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Decreto 109-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 109-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1997

NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1997 2735

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre de mil novecientos novents (e) Establecer parámetros para garantizar la calidad, así como ol despacho de la cantidadsiete. exacta del petróleo y productos petroleros.DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENCIAREPUBLICAARTICULO 2. Abreviaturas. Para los efectos de esta ley, se emplearán las siguientesabreviaturas:

ARZU IRIGOYEN

MINISTERIO: Ministerio de Energía y Minas

DIRECCION: Dirección General de Hidrocarburos

GLP: Gas Licuado de Petróleo.DE

MINISTERIO

ECONOMIA

Paul a. Wever

VICEMINISTRO DE ECONOMIA ARTICULO 3.

GUATEMALA. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se emplearán las siguientes ENCARGADO DEL DESPACHO definiciones: Adulterar: Mezclar con sustancias extrafias o extracr parte de los componentes de un producto, que disminuyan O modifiquen su calidad conforme a especificaciones establecidas por elMinisterio.

Almacenador: Es toda persona individual o jurídica autorizada para operar instalaciones de DECRETO NUMERO 109-97 almacenamiento de petróleo y productos petroleros.

Alteración: Todo cambio físico o de cualquier naturaleza que se efectúe en medidores, equipo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA fijo O rodante, u otra instalación, que incremente el precio o disminuya el peso 0 volumen en la

entrega de productos.

CONSIDERANDO: Cadena de Comercialización: Toda actividad relacionada con la importación, exportación,almacenamiento, transporte, envasado, expendio y consumo de petróleo y productos petroleros.Que es obligación del Estado orientar la comercialización de los productos petroleros que se importen o produzcan internamente para el consumo nacional y el adecuado desarrollo de laCaracterísticas: Cualidades y propiedades identificables y medibles que distinguen a unEconomía Nacional. producto.

CONSIDERANDO: Cilindro para GLP: Recipiente hermético, portátil, apto para envasar hasta 45 kilogramos (100 libras) de peso de gas licuado de petróleo, bajo ciertas condiciones de presión y temperatura;Que es mandato constitucional para el Estado, crear y promover las condiciones adecuadas paraque cumple con especificaciones de normas nacionales e internacionales reconocidas y aceptadas yel desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior, siendo imperativo con estepor la Dirección. mandato, impulsar la libre comercialización de los hidrocarburos, desde su importacion y producción hasta llegar al consumidor final; y con ello contribuir a incentivar una sana Condensados: Son hidrocarburos convertidos del estado gaseoso o en forma de vapor, al estadocompetencia que beneficie al consumidor final. líquido liviano.

CONSIDERANDO: Denominación: Nombres o títulos que se otorgan a los diversos productos para facilitar suidentificación y divulgación referidos a un ámbito de aplicación.Que para la existencia de un mercado de competencia es necesaria la libre participacion de

empresas que se dediquen a las diferentes actividades que conlleva la comercialización de Depósito de Petróleo y Productos Petroleros: Es toda instalación integrada por uno 0 más hidrocarburos y evitar los monopolios, oligopolios y prácticas privilegiadas. tanques de almacenamiento, tuberías, áreas de recepción y despacho de productos, con sistemasde seguridad industrial, ambiental y demás equipos e instalaciones conexas.CONSIDERANDO: Depósito para Consumo Propio: Es todo depósito de petróleo y productos petroleros para elQue conforme a la tendencia de modernización del Estado, es necesario reorientar y readecuar lasconsumo exclusivo en unidades y equipo propio del titular del depósito.funciones concedidas al Ministerio de Energia y Minas, en lo referente a la comercialización de hidrocarburos, con el propósito de facilitar e incentivar la participacion del sector privado en estaEspecificación: Es la serie de caracterizaciones físico-químicas que se establece bajo ciertasactividad, y de velar porque se cumpla con las normas de seguridad, protección del medio condiciones para la aceptación de un producto. ambiente, calidad, volúmenes y pesos de despacho. Estación de Servicio 0 Gasolinera: Establecimiento que posee instalaciones y equipos enCONSIDERANDO: condiciones aptas para almacenar y expender principalmente combustibles derivados del petróleo, para uso automotriz, además, posee equipo para el acopio de aceites lubricantes usados.Que es conveniente agrupar y ordenar todas las disposiciones relacionadas con la

comercialización de hidrocarburos, que en la actualidad se encuentran dispersas en varias leyesExpendedor: Es toda persona individual O jurídica autorizada para operar una o más estaciones reglamentos, y que señalan funciones al Ministerio de Energía y Minas. de servicio O expendios de GLP.

