Decreto 109-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 109-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027.
Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII GUATEMALA, SABADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 71
SUMARIO POR TANTO, de Asesoría Técnica, en dictamen del 24 de mayo Con base en el artículo 30. de la Carta Funda-lar, de 1963, emitió opinión favorable sobre el particu-mental de Gobierno, ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO,en Consejo de Ministros, Decreto Ley Número 109, El Ministro de EconomíaDECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: Artículo 10.-Se legalizan todos las gastos efectuados por la Tesorería y Contaduría del ex ConArtículo 10.-Ampliar el artículo 1o. del acuerdogreso de la República que hayan sido autorizados Ampliase el artículo 19 del acuerdo ministerial del 30 de por el Ministerio de Economia, en concepto deministerial número 038, del 30 de enero de 1963, emitido a favor de la empresa SIDEC Teneríaenero de 1963, a favor de la empresa "SIDEC" Teneria acreedurias pendientes de pago, así como de gas-Rodolfo Moll e Hija, en la forma siguiente:Rodelfo Moll e Hija. tos de escritorio, de materiales de impresión, de
aseo 0 de otra naturaleza, correspondientes a los Concepto ExemeraImpuestes Dif. en lesHacese la exomeración que se menciona, a favor de la meses de Abril, Mayo y Junio de 1963. clém otheractuales Imps. aFábrica de Casimires de Amatitian Artículo 20.-El Ministro de Economia, de acuergada Exem. Otorgase a la Fabrica de Alfombras y Cortinas "Nictehado con el presupuesto aprobado para el presenteSulfato de sodio exoneración de impuestos arancelarios. ejercicio fiscal de tal dependencia, queda encar1Sal de Glauber gado de ordenar y controlar los gastos que imQ.135.47 Q.172.52 Q.37.05 plique el mantenimiento de las instalaciones delOtorgase a "Ensambiadora Electronica Centroamericana. Congreso, así como cualquier gasto que se origineDiferencia de los impuestos a exonerar:Q.37.05
8. A.", exoneración de impuestos aduanales. con motivo de la conservación de los vehículos, mantenimiento de gastos de escritorio 0 de cual-Otorgase a "Niloners Guatemalteca" (Guillermo Zimeri quier otra naturaleza que sobrevengan en formaKattan), la exoneración que se menciona. imprevista; gastos que deberán, debidamente La diferencia de impuestos a exonerar a favor
comprobados. de la empresa SIDEC. Teneria Rodolfo Moll e Otorgase a la Fabrica de Alimentos y Conservas "Ducal", Hija, conforme el detaile anterior, asciende a la exoneración de impuestos arancelarios. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vi-suma (Q.37.05). de treinta y siete quetzales y cinco centavosgor el día siguiente de su publicación en el DiarioOtorgase a la Fábrica de Alimentos y Conservas "Ducal",Oficial. Artículo 20.-En los términos relacionados se exoneración de impuestos aduanales. modifica la parte conducente del acuerdo minisDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de terial en referencia. y se determina que las deHacose la exoneración que se menciona, a favor de la Guatemala, a los diez y siete días del mes de más cláusulas de dicha disposición no sufren ninFábrica de Alimentos y Conservas "Ducal". gún otro cambio. septiembre de mil novecientos sesenta y tres. Artículo 30.-Este acuerdo deberá transcribirse MINISTERIO DE HACIENDA Y Publiquese y cúmplase. ducentes. a donde corresponde, para los fines legales conCREDITO PUBLICO ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Comuniquese. Concedese a favor de la Liga Nacional contra el Cáncer, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.la exoneración que se expresa. El Ministro de Gobernación. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Concedese a favor de Robert Main Demery, la exonereLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.ción que se menciona EDUARDO PALOMO ESCOBAR,Subsecretario. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho, MINISTERIO DE TRABAJO Y MAX KESTLER FARNES. 