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Decreto 1086 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1086 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

DECRETO 1086 DE 2025

DECRETO 1086 DE 2025

(octubre 15) por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad constitucional y legal, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, la Fuerza Pública tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el mantenimiento del orden constitucional, así co mo el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que el numeral 28 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el numeral 12 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, dispone que a la Dirección General Marítima (Dimar) le corresponde, entre otras cosas, asesorar al Gobierno nacional

numeral 12 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, dispone que a la Dirección General Marítima (Dimar) le corresponde, entre otras cosas, asesorar al Gobierno nacional sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima. Asimismo, le compete realizar las acciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.

Que el Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) contiene reglas relacionadas con la Protección Marítima para los gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras que son de carácter obligatorio Así mismo, fija las directrices para el cumplimiento.DECRETO 1086 DE 2025

Que el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)1974, enmendado, incluyó disposiciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), con el objeto de garantizar que las instalaciones portuarias y los buques de navegación Marítima de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI) atiendan las normas de protección.

Que la Ley 8ª de 1980 aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 SOLAS, donde el Capítulo XI -2 establece el Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), s obre el cual el Comité de Seguridad Marítima emite recomendaciones para su implementación.

Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el capítulo XI -2 del Convenio

PBIP), s obre el cual el Comité de Seguridad Marítima emite recomendaciones para su implementación.

Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 - SOLAS, aplicable en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias que realicen operaciones de comercio exterior y a los viajes internacionales, así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional, con arqueo bruto (UAB) igual o superior a 500 unidades, que recalen en las mismas, y unidades móviles de perforación mar adentro.

Que la Ley 526 de 1999 creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, modificada por la Ley 1121 de 2006, como Unidad administrativa especial de Inteligencia Financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como fin prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la centralización, sistematización y análisis de información que recauda, con el fin de entregar información a las autoridades competentes.

Que el Título 6 del Decreto número 1070 de 2015 recopiló las disposiciones contenidas en el Decreto número 730 de 2004, en lo relacionado con la seguridad y protección marítima.

Que corresponde a la Dirección General Marítima (Dimar) del Ministerio de Defensa Nacional establecer los parámetros técnicos mínimos, para las medidas de protección de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacion al para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incorporados en el Decreto número 1070 de 2015.

los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacion al para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incorporados en el Decreto número 1070 de 2015.

Que para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), se requiere implementar un Sistema de Gestión de Protección Marítima, con el fin de establecer la herramienta que permita dirigir y evaluar los aspectos de protección marítima de los buques e instalaciones portuarias en ColombiaDECRETO 1086 DE 2025

para contrarrestar las amenazas que puedan afectar el comercio marítimo internacional, y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que imponen los instrumentos internacionales, incluyendo los lineamientos emitidos por la Organización Marítima Internacional, a través de su Comité de Seguridad Marítima, relacionados con los métodos y la metodología utilizada para contrarrestar el terrorismo al transporte marítimo internacional.

Que el Capítulo I de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, “ por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”, especifica cuáles son los delitos relacionados con el contrabando y delitos conexos; y el artículo 31 incluye a la Dirección General Marítima como miembro de la Comisión Interinstitucional contra el Contrabando.

Que los artículos 42 y 49 ibidem impone las obligaciones de coordinación, trabajo armónico e intercambio de información entre las diferentes entidades del Estado para combatir el contrabando, el narcotráfico, el lavado de activos, el concierto para delinquir y delitos conexos.

e intercambio de información entre las diferentes entidades del Estado para combatir el contrabando, el narcotráfico, el lavado de activos, el concierto para delinquir y delitos conexos.

Que la Corte Constitucional, por sentencia C-239 de 2012, analizó la figura de la interdicción Marítima, teniendo como referencia lo dispuesto en el Decreto Ley 1874 de 1979, el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto Ley 2272 de 1991 y la Resolución 520 de 1999 de la Dirección General Marítima, estableciendo que representa el procedimiento que adelanta la Armada Nacional, en el marco de las competencias asumidas desde el Derecho Internacional y desarrolladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Que el procedimiento de interdicción procede sobre embarcaciones “bajo sospecha”, lo que implica la visita acordada o previa inmovilización; este puede ocurrir tanto en aguas jurisdiccionales o internacionales, sobre naves, buques o en general embarcacione s de origen Nacional o extranjero, sobre individuos colombianos o de otras naciones, y autorizar la detención de máquinas, visita, inspección y el desvío a Puerto de aquellos, de sus mercancías y ocupantes, para ser puestas a disposición de las autoridades competentes, cuando se encuentren pruebas o indicios de que la misma se dedica al tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de los productos esenciales para su elaboración.

