Decreto 11-1980
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 11-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1980
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIII GUATEMALA, MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 1980 NUMERO 96
SUMARIO de las fuentes y manantiales que surten el agua objeto de ningún contrato. Cuando el destino del a las poblaciones para lo cual se requiere de área arrendada sea la construcción de hoteles, una ley específica que regule el uso de dichas centros recreativos, sociales 0 deportivos, el peORGANISMO LEGISLATIVO áreas; ríodo podrá ser hasta de veinte años prorroCONSIDERANDO: gables. Artículo 79-Requisitos que deborá llener el DECRETO NUMERO 11-80 Que es necesario legalizar la forma de contraarrendatario. Para obtener la autorización tacion de las Areas de Reservas, asi como otory aprobación del contrato de arrendamiento de DECRETO NUMERO 30.80 garles a las Municipalidades donde se encuentran las Areas de Reservas de la Nación, los intelas áreas de la Nación, parte del usufructo para resados deberán acreditar lo siguiente: ORGANISMO EJECUTIVO su progreso y desarrollo y aumentar el número de guatemaltecos que hagan uso de esas áreas, a) Identificación del solicitante;
b) Indicación precisa del destino que dara al MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, inmueble arrendado; Modificase en el sentido que se indica el artículo En uso de las facultades que le confiere el c) Su nacionalidad; y artículo 170, inciso 19 de la Constitución de la30. del Acuerdo Ministerial número 164-78 del 18 d) Si el área a arrendarse se solicita para fiRepública, nes turísticos, recreativos, sociales O de-de abril de 1978, solicitado por la empresa "LiDECRETA: tografia Byron Zadik, Sociedad Anónima". portivos, deberán acompañarse planos 0 La siguiente detalles de obras a construirse, tiempo Autorizase el traspaso a favor de la razón social para llevarlas a cabo, estimación de su "Teneria Americana, Sociedad Anónima", que Ley Reguladora de las Areas de Reservascosto y cualquier otro dato que se juzgue puede abreviarse "Tenería Americana, S. A.", de oportuno requerir. todos los derechos y franqu cias que be fueron de la Nación Artículo 89-Renta. La renta por concepto de otorgados al señor León Kleinfeld Wanjug. arrendamiento, será pagada semestral 0 anualCAPITULO I mente, en foma anticipada, a partir de la fecha MINISTERIO DE FINANZAS de la resolución ministerial, y deberá cancelarse
Artículo 1²-Delimitaciones. Son Areas de PUBLICAS en la Dirección de Rentas Internas de la jurisReservas de las Nación, las contempladas en el dicción O en sus agencias. La renta a pagarse artículo 130 de la Constitución de la República. se fijará tomando como base el destino y pro-Créase el Departamento de Seguridad e Investiductividad del inmueble, conforme arancel quegaciones Especiales del Ministerio de Finanzas CAPITULO II deberá contener el reglamento respectivo, de Públicas el cual dependerá del Despacho Minis-terial. Artículo 29-Del arrendamiento. Podrán daracuerdo a la clasificación siguiente: se en arrendamiento a particulares, propiedades a) Para recreación y deportes; Reglamento del Decreto 68-79 del Congreso de larústicas o urbanas, situadas dentro de las Zonas República. de Reservas de Ia Nación, mediante contrato b) Para vivienda; suscrito ante notario, que deberá aprobar