Decreto 109-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 109-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1996
DE LA Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, jueves 12 de diciembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 44 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETA: La siguiente ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LEY DE LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE DESASTRES DE ORIGEN CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 109-96 NATURAL o PROVOCADO DECRETO NUMERO 109-96 El Congreso de la República de Guatemala, CAPITULO DECRETO NUMERO 110-96 CONSIDERANDO: Objeto y fines DECRETO NUMERO 112-96 Artículo 1.-Objeto. El objeto de esta ley es crear la DECRETO NUMERO 118-96 Que debido a las características del territorio Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres guatemalteco, derivadas de su posición geográfica y Naturales 0 Provocados, con el propósito de prevenir, geológica hace susceptible al paísa la ocurrencia periódicamitigar, atender y participar en la rehabilitación y de fenómenos generadores de desastres que con su caudalreconstrucción por los daños derivados de los efectos de de pérdidas de vidas humanas, materialesy económicas, ORGANISMO EJECUTIVO los desastres, que en el texto de la ley se denominará
provocan paralización y retraso del desarrollo; "Coordinadora Nacional" Artículo2.-Integración La Coordinadora Nacional MINISTERIO DE GOBERNACION estará integrada por dependencias entidades del sector CONSIDERANDO: público y del sector privado. pruébanse los estatutos de la Asociación Nacional de Artículo3.-Finalidades La Coordinadora Nacional Apoyo al Parlamento Centroamericano y al Plan Que por las causas y efectos indicados en la anteriortendrá como finalidades las siguientes: Trifinio (ASIAPACTRI) y reconócese su personalidadconsideración, deviene la necesidad para el Estado dea) Establecer los mécanismos, procedimientos yjurídica. Guatemala, de crear una organización que a nivel nacionalnormas que propicien la reducción de desastres, esté en la capacidad legal, económica, científica y a través de la coordinación interinstitucional en tecnológica de coordinar, planificar, desarrollar: ejecutartodo el territorio nacional; ANUNCIOS VARIOS toda las acciones destinadas a reducir los efectos queb) Organizar, capacitar y supervisar a nivel nacional, causen los desnstres naturales 0 antropogénicos en laregional, departamental, municipal y local a las Matrimonios. Línea de transporte. Solicitud de nacionali-población ubicada en áreas de riesgo. Coordinadora que,comunidades, para establecer una cultura en dad. Constituciones de sociedad. Disolución de sociepara su efectividad, deberá disponer de la colaboración yreducción dedesastres, con acciones claras antes, dad. Patentes de Invención. Registro de marcas. coordinación de entidades públicas, privadas, de serviciodurante y después de su ocurrencia, a través,de la
Títulos supletorios. Edictos. Remates. y organismos internacionales relacionados con esa clase implementación de programas de organización, de problemas, evitando la duplicidad de esfuerzos, capacitación, educacion, información, divulgación logrando así una acción articulada e inmediata; y otros que se consideren necesarios; c) Implementar en las instituciones públicas su Cómputos y Desarrollos, S. A.-Estado Financiero al 30 organización, políticas y acciones para mejorar la de junio de 1996. CONSIDERANDO: capacidad de su coordinación interinstitucional en las áreas afines de la reducción de desastres de Guaya'b, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1996.Que la Coordinadora que esta ley crea, deberá orientarsu conocimiento y competencia e instar a las todos los esfuerzos a establecer una política permanenteprivadns a perseguir idénticos fines; y congruente de prevención, mitigación y preparación d) Elaborar planes de emergencia de acuerdo a la Servicios Continental, S. A.-Balance General al 30 deque permita hacerle frente a los desastres y calamidadesocurrencia y presencia de fenómenos naturales 0junio de 1996. públicas de cualquier naturaleza, procediendo de provocadosy su incidencia en el territorionacional; conformidad con los adelantos y experiencias que sobree) Elaborar planes y estrategias en forma Reproducciones Instaprint, S. A.-Balance General alla materia se tienen a nivel nacional e internacional, coordinada con las instituciones responsables 30 de junio de 1996. cumpliendo con las resoluciones y convenios para garantizar el restablecimiento y la calidad
