Decreto 11-1981
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-1981
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1981
Diario Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
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GUATEMALA, MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 1981 NUMERO 40
TOMO CCXVI SUMARIO PUBLICACIONES VARIAS reconocida por la ley. En cualquiera de ambos casos, la deducción es procedente si las personas indicadas no tienen en el año in-MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA, gresos provenientes de su propia actividad 0 ORGANISMO LEGISLATIVO CHIQUIMULA inversión, superiores a 01,400.00, cualquiera Modificase en la forma que se expresa el Reglaque sea su origen y estén 0 no sujetas al mento para el servicio de alcantarillado, acorda-pago del Impuesto sobre la Renta;DECRETO NUMERO 11-81 do por la Municipalidad de Chiquimula. d) Q1.200 por cada una de las personas que se ORGANISMO EJECUTIVO indican a continuación, siempre que estén a ANUNCIOS VARIOS cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos provenientes de su propia acMINISTERIO DE ECONOMIA Matrimonios. Líneas de transporte. Constitutividad O inversión superiores a 01,200.00,
ciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. cualquiera que sea su origen y estén Q no Ampliase en el sentido que se expresa el artículo 30.- Autorizaciones farmacéuticas. - Registros de sujetas al impuesto: del Acuerdo Ministerial número 4-81 del 7 de eneromarca. Títulos supletorios. Edictos. Re1) Descendiente en linea recta, hasta el de 1981, solicitado por la empresa Pasteurizadoramates. cuarto grado; menores de veintiún años "La Pradera", Sociedad Anónima. O incapacitados para el trabajo. 2) Ascendientes en línea recta hasta el cuarConcédese las prerrogativas y beneficios que se detallan. concedidos a la entidad "Servicios Pro-ORGANISMO LEGISLATIVO to grado. fesionales Hoteleros, Sociedad Anónima", arren3) Hermanos 0 hermanas menores de veindataria del "Hotel Camino Real". tiún años O incapacitados para el trabajo; y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, 4) Otras personas en los casos que medic MINISTERIO DE FINANZAS Decreto Número II-8I sentencia judicial definitiva que obligue al contribuyente a pasarles alimentos, y PUBLICAS mientras los efectos de la sentencia se mantengan.
CONSIDERANDO:
Concédese al Comité Pro Construcción del caserio A fin de establecer la incapacidad para el tra- "Cocales". "Mariscos". municip'o de Los Amates,Que se hace necesario reformar la Ley del Im-bajo a que se refieren los puntos 1) y 3) de este departamento de Izabal. el uso y a titulo gratuitopuesto sobre la Renta, contenida en el Decreto inciso, es necesario que a la declaración de car-el lote de terreno que se expresa propiedad de laLey 229. en su artículo 67. que se refiere al Mini-gas familiares que debe presentar se agregue unNación. mum Vital y Gastos Familiares. tomando en cuencertificado expedido por el Ministerio de Salud ta las variantes que han existido en la percepciónPública y Asistencia Social O por el Instituto GuaConcédese la exoneración que se menciona, a favorde salarios reales desde que se emitió la ley a latemalteco de Seguridad Social, en el que se deje de la Patrulla Aérea Civil de Guatemala. presente fecha, el poder adquisitivo de nuestra mo-constancia: aa) Del nombre y apellido de la perneda, el poder de compra. las posibilidades de aho-sona que pretende la deducción: bb) Del nombre Adscribese al Ministerio de Educación la finca na-rro per capita y otros aspectos que reflejan nues-y apellido del pariente cuya deducción se precional que se expresa, para la construcción de latra realidad, con base en estadísticas reales que tende; y cc) De que este último se encuentra Escuela de Aplicación "Luis Mena", on la Antigua,ponen en evidencia el imperativo señalado; mental 0 fisicamente impedido de trabajar. Igualmente es válida, para los efectos señalados enGuatemala. CONSIDERANDO: este inciso, una declaración judicial de interdicción. Cencédese la exoneración que se menciona. a favorQue en la actualidad resulta injusto el gasio dedel Instituto Ministerial Hebrón, ducible del Impuesto sobre la Renta. que estableCuando la renta provenga de diversas actividace la ley como Minimum Vital y Gastos Familiares,des, las deducciones por Minimum Vital y CarConcédese exoneración de derechos aduaneros ypor lo que es conveniente actualizar las normasgas Familiares se deben aplicar sucesivamente a demás impuestos que gravan la importación delrespectivas a la realidad nacional para hacer jus-la renta cuyo impuesto goce de mayor descuento automóvil que se indica, a favor del Instituto Lin-ta y ecuánime dicha ley, conforme con el artículo ·6''. -güistico de Verano, POR TANTO, Articulo 20.-El presente Decreto entrará en viConcédese la exoneración que se expresa a favor gor el día primero de julio de mil novecientos del Comité Pro Construcción del Hospital de laEn cumplimiento de las atribuciones que le asig-ochenta y uno y será publicado en el Diario Oficial. .:.Idea Sipacate. municipio de La Gomera, depar-na el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución, Jamento de Escuintla. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónDECRETA: y cumplimiento. La siguiente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en MINISTERIO DE GOBERNACION la ciudad de Guatemala, a los nueve dias del mes
Reforma al Decreto Ley 229, Ley del Impuestode abril de mil novecientos ochenta y uno, y reviApruébanse las operaciones de mensura practicasado el dos de junio del mismo año. das por el ingeniero Hugo Roberto Tielemans RiSobre la Renta TOMAS ESTEDAN ZEPEDA GUZMAN,vera sobre la finca rústica que Se expresa, proArtículo 10.-El artículo 67 queda así: Presidente. piedad del señor Buenaventura Alvarez López. "Articulo 67.-Minimum Vital y Gastos Fami-Autorizase a la Municipalidad de San Miguel PoANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, liares. Por deducciones por concepto de Minimum Cuarto Secretario. chuta, departamento de Chimaltenango, para queVital y Gastos Familiares, se fijan las siguientes pueda cebrar el arbitrio que se expresa. cantidades anuales: JOSE EMILIO PAR GONZALEZ, a) 02,200 cuando el contribuyente tenga cualSegundo Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA quiera de las cargas familiares y éstas reú- nan las siguientes condiciones a que se rePalacio Nacional: Guatemala, nueve de junio de Y ASISTENCIA SOCIAL fieren los incisos c) y d) siguientes; mil novecientos ochento y uno. b) Q1,200 cuando el contribuyente no tenga ninAcceptase la donación de la fracción de terreno queguna de dichas cargas familiares 0 ellas noPubliquese y cúmplase. bace a favor del Estado, la señora Carlota Amanreúnan las condiciones a que se refieren los FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA'incisos c) y d);
all Rivera de Acevedo, con destino a la construc cón del Puesto de Salud de la aldea "San Miguelc) Q1,400 por el cónyuge cuando no haya se-El Ministro de Finanzas, Las Flores". municipio de Masagua, departamen-paración legal. La misma deducción se debe aplicar por la mujer en la unión de hechoARNOLDO BELTETON SAN JOSE. de Escuintla.