Que la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la vida y la paz” del Ministerio de Defensa Nacional establece la estrategia para proteger la infraestructura estratégicacrítica, reconociendo la importancia de contar con acciones que

Que la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la vida y la paz” del Ministerio de Defensa Nacional establece la estrategia para proteger la infraestructura estratégicacrítica, reconociendo la importancia de contar con acciones que permitan la protección de la infraestructura crítica del país y sobre la cual se sustent a la supervivencia mínima del Estado y de los ciudadanos.DECRETO 1086 DE 2025

Que de conformidad con la exposición de motivos del Director General Marítimo, la memoria justificativa y el concepto jurídico del 3 de julio de 2025, del coordinador del Grupo Legal Marítimo, documentos que hacen parte integral del presente acto administr ativo, se aprobará la implementación de un sistema de gestión de Protección Marítima, y la actualización del marco normativo e instrumentos relacionados con la seguridad y protección marítima.

Que en aras del fortalecimiento de la seguridad y protección marítima, se hace necesario fomentar la cooperación internacional, a través de los mecanismos bilaterales y multilaterales de coordinación con otros Estados, con el propósito de enfrentar eficazmente las amenazas asociadas al crimen organizado, su relación con la corrupción y a la criminalidad transnacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Sustitúyase el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima el cual quedará así:

TÍTULO 6

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO 1

2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima el cual quedará así:

TÍTULO 6

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO 1

SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA

SECCIÓN 1

Generalidades

Artículo 2.4.6.1.1.1. Objeto. El presente título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), en adelante Código PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74, aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

Así mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI -2, Código internacionalDECRETO 1086 DE 2025

para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el Decreto número 1070 de 2015.

Artículo 2.4.6.1.1.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente título se aplicarán en todo el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior, compañías y buques de pasajeros/carga de transporte internacional c on arqueo bruto igual o superior a 500

título se aplicarán en todo el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior, compañías y buques de pasajeros/carga de transporte internacional c on arqueo bruto igual o superior a 500 unidades (UAB) que recalen en las mismas, así como a unidades móviles de perforación mar adentro, y en general aquellos a los cuales les aplique el Código PBIP.

Artículo 2.4.6.1.1.3. Seguridad y Protección Marítima . La Dirección General Marítima (Dimar) tendrá a su cargo el control en materia de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias. Dicho control se efectuará con protocolos de coordinación entre las entidades competentes que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, conforme con el ámbito de sus competencias.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Ministerio de Transporte, a través de la Superintendencia de Transporte, que, de acuerdo con el Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 y por el Decreto número 2 409 del 2018, tiene a su cargo inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades d e inspección, vigilancia y control

cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades d e inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en materia de transporte.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá sus competencias y facultades, en cumplimiento de su misión institucional y con fundamento en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, el Estatuto Aduanero (Decreto número 1165 de 2019, modificado por el Decreto número 360 de 2021 y adicionado por el Decreto número 659 de 2024), el Decreto número 1742 de 2020, el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que sustituyan o modifiquen dicha normatividad.

Artículo 2.4.6.1.1.4. Anexo técnico. Los contratos de concesión portuaria y sus prórrogas y/o modificaciones incluirán el anexo técnico que integrará las medidas de seguridad y protección marítima, con el fin de que complementen y cumplan las normas de este Título y de los convenios internac ionales marítimos en la materia, así como a las disposiciones, reglamentaciones y directrices emitidos por la Dirección General Marítima, y en general deDECRETO 1086 DE 2025

aquellas que emita el Ministerio de Transporte, conforme el ámbito de sus competencias, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de la Política Pública de

aquellas que emita el Ministerio de Transporte, conforme el ámbito de sus competencias, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de la Política Pública de Facilitación de Comercio e Inspección No Intrusiva.

Artículo 2.4.6.1.1.5. Rol y funciones de la Policía Nacional, en el marco de la seguridad y protección marítima . La Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, en desarrollo de la actividad policial establecida para la prevención y la lucha en contra los delitos y según lo dispuesto en el marco legal del comercio exterior, actúa en zona primaria aduanera de las instalaciones portuarias, lo cual se efectuará de manera concurrente con las competencias de las demás Autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima.

Parágrafo. La Policía Nacional ejercerá estas funciones en coordinación armónica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1.6. Rol y funciones de la Armada Nacional, en el marco de la seguridad y protección marítima. La Armada Nacional ejercerá funciones de seguridad y control en los puertos e instalaciones portuarias del territorio nacional, con el fin de proteger los intereses marítimos, prevenir amenazas y apoyar la acción del Estado en el ámbito marítimo y fluvial.

La Armada Nacional apoyará operativamente a la autoridad designada, en lo relacionado con la seguridad y Protección Marítima en los términos del presente Título, lo cual se

marítimo y fluvial.

