Decreto 109-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 109-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXII GUATEMALA, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 NUMERO 11
EN CONSEJO DE MINISTROS,
SUMARIO DECRETA: La siguiente
ORGANISMO EJECUTIVO LEY DE HIDROCARBUROS
TITULO I
JEFATURA DE ESTADO Definiciones, Abreviaciones y Disposiciones Generales CAPITULO I DECRETO LEY NUMERO 109-83 Definiciones y Abreviaciones Artículo 1°-DEFINICIONES. Para los fines de esta Ley se emplearán MINISTERIO DE ECONOMIA las siguientes definiciones: AREA DE CONTRATO: Es el área original del contrato menos, en suModificase en el sentido que se expresa el Artículo 2° inciso a) del Acuerdo Ministerial número 538-81 del 21 de octubre de 1981, solicitado por caso, las partes devueltas a la reserva nacional por el contratista, según esta la empresa "Camas y Muebles Siesta, Sociedad Anónima" (CAMSA). Ley y el contrato respectivo, durante el período de exploración o de explotación.
AREA DE EXPLORACION: Es el área de contrato menos, en su caso, el MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS o las áreas de explotación.
Concédese la exoneración que se expresa a favor de la Asociación del AREA DE EXPLOTACION: Es el área que el contratista retiene para el Centro Nutricional y Hogar Permanente "Casa Canadá". desarrollo de sus operaciones petroleras de explotación como consecuencia de uno O de varios descubrimientos de campos comerciales conforme a esta Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación hace laLey y el contrato. Municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, de la fracción de terreno que se expresa. Un área de contrato podrá contener una o más áreas de explotación.
AREA ORIGINAL DEL CONTRATO: Es el área identificada en el texto ANUNCIOS VARIOS de un contrato de operaciones petroleras de exploración y explotación. El área original del contrato puede contener uno 0 más bloques.
Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. BLOQUE: El definido en el artículo 60 de esta Ley, menos las áreas Línea de transporte. Solicitud de autorización de sociedad. Consque sean devueltas a la reserva nacional por el contratista, según esta Leytituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de y el contrato respectivo. sociedad. Registros de marca. Patentes de invención. Títulos supletorios. Edictos. Licitación. Remates. CAMPO PETROLERO: Area superficial delimitada por la proyección vertical de parte, uno o varios yacimientos.
CONDENSADOS: Aquellos hidrocarburos líquidos ligeros obtenidos por condensación del gas natural condensado, que consiste de una variada proporORGANISMO EJECUTIVO ción de propano, butanos, pentanos y fracciones más pesadas con un poco
o nada de etano y metano.
CONTRATISTA: Es cualquier persona, individual O jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la República de GuaJEFATURA DE ESTADO temala, que en forma separada 0 conjunta celebre con el Gobierno, contratos de operaciones petroleras.
DECRETO LEY NUMERO 109-83 CONTRATISTAS DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual O jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, que celebre contratos de servicios petroleros conEL JEFE DE ESTADO un contratista O en su caso con el Gobierno.
CONSIDERANDO: CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS: E1 que celebre el Gobierno con uno O más contratistas para llevar a cabo operaciones petroleras Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de las riquezas en el país, que podrá abreviarse simplemente contrato. del país, especialmente los yacimientos de hidrocarburos, así como establecer una política petrolera orientada a obtener mejores resultados en la exploCONTRATO DE PARTICIPACION EN LA PRODUCCION: Es el conración y explotación de dichos recursos, con el objeto de lograr la indetrato de operaciones petroleras de exploración y explotación celebrado de pendencia energética del país y el autoabastecimiento de los hidrocarburos;conformidad con el artículo 66 de esta Ley.
