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Decreto 11-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1969

CONTROLLIB

.NSA El

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfeno 28027 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11.34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXV GUATEMALA, VIERNES 9 DE MAYO DE 1969 NUMERO 48 supuesto. Contador General de la Nación, TesoreroArtículo 50.-Las actuaciones con fines puramenSUMARIO Nacional, Inspector General de Hacienda, Jueces te culturales y de beneficencia, cuando se compruede Primera Instancia, Coordinador del Consejo be plenamente que la actuación fue gratuita y que Técnico del Ministerio de Hacienda, Diputados y no percibió ningún beneficio efectivo, cuyos fonORGANISMO LEGISLATIVO Consejeros de Estado, Asesores, Cónsules y Agredos estén destinados a emplearse en el país, esgados:, tan exonerados de la cuota que establece el arDECRETO NUMERO 11-69 tículo 40., siempre que sean previamente autorizados por la Dirección de Cultura y Bellas Artes.

ORGANISMO EJECUTIVC ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 60.-Los fondos que provengan de la

aplicación del presente decreto serán fiscalizados MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Departamento Administrativo de Trabajo, de acuerdo con los reglamentos citados en el arY OBRAS PUBLICAS DECRETO No. 11-69 ticulo 40. del presente Decreto. Apruébase el contrato número 9, celebrado entreEl Congreso de la República de Guatemala,Artículo 70.-Los trabajadores extranjeros cuel director general de Aeronáutica Civil y el yos empresarios hubieren cumplido con lo estaseñor Ricardo Manuel Bardales Palacios, sobre CONSIDERANDO: blecido en la presente Tey, adquieren por el mismo el arrendamiento al señor Bardales Palacios, hecho las mismas prestaciones que en materia del local número 18 "A" del nivel 2 en el edi-Que es necesario desarrollar los principios es-laboral confieren las organizaciones sindicales a ficio de la Terminal Aérea Internacional "La tablecidos en la Constitución de la República en sus afiliados, de acuerdo con sus reglamentos y relación a la protección que eï Estado debe otor-estatutos. Aurora". gar a los artistas guatemaltecos, como factores pruébase el contrato número 7. suscrito entre personales del desarrollo cultural del pais yArtículo 80.-El presente Decreto no deroga, sino el director general de Aeronáutica Civil y elcoadyuvar a la creación de fuentes de trabajo ycomplementa las leyes y regiamentos vigentes em señor Max Trachtenberg Griffel, sobre el arrende superación de los guatemaltecos, en ïa promateria laboral y de educación. damiento al segundo de los nombrados, del localfesionalización cultural;

número 22 del nivel 2 en el edificio de la Terminal Aérea Internacional "La Aurora". CONSIDERANDO: Artículo 90.-EI presente Decreto entrará en vigur quince días después de su publicación en ell pruébase el contrato número 1, suscrito entre elQue el trabajo de artistas extranjeros en la ra-Diario Oficial. director general de Aeronáutica Civil y el apo-ma del espectáculo no produce utilidad económica derado de la compañia "Taca International Air-al pais sino, por el contratio promueve ia expor-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicalines, S. A.", sobre el arrendamiento a la men-tación de divisas y en algunos casos produce una ción y cumplimiento. cionada Compañia, de los locales números 1 y competencia reductora de la posibilidad de em2 del nivel 3 y número 31 del nivel 1 en el pleo de artistas guatemaltecos, edificio de la Terminal Aérea Internacional "La Dado en el Païacio del Organismo Legislativo, Aurora". en la ciudad de Guatemala, a los diez y ocho días POR TANTO, del mes de marzo de mil novecientos sesenta y, pruébase el contrato número 2. suscrito entre el nueve. En uso de las facultades que le confiere el director general de Aeronáutica Civil y el apo-inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de 1a MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,derado de la "Sociedad Anónima de Explotación República Presidente. de la Navegación Aerea (Sabena), sobre el arrendamiento a la mencionada sociedad. del DECRETA: EMILIO AVILA TORRES.local número 13 del nivel número 3 del edificio Primer Secretario,

de la Terminal Aérea Internacional "La Aurora". Artículo 10.-Para los trabajos artísticos de inVICTOR MANUEL MARROQUIN G., dole especial, no contemplados en las leyes laCuarto Secretario. ANUNCIOS VARIOS borales, las compensaciones que establecen los reglamentos de la materia para los guatemaltecos, deberán equipararse a las de los artistas extranPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de abrilCinstitución de sociedad. Modificación de jeros. tanto en categoria artística como en sala-de mil novecientos sesenta y nueve.sociedad. Registro de marcas. Titulos surios. pletorios. Edictos. Remates. Publiquese y cúmplase.Artículo 20.-Previo a la autorización de salida "La Antorcha" Fosforera Industrial, S. A.-Badei pais, de técnicos 0 trabajadores de cualesJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.lance al 31 de diciembre de 1967. quiera de las ramas, de teatro, radio, cine, televisión música 0 similares, la Dirección General de El Viceministro de Educación, EncargadoInstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Migración exigirá una carta-anuencia de la Ordei Despacho, -Balance General al 31 de diciembre de 1967. ganización Sindical respectiva afiliada a la FeFELIX HERNANDEZ ANDRINO. deracion de Trabajadores del espectáculo de GuaImporadora y Distribuidora Guatemalteca, S.A. temala. El Ministro de Trabajn y Previsión Social,

