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Decreto 11-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1985

182 RECOPILACION ELEYES

DECRETA: Secretario General de la Jefatura de Estado, Artículo 10.-Modificar el Decreto 203 del MANUEL DE JESUS GIRON TANCHE Congreso de la República (Ley Monetaria) mediante la adición de un artículo 75-A, en los términos siMinistro de Finan guientes:¹ LEONARDO FIGUEROA VII Artículo 75-A.-Cuando las condiciones cambiaMinistro de Economía, rias lo aconsejen, la Junta Monetaria podrá autoLEONEL HERNANDEZ CARDONA. rizar e! establecimiento de Casas de Cambio, como intermediarias en el Mercado de Divisas Libres. las que tendran por objeto único comprar y vender chas divisas, a los precios que determine la oferta y la demanda y sin que media In 11-85emisión del certificado de divisas libres a que se refiere este capítulo. DECRETO-LEY NUMERO 11.

Las Casas de Cambio se regirán por el ReglaEL JEFE DE ESTADO, mento y las demás disposiciones que emita la Junta Monetaria. Dicho Reglamento será aprobado CONSIDERANDO: por el Organismo Ejecutivo. Que con la emisión del Decreto-Ley A solicitud razonada de la Junta Monetaria, las 1-85, Ley de Protección al Consumidor y el do Gubernativo número 48-85 de fecha 25 infracciones que en el orden cambiario cometan de 1985, que contiene el Reglamento de en sus operaciones las Casas de Cambio, serán ley, la competencia para la fijación y con

sancionadas por el Ministerio de Economía, sin los precios de los productos medicinales perjuicio de la aplicación de otras sanciones con-macéuticos corresponde al Ministerio de Pública y Asistencia Social y/o a la depe templadas en las leyes del país. Dichas sancionescorrespondiente; comprenderán multas de hasta una cantidad equivalente al doble de las operaciones materia de la CONSIDERANDO: contravención, suspensiones precautorias y cierres Que al emitirse el decreto-ley indicadetemporales o definitivos, según la gravedad de laconsiderando anterior, se omitió derogar falta y las regulaciones reglamentarias respecticreto número 1325 del Congreso de la Ret que contiene la Ley de Abaratamiento devas. cinas, mediante la que se establece y crea Los servicios no personales de compra y venta misión de Control de Precios de Productos nales, lo que no está acorde a lo dispuestode divisas que presten las Casas de Cambio no esLey de Protección del Consumidor y su tán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). mento; toda vez que la fijación y control Los recibos y comprobantes derivados de sus cios de productos medicinales y farmacéuti rresponde, con exclusividad, al Ministerio operaciones de compra y venta de divisas estánlud Pública y Asistencia Social y/o a la exentos del Impuesto del Papel Sellado y Timdencia correspondiente, sin intervención algla citada Comisión, la que debe cesar enbres Fiscales. ciones, dejándose a la vez sin efecto la leycreación,

Artículo 20.-EI presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario POR TANTO,Oficial.² En el ejercicio de las facultades que le el artículo 40 del Estatuto Fundamental Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de bierno, modificado por los Decretos-Leyes Guatemala, a los ocho días del mes de febrero de ros 36-82 y 87-83, mil novecientos ochenta y cinco.

DECRETA: Publíquese y cúmplase. Artículo 10.-Se deroga el Decreto númer del Congreso de la República.¹

General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 2°-En tanto el Ministerio de Jefe de Estado. Pública y Asistencia Social y/o la deper correspondiente fija los nuevos precios de

1. En tomo 64, página 575.

2. Publicado el 12 do febrero do 1985. 1. En Tomo 78, pégine 64.REPUBLICA DEGUATEMALA 183 medicinales y farmacéuticos conforme lo relativo de voto del Grupo del que forma part Apresto por la Ley de Protección al Consumidordentro del Banco Internacional de Reconstrució su Reglamento, se mantienen vigentes los pre-y Fomento (BIRF), y habiéndose pronunciado E dos de los productos medicinales contenidos ensentido favorable la Junta Monetaria, en Resolt el Catálogo Oficial de Precios de Productos Me-Ecinales, en vigor, aprobado por la Comisión deción de fecha 20 de septiembre de 1984, es pro

