Decreto 11-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1974
Miario
SIGNATURECONTROL
ONGRESO113 NSA NTES GUATEM LTECO LIB
-NSACONGRESO ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Prensa Centroamericana Director: Periodists Augusto Acuña G. Fundado el 2 de
Telefono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCVIII GUATEMALA, MIERCOLES 6 DE MARZO DE 1974 NUMERO 31 poniendo lo conveniente para tales casos, on be todas las áreas adyacentes a las carreteras del SUMARIO neficio de las Municipalidades de la Revública quesistema nacional, dentro de las Areas de reserva puedan ser beneficiadas con tales ingresos y con de ias mismas que se establecen en el respectivo instrumentos básicos para el ornato de cada ciuRegiamento de Derecho de Via, excluyéndose agueORGANISMO LEGISLATIVO dad: llas secciones. que cruceri zonas comerciales dusiriales dentro de los limites de las áreas urbaDECRETO NUMERO 11-74 CONSIDERANDO: has, de las Municipalidades. Que la autonomia comprende la facultad de disArtículo 70.-En las carreteras, la colonncion, DECRETO NUMERO 10-74 poner de sus recursos. el cumplimiento de SUS finesforma y detalle de rótulos 0 anuncios dobe sujepropies y la atención administrativa de los serviciostarge a las siguientes normas: ORGANISMO EJECUTIVO públicos locales, pero a la vez ésta es de earácter
técnico y propenderá al fortalecimiento económico, a) Debe quedar fuera dc kis limites del derecho MINISTERIO DE ECONOMIA y para el caso de su régimen económico S2 prové de via, pudiendo solamente coincidir uno de sus extremos O todo el rótulo 0 anuncio, pa-que SU hacienda la constituye el producto ce los Otórgase a la empresa denominada Compania Agri ralelamente a la linen del mencionado dere-impuestos que decrete el Congreso de la Republicacola e Industrial El Baúl y Anexos, Sociedad cho; directamente en favor de los municipios, y no Anonima, clasificación de Industria dentro del b) Deben colocarse en lugares que no impidanobstante lo anterior e) municipio debe fortalederse Grupo "C". vistas 0 motivos de legitimo interés turis-con recursos de cualquier indole pero a la vez detico;ben mantenerse incolumes los principios de la libreAmpliase en cl sentido:que se expresa, el articulo c) Deben ser eclocados en forma tal que no empresa, el derecho al trabajo y el respeto a la60. del Acuerdo Ministerial número 396, del 9 de obstruyan la visibilidad de las senates depropiedad privada,septiembre de 1903, solicitado por la Empresa tránsito, puentes, intersección de vias 0 cruIndustria de Oleaginosas de Escuintla, Sociedad cc de vias férreas:POR TANTO. Anónima. d) Es prohibida la colocación de rótulos D cnunEn cumplimiento de las atribuciones que le asigcios cuyas medidas, formas, coloros y 03MINISTERIO DE FINANZAS na el inciso 30. del artículo 170 de la Constitución tructuras en conjunto, puedan dar lugar a y con base en los articulos 233 y 235 de la misma, confusion con Iss señales de tránsito; PUBLICAS e) Es prehibida la colocación de rótulos 0 anunDECRETA: cios cuya expresión escrita 0 dibujada en Concédese a favor de la Sociedad Protectora del ellos, dane, injurie O denigre otros derechos Niño, exoneración de derechos aduaneres y de La siguiente 0 intereses, directa 0 indirectramente, asi C.D. más impuestor que gravan la importacion del mo eualquier lesion A los principios de lealautomóvil que so menciona. Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras ytod CA cl comercio, do acuerdo a la ley y a los tratades 0 convenios internacionales; MINISTERIO DE GOBERNACION f) Todo rétulo O anvicio debe presentarse on Vias Públicas Urbanas forms artistica, de tal manera que sirva deDIBLIOTEornamento; LIS Aprucbanse los Estatutos de 15 "Asociación de Otorvinolaringólogos y Broncoesofagólogos de CAPITULO I g) Todo rótulo 0 anuncio debe tener la identi ficación legible de In publicidad 0 fabricanteGuatemala; y reconocces Sil personalidad juriDisposiciones generales del mismo;dica. b) No se permitirá ningún anuncio que atente ANUNCIOS VARIOS Artículo 10.-Se declara de interés público la rc0 pareze.\ atentatorio at dirigir el movimiento