CONSIDERANDO: CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: El que celebre el contratista 0 en su caso el Gobierno, con un contratista de servicios petroleros para Que la actual legislación petrolera no permite la adaptación a los cam-que éste ejecute trabajos específica y directamente relacionados con ope-bios dinámicos de la industria petrolera mundial y que ello tiende a obsta-raciones petroleras.culizar el ritmo de desarrollo de la exploración y, en consecuencia, la explotación petrolera en el país, por lo que es necesario impulsar el aprovecha-CONSUMO INTERNO: El petróleo crudo, gas natural comerciable y con-miento efectivo de dichos recursos no renovables; densados requeridos, en su caso, después de ser transformados 0 intercambiados, para abastecer las necesidades de los consumidores finales en laCONSIDERANDO: República, refinerías, plantas eléctricas, otras plantas de transformación enerQue es conveniente crear los mecanismos adecuados para estimular lasgética, distribuidores, abastecimientos marítimos, combustibles para aeronaves inversiones en operaciones petroleras con el objeto de aprovechar racional-abastecidas en el país, así como para garantizar un abastecimiento efectivo mente la riqueza petrolera del país; de los depósitos y terminales en el país.
CONSIDERANDO: CRIADERO, RESERVORIO o YACIMIENTO: Formación geológica subterránea, porosa y permeable, que contiene una acumulación natural, sepaQue para la consecución de los objetivos enunciados en los considerandosrada e individual, de hidrocarburos explorables; y que está limitada por rocas que anteceden, se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,impermeables O agua y se caracteriza por estar sometida a un solo sistema de presión, comportándose como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofisicas y propiedades de los flúidos.
POR TANTO, DILIGENCIA DEBIDA: Cuidado y actividad, eficiencia, prudencia y preEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Esta-visión que el contratista debe emplear en el desarrollo y ejecución de sus tuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley 24-82, modificado por los De-operaciones, aplicando de buena fe los principios técnicos modernos de la crotos Leyes números 36-82 y 87-83, industria petrolera.234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 16 de 1983 NUMERO 11
GAS NATURAL: Hidrocarburos que se encuentren en estado gaseoso, a la temperatura de quince grados con cincuenta y seis centésimos de grados cen CAPITULO 11 tígrados (15.56°C), equivalente a sesenta grados farenheit (60°F), y a lapresion normal atmosferica a nivel del mar.- DISPOSICIONES GENERALES GAS NATURAL COMERCIABLE: E1 gas natural que después de ser separado, purificado O procesado, sea un gas principalmente constituído por gas metano, de una calidad generalmente aceptable para su comercializacion como Artículo 3.- ORDEN PUBLICO. La presente Ley es de orden público.- fuente de energía para el uso doméstico, industrial 0 comercial, O como ma teria prima industrial. E1 gas natural comerciable, al licuarse, se ledenomina gas natural licuado.- Artículo 4.- PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS. Son bienes de la Nación, HIDROCARBUROS: Compuestos de carbono e hidrógeno que se encuentran todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el territorio en la superficie o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico.- de la Republica de Guatemala, su plataforma continental y su zona económica exclusiva en la forma establecida en las leyes del país o en los conveOPERADORA: Es el contratista que habiendo suscrito contrato de opera nios internacionales ratificados por Guatemala.- ciones petroleras con el Gobierno, en union de otros contratistas en un convenio de operacion conjunta, ha sido designado por éstos, por su capaci Artículo 5.- UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICAS. Por ser las operacio--dad técnica en la materia, para ejecutar las operaciones y actividades que nes petroleras basicas y estratégicas para el desarrollo del país, se de--se deriven de las obligaciones contraídas en dicho contrato; correspondien claran de utilidad y necesidad publicas. dole tambien administrar y aplicar, los fondos proporcionados por los contratistas troleras.- y requeridos para el desarrollo del contrato de operaciones pe-- Artículo 6.- EJECUCION DE OPERACIONES PETROLERAS. Las operacionesOPERACIONES PETROLERAS: Todas O cada una de las actividades que tenpetroleras podrán ser ejecutadas por el Estado O por medio de contratistas gan por objeto la exploracion, explotación, desarrollo, produccion, separa en base a contratos de operaciones petroleras. En el primer caso, el Estacion, compresion, transformación, transporte y comercialización de hidro-- do podrá hacerlo por medio del Ministerio, O a traves de una empresa petrocarburos y productos petroleros.- lera estatal.- PETROLEO: Compuesto de hidrocarburos que se encuratration estado 11-- Salvo derechos adquiridos, el Estado se reserva el derecho de ejecu--quido, a la temperatura de quince grados con cincuenta . seis centésimos tar operaciones petroleras de transporte y de transformación de los hidro-de grados centigrados (15.56°C), equivalente a sesenta grados farenheit carburos que se produzcan en el país.-
(60°F), y a la presion normal atmosferica a nivel del mar; y que no estécaracterizado como condensados.