internacionales 0 regionales los cuales Guatemala es de los servicios públicos y líneas vitales en casos signataria; de desastres; f) Impulsar coadyuvar al desarrollo de los estudios CONSIDERANDO: multidisciplinarios, científicos, técnicos y operativos sobre la amenaza, vulnerabilidad y ATENCION ANUNCIANTES Que se hace necesario, de acuerdo a la experiencia riesgo para la reducción de los efectos de los técnica, científica y operativa adquirida por el Comité desastres, con la participación de lasIMPRESION SE HACE CONFORME Nacional de Emergencia, que éste pase a constituir la Universidades, Instituciones y personas de ORIGINAL Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para reconocido prestigio; la Reducción de Desastres Naturales O Antropogénicos,g) La Junta Ejecuti podrá: Declarar de Alto Riesgo debiendo hacerse las modificaciones legales para su Toda impresión en la parte legal del cualquier región 0 sector del país con base en organización y funcionamiento, estudios y evaluación científica y técnica de Diario de Centro América, se hace resvulnerabilidad y riesgo para el bienestar y vida petando el original. Por lo anterior, POR TANTO, individual O colectiva. No podrá desarrollarse ni esta Administración ruega al público apoyarse ningún tipo de proyecto público ni En ejercicio de las atribuciones que le confiere eltomar nota. privado en el sector, hasta que la declaratoria sea Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la emitida en base a dictamenes técnicos y científicos
Republica de Guatemala, de que la amenaza 0 ocurrencia ha desaparecido;I-290 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMERO 44 h) Elaborar el reglamento de la presente ley. CAPITULO III ARTICULO 4. Obligación de colaborar Para los efectos de la presente INTEGRACION DE IDENTIDAD DE LA COORDINADORA Y METODOLOGIA DE ley, todos los ciudadanos están obligados a colaborar, salvo impedimento TRABAJO Y CALIDADES debidamente comprobado. ARTICULO 10. Integracion de las Coordinadoras. Las coordinadoras Los Organismos del Estado, las entidades autónomas y descentralizadas de éste regionales, departamentales, municipales y locales serán presididas por ely en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, quedan funcionario público que ocupe el cargo de mayor rango en su jurisdicción:obligados a participar en todas aquellas acciones que se anticipen a la ocurrencia de los desastres Las personas naturales O jurídicas, entidades a) particulares y de servicio lo realizarán conforme su competencia y especialidad Directores regionales de los Consejos de Desarrollo a nivel regional.b) En el proceso de atención de los efectos de los desastres, todas las instituciones Gobernadores Departamentales a nivel departamental antes indicadas deben prestar la colaboración que de acuerdo con esta ley les c) Alcaldes Municipales a nivel municipal. sea requerida. d) Alcaides Auxiliares a nivel local (aldeas, caserios, etc.) ARTICULO 5. Marco Legal. La Coordinadora Nacional, el Consejo ARTICULO 11. Las Coordinadoras Regionales, Departamentales, Municipales
Nacional, la Junta Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y las coordinadoras y Locales se regirán y funcionarán de acuerdo a su normativa aprobada por la regionales, departamentales, municipales y locales, dentro de sus funciones en Secretaria Ejecutiva y su Consejo Técnico. el proceso de reducción de desastres antes, durante y después, se regirán por esta ley y su reglamento, en el cual se normarán todas sus actividades, ARTICULO 12. Nombramiento de Comisiones. La Coordinadora Nacional a funciones, atribuciones y deberes. través de la Secretaria Ejecutiva, las Coordinadoras Regionales, Departamentales, Municipales, y Locales están facultadas para nombrar CAPITULO II comisiones y subcomisiones, para el mejor cumplimiento de sus funciones. ORGANIZACION ARTICULO 13. Metodología de Trabajo. La metodologia de trabajo ARTICULO 6. Son órganos integrantes de la Coordinadora Nacional, los perseguirá la integración, identificación y vinculación entre los sectores y siguientes: entidades participantes en la Coordinadora Nacional para la Reducción deDesastres, en todas las instancias. a) Consejo Nacional para la Reducción de Desastres. ARTICULO 14. Calidad de los miembros:b) Junta y Secretaria Ejecutiva para la Reducción de Desastres c) Coordinadora Regional para la Reducción de Desastres d) Coordinadora Departamental para la Reducción de Desastres a) Los integrantes de los órganos de la Coordinadora Nacional, así como de e) Coordinadora Municipal para la Reducción de Desastres las comisiones y subcomisiones que se nombren, desempeñarán sus cargos ad
honorem y no podrán asignarse dietas ni estipendios por su trabajo, salvo lasf) Coordinadora Local para la Reducción de Desastres inherentes a representaciones por designación, como lo son traslados,alimentación y alojamiento. ARTICULO 7. El órgano Superior de la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres será el Consejo Nacional y estará integrado por el sector público, b) El personal administrativo, técnico, científico, y de servicio de la Secretariaentidades autónomas y por el sector privado, y se integrará por un representante Ejecutive de la Coordinadora Nacional, devengará salarios, gastos detitular y un suplente, quienes laborarán en forma ad honorem de las siguientes representación y gozará de un seguro de vida por el riesgo a que se ve sometidoinstituciones: en of cumplimiento de su labor. a) Ministerio de la Defensa Nacional, quien la coordinará CAPITULO IV b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social REGIMEN ECONOMICO c) Ministerio de Educación d) Ministerio de Finanzas Públicas ARTICULO 15. Fondo Nacional para la Reducción de Desastres. Se creae) Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas el fondo Nacional Permanente de Reducción de Desastres, a través de unaf) Ministerio de Gobernación
