Decreto 109 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 109 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
DECRETO 109 DE 2021
DECRETO 109 DE 2021
(enero 29) por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9° de la Ley 2064 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. Que el mencionado artículo también señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”. Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el
derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el mismo artículo 6° de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que sobre la aplicación del derecho a la igualdad en el ámbito de la salud pública, y más específicamente en el de vacunación, la Corte Constitucional cuando analizó la constitucionalidad de la Ley 1626 de 2013, por medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidasDECRETO 109 DE 2021 integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones, en la Sentencia C-350 de 2017 sostuvo que “dado que los cuestionamientos recaen sobre una de las facetas del derecho a la igualdad sustancial, relativa a la igualdad en los resultados, y específicamente en el acceso de bienes sociales y en la satisfacción de las necesidades básicas, la medida legislativa debe ser valorada, no a la luz de los estándares del derecho a la igualdad formal o ante el derecho positivo, ni tampoco a la luz de los estándares de la faceta prestacional e individual del derecho a la salud, sino a la luz de los estándares del derecho a la igualdad material”. Que adicionalmente, en la Sentencia citada, la Corte Constitucional aclaró que en estos casos “el escrutinio judicial recae sobre una medida de salud pública, y no sobre la faceta
derecho a la igualdad material”. Que adicionalmente, en la Sentencia citada, la Corte Constitucional aclaró que en estos casos “el escrutinio judicial recae sobre una medida de salud pública, y no sobre la faceta prestacional e individual del derecho a la salud” y que “son las consideraciones sobre la dimensión colectiva del derecho a la salud las que deben orientar la valoración de la medida legislativa cuestionada, y no las necesidades o expectativas individuales de acceder a las tecnologías en salud para obtener el máximo bienestar posible. En este sentido, el interrogante del cual depende la validez de la restricción legal no es si las personas excluidas del programa hubieran podido beneficiarse de la respectiva tecnología en salud en término de su estado de bienestar, ni si dicha tecnología optimiza su estado de salud, sino si el esquema acogido por el legislador es consistente con la situación y con las necesidades de salud pública, consideradas global y colectivamente, asunto que normalmente es determinado a partir de análisis de costo-efectividad. Esto habilita al legislador y a las instancias gubernamentales, por ejemplo, a focalizar los planes y programas, y a establecer esquemas de priorización”. (Subrayado fuera de texto). Que en conexión con lo anterior, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que en desarrollo del principio de equidad, es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los
grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección. A su vez, la Ley también destaca el principio de solidaridad, por el cual el sistema de salud debe basarse en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes. Que en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 la disponibilidad de tecnologías en salud es limitada, por lo que la aplicación del principio constitucional de eficacia a través de instrumentos que garanticen la mejor utilización posible de tecnologías escasas se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger la salud pública y el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y colectiva. Que el pasado 9 de noviembre de 2020, expertos en Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas profirieron una declaración en la que resaltaron el valor esencialDECRETO 109 DE 2021 del acceso a las vacunas para la prevención y contención del COVID-19 alrededor del mundo, en la que manifestaron que los Estados tienen la obligación de asegurar que todas las vacunas y tratamientos contra el COVID-19 sean seguros, estén disponibles y sean accesibles y asequibles para todo el que lo necesite y que en consecuencia el acceso a estas tecnologías debe brindarse para todos sin discriminación y priorizando a quienes sean más vulnerables a la enfermedad. Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en declaración del 27 de noviembre de 2020, reconoció que las
más vulnerables a la enfermedad. Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en declaración del 27 de noviembre de 2020, reconoció que las circunstancias complejas de la emergencia de salud global por el COVID-19 hacen que sea imposible garantizar a todas las personas un acceso inmediato a las vacunas, incluso si muchas son aprobadas en poco tiempo. Señaló el Comité que, en atención a esta situación, los Estados deben acudir a criterios de priorización basados en razones de salud pública, las cuales incluyen dar prelación, por ejemplo, a los trabajadores de la salud y a aquellas personas que tengan el mayor riesgo de desarrollar afectaciones graves a su salud producto del contagio del virus SARS-CoV-2, ya sea por su edad o por sus condiciones preexistentes. Que, dado que las vacunas disponibles son escasas y requieren de una planeación logística detallada para su aplicación al beneficiario, es necesario que se prioricen estrictamente los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con los datos epidemiológicos y de salud pública disponibles en el mundo en relación con el SARS-CoV-2. Que el Grupo de Expertos de la OMS en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización expidió en el mes de septiembre de 2020 “El Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación contra el COVID-19”, en el que se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como objetivos: (i) la reducción de muertes y el impacto de la enfermedad causada por el