POR TANTO: Expendio de GLP: Es toda instalación que posee condiciones de seguridad y donde se vende alconsumidor final gas licuado de petróleo para uso doméstico o automotriz.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala Expendio Móvil: Venta al por menor de GLP y kerosina por medio de unidad móvil.

DECRETA: Exportador: Es toda persona individual o jurídica, autorizada para remesar fuera del país,petróleo y productos petroleros.

La siguiente: Gas Licuado de Petróleo (GLP): Combustible compuesto por uno 0 más hidrocarburos livianos, principalmente propano, butano, metano y sus mezclas; son gaseosos en condicionesLEY DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS normales de presión y temperatura, pudiendo pasar al estado líquido mediante la aplicación deuna presión moderada, de lo cual, depende el término licuado.

TITULO I REGIMEN GENERAL Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos de bajo peso molecular: etano, propano, butano y mayormente metano. El gas natural asociado a la producción de petróleo, contiene vapores de CAPITULO I pentano y hexano, y se conoce con el nombre de gas húmedo. Con escaso contenido de pentano yhexano, se denomina gas seco.DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto: Hidrocarburo: Compuesto formado de los elementos carbono e hidrógeno, cualquiera que seasu estado fisico. a) Propiciar el establecimiento de un mercado de libre competencia en materia de petróleo y productos petroleros, que provea beneficios máximos a los consumidores y a la economíaImportador: Es toda persona individual 0 jurídica autorizada para ingresar al territorio nacional; nacional, petróleo y productos petroleros. b) Agilizar los procedimientos relativos a las autorizaciones y funcionamiento de las Petróleo: Líquido natural aceitoso e inflamable constituido por una mezcla de hidrocarburos que diversas actividades que conllevan la refinación, transformación y la comercialización dese extrae de lechos geológicos continentales 0 marítimos. Mediante procesos de destilacion, petróleo y productos petroleros; refinacion y petroquímica, se obtienen de él diversos productos utilizables con fines energéticosO industriales. c) Velar por el cumplimiento de normas que fomenten y aseguren la comercialización, Petróleo Reconstituido: Es la mezcla de petróleo con productos petroleros semi-refinados oevitando las conductas contrarias a la libre y justa competencia; semi-elaborados. d) Velar por el cumplimiento de normas que protejan la integridad física de las personas, susProductos Petroleros: Productos gaseosos, líquidos O sólidos, derivados del gas natural obienes y el medio ambiente; y, resultantes de los diversos procesos de refinación del petróleo. Los productos petroleros2736 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1997 NUMERO 84

comprenden: metano, etano, propano, butano, gas natural, naftas, gasolinas, kerosinas, diesel,e) Constancia de inscripcion como contribuyente en la Direccion General de Rentas Internas fuel oil y otros combustibles pesados, asfaltos, lubricantes y todas las mezclas de los mismos ydel Ministerio de Finanzas Públicas. sus subproductos hidrocarburiferos. Debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capitulo Unico del Título V, Refinador-Transformador: Toda persona individual O jurídica autorizada para refinar petróleoDisposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley. crudo y petróleo reconstituido, así como para transformar otros productos petroleros.

Transporte Estacionario: Conjunto de tuberías para transportar petróleo y productos petrolerosARTICULO 13. Control de operaciones. En sus operaciones, el importador está obligadoentre puntos determinados, que incluye estaciones de bombeo, facilidades de almacenamiento ya cumplir con: demás equipo para el control de presión, temperatura y volumen; su instalación es permanente y no expuesta a movimiento 0 alteración, ya sea superficial 0 subterránea. a) Proporcionar a los inspectores de la Direccion, a su requerimiento, la información y Venta al por Mayor: Es toda venta a granel que se efectúa en las refinerias, plantas dedocumentación que consigna el tipo de cada producto que importa, volumen, procedencia, calidad y precios de adquisición;transformación y terminales de almacenamiento de petróleo y productos petroleros.