cuenta específica abierta para el efecto en el Banco de Guatemala, misma queg) Coordinador de la Junta y Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora será capitalizada en razón a la posibilidad financiera del Estado, más donaciones Nacional, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. nacionales e internacionales, que será colocado en forma proporcional y mensualh) Cuerpo de Bomberos Nacionales conforme reciba los ingresos del Ministerio de Finanzas Públicas. El presupuestoI) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de inversión y gastos de la Coordinadora Nacional, será propuestó por la Junta yD Comité Coor mader de Asociaciones Agricolas, Comerciales, Industriales ySecretaria Ejecutiva y aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción deFinancieras. Desastres. ARTICULO 8. INSIVUMEH. Consejo Cientifico de la Junta y Secretaria ARTICULO 16. De la Coordinadora Nacional. La Coordinadora Nacional Ejecutiva, estará integrado por el Instituto de Sismologia, Vulcanologia. Meteorología e Hidrología -INSIVUMEHde acuerdo a las funciones que a cadafuncionará con recursos asignados anualmente, con base en los planes de uno de allos corresponde. labores aprobados por la Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres y los que se le asignen del Fondo Nacional Permanente para la Reducción deDesastres. ARTICULO 9. Coordinadora Nacional. Sus niveles. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres se estructura en los siguientes niveles:ARTICULO 17. Cooperación externa. La cooperación procedente del
exterior de la indole que fuere, debe coordinarse conforme a la normativa a) Nivel Nacional: Comprende la jurisdicción de toda la Republica, y se constitucional y legal respectiva, lo que establezca el reglamento de esta ley. Los compone por materiales y equipos cientificos, tecnológicos y operativos, asi como de apoyo que se reciban, quedan exentos de toda clase de Impuestos y seran patrimonio de
1. Consejo Nacional para la Reducción de Desastres. la Coordinadora respectiva, la que deberá oportunamente incluirlos en suinventario.2. Junta y Secretaria Ejecutiva para la Reducción de Desastres. b) Nivel Regional: Comprende la jurisdicción según la regionalización del ARTICULO 18. Deducciones sobre la Renta. Las donaciones y ayudas pais y la integran: financieras aportadas a las Coordinadoras para los fines de esta, ley, serándeducibles de la renta bruta.
Organizaciones públicas, privadas y ciudadanas de orden regional ARTICULO 19. Colaboración con otros palses. La Coordinadora Nacional, c) Nivel Departamental: Comprende la jurisdicción del departamento y tendráqueda facultada para prestar su colaboración en caso de desastres, a otros la siguiente composición: palses, de conformidad con sus posibilidades; de manera especial con los que el Estado de Guatemala tenga suscritos, aprobados y ratificados Convenios oTratados sobre la materia. Coordinadora departamental para la Reducción de Desastres, integrada por Organizaciones Públicas, privadas y ciudadanas del orden departamental yLa colaborción a que se refiere este artículo se proporcionará conforme to
cuerpos de socorro que por sus funciones y competencias tengan o puedan tenerpreceptuado en esta ley, reglamento y Tratados Internacionales aplicables relación wcon las actividades en la presente ley y su reglamento, frente asituaciones de riesgo 0 de desastre. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONESd) Nivel Municipal: Comprende la jurisdicción de la totalidad del municipio ytendrá la siguiente composición: ARTICULO 20. Las acciones u omisiones que constituyan infracciones a la presente ley o su reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido Coordinadora Municipal para la Reducción de Desastres integrada por:para el efecto en el citado cuerpo reglamentario; sin perjuicio de que, si la acción u omisión sea constitutiva de delito o falla, se certifique lo conducente al tribunal Organizaciones públicas, privadas y ciudadanas del orden municipal ycompetente, para lo que conforme la ley sea procedente. cuerpos de socorro del lugar que por sus funciones y competencias téngan opuedan tener en algún momento, relación con las actividades establecidas en laEl incumplimiento de las obligaciones que esta ley y su reglamento imponen, lapresente ley y su reglamento. renuencia, atraso o negligencia en su colaboración y función de todo funcionario o empleado público, derivadas de la aplicación de las indicadas normas, dan e) Nivel Local: Coordinadora Local para la Reducción de Desastres, integradalugar a la aplicación de las sanciones respectivas. por: Organizaciones públicas, privadas y ciudadanas del orden local y cuerpos de socorro locales que por sus funciones y competencias tengan 0 puedan tener enARTICULO 21. Toda persona individual O jurídica tiene la obligación de