el Mic) Para agricultura y ganaderia; y MINISTERIO DE GOBERNACION nisterio de Agricultura. El contrato se celebrad) Para industria 0 comercio. rá con el Ministerio de Agricultura, si las áreas están en el perímetro de la ciudad capital, y con El monto percibido por el arrendamiento, coApruébanse los Estatutos de la "Asociación de Ve-el Alcalde Municipal de la jurisdicción, en los rrespondera: El cincuenta por ciento (50%) a cinos de Residenciales Atlántida"; y reconócesedemás casos, debiendo transcribirse la autorilas municipalidades en cuya jurisdicción se ensu personalidad jurídica. zación al Ministerio de Agricultura, para su cuentre el inmueble, el cual servirá exclusivaaprobación. mente para el mantenimiento y mejoras de PUBLICACIONES VARIAS Artículo 39-Areas en la zonas marítimas. las áreas de uso público; y el otro cincuents Los inmuebles arrendados en estas zonas no popor ciento (50%), corresponderá al Ministerio MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA drán exceder de 45.1257 hectáreas (equivalente a de Agricultura, destino exclusivo a las mejoras una caballería), para fines agrícolas y ganaderosde las Areas de Reservas de la Nación. Acuérdase exonerar por un plazo de 30 dfas a par-y de dos mil metros cuadrados para fines de reArtículo 99-Limite de arrendamiento. Las tir de la vigencia de este Acuerdo de la multacreación, podrá arrendarse mayor extensión de personas individuales 0 jurídicas, solamente pocausada por construir sin licencia a los propie-0.7 a 2.1 hectáreas (equivalente de 1 a 3 mandrán arrendar un solo terreno de cualquiera de tarios y/o constructores que hayan ejecutado b zanas), cuando el destino sea la construcción de las áreas de la Nación, ya sean éstas marítimas, estén realizando construcción y/o demoliciones.hoteles, centros recreativor, sociales 0 deporti-lacustres 0 de ríos navegables, no pudiendo en MUNICIPALIDAD DE QUEZALTENANGO. vos, industriales 0 comerciales, previa autoriza-ninguna forma subarrendar los inmuebles objeto
ción del Instituto Guatemalteco de Turismo y de contrato, siendo .al hecho motivo suficiente QUEZALTENANGO aprobación del Ministerio de Agricultura. para dar por rescindido, sin más tramite, el contrato de arrendamiento. Modificase en el sentido que se indica las tasas delEn las riberas de las zonas marítimas, se deArtículo 10.-Derecho a enajenar o gravar Rastro Municipal, acordadas por la Municipalidadjará una franja de ciento cincuenta metros, comomejoras. Los arrendatarios podrán enajenar, dode Quezaltenango, Departamento de Quezalte-mínimo, libre de contaminaciones, para playas nar 0 gravar, las mejoras que en dichos inmuenango. de uso público. bles existan, quedando obligados a cumplir con Artículo 49-Areas en zonas lacustres y rios el reglamento y dar aviso al Ministerio de AgriANUNCIOS VARIOS navegables. En estas zonas podrá darse en cultura, dentro de los siguientes quince días haarrendamiento hasta mil metros cuadrados, pu-biles, al otorgamiento del instrumento, con el Matrimonios. Lineas de transporte. Constitu-diendo arrendarse mayor extensión, hasta 0.7objeto de que se opere el cambio de arrendataciones de sociedad. Modificaciones de socie-hectáreas (equivalente a una manzana), cuandorio correspondiente. dad. Registro de Derecho de Autor. Regis-el destino sea la construcción de hoteles, cen-Artículo 11.-Obligaciones del arrendatario.