PETROLEO CRUDO: E1 petróleo que después de ser purificado, separado Artículo 7.- PROHIBICION. Salvo derechos adquiridos, y lo dispues-O procesado, sea de una calidad generalmente aceptable para su transporte,transformación O comercializacion.- to en el artículo anterior, ninguna persona individual O jurídica, podrá llevar a cabo operaciones petroleras, sino en virtud de un contrato de operaciones petroleras, O permiso de reconocimiento superficial. La instalaPOZO EXPLORATORIO: E1 pozo que se perfore con el objeto de descubrir ción de depósitos de almacenamiento O la ejecucion de operaciones de impornuevos yacimientos de hidrocarburos.- tacion, distribución, comercialización y/o transporte por camiones cisternas O ferrocarril, de petróleo crudo, gas natural comerciable, gas licuadoPRODUCCION NETA: Los volumenes de petróleo crudo, gas natural comerciable y condensados producidos en el area de explotacion, medidos en el de petróleo, condensados y/o productos petroleros se rigen y regiran porlas leyes, reglamentos y acuerdos gubernativos correspondientes. punto de medición después de ser purificados, separados O procesados, ex-- cluyendose los volumenes efectivamente utilizados en las operaciones de ex plotacion, las cantidades de gas natural destinadas a la combustion en la atmosfera y los volumenes de agua, sedimentos u otras substancias no hidro TITULO II carburiferas.-
CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS
PRODUCTOS PETROLEROS: Los productos gaseosos, líquidos O s61idos derivados del petróleo crudo, gas natural O condensados, resultantes de cual quier proceso físico O químico, incluyendo metano, etano, propano, buta--- CAPITULO I nos, gas natural licuado, gas licuado del petróleo, gasolina natural, naftas, gasolinas, kerosinas, diesel, combustibles pesados, asfaltos, acei--- tes, grasas lubricantes y todas las mezclas de los mismos y sus subproducDISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE tos hidrocarburiferos.- OPERACIONES PETROLERAS PUNTO DE MEDICION: Es el lugar situado en el área de explotación, en el que se mide la produccion neta de hidrocarburos y se determinan los inArtículo 8.- MODELOS DE CONTRATO. Las operaciones petroleras a congresos estatales en la forma prevista en el artículo 30 de esta ley.- tratarse entre el Gobierno y los contratistas se ajustarán a modelos de contratos aprobados por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
RESERVA NACIONAL: Son las áreas que no estén incluídas en los contra tos vigentes de exploracion y/o explotacion donde puedan descubrirse hidrocarburos.
