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Decreto 11-1986-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-1986-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1986

28 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986

DECRETO-LEY No. 10-86 Artículo 20.-Se modifica el literal b) del artículo 11, el cual queda así: "b) Conceder préstamos para la adquisición de EL JEFE DE ESTADO, inmuebles. Se exceptúan los préstamos para adquisición de inmuebles necesarios para la operación de las empresas que financia" CONSIDERANDO: Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial¹. Que es deber del Gobierno de la República fomentar Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guala canalización de recursos financieros hacia actividadestemala, a los diez días del mes de enero de mil novecienproductivas con el objeto de acelerar el desarrollo eco-tos ochenta y seis. nómico del país; Publíquese y cúmplase,

CONSIDERANDO: General de División

OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES.

Que las Sociedades Financieras Privadas, en su carácter de bancos de inversión, son importantes intermeEl Secretario General, diarios financieros en el financiamiento de actividades de la Jefatura de Estado, productivas; MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ.

CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas,

ARIEL RIVERA IRÍAS.

Que es necesario aclarar y actualizar la legislación pertinente, a fin de que las Sociedades Financieras Privadas puedan cumplir en mejor forma con sus funciones y atribuciones;

CONSIDERANDO:

DECRETO-LEY No. 11-86

Que la Junta Monetaria en Resolución No. JM-30885 de fecha 30 de diciembre de 1985, emitió opinión favorable a las modificaciones objeto del presente EL JEFE DE ESTADO, Decreto-Ley,

CONSIDERANDO: POR TANTO, Que las aplicaciones científicas y tecnológicas de los En el ejercicio de las facultades que le confiere elradioisótopos y de las radiaciones ionizantes permitirán artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, acelerar el desarrollo económico-social del país; modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 8783, CONSIDERANDO: DECRETA: Que el uso y la aplicación de los radioisótopos y de las radiaciones ionizantes conllevan en forma inherente un Las siguientes reformas a la Ley de Sociedades Finan-riesgo potencial para la salud, los bienes y el medio amcieras Privadas, contenidas en el Decreto-Ley 208¹ ybiente de los habitantes de la República; Decreto No. 51-722 del Congreso de la República: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se modifica el primer párrafo del Artículo 10., el cual queda así: Que los radioisótopos y las radiaciones ionizantes se "Artículo 10.-Las sociedades financieras son instiemplean en nuestro país en los campos de la medicina, tuciones bancarias que actúan como intermediarios fiindustria, agricultura, investigación y otros, sin que nancieros especializados en operaciones de banco de in-exista un ordenamiento legal que regule su empleo;

versión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos interCONSIDERANDO: nos y externos de mediano y largo plazos; los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa adquiriendo Que por tales motivos, se hace necesario regular todas acciones o participaciones; en forma indirecta, otorgán-las actividades relacionadas con la posesión y uso de los doles créditos para su organización, ampliación y des-radioisótopos, así como la instalación y/u operación de arrollo, modificación, transformación o fusión siempre equipos generadores de radiaciones ionizantes y en que promuevan el desarrollo y diversificación de la pro-consecuencia, dictar la correspondiente disposición leducción" gal;

1. En tomo 83, página 29.

2. En tomo 92, página 65. 1. Publicado el 10 de enero de 1986.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 29

POR TANTO, HISTORIAL DOSIMETRICO: Conjunto de documentos que acreditan la dósis recibida por una persona En el ejercicio de las facultades que le confieren losexpuesta a las radiaciones ionizantes durante su desemArtículos 4o., y 26 numeral 6) del Estatuto Fundamenpeño laboral o por cualquier otra causa. tal de Gobierno, Decreto Ley No. 24-82, modificado INSTALACIÓN RADIACTIVA: Recinto o depenpor los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, dencia habilitada para producir, tratar, investigar, manipular, almecenar o utilizar sustancias radiactivas u EN CONSEJO DE MINISTROS operar equipos generadores de radiaciones ionizantes.

IRRADIAR: Someter, a las personas, objetos o me-DECRETA dios físicos específicos, a la acción de las radiaciones ionizantes.

La siguiente LICENCIA: Permiso escrito, otorgado por la Dirección para instalar u operar equipos generadores de raLey para el control, uso y aplicación diaciones ionizantes, o para producir, usar, manipular, de radioisótopos y radiaciones aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas en la forma y condiciones ionizantes que se establecen en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO I RADIACIÓN IONIZANTE: Propagación de energia de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en la interacción con la materia produce ionización, directa o

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES indirectamente.

RADIOISÓTOPOS: Los isótopos de los elementosArtículo 1o.-ABREVIACIONES. Para los efectos naturales o artificiales que emiten radiaciones ionizande esta Ley, se emplean las siguientes abreviaciones: tes.