tros de marca. Títulos supletorios. Edictos.tros recreativos, sociales y deportivos; estas Los arrendatarios quedan obligados a cumplir Remates. Licitación. construcciones necesitarán la autorización pre-con el reglamento respectivo. El Ministerio de via del Instituto Guatemalteco de Turismo, Agricultura, los Gobernadores y Alcaldes MuniConfederacion Deportiva Autónoma de Guatemacipales de la jurisdicción, serán los encargados la, Municipalidades 0 entidades respectivas, y lade la supervisión y cumplimiento, dando cuenta ORGANISMO LEGISLATIVO aprobación del Ministerio de Agricultura. El Mial Ministerio de Agricultura de los incumplinisterio de Agricultura y la Alcaldia de la juris-mientos habidos. dicción, velarán porque se conserve un área no menor del diez por ciento (10%) del area total CAPITULO III Decreto Número II-80 para uso público. La presente disposición incluye las islas 0 islotes que se encuentran en losArtículo 12.-De los adquirientes. Los adquilagos y ríos novegables. rientes de la Areas de Reservas de la Nación, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 59-Areas que circundan las fuense sujetarán a lo que prescriben los artículos 130, 131, 132 y 133 de la Constitución de lates y manantiales que surten a las ciudades y República. poblaciones. Estas areas no podrán arrendarseCONSIDERANDO: en ningún caso. Artículo 13.-Herencia , donación. Las adArtículo 69-Plazo de arrendamiento. Pojudicaciones que se hagan a título gratuito, Que el artículo 130 de la Constitución de ladrá ser concedido hasta por un período de diezsólo podrán efectuarse por herencia 0 donación República, establece las reservas de dominio de la Nación sobre las costas de los océanos, ri-anos prorrogables, en todas las zonas de reservas,y a favor de los guatemaltecos comprendidos en beras de los lagos y ríos navegables. así comocon excepción de las áreas a que se refiere elel artículo 59 de la Constitución de la República. de las municipalidades 0 de las instituciones artículo 59 de la presente ley, que no podrán serdel Estado.DIARIO DE CENTRO AMERICA18 de 1980 NUMERO 962722 CAPITULO IV nes doscientos mil quetzales. a las instituciones ORGANISMO EJECUTIVOparticipantes en el Proyecto, un millon custrocienArtículo 14.-Disposiciones Generales y trantos setenta mil quetzales y. complementariamente, sitorias. Para los efectos de la presente ley, en AID ofreció una contribución no Isable por la el reglamento deberá determinarse cuales son suma de un millón ciento setenta mil dolares: MINISTERIO DE ECONOMIA los lagos y rios navegables, así como los límites y extensiones navegables de estos últimos. CONSIDERANDO: Modificase en el sentido que se Indica el artículo Artículo I5.-Vigencia de contratos de arrendamiento. Los contratos de arredamiento de las Que la Secretaria General del Consejo Nacional30. del Acuerdo Ministerial número 164 del 18
de Planificación Económica, Junta Monetaria y de abril de 1978, solicitado por la (mpress "It Zonas de Reservas de la Nación, que se encuenConsejo de Estado, expresaron opinión favorable tografia Byron Zadik, Sociedad Anénima".tren vigentes al entrar en vigor la presente ley, conservarán su vigencia hasta por el plazo esal Proyecto y a la aprobación del Convenio de ACUERDO No. 259-80 tipulado en los mismos, finalizado el cual, po-Préstamo, drán renovarse de acuerdo a la presente ley. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 3 de Junio de 1980.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los arrendatarios que así lo deseen, podrán dar En uso de las facultades que le confieren los in Ministro de Economia,