Artículo 9.- SUJECION A LAS LEYES DE LA REPUBLICA. Quedan sujetoscon exclusividad a las leyes de la República, los contratistas, contratisRECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Las operaciones ejecutadas conforme a es tas de servicios petroleros O subcontratistas de servicios petroleros. ta ley, el contrato, O los permisos de reconocimiento superficial, con el solo objeto de obtener informacion topográfica, geológica, geofísica O geo No podrán recurrir en cualquier forma a la reclamacion por la vía de química sobre el area de que se trate, incluyendo la perforacion de pozos la proteccion diplomática, los contratistas, contratistas de servicios pede una profundidad no mayor de doscientos (200) metros.- - troleros, los subcontratistas de servicios petroleros O sus socios, quesean extranjeros. SISTEMA ESTACIONARIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS: Consiste en toArtículo 10.- JURISDICCION. En los contratos de operaciones petrodas las facilidades e instalaciones establecidas para el transporte de hi-leras y en los de servicios petroleros, que se ejecuten dentro del territo drocarburos entre puntos determinados, incluídas sus ramificaciones, exten rio de la Republica, deberá establecerse expresamente que en todo lo relasiones, facilidades de almacenamiento, bombas, equipos y facilidades de cionado con su aplicacion, interpretación, ejecucion y terminacion por carga y descarga, medios de comunicación, interestaciones, oficinas y cualcualquier causa, los contratistas O los contratistas de servicios petrolequier otro bien mueble O inmueble ya sea propiedad del contratista O que -ros, segun sea el caso, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a este los posea en otro concepto y que se utilicen en las operaciones, así los tribunales con sede en la ciudad de Guatemala.-
como todas las demás obras relacionadas con las mismas. Se exceptua cualquier bien O instalacion relacionada con la explotación, procesamiento 0 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los contratos refinación de hidrocarburos; así tambien se exceptuan los camiones, los fese refieran a operaciones de comercializacion y transporte internacional rrocarriles, los-buques y cualquier otro medio de transporte para hidrocar de hidrocarburos, se estara a lo que las partes convengan en dichos contraburos, no estacionario, sea terrestre O marítimo.- tos.- Artículo 11.- AUTORIZACIONES PREVIAS 1 INICIAR OPERACIONES PETROLESUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual O RAS. Antes de iniciar cualquier operacion petrolera, la persona interesajurídica, nacional O extranjera que celebra subcontratos de servicios pe--da, individual O jurídica, nacional O extranjera, debe obtener su inscrip-troleros con un contratista de servicios petroleros. cion y/o autorización requeridas ante el Registro Mercantil y Registro Pe-trolero, respectivamente. SUBCONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: E1 que celebra un contratista Con excepcion de los contratistas, si fuere el caso de que en la ejede servicios petroleros con un subcontratista de servicios petroleros, pa-cucion de operaciones petroleras sobrevinieren situaciones de emergencia raciones que contrato.-ra que ejecute determinados trabajos directamente relacionados con las opecalificadas como tales por el Ministerio, que requieran una atencion inmediata, tales como incendio 0 reventones de pozos u otros similares, no será aplicable lo dispuesto en el parrafo anteriory unicamente se requerirá TARIFA: Es el precio que debe pagarse por los servicios de transpor-aviso por escrito al Ministerio a los efectos de la calificación expresada. te, almacenamiento o trasiego de hidrocarburos u otros servicios relacionaCuando los servicios de la empresa O la situacion atendida se prolongue dos con operaciones petroleras en el territorio nacional, determinado depor un período mayor de un mes, deberán llenarse los requisitos de inscrip acuerdo con esta ley.- cion y/o autorización dentro del plazo de seis meses, contados a partir dela fecha en que se iniciaron los trabajos.- En estos casos los contratistas serán solidaria y mancomunadamente responsables ante el Estado de todas las obligaciones que se deriven de la plearan las siguientes abreviaciones:Artículo 2.