gulación de los rótulos y anuncios en carreteras del tránsito 0 que interfiera con este: imite y vias públicas urbenas de toda la Republica. 0 recuerde cualquier señal cficial de transito, Matrimenios Lineas de transporte. ConstituArticulo 20.-La aplicación de la presente ley semáforo 0 dispositive; ción do sceledades. -- Medinesción de sociedacorresponde-n las Municipulidades de la República, i) En el área adyacente a las carreteras al.sisdes. Disclusión de sociedades. Patentes de en qus respectives jurisdicciones, asi como la retema nacional no se permitirá ningún andinvención. Registro de marces. Titules S'1glamentación que se derive de la misma, sin altecio que contenga, incluya 0 sea fluminado pleforion. Edictes. Licitaciones. Remarar su espiritu. por cualquier luz O luccs informitentes 0 mú- tes. Articulo 30.-Se consideran normas fundamentaviles: les para la aplicación e interpretación de la p:c.j) En el área adyacente a las carreteras al gissente ley: tima nacional tampaco SO permition luces ORGANISMO LEGISLATIVO que sean utilizadas on cualquier forma, rea) El control y demás aspectos que debe haInclenados con anuncios cityos rayos the iltrcerse con cl fin de procurar un mejor crnate minación sean dirigidos directamente a cualon carreteras y vias públicas urbanes, asi qu'er parte de la via principal 0 que caucen DECRETO No. 11-74 como para cvitar toda clase de peligres y deslumbramiento de la vision de los cond
facilitar la libre circulación de vehicules y tores de vehicules, 0 que interfieran con la peatones; operación por parte de conductores de vehicuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,b) So respeta la liberted de industria, de COlos de motor; y mercio y de trabajo, lo cual S2 tratara de k) Ningon anuncio debe tener partes móviles 0
CONSIDERANDO: fements: y estimater, salvo las limitaciones animadas. de tipo legal 0 de conveniencia social; Que el régimen tributario de Guatemala S0 cac) Se prchibe la colocación de rólulos 0 anumArtículo 80.-Para la colocación de cualquier ró- racteriza por una proliferación diversa de tributos cics de todo tipo que se refieran a productos,tulo 0 anuncio debe obtenerse previamente el perque como género, deriven una serie de cargas de art cules 0 servicios que evidentemente pue-miso escrito del Municipio 0 del Estado O entidad variada indole que por su complejidad, 80 prestan den efectar la calud fisica 0 mental de los descentralizada, a que pertencen 0 b'en del 11"0" a confusiones injustas, paro resulta claro cl sentido habitanies de la República, de conformidad pictario del terreno 0 SU representante legal si y la forma de establecer las impuestes. asi corno con normas establecidas 0 dictadas por las fuere particular. Ademas, debe dar aviso a la las tasas y los arbitries, 11.0 súlo conforme a las autoridades sanitarias del pais; Municipalidad respectiva para el contr 1 y cobro
leyes vigentes, sino a la doctrina moderna on 050d) Queda prohibida la colocación de todo tipodel impuesto que se establece on esta ley. Se exmateria; de rotules 0 anuncies en árboles, rocas u ceptuan del anterior y de 10 relativo al CONSIDERANDO: ciros elementos naturales. Derecho de Via, los siguientes casos: Que on el caso de los r Stulos y anuncion, por Att culo 40.-Las impuestes que' on onth ky no a) A propletarion de terreros que descen erigin una parter S3 dictó un reglamento para la colocaclean serán estrictemente a favor de h hacionda annecios de venta 0 arrendamiento de su procion de 103 mismos en las enrreteros y vias pitmunicipal y su recaudición será realizada on la pladed: bliens, por el Presidente de la R púb ica, can febais one to establezean los reglamentos b) venta de artícules producides dentro de 29 de m.yo de 1959. establecitado un arbitito p.raArticulo 50.-Las employes anunciantes, Ins falas propiedades a que se refiere el inciso el cobro ie los rótulos y anumelos, y pr otra bricantes y/o instaladores do toda class de votulos nnterior; y parte, In Municipalided de Customala. para estn renuncies deberán registrance on In c) Señales origidas con propósito de advertir sola ciudad, emitio un Reglemento con feden 16 donde lengton su sede, con ED registro more cualquier servicio al público, ta'es como: Lude agosto de 1972, creando una tasa por cada rétuloy demis dates pertinentes. nero no estamin 00'igares religiosos 0 monumentos históricos 0
