Decreto 1085 de 2023
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1085 de 2023
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2023
DECRETO 1085 DE 2023
Diario Oficial Año CLIX No. 52.444 Bogotá, D. C., domingo, 2 de julio de 2023. Pag 1
DECRETO 1085 DE 2023
(julio 02) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. E S T A D O D E V I G E N C I A : Declarado Inexequible.
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país,· o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos
social y ecológico del país,· o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán ex ceder noventa (90) días en el año calendario;
Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;
Que según lo ha reconocido la honorable Corte Constitucional, el artículo 215 de la Carta Política, en plena correspondencia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994) y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción –Constitución Política artículo 93 –, consagran los requisitos formales y materiales que deben observar los “Estados de Excepción”, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (EEESE).DECRETO 1085 DE 2023
Que el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) Llevar la firma del Presidente de la República y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de la s razones que condujeron a su expedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia;
despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de la s razones que condujeron a su expedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv) determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes –tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos–; (vi) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimie nto del término del Estado de Emergencia: y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción.
Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuesto fáctico . La declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan grave calamidad pública; (ii) presupuesto valorativo. La perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Deben señalarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibición de suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio
Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibición de suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio está sometido a las siguientes limitaciones materiales: a) No puede suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni establecer límites a aquellos que no son susceptibles de limitación ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constitución República y el propio derecho internacional consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos; b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público, y c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
1. PRESUPUESTO FÁCTICO
Que, de acuerdo con la constitucional, la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan grave calamidad pública. Sin embargo, la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017, reiterando lo expresado en la Sentencia C -135 de 2009, ha precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fenómeno que existe previamente, pero cu ya agravación repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, en la Sentencia C -135 de 2009 explicó que “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”. (Subrayas propias).
agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”. (Subrayas propias).
Que el departamento de La Guajira está localizado en el extremo norte de la Región Caribe de Colombia y limita al oriente con Venezuela, al sur con el departamento del Cesar, al occidente con el departamento del Magdalena y al norte con el Mar Caribe; que cuenta en su geografía con todos los pisos térmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos,DECRETO 1085 DE 2023
que incluye desiertos, humedales en zonas montañosas y bosque tropical seco árido, baja vegetación y fuerte estacionalidad de lluvias.
Que el departamento de La Guajira está conformado por quince municipios (incluido Riohacha, su ciudad capital, que cuenta con la calidad de Distrito Especial, Turístico y Cultural), 44 corregimientos, diversos caseríos y rancherías; todos distribuidos en tres grandes subregiones: La Alta Guajira (Uribia y Manaure), la Media Guajira (Dibulla, Riohacha y Maicao) y la Baja Guajira (Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato nuevo, San Juan del Cesar, El Molino, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar).
Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se estructura – fundamentalmente– en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable para el consumo h umano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos
múltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable para el consumo h umano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las -fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar d el país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales par a los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.
Que, el 11 de diciembre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre esas situaciones y evidenció el estado de pobreza, grave desnutrición y obstáculos para tener acceso al agua en el departamento de La Guajira, y lo at ribuyó a las condiciones geográficas y climatológicas del área y a la falta de medidas efectivas, razón por la cual, con el fin de mejorar la situación, decretó medidas cautelares las cuales consideró “necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”, ante los hechos graves
condiciones geográficas y climatológicas del área y a la falta de medidas efectivas, razón por la cual, con el fin de mejorar la situación, decretó medidas cautelares las cuales consideró “necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”, ante los hechos graves y urgentes evidenciados.
Que, por lo tanto, la CIDH, en la Resolución número 60/2015, decretó las Medidas Cautelares número 51/15 en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía a través de la Resolución número 3/2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de las personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia Wayuu de la Comunidad indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en la Resolución número 51/2017.
Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró “(…) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de losDECRETO 1085 DE 2023
derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimos
derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”.