por rescindido el contrato que los rige actual-cisos 10. y 10 del artículo 170 de la Constitución mente e incorporarse a la nueva ley, solicitande la República, CONSIDERANDO: do para el efecto la renovación del mismo. DECRETA: Artículo 16.-Plazo para regular situación de Que la empresa "Litograf'a Byron Zadik, Socie-inmumbles sim título on zonas de reservas de la Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivodad Anónima". ubicada en la 48 avenida entre 2a.Nacish. Los arrendatarios de inmuebles ubicapara la negociación y suscripción de un Convenioy 3a. calles de la zona 7 de esta ciudad capital,dos en Zonas de Reservas de Dominio de la de Préstamo con la Agencia para el Desarrollo In-representada legalmente por el señor Julio Gui-Nación, que no tengan título, quedan obligaternacional -AID-, en las siguientes condiciones:llermo Zadik Bachmann. con fecha 26 de febrerodos a regular su situación en un plazo no de 1980, solicitó de este Despacho la modificaciónmayor de noventa (90) dias, después de emitido a) Monto: hasta por la suma de seis millonesdel Acuerdo Ministerial número 164-78 del 18 deel reglamento respectivo. El Ministerio Público, de dólares de los Estados Unidos de Américainiciará las acciones pertinentes para que los abril de 1978. mediante el cual se le otorgó exteninmuebles vuelvan a poder del Estado. (US$6 000 000.00); sión de beneficios hasta el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 17.-Reglamente. El reglamento que b) Plazo: veinticinco (25) aftios, que incluye unal amparo del Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo regulará la aplicación de la presente ley, será periodo de gracia de diez (10) años; Industrial, modificado, para que continuara dedi-emitido por el Ministerio de Agricultura, en un c) Tasa de interés: dos por ciento (2%) anualcándose a la elaboración de todo tipo de industria término de noventa (90) dias. durante diez (10) años a partir de la fecharelacionada con cartón. papel, cartulina. plástico, Artículo 18.-Facultad Específica. La Predel primer desembolso y subsiguientementevidrios, procesos de litografía y serigrafia y arsidencia de la República queda facultada para el tres por ciento (3%) anual sobre el saldotículos similares. a fin de que se adicionen otros conceder en arrendamiento áreas mayores a las de capital y de intereses vencidos; rubros de maquinaria. equipo y materia prima que señaladas en esta ley, en beneficio de las zonas le son necesarios para el mejor desenvolvimiento de desarrollo turístico del país, previs presend) Amortización: treinta y una (31) cuotas se-de sus actividades productivas; y tacion de estudios de factibilidad y financiamestrales de doscientos noventa mil quetzales miento, asi como aprobación del INGUAT y del (Q290 000.00). que incluirán capital e intereCONSIDERANDO:
Ministerio de Agricultura. ses, debiénciose cubrir la primera a los nueArtículo 19.-Derogatoria. Quedan derogadas ve y medio (91/2) años contados a partir Que del análisis de las actuaciones se desprende todas las leyes que se opongan a la presente de la fecha en que venza el primer pago su viabilidad en cuanto a la incorporación parcial ley. de intereses. de las materias primas que a criterio del Despacho Artículo 20.-Vigencia. Este Decreto entrará forman parte integrante del proceso productivo, sien vigor el día siguiente de su publicación en Artículo 20.-Se aprueban las bases del préstamotuación que no se da en el caso de la maquinaria Diario Oficial. a que se refere el artículo anterior. así como ely equipo en virtud de que aún tiene beneficios Convenio de Préstamo número AID 520-T-032, con lavigentes según Acuerdo Ministerial número 171-77 Pase al Organismo Ejecutivo para su publiAgencia para el Desarrollo Internacional -AID-del 26 de abril de 1977 y para el cual no se solicitó cación y cumplimiento. ampliación. cuyo criterio sustenta la Dirección deArtículo 30.-Las amortizaciones de capital y losPolitica Industrial en dictamen 080-(181) del 19 de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, intereses derivados del préstamo AID-520-T-032, semarzo de 1980. en la ciudad de Guatemala, a los catorce días pagarán por medio de asignaciones que el OrgaPOR TANTO.