0 anuncio y regulando ·11 forma confuse y contrapados a summistrar un capital y demás dates que turisticos. dictoria la materia, así como contradiciendo el perjudiquen sus actividades. anterior, que es de efectos generales y S2 ensuenPara el establecimiento de anuncios en las catra vigente; CAPITULO II tegorias anteriores dcberá solicitarse autorización a la Direccion General de Caminas, la que sorá CONSIDERANDO: De los rétules 0 anuncles on carreteras extendida gratuitamente. Sin embargo, toda señal 0 on me'o comprendido dentro de cualesquiern ca. Que se hace necesario emitir una ley que d'cte Articulo G)-La colocación, forma y detailes do togoria enterior debe sujetarse a la presente ley y las normies búsicas que debe regular lo relativo a rótules 0 anuncios de propaganda comercial. in- & SUN. reglamentos. los rótulos anuncios con carácter general, tanto dustrial, politica 0 de cualquier otra naturalezaArtículo 90.-Los rótulos 0 anuncios que centrapara carreteras como para las vias públicas urbaen rocas 0 estructuras a las oriles de las carrevengan cualquiera do los incinos a), c) y d) del nas. estableciendo un régimen de impuestos y disteras, se regula por esta ley. Esta: aplicara articulo 70., deben ser retirados inmediatamente S' 10TECASOHOS434 DIARIO DE-CENTRO AMERICA-Marzo 6 de 1974 NUMERO 31 por la autoridad municipal respectiva, quedando ma que adopten, salvo las señales de trán-esta ley, sin excusa alguna. Los rótulos b anuncios
los anuncios a disposición del propietario, a quien sito rótulos con avisos 0 acompañados con a que se refieren los incisos 1) y m) del artículo debe imponerse la multa correspondiente por la información de utilidad pública. 12, que ya estén colocados al emitirse la presente misma autoridad El Organismo Ejecutivo, por conley. deben ser retirados dentro de un plazo de seis ducto del Ministerio de Comunicaciones y Obras Artículo 13.-Los anunciantes 0 colocadores esmeses a contar de la fecha de vigencia de la misPúblicas, deberá emitir el reglamento dd la pretan obligados a dar aviso de todo rótulo 0 anuncioma. sente ley para regular el sistema nacional de ca-que se instale, especificando el nombre del anunrreteras en lo que respecta al árca de reserva ciante 0 propietario y la direccion del mismo, paraArtículo 25.-Quedan sin efecto cl reglamento contemplada en el Reglamento del Derecho de Via, los efectos del control respectivo. para la colocación de rótulos y anuncios en carrevigente al emitirse. esta ley, de conformidad con Artículo 14.-Unicamente quedan sujetos a re teras y vias públicas, del Presidente de la Repú- el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de junio de glamentación: blica, de fecha 29 de mayo de 1959. y el Regla
1942. La Dirección General de Caminos, a través mento de Rótulos y Anuncios de la Municipalidad de sus oficinas competentes, levantará un inventarioa) Los rótulos 0 anuncios temporales y los am-de Guatemala, de fecha 2 de agosto de 1962. así
de todos los anuncios colocados a lo largo de las bulantes; como cualquier ctro reglamento 0 ley que se oponcarreteras, a intervalos de seis meses. La Direcb) Los rótulos 0 anuncios en puentes 0 en pasa-ga al presente Decreto. ción podrá requerir la cooperación de los anunrelas que se encuentren en las vias públicas; ciantes y propietarios para el acatamiento de estac) Los rótulos 0 anuncios en edificios públicos;Articulo 26.-Este Decreto entrará en vigor al ley y sus respectivos reglamentos. Una vez obte. d) Los rótulos 0 anuncios voladizos cuya ex-día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. nida la información anterior, la Dirección General tensión exceda de dos metros y medio a parPase al Organismo Ejecutivo para su publica de Caminos determinará las infracciones que hutir del rostro externo de las aceras 0 borción y cumplimiento. bieren, lo que se hará saber por escrito al propie. dillos de los edificios en que se encuentren tario del anuncio, quien tendrá que efectuar, bajo colocados; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, su responsabilidad, todos los ajustes que sean nee) Los rótulos 0 anuncios en parquimetros; en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del cesarios dentro de un término de sesenta dias, desf) Todo lo relativo al pago de los impuestos mes de febrero de mil novecientos sctenta y cua pués del cual, caso de no hacerse, la Dirección que establece esta ley y la forma de su re-tro.