Que, en el marco de las decisiones adoptadas por la CIDH y la Corte Constitucional, para el departamento de La Guajira, se han adelantado proyectos de inversión por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General de La Nación (PGN), asignando f uentes de financiación como: (i) Recursos del Presupuesto General de La Nación, (ii) Sistema General de Regalías (SGR), (iii) Sistema General de Participaciones (SGP) y, (iv) Recursos de Cooperación Internacional.
Que, adicional a lo anterior, la Gobernación del departamento de La Guajira y los municipios que conforman el departamento han desarrollado proyectos de inversión financiados con: (i)Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Re cursos de Destinación Específica del Sistema General de Participaciones, y por acto administrativo; (iii)Recursos del Presupuesto General de La Nación; (iv)Recursos del Crédito, (v)Recursos de Donaciones, y (vi)otras fuentes.
Que, conforme el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la inversión del Presupuesto General de la Nación en el departamento de La Guajira para los años 2017 a 2023 ha sido distribuido de la siguiente manera:
Que, conforme el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la inversión del Presupuesto General de la Nación en el departamento de La Guajira para los años 2017 a 2023 ha sido distribuido de la siguiente manera:
Que en los diferentes sectores (vivienda, salud, agricultura, etc.), este tipo de inversión se denomina inversión regionalizada. Durante el lapso mencionado, este tipo de inversión ha ascendido a un valor cercano a los $285 billones de pesos, de los cuales la inversión que se ha realizado en La Guajira por parte de los diferentes sectores ha superado los $7,4 billones equivalentes a tan solo el 3% del total.
Que, para el 2022, los principales proyectos de inversión a través de los cuales se realizaron inversiones en el departamento de La Guajira y que no fueron suficientes para superar la crisis, fueron los siguientes:
Tabla 2. Inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN) en La Guajira (cifras en millones de pesos corrientes):
Que, a través del CONPES 3944 de 2018, aprobado en el marco del cumplimiento al Auto 207 del 25 de mayo de 2017, proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, se desarrolló la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, económicas, institucionales y ambientales de las comunidades indígenas y de la población deDECRETO 1085 DE 2023
La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia fue concertada con la participación y consulta de las comunidades indígenas, en
La Guajira, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia fue concertada con la participación y consulta de las comunidades indígenas, en cumplimiento de la Sentencia T-466 de 2016. En este sentido se desarrolló a través de cuatro objetivos, desagregados en catorce líneas de acción y 157 acciones a cargo de 30 entidades nacionales de los sectores de vivienda, ciudad y territorio; salud y protección social; educación; inclusión social y reconciliación; agricultura y desarrollo rural; comercio, industria y turismo; transporte; interior; planeación; ambiente y desarrollo sostenible, entre otros. Esta política buscaba atender las necesidades del departamento en materia de articulación, acceso y calidad de los servicios s ociales, dinamización de la economía tradicional y regional, fortalecimiento institucional del Estado y las formas de gobierno propio de las comunidades étnicas, y la recuperación ambiental del territorio. Las acciones se establecieron para el periodo 2018-2022, con un costo indicativo de 1,77 billones de pesos.
Que, de igual manera, mediante el Decreto número 100 del 28 de enero de 2020 se creó la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendien tes a la superación del ECI en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo.
Que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: “luego de haber
artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: “luego de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas; (vi) el Tribunal Superior de Riohacha no ha presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuación”.
Que, a partir de 2021, las Salas Octava de Revisión, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han proferido providencias destinadas a la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, en las que denotan la gravedad de l a crisis que se vive en el departamento de La Guajira; de ellos, se destacan los siguientes:
Que por medio del Auto 443 del 5 de agosto de 2021, adicionado por el Auto del 22 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional convocó a una inspección judicial, con el fin de visitar las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, ubicadas en el municipio de Uribía,
septiembre de 2021, la Corte Constitucional convocó a una inspección judicial, con el fin de visitar las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, ubicadas en el municipio de Uribía, y la comunidad lshashimana ubicada en el km 6 vía Manaure - Uribía. La visita se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2021 y de ella concluyó que, a pesar de los esfuerzos que el Estado ha desplegado para conjurar la crisis, los medios ordi narios no eran suficientes para superar el catastrófico ECI que se vive en La Guajira.