COVID-19; (ii) la disminución de la disrupción social y económica generada por la pandemia y (iii) la protección del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el servicio de salud. Además, se incluyen los principios de respeto equitativo, equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad. Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes. Se estima que, para el primer semestre del año 2021, Colombia podrá contar con aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunización de aproximadamente veinte millones de personas y el gobierno nacional continúa adelantando acuerdos con otras casas farmacéuticas para lograr la compra de más dosis de vacunas.DECRETO 109 DE 2021 Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción, es necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados. Que, si bien no son vinculantes para los Estados, para definir el orden de priorización, se han tomado como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. Que, de acuerdo con tales recomendaciones, la estrategia de vacunación debe apuntar en una primera fase a proteger el talento humano en salud, específicamente el de primera
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. Que, de acuerdo con tales recomendaciones, la estrategia de vacunación debe apuntar en una primera fase a proteger el talento humano en salud, específicamente el de primera línea, a reducir la mortalidad por causa de COVID-19 y a disminuir la incidencia de casos severos por esta misma enfermedad, generadas principalmente en los grupos de adultos mayores y población con comorbilidades. Esto, para avanzar a una segunda fase dirigida a la reducción del contagio. Esta priorización inicial apunta a proteger los daños más graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del territorio colombiano.
Que cada una de las fases y etapas del plan de vacunación también se sustentan en la de la Corte Constitucional, y en especial en aquella relativa a la aplicación del principio de igualdad en el marco de la repartición de bienes escasos, sobre lo cual ha sostenido lo siguiente: “2.8. Un escenario en el que la aplicación del principio de igualdad supone importantes retos es el que hace referencia a la distribución de bienes escasos y cargas públicas (...) La Corte ha considerado que la distribución de beneficios y cargas implica una decisión en la que se escoge otorgar o imponer algo a determinadas personas o grupos y, por lo tanto, una distinción, de donde se infiere la relación entre esa distribución y el principio de igualdad. En consecuencia, los criterios a partir de los cuales se realice esa distribución
deben: (i) respetar el principio de igualdad de oportunidades de todos los interesados; (ii) ser transparentes; (iii) estar predeterminados y (iv ) no afectar desproporcionadamente los derechos de algunas personas. Además, (v) deben determinarse en consideración a la naturaleza del bien o la carga a imponer, análisis que, por regla general, corresponde a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público (T-109 de 2012)” y además que “aún dentro de la categoría de personas de especial protección constitucional existen diferencias materiales relevantes que rompen su horizontalidad y los sitúan en disímiles posiciones de vulnerabilidad que merecen distintos grados de protección (T-093 de 2012)”. Que, en virtud de lo anterior, el plan de priorización considera tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables. Que para las etapas 1 y 2 se incluye a toda la población mayor de 60 años, dado que, de acuerdo con la evidencia disponible, corresponde al grupo poblacional más vulnerable frente al COVID-19; por los altos índices de mortalidad y efectos graves sobre la salud de los pacientes infectados. En este primer grupo se acentúa la aplicación del criterio de vulnerabilidad y la protección del derecho a la vida y a la dignidad humana.DECRETO 109 DE 2021 Que al interior de la categoría de mayores de 60 años no se realizan distinciones adicionales
a la edad teniendo en cuenta que la mayor susceptibilidad a la infección y las graves manifestaciones clínicas observadas en los pacientes adultos mayores podría deberse al proceso fisiológico de envejecimiento celular y por ende, un menor funcionamiento del sistema inmunológico, así como por la myor prevalencia generalizada en estos pacientes de comorbilidades que contribuyen a una disminución de la reserva funcional que reduce la capacidad intrínseca y la resistencia, obstaculizando la defensa contra las infecciones. Que, de acuerdo a la publicación realizada por el Center for Disease Control and Prevention-CDC de Atlanta, el 13 de diciembre de 2020, en comparación con los adultos jóvenes (de 18 a 29 años) los adultos de 85 y más años tienen una probabilidad de morir por COVID-19, 630 veces más alta. Que en el caso de Colombia, de acuerdo con el boletín técnico de estadísticas vitales del DANE, entre marzo y octubre de 2020, el 27,3% de las defunciones confirmadas por COVID-19 se concentra en personas de 80 años y más. En esta misma población se encuentra el 29% de las muertes sospechosas por COVID-19. Que aun cuando se inicie con la ejecución del plan de vacunación, la expansión de la enfermedad y de la pandemia no podrá ser controlada de forma inmediata, por lo que el sistema de salud continuará sometido a altos niveles de demanda de atención debido al
COVID-19.
