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Decreto 1093 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1093 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1093 DE 2026

(agosto 6)

por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Ochenta y Dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 131 de la Constitución Política el Gobierno nacional mediante de Decreto número 0579 del 5 de junio de 2026, creó la Notaría Ochenta y Dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.,

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 20001, en caso de vacancia y ante la inexistencia de una lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016, en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría ochenta y dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la documento del 6 de agosto de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Jacobo Torres Amaya identificado con la cédula de ciudadanía número 6771810 de Tunja - Boyacá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarlas de Primera Categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 6 de agosto de 2026, emitió concepto favorable “(..,) para el nombramiento del señor Jacobo Torres Amaya identificado con la cédula de ciudadanía número 6771810 de Tunja - Boyacá, como Notario Ochenta y Dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Jacobo Torres Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 677810 de Tunja - Boyacá, en el cargo de Notario Ochenta y Dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1º. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Jacobo Torres Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 6771810 de Tunja - Boyacá, en el cargo de Notario Ochenta y Dos (82) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho2, la documentación de ley.

Artículo 3° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a l 6 de 2026 La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Dado en Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2063.

Cielo Elainne Rusinque Urrego

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Cielo Elainne Rusinque Urrego

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Artículo 2°. Decreto número 2817 de 1974. “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Notariado

Jueves, 6 de agosto de 2026

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