b) Venta al por Menor: Es toda venta que se efectúa al detaile de productos petroleros enProporcionar a los inspectores de la Dirección, a su requerimiento, la cantidad de muestras necesarias de los productos que importa, para verificar su calidad;estaciones de servicio y expendios de GLP. c) Las especificaciones de calidad aprobadas por el Ministerio, conforme a la nómina deARTICULO 4. Libre Comercialización. Son libres de participar en todas las actividades productos, para cada producto que ingrese al país; y, de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y. productos petroleros, las personas que cumplan con los requisitos que establece esta ley y su reglamento.d) Las normas y sistemas de seguridad industrial y ambiental. ARTICULO 5. Precios. Las personas individuales o jurídicas que efectúen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, establecerán libre c individualmente precios de sus servicios y productos, los cuales, deben reflejar las condiciones del mercado internacional y nacional. CAPITULO II DE LA REFINACION Y TRANSFORMACION CAPITULO II ARTICULO 14. La refinación y transformación. Toda persona individual O jurídica podrá instalar y operar refinerías de petróleo y plantas de transformación de petróleo y productos COMPETENCIA ADMINISTRATIVA petroleros, cumpliendo previamente con lo establecido en la presente. ley y su reglamento. Deben vender sus productos a toda persona individual o jurídica, sin distingo alguno, que posea ARTICULO 6. licencia para transportar, almacenar, operar estaciones de servicio, expendio de GLP, exportar y

Dependencia competente. El Ministerio, a través de la Dirección, velarápara consumo propio. por la eficacia y garantía del abastecimiento de productos petroleros en el país, así como para la correcta aplicacion de esta ley y las normas reglamentarias que se emitan. La Dirección es elARTICULO 15. Licencia de refinación y de transformación. La solicitud de licencia de órgano encargado de conocer a instancia de parte O de oficio e imponer las sanciones a que serefinación de petróleo O de licencia de transformación de petróleo O de productos petroleros, deberefiere esta ley. tramitarse ante la Direccion, consignando los datos de identificación del solicitante y direcciónARTICULO 7. Inspección. Las personas individuales y jurídicas que efectúenpara recibir notificaciones, acompañando copias legalizadas de: actividades de refinación, transformación y comercialización de petróleo y productos petroleros,a) quedan obligadas a permitir que los inspectores, funcionarios, asesores y expertos, autorizadosResolución de aprobacion de la autoridad del medio ambiente, del estudio de impacto por el Ministerio, tengan libre acceso y facilidades para inspeccionar instalaciones y equiposambiental del proyecto de refinación O de transformación de petróleo O productospetroleros; relacionados con las actividades que contempla esta ley. b)ARTICULO 8. Testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad;Fiscalización y control. La Dirección es la dependencia competente para fiscalizar y controlar todo lo concerniente al origen o procedencia, calidad y cantidad exacta dec) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad;los productos petroleros que se comercialicen. A fin de cumplir tales funciones, la Dirección en

el ámbito de su competencia, podrá solicitar la colaboración y asesoria que juzgue necesaria,d) Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; requerir los estudios, informes y análisis, a cualquier dependencia pública O entidad privada, asi como ordenar las inspecciones y revisiones físicas y documentales que estime procedentes.e) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y la Patente de Comercio; ARTICULO 9. Información y registro. La Dirección recopilará y analizará laf) Constancia de inscripción como contribuyente en la Direccion General de Rentas Internas informacion sobre precios y otras variables económicas del mercado internacional y nacional deldel Ministerio de Finanzas Públicas; y, petróleo y productos petroleros, y efectuará las publicaciones que sean necesarias paraconocimiento y beneficio del consumidor final. g) Título de propiedad o contrato de arrendamiento de las instalaciones de refinación 0 detransformación. Toda persona individual o jurídica que realice actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, está obligada a proporcionarSe debe acompañar tambien la documentación técnica sobre las instalaciones, conforme al mensualmente a la Direccion, la informacion y documentación sobre sus operacionesreglamento de esta ley. principalmente, lo relativo a volumenes, origen, destino, calidad y precios. Se debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capítulo Unico del Título V, ARTICULO 10. Nomina de productos. La Direccion publicará anualmente, durante elDisposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley.

