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Decreto 109-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 109-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72. zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXX GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1982 NUMERO 18

Apruébase como Normas Guatemaltecas ObligaLa publicación a que se refiere el presente artículo se SUMARIO torias (NGO) 34133 Crema dulce, 34142 Mayohará por una sola vez con relación a todos los deudores, nesa y 34143 h1 Mayonesa. sin incluir el nombre de los mismos. ORGANISMO EJECUTIVO Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vi-(NGO) 41017 h7 Hormigón. gor el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983. ANUNCIOS VARIOS DECRETO LEY NUMERO 109-82. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuateMatrimonios-Lineas de Transporte-Constituciomala, a los ocho días del mes de diciembre de mil nove-nes de Sociedad-Modificaciones de Sociedad.- cientos ochenta y dos.Disoluciones de Sociedad-Registros de Marca.-

MINISTERIO DE GOBERNACION Títulos Supletorios. Edictos. Licitación RePubliquese y cúmplase.mates. Autorizase a la Municipalidad de Tiquisate, departamento de Escuintla, para que pueda cobrar Instituto de Ciencias de la Conducta, S. A.-BalanJOSE EFRAIN RIOS MONTT. ce General al 30 de junio de 1980.los arbitrios que se expresa. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, MINISTERIO DE RELACIONES Campamentos Petroleros, S. A. (Campet), en liSecretario General de la Presidencia quidación.-Balance General al 30 de junio de de la República.1980.

EXTERIORES LEONARDO FIGUEROA VILLATE

FE DE ERRATA Ministro de Finanzas. Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otros Estados sobre Convenciones y Trata-En el Diario de Centro América (Sección Oficial) se dos Internacionales. publicó el Acuerdo Gubernativo número 432-82, contenido Autorizase al Embajador de Guatemala en Canadáen el Diario Oficial número 16, Tomo CCXX, de fecha 6 deMINISTERIO DE GOBERNACION para que en nombre y representación del Go-diciembre del presente año, en la siguiente forma: bierno de la República y específicamente de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos "CONSIDERANDO: Que la cesion relacionada en el Rurales del Ministerio de Salud Pública y Asis-considerando anterior es beneficiosa para el desarrollo cul-Autorizase a la Municipalidad de Tiquisate. Departatencia Social "UNEPAR", firme en Otawa, Catural de la respectiva comunidad, razón por la cual es pro-mento de Escuintla, para que pueda cobrar los Arnadá, contratos de adquisición de materiales ycedente aceptarla, y emitir en tal sentido la correspondientebitrios que se expresan. equipos. disposición legal;".

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 427-82

Designase al Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de Guatemala, representante del GoPalacio Nacional: Guatemala, 25 de noviembre de bierno de la República ante las Comunidades Europeas, con sede en Bruselas, Bélgica. ORGANISMO EJECUTIVO 1982. El Presidente de la República, MINISTERIO DE FINANZAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: PUBLICAS DECRETO LEY NUMERO 109-82 Que la Municipalidad de Tiquisate, Departamento de Escuintla, se presentó solicitando autorización para Acuérdase que el Procurador General de la Nacion El Presidente de la República, modificar el arbitrio por alumbrado público en su jurisy Jefe del Ministerio Público, deberá iniciar y dicción, y habiéndose pronunciado en sentido favorable ejercitar las acciones legales correspondientes el Instituto de Fomento Municipal en dictamen técnico derivadas de este Acuerdo, seguidas por el señor CONSIDERANDO: número 21-82, es procedente autorizar la modificaciónJosé Luis Franco Cermeno. solicitada, toda vez que se cumplieron las formalidadesQue dada la situación imperante en el país, la baja enprescritas por el Código Municipal. para cuyo propósi-los precios de los productos de exportación y la receMINISTERIO DE ECONOMIA to se hace necesario emitir la correspondiente disposi-sión generalizada, se emitieron recomendaciones porción legal,parte de las autoridades monetarias a los bancos del Apruébase el contrato número 1-82, suscrito entresistema, para que redujesen la tasa de interés en operaPOR TANTO, el Viceministro de Economia, Encargado de los ciones de crédito otorgadas con anterioridad al 15 deEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Asuntos de Integración y Presidente de la Co-noviembre de 1982; Articulo 40. del "Estatuto Fundamental de Gobierno", misión Guatemalteca de Normas (COGUANOR) modificado por el Decreto-Ley número 36-82, y con ba-y la señora Stella Rubio Aguirre de Voit, preCONSIDERANDO: sidente de la entidad "Inversiones Isabel. Sociese en lo establecido en el inciso e) del Artículo 40. del dad Anónima', por el arrendamiento del local Código Municipal, 2-C, del cuarto nivel del edificio situado en laQue es necesario facilitar a las entidades bancarias la 6a. avenida 11-41, zona 1 de esta ciudad. formalización de las reducciones en la tasa de interés ACUERDA: que acuerden en apego a las recomendaciones formula-Artículo 10.-Autorizar a la Municipalidad de TiCOMISION GUATEMALTECA DE NORMAS das por las autoridades monetarias, para cuyo propósi-quisate, Departamento de Escuintla, para que pueda to es procedente emitir en ese sentido la correspondien-cobrar el siguiente: Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoriate disposición legal, ARBITRIO POR ALUMBRADO PUBLICO

(NGO) 41024 h3 y 41024 h4 Ladrillos de barro PRIMERA CLASE POR TANTO,cocido.

1. Aplicable a consumidores con tarifa general: Apruébase como Norma Guatemalteca RecomenEn el ejercicio de las facultades que le otorga el dada (NGR) 1018 Dibujos. Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Consumo en KWH Arbitrio modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria De 0a 15.al mes Q0.45

(NGO) 41017 h3 Hormigón, 41024 h5 Ladrillos DECRETA: De TO 60,armes 0.90 de barro cocido. De 61 a 200, al mes 1.80 Artículo 10.-En los contratos de crédito otorgados De 200 en adelante, al mes 3.00 Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria por las instituciones bancarias, la rebaja de intereses (NGO) 34143 h7 Mayonesa. podrá legalizarse mediante la publicación en el Diario2. Aplicable a consumidores con otras tarifas: Oficial de la respectiva resolución. La rebaja de intereApruébase como Normas Guatemaltecas Obligases así formalizada dejará subsistentes las obligaCuenta de Q0.00 Q100.00, al torias (NGO) 41003 h20, 41003 h21, 41003 h22. ciones de los deudores y fiadores, permaneciendo inal-mes 3.00

terables los gravámenes 0 garantias constituidas, y noCuenta de Q101.00 Q200.00. alApruébase como Normas Guatemaltecas Obligaserá necesaria su inscripción en el Registro de la Pro-mes 4.00 torias (NGO) 41011, 41014 h8 Cemento Hidráuli-piedad. Cuenta de más de Q201.00, al mes 5.00 CO y Portland.

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