La Armada Nacional apoyará operativamente a la autoridad designada, en lo relacionado con la seguridad y Protección Marítima en los términos del presente Título, lo cual se efectuará de manera concurrente con las competencias de las demás autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima.

Parágrafo. La Armada Nacional ejercerá estas funciones, en coordinación armónica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y protección marítima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1.7. Rol y funciones de las Fuerzas Militares. Las Fuerzas Militares, en coordinación con las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, apoyarán e intervendrán ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo la infraestructura estratégica y crítica, de acuerdo con en el presente Título.DECRETO 1086 DE 2025

Parágrafo. Las Fuerzas Militares ejercerán estas funciones, en coordinación armónica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1.8. Definiciones. Además de las definiciones contenidas en el Código PBIP, para la interpretación y aplicación del presente Título, se enuncian los siguientes conceptos:

Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno nacional para

PBIP, para la interpretación y aplicación del presente Título, se enuncian los siguientes conceptos:

Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno nacional para desempeñar las funciones de Protección Marítima, en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, las instalaciones portuarias, armadores y oficiales de protección marítima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP.

Certificado Internacional de Protección: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que el buque de bandera colombiana de tráfico internacional ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del Código PBIP.

Certificado Provisional: Documento expedido por la autoridad designada, una vez se han efectuado las verificaciones contenidas en el Código PBIP, sección 19, parte A.

Declaración de Cumplimiento: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que la instalación portuaria ha dado cumplimiento con los requisitos y requerimientos del Código PBIP.

Declaración de Cumplimiento Condicionado: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que una instalación portuaria no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos y requerimientos del Código PBIP.

Declaración de Protección Marítima: Documento que contiene el acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realizan operaciones de interfaz, donde se especifican las medidas de Protección que aplicará cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas, los bienes o el medio ambiente.

Instalación portuaria: La instalación portuaria a que hace mención el Código internacional

interfaz, donde se especifican las medidas de Protección que aplicará cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas, los bienes o el medio ambiente.

Instalación portuaria: La instalación portuaria a que hace mención el Código internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), para el casoDECRETO 1086 DE 2025

Colombiano, se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y, operados o no por sociedades portuarias.

Interfaz Buque -Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se Ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías, o la provisión de servicios portuarios al buque o desde este.

Nivel de Protección: Se refiere al grado de ocurrencia de un riesgo o el intento de perpetrar un suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias.

Organización de Protección Reconocida (OPR): Es la persona jurídica autorizada por la autoridad designada, para realizar las actividades relacionadas en el presente Título, acorde con el Código PBIP.

Plan de Protección: Documento para asegurar la aplicación a bordo del buque, de la instalación portuaria y en general donde aplique el Código PBIP, de las medidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte, provisiones, buque, instalación portuaria, de los riesgos de un suceso que afecte a la Protección marítima.

Prórroga: Acto mediante el cual la autoridad designada amplía el término de vigencia del Certificado Internacional de Protección del buque.

Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se certifica que,

Prórroga: Acto mediante el cual la autoridad designada amplía el término de vigencia del Certificado Internacional de Protección del buque.

Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se certifica que, durante las verificaciones periódicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron origen a la expedición del certificado. Se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificación.

Renovación: Acto de expedición de una nueva certificación antes de su vencimiento, previa verificación de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requerimientos del

Código PBIP.

Zona Franca: Se entiende por zona franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, sujeta a un régimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.DECRETO 1086 DE 2025

Zona primaria: Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera, destinado a la realización de las operaciones de ingreso, salida, tránsito y permanencia de mercancías bajo control aduanero.

Artículo 2.4.6.1.1.9. Componentes del Sistema . El Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, para la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en el presente Título, y en general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Código PBIP, tendrá los siguientes componentes:

a) La normatividad contenida en el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, en su Regla XI -2 Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus enmiendas, así como la Le y 8ª

Humana en el Mar de 1974, en su Regla XI -2 Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus enmiendas, así como la Le y 8ª de 1980, que aprobó el citado Convenio, el Decreto número 1070 de 2015, y en general la relacionada con la seguridad y Protección Marítima existente y las normas que lo modifiquen; así mismo, los protocolos de coordinación operacional y los de interca mbio de información dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima.

b) Las autoridades del orden nacional y local que hacen parte del Sistema nacional de la Seguridad y Protección Marítima, los organismos que coadyuvan en la gestión de la Protección Marítima y la prevención de la amenaza de corrupción, así como las persona s jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).

c) La gestión de la Protección Marítima cargo de la autoridad designada, y relacionada con el proceso de certificación de los buques de bandera colombiana, instalaciones portuarias, y en general para quienes se encuentren obligados a cumplir el Código PBIP.

d) Los comités de seguridad y protección marítimas nacionales y locales, donde se realizan las coordinaciones, como instancia necesaria para temas relacionados con la seguridad y Protección Marítima de carácter decisorio.