- ABREVIACIONES. Para los efectos de esta ley, se em---ejecucion de los servicios que presten los contratistas de servicios petroleros y éstos a su vez, cuando sea el caso, serán solidaria y mancomunadaESTADO mente responsables ante el Estado de todas las obligaciones que se derivenEstado de Guatemala de la ejecucion de los servicios que les presten los subcontratistas deservicios petroleros.-REPUBLICA República de Guatemala GOBIERNO Gobierno de la Republica de Guatemala Artículo 12.- PLAZO DE LOS CONTRATOS. E1 plazo de los contratos de operaciones petroleras, en ningun caso, podrá exceder de veinticincoMINISTERIO Ministerio de Energía y Minas años.- DIRECCION Dirección General de Hidrocarburos Artículo 13.- TERMINACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos de operaCOMISION Comisión Nacional Petrolera ciones petroleras terminaran por cualquiera de las causas establecidas es-pecificamente en los mismos y en esta ley.-NUMERO 11 DIARIO DE CENTRO Septiembre 16 de 1983 235
Artículo 14.- NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Los contratos de operaciones petroleras, no constituyen concesion, ni generan mas de la ejecucion del contrato de operaciones petroleras, las cuales son pro derechos y obligaciones para los contratistas que los específicamente esti piedad del Estado. Cuando sea el caso, el contratista deberá instalar y pulados en cada contrato.- quiera.- mantener los instrumentos de medicion u observación que la Direccion re--- La celebracion y formalidades de los contratos de operaciones petrole ras y de servicios petroleros, así como la disposicion de los hidrocarbu-- E1 Estado mantendrá la confidencialidad de ciertos datos, cuando el ros conforme a esta ley, no estaran sujetas a las disposiciones del Decrecontratista así lo solicite, por el plazo que se fije en el respectivo conf to 35-80 del Congreso de la Republica y sus modificaciones. trato de operaciones petroleras.- E1 Gobierno a través del Ministerio, emitira, mediante Acuerdo Gubernativo, los reglamentos respectivos de convocatoria para llevar a cabo ope raciones petroleras mediante contratos. Salvo lo previsto en el artículo CAPITULO II 64, cada contrato de operaciones petroleras podrá ser solamente suscrito después de realizada una convocatoria oficial.- EXONERACIONES Artículo 15.- CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA DE LOS CONTRATISTAS. Artículo 25.- IMPORTACION LIBRE Y SUSPENSION TEMPORAL. Durante la E1 Gobierno suscribira contratos de operaciones petroleras y de servicios vigencia de los contratos que se celebren de conformidad con esta ley, los
petroleros (micamente con personas individuales 0 jurídicas que tengan la contratistas, contratistas de servicios petroleros y los subcontratistas calidad de contratistas 0 contratistas de servicios petroleros, segun sea de servicios petroleros podrán ingresar al país los materiales que requieel caso, debidamente inscritos en el Ministerio que a juicio de esta ran para sus operaciones petroleras que no sean producidos en el país 0 cuenten con suficiente capacidad técnico-financiera y probada experiencia mas: que no tengan la calidad necesaria, bajo cualquiera de las siguientes for-en la materia del-contrato. En el caso de que dos O mas personas, individuales O jurídicas, celebren un contrato de operaciones petroleras O de servicios petroleros, seran responsables ante el Estado en forma mancomuna a) Importacion libre de derechos de aduana y demás gravámenes cone-- da y solidaria de las obligaciones derivadas del mismo.- XOS, incluyendo los derechos consulares e impuesto sobre el valor agregado (IVA), sobre la importacion de materiales fungibles O so bre la importación de maquinaria, equipo, repuestos y accesorios para uso O consumo definitivo en el país O según declaracion del Artículo 16.- ESTIPULACIONES MINIMAS Y APROBACION DE LOS CONTRATOS. interesado que permanecerán en el mismo por lo menos cinco años.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley, las estipulaDespues de transcurridos estos cinco años, podrán ser enajenados