General de Caminos adoptará las medidas del cacaudación. SO, a costa del propietario. MARIO SANDOVAL ALARCON, Artículo 10.-Se decreta, a favor de las Munici En el caso del inciso d) anterior, el propietario Presidente. pulidades respectivas, el impuesto de un quetzal y el coloçador serán responsables mancomunada- ((01.00) al año por cada metro cuadrado de rótulosmente por cualquier consecuencia que se deriveGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. anuncios que se instalen dentro de sus jurisdic-de la colocación del rótulo 0 anuncio voladizo. Secretario. ciones. El impuesto debe pagarse anticipadamente Artículo 15.-Se decreta a favor de las Munici y cada Municipalidad debe reglamentar la forma palidades respectivas los siguientes impuestos por` JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, de su recaudación 0 cobro, asi como lo relativo a toda clase de rótulos 0 anuncios dehidamente ins Secretario. la computación del tiempo, para el pago correstalados, en la siguiente forma: pondiente. Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de fea) Rótulos voladizos apoyados en lugares pú- brero de mil novecientos setenta y cuatro. CAPITULO III blicos municipales. 05.00 por M.2 al año; b) Los voladizos apoyados en fachadas 0 mar Publiquese y cúmplase.De los rótulos anuncios en vias públicas urbanas quesinas, 00.50 al año por M.²:
c) En sombras colocadas on paradas de autoCARLOS ARANA OSORIOArtículo 11-La instalación y conservación de buses, 02.00 por M.2 0 fracción, al año; rótulos 0 anuncios que se coloquen en las vías d) En puentes, pasarelas 0 similares. Q.5.00 El Ministro de Comunicaciones públicas urbanas se rige por csta ley y los regla-por M.2 al mes: y Obras Públicas, mentos que S0 emitan, para determinar las espe-e) En aceras, 05.00 por M.² al año: GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. cificaciones que establece la misma y lbs procef) En parquimetros, Q3.00 al año. dimientos para lograr un mcjor ornato de las ciuEl Ministro de Gobernacion. dades. en beneficio de los propios Municipios y dePara la computación de los impuestos anterioROBERTO HERRERA IBARGUEN la colectividad. res, especialmente en los rótulos 0 anuncios vola Artículo 12:-Dc conformidad con el artículo andizos y adosados, se tomará en cuenta el área terior, los r6tulos anuncios quedan sujotos a lasgráfica efectivamente utilizada en el mismo y no 000C000 siguientes normas fundamentales: la estructura, soportes, marcos y demás elementos accesorios de los rótulos. DECRETO No. 16-74Articulo 16.-Quedan exceptuados del pago del
a) Sc prohibe su colocación cuando puedan im-impuesto anterior: pedir " obstaculizar el libre transito de peaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, tones y vehiculos y cuando constituyan un a) Los rótulos de edificios públicos. éntidades peligro para el público; descentralizadas 0 de beneficencia pública; CONSIDERANDO: b) Deberán colocarse de tal manera que no obsb) Los rótulos instalados dentro de los limites truya la linea de vision, especialmente por de propiedad privada: Que por disposición constitucional son funciones su ubicación en la intersección o unión de c) Los afiches y murales de cualquier clase, del Presidente de la República dirigir, inspecciovias, 0 la visibilidad de señales de tránsito, colocados O pintades en paredes: nar y desarrollar la educación y que tales funtales como semáforos e indicadores de vías, d) Los rótulos 0 anuncios cívicos 0 politicos y ciones serán ejercidas n través del Ministerio señales 0 avisos de peligro: los de profesionales; correspondiente y conforme a las disposiciones de Su presentación no debe destirter los asla Ley Orgánica de Educacion Nacional;c) e) En general. todos los rótulos 0 anuncios que pectos arquitectónicos de las fachadas 0 edino tengan fines comerciales. ficios cercanos, ni al proyectarse en la pers CONSIDERANDO: pectiva de una calle, plaza, edificio 0 monumento, ni debe alterar su valor arquitectó- Que para los fines de promover una educaciónArticulo 17.-Cada año se considera compuesto
nico, asf como tampoco deben colocarse en dinámica y adecuada a las constantes innovacionesde 360 dias y finalizará el 31 de diciembre. cuallugares donde alteren 0 desfiguren los paicientifico-tecnolog'cas y n las necesidades del denquiera que sea la fecha que se instak el rótulo 0sajes, debiendo estar en todo caso en armoarrollo, el curr culum de estudios debe flexibili-anuncio. Para el pago del impuesto conforme a la nia con el medio que los rodea: znrse n efecto de introducir las modificaciones fecha de instalación debe hacerse las reducciones d) Su figura, diseño 0 grafismo en general. de que n criterio de las autoridades especializadasproporcionales en relación al tiempo faltante parabe guardar el respeto a la dignidad humana sean necestrias, que termine el año.y a los buenos usos de lealtad en el comer-Artículo 18.-Con el objeto de proteger a la in POR TANTO, cio; dustria nacional, los rótulos fabricados 0 imporc) Deben ser estéticos, tanto en su forma y tados del exterior. sin excepción. serán gravados Con fundamento en las facu'tades que lo con-contenido, como en relación con, el paisaje con un impuesto adicional del 50% del impuesto.fiere el nrt culo 170 inciso 19 de la Constitución circundante: 0 rótulos colocados en el pais, salvo lo dispuestode la República, f) Los anuncios fijos a las paredes no deberánen Convenios Internacionales.