Control de Precios de Productos Medicinales, quecedente dictar la respectiva disposición lega cesa en sus funciones conforme lo dispuesto enaprobando la suscripción de las referidas accions esta ley. POR TANTO, Artículo 30.-El presente Decreto-Ley, entra en vigor el En el ejercicio de las facultades que le confie: de su publicación en el Diario Oficial.¹ el artículo 49 del Estatuto Fundamental de C bierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los once días del mes de febrero DECRETA: de mil novecientos ochenta y cinco. Artículo 1°-Se aprueba la participación Publíquese y cúmplase. Guatemala en la suscripción al Capital Social d Banco Internacional de Reconstrucción y FomenGeneral de División (BIRF), en los términos y condiciones estipuladOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, en la Resolución número 395 de la Junta de GJefe de Estado. bernadores, denominada "Aumento de US$ 7.0 millones del Capital Social autorizado y AumentSecretario General de la Jefatura Especiales de las Suscripciones al Capital Socialde Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. y en consecuencia, la suscripción de sesenta tres (63) acciones de un valor a la par de ci El Ministro de Salud Pública y mil dólares (US$ 100,000.00) cada una en términ Asistencia Social, de dólares de los Estados Unidos del peso y leJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. vigentes para esta moneda el 19 de julio de 194

equivalentes a siete millones seiscientos mil cinc dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.600,005.00), de los cuales US$ 6.935,004.5 corresponden a capital exigible cuyo pago es C DECRETO-LEY NUMERO 12-85 carácter contingente y US$ 665,000.43 a capital pagadero en efectivo en la siguiente forma: EL JEFE DE ESTADO, US$ 66,500.04 en divisas y @598,500.39 en monednacional.

CONSIDERANDO: Artículo 2°-Se faculta al Banco de Guatemal para que en su oportunidad asuma los compromQue la República de Guatemala es miembro del Banco sos respectivos y al ser requerido, realice 1c Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con-pagos derivados de la participación de Guatemal forme al Convenio Constitutivo del mismo, aprobado poren la suscripción de acciones al Capital Social de el Decreto número 212 del Congreso de la República;Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen:(BIRF).

CONSIDERANDO: Artículo 30.-El presente Decreto-Ley entrará en vigor Que la Junta de Gobernadores del Banco Indía siguiente de su publicación en el Diario Oficial.¹ ternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en Resolución número 395 incrementó el capitalDado en el Palacio Nacional: en la ciudad c autorizado del Banco y autorizó al mismo a acep-Guatemala, a los doce días del mes de febrero tar aumentos en las prescripciones de accionesmil novecientos ochenta y cinco.

de su capital social, correspondiéndole a Guatemala, un máximo de sesenta y tres (63) accio-Publíquese y cúmplase. nes que representan a precios corrientes siete millones seiscientos mil cinco dólares de los EstadosGeneral de División Unidos de América (US$ 7.600,005.00), de los cua-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORE les US$ 6.935,004.57 corresponden a capital exigi-Jefe de Estado. ble cuyo pago es de carácter contingente y US$665,000.43 a capital pagadero en efectivo en la si-Secretario General de la Jefatura de guiente forma: US$ $66,500.04 en divisas y @598,500.39Estado, en moneda nacional; MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

CONSIDERANDO: Que con la suscripción de las mencionadas acEl Ministro de Finanzas, ciones, Guatemala contribuirá a mantener el poderLEONARDO FIGUEROA VILLA

1. Publicado el 12 de febrero de 1985. 1. Publicado el 14 de febrero de 1984.

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