-Balance General al 30 de junio de 1967. JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. Compañía Distribuidora KEPACO, S. A., GuaArtículo 30.-Para autorizar la presentación de temala C. A.-Balance General al 31 de di. cualquier espectáculo comprendido dentro de las ciembre de 1967. irmas a que se refiere el artículo anterior, ya ORGANISMO EJECUTIVOsea en forma personal 0 en conjuntos completes. la Dirección de Espectáculos Públicos. previamente exigirá la carta-anuencia de la organización sindical respectiva. FE DE ERRATAS MINISTERIO DE COMUNICACIONES Articulo 40.-Se establece una cuota del diez por Y OBRAS PUBLICAS ciento (10%) sobre la remuneración fiquida que En el «Guatemalteco» número 45. Tomo devenguen los artistas extranjeros que actuen en Apruébase el contrato número 9, celebrado entre CLXXXV de fecha 6 de mayo en curso, se publico el pais, en cualesquiera de las actividades menel director gen.ral de A. ronáutica Civil y el el Reglamento General de Viáticos, emitido por cionadas en el artículo 20., la cual quedará como señor Ricardo Manuel Bardales Palacios, sobre conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- fendo privativo de las organizaciones sindicales el arrendamiento at senor Bardales Palacios, blico. afiliadas a la Federación de Espectáculos de Tradel local número 18 "A" del nivel 2 en el ediPor errores aparecidos en dicha publicación; cobajadores de Guatemaia. ficio de la Terminal Aérea Internacional "La

responde hacer las siguientes enmiendas: Aurora". En el Articulo 60., tercer renglón, se lee: «lugar El fondo indicado, se destinará en las organizaque se refiere", debe leerser "lugar a que se re ciones sindicales. para prestaciones socia es de Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de fiere». las mismas. de acuerdo con sus respectivos re1969. En el Artículo 11. inciso a), segunda linea, se glamentos que aprobará el Ministerio de Trabajo y Jee la palabra «Constancias», sienda lo correcto: Prevision Social a propuesta de dichas entidades. Visto cl contrato número nueve (9), celebrado «Constancia». En dichos reglamentos se especificará también la con fecha cinco de febrero de mil novecientos seEn el artículo 23 en los cuatro primeros rendistribución de tales fondos. senta y nueve, entre el director general de Aeroglones se omitió una línea, debiendo leerse coLa recaudación de los fondos se hará por medio náutica Civil, coronel piloto aviador Arturo Alto-rrectamente asi: "Artículo 23. Cuando en la de las organizaciones sindicales respectivas, sobre lagu'rre Ubico y el señor Ricardo Manuel Barda-comisión se invierta menos de veinticuatro (24) les Palacios, por el cual la Dirección General de horas, los viáticos se reconocerán de acuerdo con el val de los contratos firmados, cuyo monto los siguientes porcentajes de las cuotas a que se será deducido por el empresario responsable del Aeronáutica Civil se compromite dar en arrendamiento al señor Bardales Palacios, el local núme-refiere el artículo 21 del presente reglamento:> mismo y entregado a la organización corresponro dieciocho "A" (18 "A") del nivel dos 2) en el En el Artículo 27, tercer renglón. después de la diente, cont recibo autorizado por el Departapalabra autonomas debe in >o> en lugar de «y» mento Administrativo de Trabajo. Cuando se trate edificio de la Terminal Aérea Internacional "La como aparece. de compañias 0 conjuntos completos. el represenAurora", por el término de des (2) años comprentante legal de estos deberá efectuar dicho pago. didos a partir del primero de abril de mil nove-En el mismo Artículo 27, en la CATEGORIA III de acuerdo can el monto total establecido en los cientos sesenta -y nueve en adelante, a razón desalio tergiversada una línea debiendo leerse CO" rrectamente así: "CATEGORIA III Directores y ntratos, previamente firmados en su pais de cien quetzales (Q100.00mensuales, cantidad que Subdirectores Generales, Director Técnico del Pre. origen. hará efectiva el señor Bardales Palacios, en for-

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