ciones minimas de los demas contratos de operaciones petroleras, así como los contratos celebrados conforme aquellas, siempre que se ajusten a la ley, seran aprobados por Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, pu-- b) Regimen de suspension temporal, sin caucion alguna, de derechos blicados, a costa de los interesados, en el Diario Oficial y en dos de los de aduana y demás gravamenes conexos, incluyendo los derechos con de mayor circulacion en el país.- sulares e impuesto sobre el valor agregado (IVA), sobre la maqui-naria, equipo y accesorios de propiedad extranjera. E1 Ministerio calificará los materiales fungibles, maquinaria, equipo, Artículo 17.- INDEMNIZACION. Todo contratista, contratista de serrepuestos y accesorios a que se refiere este artículo y en el caso del invicios petroleros O subcontratista de servicios petroleros está obligado ciso b), el tiempo de suspension, así como sus prórrogas, cuando concurran de conformidad con las leyes de la Republica, a reparar los daños y/o percausas plenamente justificadas; y el Ministerio de Finanzas Publicas autojuicios que irroguen al Estado O a particulares y sus respectivos bienes,- rizara la correspondiente importacion O suspension, conforme a la ley.- inclusive los derivados de la contaminación del medio ambiente.- Artículo 26.- PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACION. No obsArtículo 18.- CESION. Previa autorización del Ministerio, la cual tante lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que los contratis--
podrá requerir condiciones adicionales, el contratista podrá ceder, en su tas, los contratistas de servicios petroleros O los subcontratistas de és totalidad O en parte, los derechos derivados de su contrato, siempre que tos últimos, previa autorización por escrito del Ministerio de Finanzas PG el cesionario sea persona que, conforme a esta ley, reúna las condiciones blicas, dispusieren de los materiales importados mediante cualquiera de requeridas para obtener un contrato de esta naturaleza y que, de manera ex los sistemas anteriormente indicados, para darles fines distintos para los presa, asuma todas las obligaciones y responsabilidades contractuales, com que fueron ingresados al país, deberan pagar los derechos de importacion pruebe estar en capacidad de cumplirlas y preste las garantias de acuerdo correspondientes, mas los otros gravamenes que se debieron pagar con moticon la ley y el contrato de que se trate.- vo de la importacion. Tal pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que les sea notificada dicha autorización, apli-- En todo caso la autorización deberá ser denegada cuando sea lesiva a candose los porcentajes de depreciación que establece el Reglamento de la los intereses nacionales.- Ley de Impuesto sobre la Renta. No procederá dicho pago, si los adquirentes de esos materiales fueren otros contratistas O subcontratistas que go-zaren de similar franquicia de importacion. Artículo 19.- MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS. A requerimiento del Gobierno O a solicitud del contratista y por cau sas justificadas que lo hagan necesario, las estipulaciones de un contrato Artículo 27.- REGISTROS DE BIENES EXONERADOS. E1 contratista, cl contratista de servicios petroleros y los subcontratistas de éstos últimos,pueden ser modificadas, con el mutuo consentimiento de las partes contra-- deberan asentar en sus registros contables, sujeta a la inspeccion de lastantes. Dichas modificaciones, deberan apegarse estrictamente a lo esta-- autoridades correspondientes, la informacion que comprenda:blecido en esta ley y demas disposiciones aplicables y ser aprobadas con las mismas formalidades que el contrato original.- a) E1 detalle de los bienes exonerados de impuestos de importación No podrá autorizarse modificaciones de los contratos de operaciones y el uso de los mismos, indicando el valor CIF, numero de pólizaaduanal y numero de partida respectiva; ypetroleras que lesionen los intereses nacionales O violen las leyes de la Republica. b) Las anotaciones que correspondan a los cambios de destino de los mismos, su traspaso y cuantia de los impuestos de importacion pa-gados, cuando así proceda.- Artículo 20.- GAR-NTIA. Cuando sea el caso, el contratista O con-- E1 Reglamento respectivo, especificará la sancion por el incumplimientratista de servicios petroleros otorgará, en la forma que establezca el to de este artículo.- Reglamento de esta ley, fianza O garantia a favor del Estado para respaldar el cumplimiento de los trabajos comprometidos en el respectivo contrato y para garantizar lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.-