Que, en el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decretó medidas cautelares en favor de la niñez Wayuu y, de acuerdo con la documentación recopilada, en los componentes de alimentación, agua, y salud, encontró que la situación de la niñ ez Wayuu, pasados cuatroDECRETO 1085 DE 2023
años de la sentencia, persistía en dificultades para la implementación de la política pública sobre el ECI para el departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas adoptadas de forma ordinaria.
Que la Corte Constitucional precisó que con la información recaudada se evidenció que continúan estando amenazados y en peligro los derechos fundamentales a la alimentación, al agua y a la salud, al no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, ca lidad y disponibilidad. En consecuencia, la Corte adoptó medidas inmediatas orientadas al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la alimentación. Estas medidas, sobre la base de la separación de poderes, deben ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual desde
efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la alimentación. Estas medidas, sobre la base de la separación de poderes, deben ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual desde la fecha de la expedición de la Sentencia T-302 de 2017, las ha venido ejecutando, sin el éxito y la efectividad deseada por las directrices y perspectivas les.
Que, entre el 25 de septiembre de 2022 y el 5 de octubre de 2022, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la CIDH realizó una visita a Colombia, con objeto de participar en una serie de eventos promocionales y académicos sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Desca); mantener encuentros con autoridades y representantes de la sociedad civil, así como llevar a cabo una visita de trabajo para recabar información sobre la s ituación de los Desca en el país, con especial énfasis en el departamento de La Guajira y la situación del Pueblo Wayuu.
Que conforme el comunicado de prensa en el marco de la visita de Redesca se resaltaron los esfuerzos realizados por el Estado, en especial, (i) la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira (2020); (ii) los Diálogos Regionale s Vinculantes; (iii) la priorización de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar); (vi) la implementación de 2.400 Unidades Productivas de Alimento s para el Autoconsumo (Upaa); (vii) el programa Familias en su Tierra (Fest); (viii) el incremento de inversión en el Programa de Alimentación
de 2.400 Unidades Productivas de Alimento s para el Autoconsumo (Upaa); (vii) el programa Familias en su Tierra (Fest); (viii) el incremento de inversión en el Programa de Alimentación Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1) Centro de Recuperación Nutricional (CAN) y 2) Unidades Comunitarias de Atención (UCA) para apoyo de mujeres gestantes, niños y niñas; (x) la iniciativa “Guajira Azul” en materia de agua potable, (xi) la instalación de pozos de agua para uso agropecuario; (xii) la inversión orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los es fuerzos para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu.
Que REDESCA concluyó que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Colombiano, para atender la situación en el departamento de La Guajira, la situación no admite espera y se requieren medidas urgentes e inmediatas para la protección de las comunidades. Lo anterio r, sumado a que se presenta un impacto diferenciado y desproporcionado sobre el pueblo Wayuu, así como en personas afrocolombianas, otros pueblos indígenas, personas afro -Wayuu y personas en situación de movilidad humana. En tal sentido, se debe efectuar u n uso extraordinario de los recursos disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la no discriminación, como al desarrollo progresivo de los DESCA, con particular énfasis en la protección del pueblo Wayuu y de otros gr upos del departamento en situación de vulnerabilidad.
Que de las situaciones referenciadas, en el Acta que da cuenta de la Inspección judicial
particular énfasis en la protección del pueblo Wayuu y de otros gr upos del departamento en situación de vulnerabilidad.