realamento. algún momento relación con las actividades establecidas en la presente ley y sudenunciar o dar aviso de cualquier infracción a esta ley o su reglamento, así como de toda amenaza. acción, evento y posible riesgo de desastre de la naturaleza yNUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 129) que amenace la vida, salud, seguridad y bienestar del ser humano, ante la CONSIDERANDO: autoridad más cercana o sus agentes, quienes de inmediato deberán dar parte de la denuncia a la autoridad correspondiente. Que el 10 de enero de 1989 fue aprobada la Ley'de Areas Protegidas. que tiene como objetivos generales asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos CAPITULO VI esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. lograr la conservación de la diversidad genética de la flora y fauna silvestre. alcanzar la DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional, defender y preservar el patrimonio natural de la Nacion y establecer las areas ARTICULO 22. Integración del Consejo Nacional y su Junta Directiva. El protegidas necesarias en el territorio nacional Consejo a que a se refiere el artículo 7 de la presente ley. quedará integrado treinta días después de su puesta en vigencia. CONSIDERANDO: ARTICULO 23. Destino del CONE. Conjuntamente con la vigencia de la Que después de siete años de vigencia de la ley citada, se determina la necesidad de
presente ley, el Comité Nacional de Emergencia -CONEy su personal, se modificarla. especificamente en el aspecto administrativo. que la hagan funcional y transformará en la Junta y Secretaria Ejecutiva, para la Reducción de Desastres, aplicable, con el fin de que la administración de las áreas protegidas responda a las la cual se regirá por el reglamento del CONE, en tanto se emita el reglamento de condiciones actuales y futuras la presente ley. CONSIDERANDO: ARTICULO 24. Se deroga toda disposición que se oponga O contravenga to establecido en esta ley, Que el articulo 97 de la Constitución Politica de la Republica establecer que "se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización V el aprovechamiento de la 'ARTICULO 25. El presente decreto entrará en vigencia un dia después de su flora, de la fauna, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su publicación en el diario oficial. depredación" POR TANTO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DECRETA:
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Las siguientes
REFORMAS AL DECRETO NUMERO 4-89 DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA, "LEY DE AREAS PROTEGIDAS" ARTICULO 1. Se reforma el Articulo 1. el cual queda asi "ARTICULO 1: Interés Nacional. La diversidad biológica, es parte integral CARLOS/ALBERTO GARCIA REGAS del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés PRESIDENTE nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas" ARTICULO 2. Se reforma el Artículo 2, el cual queda asi ENRIQUE ALEJOS CLOSE Dr LA EFRAIN OLIVA MURALLES "ARTICULO 2. Creación del Sistema Guatemalteco de Areas SECRETARIO CONFIRES SECRETARIO Protegidas. Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). the integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran, cuya organización y caracteristicas establece esta ley. a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del pais. y la diversidad biológica GENITITYAsstries ARTICULO 3. Se reforma el Articulo 5, el cual queda asi "ARTICULO 5. Objetivos Generales. Los objetivos de la Ley de Areas Protegidas son PALACIO NACIONAL: Guntemala, Nueve de Diciembre de Mil Novecientos de Noventa ySeis. a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos PUBLIQUESE Y CUMPLASE esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de DE)LA todos los guatemaltecos
b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del pais c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies yyecosistemas en todo el territorio nacional ARZU IRIGOYEN d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social ARTICULO 4. Se reforma el Articulo 6, el cual queda asi TECHNIC ARTICULO 6. Aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia. los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvarán en la identificación, estudio, proposición y desarrollo de areas protegidas, dentro del ámbito de su respectiva región" ARTICULO 5. Se reforma el articulo 9, el cual queda asi "ARTICULO 9. Fundos propiedad de la Nación. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que reunan caracteristicas adecuadas DECRETO NUMERO 110-96 para ello. deberán dedicarse preferiblemente a objetivos de conservación bajo manejo La Oficina de Control de Reservas de la Nación, -OCRENdará prioridad a la administración conservacionista de los-litorales lacustres EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA marinos y riberas de rios" ARTICULO 6. Se reforma el articulo 11. el cual queda asi
CONSIDERANDO: "ARTICULO 11. Estudios de Areas Protegidas. La declaratoria oficial Que la conservación. restauración V manejo de la diversidad biológica que posee de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea. debe fundamentarse en Guatemala es fundamental para el logro de un desarrollo sostenible. tanto social como un estudio técnico aprobado por CONAP. que analice perfectamente las económico. ya que la misma ha devenido en franco deterioro. al extremo de que varias caracteristicas y condiciones fisicas. sociales. económicas, culturales y especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, asi como los