mes de noviembre, una nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, caracteristicas y especificaciones de calidad. Dicha nómina debe publicarse mediante acuerdoARTICULO 16. Control de operaciones. En sus operaciones, el titular de licencia de ministerial en el diario oficial y otro de mayor circulacion. La comercialización de cualquierrefinacion de petróleo O de licencia de transformación de petróleo O productos petroleros, estáobligado a cumplir con: producto petrolero que no aparezca en la nomina, se someterá a consideración de la Direccion, de ser aprobado será incorporado a la nómina inmediatamente. a) Las especificaciones de calidad aprobadas por el Ministerio, conforme a la nomina de productos, para cada producto refinado o transformado que se obtenga; b) Proporcionar a los inspectores de la Dirección, a su requerimiento, la cantidad de muestras necesarias de los productos refinados 0 transformados que se obtengan, para TITULO II verificar su calidad; y, ENTES DE COMERCIALIZACION c) Las normas y sistemas de seguridad industrial y ambiental. CAPITULO I DE LA IMPORTACION ARTICULO 11. Importación. Toda persona individual 0 jurídica podrá ingresar al territorio nacional petróleo y productos petroleros por cualquier medio de transporte adecuado, cumpliendo con lo prescrito en la presente ley y su reglamento. Quienes importen petróleo y CAPITULO III productos petroleros para comercializarlos, deberán venderlos a toda persona individual 0 ALMACENAMIENTO jurídica, sin distingo alguno, que posea licencia para transformar, refinar, transportar y operar depósitos para expender y para consumo propio. ARTICULO 17. Terminales de almacenamiento. Toda persona individual O jurídica

ARTICULO 12. Licencia de importador. La solicitud de licencia de importador debe podrá almacenar para sí o para terceros, petróleo y/o productos petroleros para el consumo propio tramitarse ante la Direccion, consignando los datos de identificación del solicitante y direccióno para su comercialización, cumpliendo con lo prescrito en la presente ley y su reglamento, y para recibir notificaciones, acompañando copias legalizadas de: leyes ambientales. Quienes almacenen petróleo y productos petroleros para comercializarlos, deben venderlos a toda persona individual 0 jurídica, sin distingo alguno, que posea licencia para a) Testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad; transformar, transportar, operar estaciones de servicio, expendios de GLP, exportar y para consumo propio. b) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; ARTICULO 18. Licencia de almacenamiento. La solicitud de licencia para instalar y c) Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; operar depósito de petróleo y/o productos petroleros para el consumo propio y/o para la comercialización, debe tramitarse ante la Dirección, consignando los datos de identificación del d) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y la Patente de Comercio; y,4 solicitante y dirección para recibir notificaciones, acompañando copias legalizadas de:NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1997 2737 a) Resolución de aprobación de la autoridad del medio ambiente, del estudio de impacto

ambiental del proyecto de almacenamiento de petróleo O productos petroleros, cuando laDirección, conteniendo los datos de identificación del solicitante y dirección para recibirnotificaciones, acompañando copias legalizadas de:capacidad exceda los ciento cincuenta y un mil cuatrocientos litros (151,400 a) b) Testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad; Resolución de aprobación de la autoridad del medio ambiente, del estudio de impactoambiental del proyecto de la estacion de servicio o expendio de GLP, cuando su c) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; capacidad total de almacenamiento de productos petroleros exceda los ciento cincuenta yun mil cuatrocientos litros (151,400 Lts.); d) Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; b) Testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad; e) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y la Patente de Comercio; c) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; f) Constancia de inscripción como contribuyente en la Direccion General de Rentas Internasd) del Ministerio de Finanzas Públicas; y, Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; e) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y Patente de Comercio;g) Titulo de propiedad O contrato de arrendamiento de las instalaciones, conforme al reglamento de esta ley. f) Constancia de inscripción como contribuyente en la Dirección General de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas; y, Se debe acompañar tambien la documentación técnica sobre las instalaciones, conforme al

reglamento de esta ley. g) Título de propiedad O contrato de arrendamiento de la estación de servicio o del expendiode GLP. Se debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capítulo Unico del Título V, Disposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley. Se debe acompañar también la documentación técnica sobre las instalaciones, conforme al reglamento de esta ley. ARTICULO 19. Control de operaciones. En sus operaciones, el titular de la licencia de almacenamiento de petróleo y/o productos petroleros, está obligado a cumplir con: Se debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capitulo Unico del Titulo V, a) Las especificaciones de calidad aprobadas por el Ministerio, conforme a nómina de Disposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley. productos, para cada producto que almacene; ARTICULO 25. Expendio móvil. Se permite el expendio de GLP y kerosina a través de b) Proporcionar a los inspectores de la Dirección, a su requerimiento, la cantidad deunidad móvil, cumpliendo con los requisitos para la obtención de licencia de transporte yexpendio de productos petroleros. muestras necesarias de los productos almacenados, para verificar su calidad; y, c) Las normas y sistemas de seguridad industrial y ambiental. CAPITULO VI DE LAS EXPORTACIONES CAPITULO IV ARTICULO 26. Exportación Toda persona individual a jurídica puede exportes peaches DEL TRANSPORTE O productos petroleros por cualquier medio de transporte adecuado, cumpliendo con lo prescrito