163863-X21S PREVISION SOCIAL El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON.Apruebase el acuerdo número 396, de la Junta Directive Hácese la exomeración que se mencions, a faver de del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la Fábrica de Casimires de AmatitionEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, ACUERDO No. 407JOAQUIN OLIVARES M. ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Economía, Palacio Nacional: Guatemala, 20 de agosto de1963. Lineas de transporte.-Constitución de sociedades.-ModiCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Economia,ficación de sociedades-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades.-Registro de marcas.-Títulos suEl Ministro de Educación Pública, CONSIDERANDO:pletorios-Edictos.-Licitación-Remates. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Que por acuerdo ministerial número 435, fechadoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, el 22 de julio de 1960, Fábrica de Casimires deJORGE LUCAS CABALLEROS. CRGANISMO EJECUTIVO Amatitián fue reclasificada como industria nueva,de conformidad con el artículo 50. del decreto nú-El Viceministro de Salud Pública mero 1317 del Congreso de la República: que ely Asistencia Social, Departamento Industrial, en dictamen fechado elencargado del despacho, 20 de agosto de 1963, emitió opinión favorable a la DECRETO LEY NUMERO 109 MANUEL HERRERA FUENTES. solicitud presentada por dicha empresa, relativa a El Ministro de Trabajo clasificación, que se le otorguen los beneficios derivados de su ENRIQUE PERALTA AZURDIA, y Previsión Social. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. POR TANTO, Con base en el artículo 60. del decreto número Jefe del Gobierno de la República,MINISTERIO DE ECONOMIA 1317 del Congreso de la República,
ACUERDA: CONSIDERANDO: Ampliase el artículo le. del acuerdo ministerial delArtículo 10.-Otorgar a Fabrica de Casimires de Que con motivo de la disolución del Congreso Amatitian exoneración del pago de derechos e imde la República, el Jefe del Gobierno ordenó que 30 de enero de 1963, a faver de la empresapuestos de importación, exceptuando las tasas et Personal. Administrativo y equipos de oficina SIDEC. Teneria Rodolfo Moll e Hija. cargos en compensación de servicios prestados, 80" yquedaran bajo la dependencia del Ministerio de bre lo siguiente:
Economia; ACUERDO No. 319
CONSIDERANDO: Concepts Kgs. Valer Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de Impues-Brutes1963. CIF tes a Que a la Comisión de Régimen Interior del exemeCongreso no le fue posible cubrir todas sus Examinada la solicitud de la empresa «SIDEC» rar obligaciones, quedando en consecuencia algunas Teneria Rodolfo Moll e Hija, fecha 20 de marzo QuetzaQuetxaacreedurias pendientes de pago; y faltando por de 1963. relativa a que se modifique el acuerdo les les otra parte poner las actas y el Diario de las Sesiones al dia, atendiendo gastos de escritorio y ministerial número 038, del 30 de enero de 1963,Accesorios para maquimantenimiento de las, oficinas del Congreso; de acuerdo con la rectificación solicitada el 18 denaria textil 6.260 diciembre de 1962, para que en lugar de la par174.08 8.70
Repuestos para maqui-tida arancelaria número 511-09-26-09 aplicada naria textilCONSIDERANDO: en el aforo de uno de los productos (Sal de Glau292.000 2,028.94 101.45 Hilo mezclado 50% laber) que le fueron exonerados, se sustituya por lana 50% tetorónQue al hacerse cargo el Ministerio de Econonúmero 511-09-26-01 que es la que correspon4,298.000 17,281.71 2,157.97 mia del Personal Administrativo y de los equiposde; y Accesorios para maquide oficina del Congreso de la República disuelto, naria textil 439.000 1,298.47 64.92 autorización de-gastos del Ramo I, Sección 00 Productos quimicos au-CONSIDERANDO: del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de xiliares para la industria textilNación, es facultativa del Titular de dicho Que son justos y atendibles los 1,263.000 801.50 132.86 Ministerio. Hilo mesclado 50% latos por la empresa interesada, y que la Secciónna 50% tetorón 2,854.000 11,467.56 1,432.16