Artículo 2.4.6.1.1.10. Disposiciones Técnicas . El Ministerio de Defensa NacionalDirección General Marítima (Dimar), en articulación con la Autoridad Portuaria NacionalMinisterio de Transporte, previo concepto de la entidad técnica competente, establecerán

Dirección General Marítima (Dimar), en articulación con la Autoridad Portuaria NacionalMinisterio de Transporte, previo concepto de la entidad técnica competente, establecerán los aspectos técnicos inherentes a las di sposiciones contenidas en este Título y que se requieran para su aplicabilidad, entre otros,

1. Seguridad Marítima:DECRETO 1086 DE 2025

1.1. Transporte de mercancías y contenedores

1.2. Protección contra incendios

1.3. Navegación

1.4. Radiocomunicaciones, búsqueda y salvamento

1.5. Estabilidad y compartimentado

1.6. Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques

1.7. Demás aspectos de seguridad relacionados.

2. Protección Marítima:

2.1. Amenazas a la Protección Marítima

2.2. Sistema de Protección Marítima de los buques

2.3. Sistema de Protección Marítima de las instalaciones portuarias

2.4. Oficiales de Protección Marítima

2.5. Comités nacionales y locales de Protección

2.6. Ejercicios y prácticas de protección Marítima

2.7. Inspecciones subacuáticasDECRETO 1086 DE 2025

2.8. Demás aspectos de protección relacionados.

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, la Dirección General Marítima (Dimar) socializará los proyectos de reglamentación con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protección Marítima, con el objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

socializará los proyectos de reglamentación con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protección Marítima, con el objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.4.6.1.1.11. Sujeción a las Normas . Las medidas y procedimientos para la protección de los buques y las instalaciones portuarias están sujetos a las normas jurídicas, técnicas y de seguridad física vigentes, tanto nacionales como internacionales incorporadas a la legislación nacional.

SECCIÓN 2

Conformación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima

Artículo 2.4.6.1.2.1. Consolidación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima. Con el propósito de consolidar el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, y garantizar la integridad, eficiencia y seguridad en los procesos portuarios, se adoptan las siguientes medidas para fortalecer la administración y operaciones portu arias, bajo los lineamientos del Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP):

1. Incorporación de la Corrupción como Amenaza Interna: Los Concesionarios y Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) deben actualizar los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias (PPIP) para incluir la corrupción como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y controlada mediante procedimientos específicos de mitigación, en línea con la normativa internacional y las mejores prácticas.

2. Coordinación interinstitucional: Se crearán y mantendrán protocolos de coordinación operativa y técnica entre las entidades públicas y privadas que participan en los controles

específicos de mitigación, en línea con la normativa internacional y las mejores prácticas.

2. Coordinación interinstitucional: Se crearán y mantendrán protocolos de coordinación operativa y técnica entre las entidades públicas y privadas que participan en los controles portuarios, incluyendo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Superintendencia de Transporte y la Dirección General Marítima(Dimar), garantizando la cooperación eficaz en la identificación, respuesta y control de amenazas.DECRETO 1086 DE 2025

3. Seguridad instalaciones portuarias en los procesos de inspección: Los Planes de protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias del Código PBIP, incorporarán los protocolos de inspección que establezcan las autoridades del Sistema que se crea en el presente Título, para garantizar la trazabilidad, transparencia y mitigación de los riesgos derivados del tráfico ilícito y la corrupción. Se reforzará el esquema de inspección física simultánea de mercancías en los nodos portuarios, integrando procedimientos de inspección y control de mercancías de acuerdo con las necesidades y el análisis de riesgos en cada caso en concreto.

4. Revisión y actualización normativa y documental: Se revisarán y actualizarán los procedimientos internos relacionados con los Planes de Protección, de conformidad con la normativa marítima y portuaria nacional e internacional, armonizándolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y Protección Marítima y los lineamientos del Código PBIP .

normativa marítima y portuaria nacional e internacional, armonizándolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y Protección Marítima y los lineamientos del Código PBIP .

5. Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad: Los concesionarios y operadores portuarios deberán implementar programas de formación y sensibilización, dirigidos al personal administrativo, operativo y de control, que incluyan contenidos sobre ética, transparencia, cultura de denuncia y gestión de rie sgos de corrupción, en el marco de las obligaciones y responsabilidades establecidas por el Código PBIP y demás instrumentos de protección portuaria.

6. Auditorías y cont

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