Que el talento humano que representa la primera línea de atención contra el COVID-19 está continua, directa e intensamente expuesto al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados
con COVID-19, en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral. Adicionalmente, se reconoce la necesidad permanente de este talento humano en roles de cara al paciente, especialmente en aquellos con complicaciones y con necesidad de intervenciones invasivas para su manejo. Finalmente, se destaca su papel protagónico en la atención de la pandemia al evitar un mayor número de muertes por
COVID-19.
Que el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección. Así mismo, se reconoce que su labor resulta esencial para la atención de los pacientes durante la pandemia. Que los vacunadores constituyen un talento humano esencial en la concreción del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, al ser quienes directamente llevarán la vacuna a la población en las distintas etapas del Plan, por lo cual con su protección se protege también la capacidad logística y operativa de las estrategias del mismo en todo el territorio nacional. Que hasta la fecha no existe evidencia concluyente sobre la transmisión de SARS-CoV-2 a través del manejo de cuerpos de personas fallecidas, no obstante, el Center for Disease Control and Prevention-CDC de Europa en su reporte técnico “ConsideracionesDECRETO 109 DE 2021 relacionadas con el manejo seguro de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19
sospechoso o confirmado”, publicado en 2020, identifica como riesgos específicos el contacto directo con restos humanos o fluidos corporales donde el virus está presente, así como el contacto directo con fómites contaminados. El virus puede persistir en superficies durante siete (7) días, por lo que existe la posibilidad de que el virus también persista en cuerpos fallecidos. Por lo tanto, se debe proteger a quienes deben realizar autopsias y necropsias, independientemente de las causas básica y directa de muerte, dado que los fallecidos pudieron haber estado cursando cuadros sintomáticos o asintomáticos de COVID-19 en el momento de la defunción. Que el talento humano de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud (INS) que realiza acciones de vigilancia epidemiológica en campo tales como rastreo, búsqueda activa de casos, investigación epidemiológica y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19, está permanentemente expuesto al virus dado el contacto directo con los casos confirmados y sus contactos estrechos. Que en la literatura científica se ha determinado que por cada diez (10) años que aumenta la edad, el riesgo de morir por COVID-19 se incrementa en un 32% (RR: 1,32 IC 95%: 1,25 a 1,38). En este sentido, la población entre 60 y 79 años presenta un mayor riesgo de enfermar gravemente y de morir en comparación con la población más joven. De acuerdo con las cifras publicadas por el CDC, los adultos entre 65 y 74 años tienen un riesgo de
morir por COVID-19 90 veces más alto en comparación con los adultos jóvenes entre 18 y 29 años, así como un riesgo de ser hospitalizados por complicaciones del COVID-19 cinco (5) veces más alto en comparación con la misma población de referencia. Que en el transcurso de la pandemia, en Colombia han persistido desafíos en salud pública que sobrepasan el COVID-19, procesos que deben ser cubiertos por los servicios de salud, incluyendo la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos. En este sentido, es necesario vacunar al talento humano que permite la prestación de los servicios de salud en todos los niveles de complejidad y en todos los servicios, cuya atención esencial no recae en pacientes confirmados con COVID-19 que ya han sido considerados con anterioridad. Que en función de su formación y en semestres específicos, los estudiantes de ciencias de la salud de programas técnicos, tecnológicos y universitarios deben, realizar prácticas clínicas en prestadores de servicios de salud, exponiéndolos al mismo riesgo que al talento humano en salud. De esta manera, vacunar a los estudiantes permitirá que continúen con su proceso de formación, además de propiciar un posible soporte para la atención en salud durante el afrontamiento a la pandemia, no solo en los servicios donde se atienden pacientes con COVID-19, sino en otros servicios donde se atienden otros problemas de salud que pueden verse exacerbados indirectamente por las medidas restrictivas y de confinamiento. Que es necesario proteger al talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural
cuando involucran la manipulación de la vía aérea, en especial, intubaciones traqueales,DECRETO 109 DE 2021 reintubaciones por extubación accidental o necesidad de reiniciar el soporte ventilatorio mecánico y realización de traqueostomías en pacientes con la mayor sospecha y/o confirmados con COVID-19. Que, de acuerdo con la evidencia científica disponible hasta la fecha, por ejemplo en los siguientes estudios: (i) Chidambaram V, Tun NL, Haque WZ, Majella MG, Sivakumar RK, Kumar A, et al. (2020) Factors associated with disease severity and mortality among patients with COVID-19: A systematic review and meta-analysis. PLoS ONE 15(11): e0241541. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0241541 y (ii) Parchan, M., Yaghoubi, S., Seraji, A., Javanbakht, M. H., Sarraf, P., & Djalali, M. (2020). Risk factors for mortality in patients with Coronavirus disease 2019 (COVID-19) infection: A systematic review and meta-analysis of observational studies. The Aging Male, 0(0), 1-9. https://doi.org/10. 1080/13685538.2020.1774748, existen determinadas condiciones como las enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, asma y obesidad o las personas que se encuentran en lista de espera para trasplante de órganos, debido a la disminución de su capacidad fisiológica, incrementan el riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19 y de morir por esta causa. Que, en Colombia, a diciembre de 2020 se han confirmado 1,6 millones de casos y muerto más de 43 mil personas por causa de COVID-19; muertes, algunas de las cuales se
COVID-19 y de morir por esta causa. Que, en Colombia, a diciembre de 2020 se han confirmado 1,6 millones de casos y muerto más de 43 mil personas por causa de COVID-19; muertes, algunas de las cuales se relacionan con la coexistencia de morbilidades como hipertensión arterial (23%), diabetes mellitus (23%), enfermedades respiratorias –incluida la EPOC– (15%), enfermedad renal (8%) y enfermedades cardiovasculares (8%), además de aproximadamente un 8% con presencia de obesidad como factor de riesgo. Que, de otra parte, el entorno educativo es uno de los escenarios relacionales donde se dinamizan experiencias educativas y procesos de enseñanza – aprendizaje de gran incidencia eh el proceso de desarrollo, convirtiéndose en un escenario esencial y una oportunidad para promover el cuidado de la salud, prevenir la violencia que por el aislamiento prolongado se pueden aumentar y favorecer el cuidado de la salud mental en consideración del mayor riesgo de niñas, niños y adolescentes para desarrollar trastornos por estrés agudo, trastorno por estrés postraumático, trastorno adaptativo, depresión y ansiedad asociados al aislamiento, razón por la cual con el fin de favorecer el retorno gradual a la presencialidad, es necesario proteger a los docentes de educación inicial, prescolar, básica y media. Que según los resultados de la encuesta Pulso Social del DANE y antecedentes internacionales, a pesar de las estrategias de sensibilización, una parte de la población podría no aceptar vacunarse, incluyendo adultos mayores. Además, algunas personas de
60 años y más podrían tener contraindicaciones médicas que limitarían su vacunación. Por ello, vacunar a los cuidadores institucionales y domiciliarios identificados por un prestador de servicios de salud permitirá la protección indirecta de los adultos mayores, especialmente de aquellos con dependencia funcional y mayor fragilidad.DECRETO 109 DE 2021 Que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en cumplimiento de las actividades de seguridad y soberanía nacional, han venido apoyando el afrontamiento a la pandemia con actividades de control territorial, apoyo logístico y cumplimiento de las diferentes medidas emitidas por el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, acompañarán el plan de seguridad durante el desarrollo de las estrategias de vacunación en los distintos territorios del país. Que, los miembros de la policía judicial deben continuar con la ejecución de sus funciones de investigación judicial, criminalística y criminología de manera presencial y que, dadas las características de sus actividades, entre las que se destacan la interacción con ciudadanía y manipulación de cadáveres, permanentemente se ven expuestos a posibles fómites que incrementan el riesgo de la transmisión por SARS-CoV-2. Que el CDC de Europa ha reconocido que la manipulación de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 representa un riesgo específico para la transmisión del virus. En el caso del talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres, si bien, su riesgo no es similar en magnitud al de las personas que realizan necropsias y autopsias, dado el contacto directo con restos humanos, fluidos corporales y fómites contaminados, es necesario protegerlos. Que la población privada de la libertad vive generalmente en contextos de hacinamiento,