Que de las situaciones referenciadas, en el Acta que da cuenta de la Inspección judicial ordenada por medio del Auto 274 del 8 de marzo de 2023, se destaca que: (i) en la sesión deDECRETO 1085 DE 2023
la mañana del 17 de abril de 2023, llevada a cabo en las comunidades “3 de abril”, “ Nueva Venezuela”, Perroutalimana y Siwolu, en la primera de ellas, “la Directora del ICBF reconoció problemas de universalización, suficiencia y permanencia de los programas ”y (ii) en la última visita a la comunidad Parrantial, sus miembros representantes manifestaron “que no querían escuchar a la institucionalidad y cuestionaron el objeto de la inspección, dado que nunca se les ha dado soluciones y se cansaron de la creación de mesas técnicas que no se traducen en medidas efectivas. El magistrado auxiliar expuso que la voluntad de la comunidad debía respetarse y manifestó que informará a la Sala Especial de Seguimiento que en las 21 comunidades quedó evidenciado el incumplimiento de la sentencia”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que, frente al comportamiento de la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen desde las 2017 tasas de mortalidad por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces más alta para Infección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda.
en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces más alta para Infección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda.
Que el análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 20172022 muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infección Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5% (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%.
Tabla 3. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 - 2022
Fecha de elaboración: 21 de junio de 2023
Fuente 2017 - 2021: Consultado en bodega de datos del SISPRO - Estadísticas vitales. Datos oficiales Fuente 2022: Consultado en bodega de datos del SISPROEstadísticas vitales. Datos preliminares Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 años
DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 1950 - 2019
DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 2020 - 2070.
Que el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017 -2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en las
Que el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017 -2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrición para los años 2022 y 2023 en comparació n con los años anteriores de la serie, así como aumento para el último año en la mortalidad por EDA. (Tabla 4).
Tabla 4. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA y DNT, La Guajira v Colombia a semana epidemiológica 23 2017-2023DECRETO 1085 DE 2023
Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA 2017 - 2023 con corte a semana epidemiológica 23. Los datos de 2023 corresponden a información preliminar y está sujeta a cambios. Fecha de elaboración 21 de junio de 2023.
Que el Instituto Nacional de Salud ha intensificado la vigilancia epidemiológica y comunitaria en el territorio para conocer de base las causas que conllevan al aumento de los indicadores relacionados con la salud materna e infantil en este departamento e intervenirlas de manera prioritaria.
Que el Gobierno nacional a través de la Superintendencia Nacional de Salud desconcentró el desarrollo de sus funciones en el Departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la población en el territorio, mediante el trámite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas con la prestación del servicio de salud, constatándose durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos más
del servicio de salud, constatándose durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos más que lo registrado en el mismo período del año 2022; resultados que junto con los hallazgos de la inspección y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de control, incluyendo órdenes de cumplimie nto inmediato para el departamento de La Guajira y los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y Riohacha, así como para las EPS que operan en el departamento, por la no articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la garantía de la calidad en la prestación de los servicios.
Que durante el proceso de inspección y vigilancia se han llevado a cabo diversas acciones para garantizar una atención oportuna de la población, se han realizado mesas de trabajo, auditorías de seguimiento con los prestadores de servicios e implementación de medidas cautelares en IPS indígenas, evidenciándose entre otras, que la red de atención no cumple con las directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda con importantes deficiencias en la gestión del riesgo en salud, lo que impide la detección oportuna y la prevención de muertes materno perinatales y en población menor de cinco años.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), indicó que, en el departamento de La Guajira, se estima una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyección poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas y
La Guajira, se estima una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyección poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas y adolescentes que representan el 38,2% del total de la población. Por curso de vida los niños y las niñas entre 0 y 5 años ascienden al 33% de la población de niñas, niños y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los adolescentes el 21 %.
Que adicionalmente el ICBF señala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidos por el ICBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.96 5 restantes, mediante la búsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado verificar y ubicar a 2.454 niños y niñas sin atención, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, respecto de los que se inicia
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