Artículo 28.- REEXPORTACION DE BIENES. Previa autorización del MiArtículo 21.- PROGRAMAS DE CAPACITACION. E1 contratista contribuinisterio y del Ministerio de Finanzas Publicas, los contratistas, contrará en la ejecucion de programas de capacitacion, adiestramiento y otorga-- tistas de servicios petroleros O los subcontratistas de éstos últimos pomiento de becas para la preparacion de personal guatemalteco, así como para dran reexportar, sin cargo O gravamen alguno, los materiales que hubieren el desarrollo de tecnologia, en actividades directamente relacionadas conimportado para sus operaciones petroleras, con excepcion de aquellos matelas operaciones petroleras objeto del contrato. Para los efectos de lo an riales cuyo costo hubiere sido recuperado en base a la produccion, los cua tes indicado, el contratista depositará el monto que se estipule en el con les se sujetarán a lo que disponga el Reglamento de esta ley.- trato, en la Tesorería Nacional en cuenta abierta en la Direccion de Conta bilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas y considerarán como Fondos Privativos del Ministerio de Energía y Minas, los cuales se destinaran a la ejecucion, control y administración de los programas deriCAPITULO III vados del cumplimiento de esta obligacion. PRECIO DE LOS HIDROCARBUROS, INGRESOS ESTATALES Y TARIFAS Artículo 22.- PREFERENCIA. E1 contratista, el contratista de servicios petroleros y el subcontratista de servicios petroleros, en el desarro llo de sus operaciones dará preferencia a productos, bienes, servicios y Artículo 29.- PRECIO DE LOS HIDROCARBUROS. Previa opinion de la Comision, el Ministerio determinara y adaptará el precio de mercado de cadapersonal guatemalteco, debiendo en éste último caso, observar la legisla--
cion laboral del país.- uno de los diversos tipos de petroleo crudo producidos en el país, con ba-se en los precios del mercado internacional, tomando en cuenta: Artículo 23.- RIESCO. EI Estado, salvo lo dispuesto en los parra-- a) Los diferenciales por calidad, transporte, tiempo de entrega yterminos de crédito; fos siguientes, no asumira, por ningun concepto, riesgo alguno por las inversiones a realizarse, ni por cualquier resultado infructuoso de las mismas.- b) Los precios reales y cotizados para productos petroleros para fi-nes de determinar las diferencias de calidad; Cuando el Estado, conforme a esta ley, aporte directamente capital, quedaru obligado única y exclusivamente en la forma convenida y, en tal ca c) Los precios oficiales de exportacion para el petroleo crudo de los principales países exportadores y los precios del mercado ocasio-so, el riesgo estará limitado solamente a los aportes de capital que haya nal de los mismos; yefectuado.
d) Otros factores que la Comision considere importantes.-En el caso de que en un contrato de operaciones petroleras de explora ción y/o explotacion, se convenga la recuperación de inversiones, el EstaPrevia opinion de la Comisión, el Ministerio determinará y adaptarádo quedará obligado unica y exclusivamente en la forma convenida y, en tal los precios para el gas natural comerciable y condensados producidos en elcaso, la recuperacion de inversiones estará sujeta y limitada a que se pro pais, con base en el precio de mercado para petroleo crudo y la equivalen-duzcan los hidrocarburos suficientes de los yacimientos descubiertos, se-- cia del valor calorífico del gas natural comerciable y condensados. Asi-gun el contrato respectivo.- mismo, el Ministerio tomando en consideración la opinion de la Comision,aplicará las políticas que sean necesarias para estimular el uso de los hidrocarburos mencionados en este parrafo, para el consumo nacional. Artículo 24.- INFORMACION. E1 contratista debera proporcionar toda E1 precadimiento para el cálculo del precio de los hidrocarburos sela información, datos, compilaciones y sus interpretaciones, originadas determinará en el Regiamento de esta ley.-236 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 16 de 1983 NUMERO 11 Artículo 30.- FORMA DE PERCIBIR LOS INGRESOS ESTATALES. En los con Los contratistas que suscriban contratos de exploración y/o explota-- tratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos, el Estado se reserva ción y de sistemas estacionarios de transporte de hidrocarburos, quedan
en derecho de percibir, en especie y/o en efectivo, los ingresos que le CO exentos de cualquier impuesto sobre los dividendos, participaciones y utirresponden de conformidad con esta ley y el contrato respectivo.- lidades que el contratista remese al exterior como pago a sus accionistas, asociados, participes 0 socios, así como las remesas en efectivo y/o en esPara fines de la determinación de las regalias y participación del Es pecie y los créditos contables que efectuen a sus casas matrices. tado en efectivo o para determinar el valor de los volumenes de los hidrocarburos retenidos para recuperación de costos, conforme lo previsto en el