interferir con las placas de nomenclatura de DECRETA: las calles 0 numeración de casas; CAPITULO IV g) Su altura minima a partir de las aceras 0 Artículo 19-E Organismo Eiecutivo. a través bordillos voladizos no puede ser menor de Recursos y sanciones del Ministerio de Educación, fijará el plan de dos metros sesenta centimetros, sidmpre que actividades y los planes de estudios, así como los no exceda a la linen vertical de las aceras Artículo 19.-Contra las providencias y resolugrados que corresponden a todos los niveles del los que estén fuera de la linen de las acerasciones relacionadas con la aplicación de la presentesistema educativo, con excepcion del superior. 0 bordillos deberán tener una altura minima ley, podrán interponerse los recursos que establece de cuatro metros cincuenta centinietros: el Código Municipal. Artículo 29-Se deroga el Decreto-Ley 153 de h) Los fabricantes de rótulos 0 anundios debenArticulo 20.-La infracción a cualquiera de las 20 de diciembre de 1963, así como todas las dispoidentificarse en ellos: normas de esta ley y de los reglamentos. será siciones que se opongan a este Decreto. i) Los anuncios en vitrinas 0 escaparates, no sancionada con multa que impondrán los jueces quedan afectos a la presente ley ni a regla-de Asuntos Municipales. En ningún caso las mulArt'culo 39-El presente Decr: entrará en vimento alguno; tas scran mayores al doble del impuesto a pagarse gor el día siguiente de 3u publicación en el Diaj) Todo rótulo 0 anuncio que haya sufrido de-por cada rótulo 0 anuncio, computados en forma rio Oficial. terioro 0 que produzca ruido 0 vibraciones anual. según el anuncio de que se trate. debe ser reparado 0 retirado inmediatamenArticulo 21.-La falta de pago de los impuestos Pase al Organismo Ejecutivo para su publicate por el propietario 0 por la autoridad res-establecidos dará lugar a iniciar procedimiento eco-cion y cumplimiento. pectiva: nómico-coactivo. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, k) No deben interferir con señales de tránsito Articulo 22.-Lcs casos no previstos en esta ley, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del 0 iluminación de edificios públicos 0 de aque-se resolverán por las autoridades respectivas de mcs de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. llos catalogados como monumentos históricosconformidad con el espíritu de la misma, con dis0 arqueológicos, 0 con fuentes publicas lu-posiciones de otras leyes análogas, de acuerdo a MARIO A. SANDOVAL ALARCON, minosas: los principios generales del derecho, a la equidad Presidente. 11 Se prohibe la colocación de rótulos 0 anun-0 a lo dispuesto nc las leyes del orden común. clos por medio de láminas de metal, de plásGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, tico o de cualquier otro material. que vayan CAPITULO V Secretario.
atornilladas 0" adheridas en cualquier otra forma en la parte exterior de la carrocería Disposiciones transitorias y finales JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA, de los autobuses urbanos, cuando (stos imSecretario. pliquen peligro para los peatones, permitienArtículo 23.-Las licencias que se hayan exten dose libremente los pintados en cl exterior dido con arreglo a reglamentos anteriores a la Palacio Nacional: Guatemala, veinticineo de los autobuses y en el Interior con cualvigencia de esta ley, tendrán toda su validez, salvobrero de mil novocientos setenta y cuatro. quier modalidad: las prchibiciones y excepciones que esta misma ley m) Por razon de interés público y seguridad de Publiquese y cúmplase.dispone. las personas, especialmente de peatones, queArtículo 24.-Los adeudos pendientes conforme a CARLOS ARANA OSORID da terminantemente prohibido colocar los ró- reglamentos anteriores, en virtud de ser excesivos tulos o anuncios en las aceras. sicinpre quelos arbitrios establecidos, quedan sin efecto, pero El Ministro de Educación, impliquen peligro, cualquiera que sea la for-deberá cumplirse con los impuestos establecidos enALEJANDRO MALDONADO AGUIREE.