en esta ley y su reglamento, las regulaciones ambientales y el pago de los impuestos de ARTICULO 20. Transportista. Toda persona individual O jurídica podrá prestar los exportación respectivos. servicios de transporte de petróleo y productos petroleros, utilizando unidades móviles O sistemas estacionarios desde las instalaciones de suministro hasta los puntos de destino, cumpliendo conARTICULO 27. Licencia de exportador. La solicitud de Licencia de Exportador de lo prescrito en esta ley y su reglamento. Petróleo y Productos Petroleros, debe tramitarse ante la Dirección, conteniendo las referencias del solicitante y dirección para recibir notificaciones, así como los productos y volumenes que SC ARTICULO 21. Licencia de transporte. La solicitud de licencia de transporte de petróleopretenden exportar, acompañando copias legalizadas de: y de productos petroleros debe tramitarse ante la Direccion, consignando los datos dea) identificación del solicitante y dirección para recibir notificaciones, acompañando copiasTestimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad; legalizadas de: b) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; a) Testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad; c) Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; b) Acta de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; d) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y la Patente de Comercio; y, c) Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad; e) Constancia de inscripción como contribuyente en la Direccion General de Rentas Internas d) En el caso de persona individual: Cédula de vecindad y la Patente de Comercio; del Ministerio de Finanzas Públicas.

e) Constancia de inscripcion como contribuyente en la Dirección General de Rentas InternasSe debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capítulo Unico del Título V, del Ministerio de Finanzas Públicas; Disposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley. f) Título de propiedad O contrato de arrendamiento de cada unidad o medio de transporte; y,ARTICULO 28. Autorización de exportación. Las personas individuales o jurídicas que posean licencia de exportador, deben solicitar ante la Direccion, la autorización correspondienteg) Certificacion de calibración volumétrica de los compartimientos que conforman cadapara efectuar cada operación de exportación de petróleo O productos petroleros, indicando las unidad de transporte, extendida por entidades autorizadas por la Dirección. fechas de la operacion, el tipo de producto, volumen, destino, vía de transporte, puerto y aduana nacional de salida. La Direccion autorizará O denegará la exportación, en consideración de lo Si el transporte de petróleo y productos petroleros se realiza por sistemas estacionarios, lasiguiente: solicitud de licencia de transporte, debe acompañar copia legalizada de la resolución de la autoridad del medio ambiente, aprobando el estudio de impacto ambiental del proyectoa) Que el producto a exportarse no cause desabastecimiento en el país. correspondiente. Se debe acompanar también la documentación técnica sobre las instalaciones, conforme al reglamento de esta ley. b) Que el producto a exportarse no cause distorsion de precios en la comercializacióninterna.

Se debe cumplir con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 del Capitulo Unico del Título V, Disposiciones Complementarias y Transitorias, de la presente ley. ARTICULO 22. Responsabilidad. El transportista es responsable de que los productos CAPITULO VII que transporte no sean sometidos a adulteración, alteración y extracción indebida de la cantidad OTRAS LICENCIAS, VIGENCIA Y RENOVACION consignada; además cumplirá con las normas, sistemas y mecanismos de seguridad industrial y ambiental; también velará por la integridad fisica de las personas y sus bienes, conforme loARTICULO 29. Otras licencias. Debe tramitarse ante la Direccion, la licencia respectivaindique el reglamento de esta ley. para efectuar las siguientes actividades: a) Construir y modificar terminales de almacenamiento, refinerías, plantas de transformación, sistemas de transporte estacionario, estaciones de servicio, expendios de GLP y depósitos para consumo propio; CAPITULO y b) Importar, construir y reparar cilindros para el envasado de GLP, así como el montaje DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIOS DE GLP mantenimiento y reparación de equipo para utilizar GLP en automotores; ARTICULO 23. Estaciones de servicio y expendios de GLP. Toda persona individual 0 c) Calibrar tanques estacionarios de almacenamiento, auto-tanques y equipo de despacho jurídica puede instalar y operar una O varias estaciones de servicio O expendios de GLP, sinsurtidores; y, limitación de distancia entre estaciones de servicio O expendios de GLP, cumpliendo con lod) prescrito en esta ley y su reglamento, y las leyes ambientales. Las estaciones de servicio yAlmacenamiento temporal, envasado y trasiego.

