reorganización Institucional propuesto ante la Superintendencia Nacional de Salud.

49. Revocar o suspender la autorización o habilitación de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, cuando la entidad incumpla los requisitos establecidos en la norma.

50. Autorizar el funcionamiento de las empresas de medicina prepagada y empresas de servicio de ambulancia prepagada y revocar o suspender cuando se infrinjan las normas de funcionamiento.

51. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los acto¬res del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011, en los términos allí previstos.

52. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos

de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011, en los términos allí previstos.

52. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de verificar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida.

53. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Cuenta destinados a la financiación de los costos que demande el defensor del usuario en salud

.

54. Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la. Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

55. Ejercer inspección, vigilancia· y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo d e su competencia y conforme a la normativa vigente.

56. Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superinten¬dencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente.

57. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y controlDECRETO 1080 DE 2021

sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y controlDECRETO 1080 DE 2021

sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

58. Las demás funciones que determine la Constitución o la ley.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones de las dependencias Artículo 5°. Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud

1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina de Liquidaciones

1.5 Dirección Jurídica

1.5.1 Subdirección de Defensa Jurídica

1.5.2 Subdirección de Recursos Jurídicos

1.6 Dirección de Innovación y Desarrollo

1.6.1 Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión

1.6.2 Subdirección de Analítica

1.6.3 Subdirección de Tecnologías de la Información

2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario

2.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario

2.2 Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana

3. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

3.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en SaludDECRETO 1080 DE 2021

3. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

3.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en SaludDECRETO 1080 DE 2021

3.2 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.

4. Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud

4.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud

4.2 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud

5. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de R cursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud

5.1 Direcciones Regionales

5.2 Dirección de Inspección y Vigilancia · para Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en

Salud y Gestores Farmacéuticos

7. Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas

7.1 Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud

7.2 Dirección de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud

7.3 Dirección de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Re¬cursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

8. Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Re¬cursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

8. Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

8.1 Dirección de Procesos Jurisdiccionales 8-.2 Dirección de Conciliación

9. Secretaría General

9.1 Dirección de Talento Humano

9.2 Dirección Financiera

9.3 Dirección Administrativa

9.4 Dirección de Contratación

9.5 Oficina de Control Disciplinario InternoDECRETO 1080 DE 2021

10. Órganos de Asesoría y Coordinación

10.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.3 Comisión de Personal

Artículo 6°. Órganos In

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...