realizan necropsias y autopsias, dado el contacto directo con restos humanos, fluidos corporales y fómites contaminados, es necesario protegerlos. Que la población privada de la libertad vive generalmente en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener la distancia física, lo que ha repercutido en un número importante de brotes en cárceles. En este sentido, se hace necesario reducir el riesgo de transmisión en esos lugares, protegiendo a la población privada de la libertad, al personal de vigilancia y custodia, y a las personas encargadas de la alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. Que los bomberos, rescatistas de la Cruz Roja y de la Defensa Civil han apoyado logísticamente la respuesta a la pandemia por COVID-19 en Colombia; y que este talento humano es esencial para la respuesta a las emergencias y desastres que se presentan en el país, para las diversas labores de rescate, por lo que es necesario mantenerlos protegidos. Que por las circunstancias en las que viven los habitantes de calle, presentan barreras de acceso a la información, y a la activación de las rutas institucionales para prestación de servicios sociales y de salud, que un gran número tiene mayor prevalencia de enfermedades graves o crónicas, así como trastornos de salud mental por consumo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, que dificultan su comprensión y adhesión a las medidas de prevención, detección y manejo del COVID-19. Que los trabajadores de ocupaciones que permiten la operación aérea internacional están expuestos permanentemente a condiciones que dificultan el distanciamiento físico, así
como a nuevas variantes del SARS-CoV-2, dada la alta frecuencia de vuelos internacionales. Si bien, la mayoría de las variantes presenta un comportamiento clínico y epidemiológico similar, en diversos lugares del mundo se han identificado cepas más contagiosas y, hasta ahora, se ha determinado que las vacunas protegen también contra dichas variantes, de modo que al vacunar a las personas que trabajan en la operaciónDECRETO 109 DE 2021 aérea, se protege también la integridad y la vida de los pasajeros internacionales, así como a las poblaciones de destino. Que el personal aeronáutico con licencia de tránsito aéreo es escaso y especializado, además trabaja en ambientes confinados, de manera que en caso de adquirir la enfermedad, su impacto producirá una falta de capacidad del sistema de operación aérea, lo que pondría en riesgo. Incluso, la propia logística de la distribución de las vacunas y demás insumos requeridos. Que la anterior priorización se fundamenta, especialmente, en el principio de igualdad, con la finalidad de buscar la priorización más razonable posible. Que para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales demanden de los servicios y el seguimiento a la vacunación. Que entre los sistemas de información y bases de datos, que hacen parte del Sistema
Integrado de Información (SISPRO), se encuentran: (i) el Registro Único de AfiliaciónNacimiento y Defunciones - RUAF - ND; (ii) la Base de Datos Única de Afiliados a Salud (BDUA); (iii) las bases de afiliación a los regímenes especiales y de excepción; (iv ) los listados censales de población; (v) el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS); (vi) la base de datos de la Cuenta de Alto Costo; (vi) los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS); (viii) el Sistema de Información para seguimiento al COVID-19 -SEGCOVID; (ix) el registro de resultados de muestras para COVID-19 - SISMUESTRAS; (x) la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA); (xi) el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT); las demás bases de datos o sistemas de información de otras entidades públicas con las cuales interopera el Ministerio de Salud y Protección Social. Que entre los mecanismos de intercambio de datos se encuentran los siguientes: (i) Web Services para entrega de información a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB); (ii) la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) y los mecanismos de cargue y disposición de datos propios de cada sistema de información. Que es posible que existan personas con condiciones de salud o comorbilidades de las contempladas para la priorización, que no están diagnosticadas o cuya información clínica
pertinente no está registrada en las entidades responsables del aseguramiento en salud, por lo que es necesario establecer la forma en la que estos habitantes del territorio nacional pueden probar su condición de salud y ser incluidos dentro de las poblaciones priorizadas.
Que, asimismo, es probable que la persona clasificada en una determinada etapa no esté de acuerdo con su ubicación, por lo que se creará un mecanismo de reclamación par
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