del mes de febrero de mil novecientos ochenta. nismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. fijará en cada ejercicio fiscalCon base a lo considerado y en lo que sobre el MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresosparticular estatuyen los art'culos 78, 79 y 80 delPresidente. del Estado, hasta por la completa cancelación deReglamento para la aplicación del Convenio Cen-la deuda. troamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN, Primer Secretario. Art'culo 40.-Los fondos provenientes del présta-Industrial, REIFALDI, mo a que se refieren los artículos anteriores los utilizará el Gobierno de la República, para compleACUERDA: GUILLERMO ROMERO PERALTA, Tercer Secretario. mentar el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de Empresas Rurales, cuya ejecución en sus Artículo 10.-Modificar el artículo 30. del AcuerPalacio Nacional: Guatemala, veinte de marrespectivos campos de acción estará a cargo de lado Ministerial número 164-78 del 18 de abril de zo de mil novecientos ochenta. Corporación Financiera Nacional -CORFINAla 1978. que contiene la extensión de beneficios hasta Secretaria General del Consejo Nacional de Plani-el 31 de diciembre de 1963 otorgada a la empresa Publiquese y cúmplase. ficación Económica. el Centro Nacional de Promo- "Litografía Byron Zadik, Sociedad Anónima". conción de Exportaciones -GUATEXPROy del Insforme al Segundo Protocolo al Convenio, modifiFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. tituto Técnico de Capacitación y Productividad In-cado. para que continuara dedicándose a la eladustrial -INTECAPboración de todo tipo de industria relacionada con EI Ministro de Agricultura, cartón, papel, cartulina, plástico, vidrios, proLUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO. Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado cesos de litografía y serigraf'a y artículos simicon el voto favorable de más de las dos terceras lares, en el sentido de incorporar los rubros de partes del número total de Diputados que integranmateria prima que a continuación Se detallan, que el Congreso, y entrará en vigor el día siguientepuede importar exenta del cien por ciento (100%) Decreto Número 30-80 de su publicación en el Diario Oficial. de derechos arancelarios: Partida Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMaterias Primas Arancelaria EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,ción y cumplimiento. Otros alcoholes (excepto los de funDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en ción compleja) y sus derivadosCONSIDERANDO: la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes NEP 512-04-02-09 Que el desarrollo de la pequeña industria y ar-de junio de mil novecientos ochenta. Papel, cartulina y cartón cubierto tesania en el área rural constituye uno de los y/o impregnado 641-07-00-09
MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ. Mantillas de caucho (exclusivamenobjetivos prioritarios del Gobierno de la República Presidente. te para proceso litográfico) 716-07-03 y que para cumplir tal finalidad el Gobierno ha Tiras de materiales plásticos 599-01-04-01 preparado un Proyecto de Desarrollo de EmpresasGUILLERMO ROMERO PERALTA, Rurales, el cual forma parte del Plan Nacional Anillos de cierre de materiales plasTercer Secretario. ticos 899-17-03 de Desarrollo 1979-1962; Cartulina NEP no cortada a meLEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN.
CONSIDERANDO: dida 641-19-09
Primer Secretario. Polvos metálicos para usar como pigmentos 533-01-01 Que el Proyecto. además de ser congruente conPalacio Nacional: Guatemala, diez de junio de Película plana sensibilizada 862-01-03 la Ley de Fomento para la Descentralización In-mil novecientos ochenta. dustrial recientemente aprobada por este OrganisPlanchas y láminas de caucho (exmo, tiende a mejorar el nivel de ingresos de las clusivamente para proceso indusPubliquese y cúmplase. 621-01-04-04 personas de escasos recursos mediante mayores trial) FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Papel para libros y otros impresos641-02-01 oportunidades de empleo y mejoras en la producti-vidad; Papel seguridad 641-02-02
El Ministro de Finanzas.
CONSIDERANDO: HUGO TULIO BUCARO GARCIA Siempre que se compruebe que no hay producción Que el costo estimado del Proyecto asciende a centroamericana en condiciones adecuadas de conEl Viceministro de Economia, once millones ochocientos cuarenta mil quetzales. formidad con lo preceptuado por el artículo IX delEncargado del Despacho. para cuyo financiamiento el Ejecutivo suscribió Tratado General de Integración Económica Centro-EMILIO DE LA TORRE SANTA CRUZ. un préstamo por seis millones de dólares con la americana.
Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-,El Viceministro de Trabajo y Previsión Social. Artícule 20.-La exoneración que otorga el precorrespondiéndole al Gobierno aportar tres millo-CARLOS PADILLA NATARENO. sente acuerdo, conforme lo estatuye el articulo 19