expendios de GLP, deben vender sus productos al detalle, al público en general. ARTICULO 30. Vigencia de las licencias. El período de vigencia de las licencias es: ARTICULO 24. Licencia de estación de servicio y de expendio de GLP. Para las a) De importador, de refinación, de transformación, de terminales de almacenamiento, deestaciones de servicio, asi como para los expendios de GLP, se debe solicitar Licencia paraexportador y de transporte estacionario de petróleo y productos petroleros: indefinido, ainstalar y operar depósito de productos petroleros para la venta al público, tramitándose ante lapartir de la fecha de emisión de las mismas;2738 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre -- 26 de 1997 NUMERO 84 b) De operación de estaciones de servicio, depósitos para consumo propio y expendios deg) No colocar el marchamo 0 tapón de seguridad que garantice el contenido de los GLP: cinco años a partir de is fecha de emisión de las mismas, renovables por períodoshidrocarburos envasados para su comercialización; iguales, previa solicitud del interesado; h) No colocar en lugar visible, los precios de venta al público de los productos petroleros enc) De transporte de petróleo y productos petroleros con unidades móviles: tres años a partirestaciones de servicio y expendios de GLP; de la fecha de emision de la misma, renovable por períodos iguales, previa solicitud delinteresado; i) Alterar la tara-o capacidad de los depósitos de hidrocarburos, el depósito de los camiones cistemas O el de los cilindros de condensados 0 GLP, colocando doble fondo O utilizandod) Construir, ampliar y modificar terminales de almacenamiento, refinerias, plantas decualquier otro artificio con la misma finalidad;

transformación y sistemas estacionarios de transporte: cinco años, renovables, previasolicitud del interesado; j) No proporcionar la información y documentación solicitada por la Dirección, de acuerdo a lo prescrito en esta ley y su reglamento;e) Construir, ampliar y modificar estaciones de servicio, expendios de GLP y depósitos para consumo propio; un año, renovable por períodos iguales, previa solicitud del interesado;k) Contaminar el ambiente por derrames, emisión de sustancias, gases O vapores nocivosy, que puedan originarse en las operaciones de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros; y,f) Importar, construir y reparar cilindros para envasar GLP; montaje, mantenimiento y reparación de equipo para utilizar GLP en automotores; calibrar tanques estacionarios de1) No cumplir con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento. almacenamiento, auto-tanques y equipo de despacho O surtidores, y, el almacenamiento temporal, envasado y trasiego: cinco años a partir de la fecha de emisión de las mismas, renovables por períodos iguales, previa solicitud del interesado. ARTICULO 31. Renovación de las licencias. Para renovar una licencia debe presentarse solicitud de renovación ante la Direccion, como mínimo treinta días antes del vencimiento de su período de vigencia, adjuntando únicamente la licencia cuya renovación se solicita. CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 32. Plazo para resolución de solicitudes. Cumplidos los requisitos respectivos, el plazo para emitir la resolución final de solicitudes de licencias, no debe exceder deARTICULO-40. Unidad de multa. Para la aplicación de las sanciones a las infracciones a veinte dias; de no resolver la Direccion en este plazo, las solicitudes se tendrán por resueltasafirmativamente. la presente ley, se establece la unidad de multa cuyo valor es de un Mil Quetzales (Q.1,000.00). El Ministerio por medio de acuerdo ministerial podrá incrementar el monto del valor de launidad. ARTICULO 33. Avisos. Las personas que cuenten con licencia para efectuar operaciones de refinación, transformación y comercialización de petróleo y productos petroleros, deben avisarARTICULO 41. Aplicación de sanciones. Las sanciones por infracciones a la presente ley,por escrito a la Dirección con ciento veinte días de anticipación, como mínimo, sobre el cese Oconsisten en: suspension de sus operaciones O retiro del país. Se exceptúa el transporte en auto-tanques, quedeben hacerlo con treinta dias, como minimo; ambos plazos incluyen días hábiles e inhábiles.a) Práctica de cuota discriminatoria: multa de tres mil unidades; b) Práctica de coacción de precio: multa de cuatro mil unidades; c) Práctica de concertación de precio: multa de tres mil unidades; d) Práctica de rebaja discriminatoria: multa de un m

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