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Decreto 1091-1956

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1091-1956
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1956

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO-AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886

Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Cuatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembro Direccion: Teléfono 3335 DIRECTOR: CORONEL CLODOMIRO BARILLAS ARAUZ Administración: Teléfonos 2125-3873

TOMO CXLVII GUATEMALA. MARTES 26 DE JUNIO DE 1956 NUMERO 70

SUMARIO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el veinte de junio de mil novecientos cincuenta y seis.

ORGANISMO LEGISLATIVO

LUIS ARTURO GONZALEZ.Decreto numero 1038 Decreto numero 1091 Presidente.

ORGANISMO EJECUTIVO ADRIAN A. CALDERON ROMERO,

Secretario.MINISTERIO DE GOBERNACION

BALTASAR MORALES DE LA CRUZ,Decreto número 588 Secretario. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio de mil noDecreto de Presupuesto número 254 vecientos cincuenta y seis. Decreto de Presupuesto número 260 Decreto de Presupuesto número 261 Publíquese y cúmplase.Decreto de Presupuesto número 262 Decreto de Presupuesto número 263 Decreto de Presupuesto número 264 CARLOS CASTILLO ARMAS.Fijanse a la Tesoreria Nacional y administraciones de rentas departamentales, los aumen-tos que se indican. a las asignaciones primitivas. para el pago de porcentajesescalafonarios y nivelación de sueldos del Magisterio Nacional. Por el Ministro de Hacienda y

ANUNCIOS VARIOS Crédito Público, JOSE VICENTE RODRIGUEZ, Registro de marcas.- Constitución de sociedades.- Solicitud de nacionalidad.- Lici-Subsecretario. taciones.- Títulos supletorios.- Edictos.- Remates.

DECRETO NUMERO 1091

ORGANISMO LEGISLATIVO El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 1088 CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala,Que con posterioridad a la declaratoria del Estado de Alarma hecha por el Decreto del Presidente de la República número CONSIDERANDO: 587 emitido en Consejo de Ministros y ratificado en todas sus partes por este Congreso. han continuado los disturbios hasta Que de conformidad con el espíritu del Decreto número 297el extremo de producirse hechos sangrientos de carácter subverdel Presidente de la República, de fecha 19 de mayo de 1955.sivo y de instigación comunista: deben exceptuarse a los inspectores, subinspectores y sargentosde la Policía Nacional y Policía de Hacienda. de pagar los des-CONSIDERANDO: cuentos que establece el articulo 1° del citado decreto, para cons-Que es obligación del Organismo Ejecutivo ei mantenimiento tituir el fondo especial de jubilaciones, pensiones y montepios:de la paz y el orden público y la adopción de las medidas indispensables para dicho fin;POR TANTO,

CONSIDERANDO: DECRETA: Articulo 1º-Se reforma el artículo 1° del Decreto númeroQue es imperativa la declaratoria del Estado de Sitio en

todo el territorio de la República para contrarrestar los propó- 297 del Presidente de la República, el cual queda así:sitos de los elementos comunistas que actúen con flagrante vic- "Artículo 1º-Se constituye un fondo especial para el pagolación de las leyes y con menosprecio de las autoridades constide las jubilaciones, pensiones y mondepios, con los valorestuidas; que el Gobierno destine para ese objeto y con el descuento CONSIDERANDO: sobre los sueldos que del Erario Nacional perciban todos los empleados y funcionarios públicos, civiles y militares, deQue al tenor del artículo 62 de la Constitución de la Repú- conformidad con la tabla siguiente: blica, toda acción comunista individual 0 asociada es punible, y que Guatemala tiene el deber de preservar los principios fundaSueldos desde Q 1.00 hasta Q 50.00 mentales de la democracia y a cumplir los tratados internacionaSueldos desde 51.00 hasta 100.00 3% ies, de seguridad colectiva del Continente Americano; Sueldos desde 101.00 hasta 200.00 4% Sueldos desde 201.00 hasta 5% CONSIDERANDO:300.00 Sueldos desde 301.00 hasta 400.00 6% Que el Decreto número 588 emitido por el Presidente de la Sueldos desde 401.00 en adelante República en Consejo de Ministros, con fecha de hoy, prescribe Quedan afectos a dicho descuento por concepto de mon-los medios convenientes y efectivos para mantener el imperio de tepio los sueldos de los funcionarios y empleados que prestenla paz, el orden público y garantizar la seguridad de los habisus servicios en los ramos Ejecutivo, Legislativo y Judicial;tantes de la Nación, de acuerdo con el articulo 77 de la Constituse exceptúan los empleados y funcionarios de las Municipa-ción de la República; lidades, Banco de Guatemala, Crédito Hipotecario Nacional. POR TANTO. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Instituto de Fomento de la Producción, Banco Agrario Nacional, EmDECRETA: presa Guatemalteca de Aviación Aviateca, y UniversidadArticulo 1°-Se ratifica en todas sus partes el Decreto nú- Autónoma de San Carlos de Guatemala. mero 588 emitido por el Presidente de la República en Consejo Asimismo se exceptúan del citado descuento las asignacio-de Ministros con fecha de hoy. nes de los soldados y clases del Ejército, policías, sargentos, inspectores y subinspectores de la Policia Nacional y de laArtículo 2°-Este decreto entrará en vigor inmediatamente. Policía de Hacienda y quienes cobren las remuneraciones Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumde sus servicios por planillas, tales como obreros, operariosplimiento. 0 peones. La exoneración anterior no excluye el beneficio de penDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guasión, jubilación y montepío a los soldados, clases del Ejército,temala, el veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y seis. policias, sargentos, inspectores y subinspectores de la PoLUIS ARTURO GONZALEZ,

licía Nacional y Policía de Hacienda." Presidente. Artículo 2°-Este decreto entrará en vigor al día siguiente BALTASAR MORALES DE LA CRUZ, de su publicación en el Diario Oficial. Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacióny cum-RODOLFO MARTINEZ SOBRAL, plimiento. Secretario.

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