DIRECCION: Dirección General de Energía Nuclear. RENDIMIENTO: Medida de la exposición por uniESTADO: Estado de Guatemala. dad de tiempo, o de la dosis absorbida por unidad de GOBIERNO: Gobierno de la República de Guatiempo, en un punto determinado del haz de radiación

temala. producido por un aparato generador de radiaciones LEY: Ley para el Control, Uso y Aplicación de Raionizantes. dioisótopos y Radiaciones Ionizantes. SUSTANCIA RADIACTIVA: Cualquier sustancia que tenga una actividad específica mayor de dos milési-MINISTERIO: Ministerio de Energía y Minas. mas de microcurio por gramo o su equivalente en otrasREPUBLICA: República de Guatemala. unidades de medida. Artículo 2o.-DEFINICIONES. Para los efectos de Artículo 30.-ORDEN PÚBLICO. Esta Ley es de oresta Ley, se emplean las siguientes definiciones. den público.

DESECHO RADIACTIVO: Cualquier sustancia radiactiva, material que la contenga o contaminado por Artículo 40.-UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLIdicha sustancia, que habiendo sido utilizado con finesCAS. Se declaran de utilidad y necesidad públicas el uso científicos, médicos, agrícolas, comerciales, industrialesy aplicación de radioisótopos y radiaciones ionizantes, u otros. sea desechado. por ser un factor básico para el desarrollo económico y social de la Nación, así como su control por conllevarDOSIMETRÍA: Técnica para medir las radiaciones estas actividades un riesgo potencial para la salud, losabsorbidas por una persona, un objeto o un medio bienes y el medio ambiente de los habitantes de la Refisico específico expuesto a las radiaciones ionizantes;pública. en un período determinado de tiempo.

DOSIS ABSORBIDA: Es la energía transmitida a la Artículo 50.-OBJETO. Esta Ley tiene por objeto

materia por la radiación ionizante por unidad de masa controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las ra-del material irradiado, en un punto de interés. diaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicaENERGÍA ATÓMICA o ENERGÍA NUCLEAR: ción, a fin de proteger la salud, los bienes y el medio amEnergía liberada en las reacciones o transiciones nuclea-biente de los habitantes de la República, así como los res, sean naturales o inducidas. Para los efectos de estabienes del Estado. Ley, los términos energía atómica y energía nuclear se consideran equivalentes. Artículo 60.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.Esta Ley EQUIPO GENERADOR DE RADIACIONES se aplica en todo el territorio nacional de la República, a IONIZANTES: Equipo que contenga sustancias radiaclas personas individuales o jurídicas, nacionales o tivas y/o que durante su operación, emita radiacionesextranjeras, así como a las instituciones estatales y entiionizantes. dades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, EXPOSICIÓN: Es la suma de las cargas eléctricas deque realicen cualesquiera de las actividades siguientes: todos los iones de un mismo signo producidos en el aire,instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones dividida por la masa de un volumen de aire considerado,ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producuando todos los electrones liberados por radiación cir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercialielectromagnética en dicho volumen son completamente zar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u detenidos en aire. otras actividades relacionadas con las mismas.30 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 CAPÍTULO II 11. Tomar las medidas y disposiciones que estime necesarias ante situaciones de emergencia, a fin COMPETENCIA de prevenir 0 minimizar los daños a la salud, a los bienes y al medio ambiente. Artículo 7o,-DEPENDENCIA COMPETENTE. 12. Investigar, promover y desarrollar la irradiación La Dirección es la Dependencia del Ministerio, compe-de productos con fines de conservación, esterilitente para a nombre del Gobierno, controlar, supervización u otros. sar, fiscalizar y establecer las condiciones mínimas de 13. Imponer las sanciones que establece esta Ley y seguridad que deben observarse en las actividades indisus disposiciones reglamentarias. cadas en el Artículo 60. de esta Ley, así como para reali-14. Las demás que conforme a las leyes y reglamenzar la investigación, promoción y desarrollo de las apli-tos le correspondan y las que, aunque no estén caciones de los radioisótopos y de las radiaciones ioniespecíficamente determinadas, sean inherentes a zantes. sus funciones y atribuciones.

Artículo 8o.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE Artículo 90.-ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN.

LA DIRECCIÓN. Son funciones y atribuciones de laPara el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones Dirección además de las establecidas en otras disposi-reglamentarias y las disposiciones de la Dirección, ésta

ciones legales, las siguientes: podrá solicitar la asistencia de cualquier otra autoridad

1. Velar porque en el territorio nacional se cumplao institución pública, quienes están obligadas a pres-tarla. esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como los tratados, convenios y otros acuerdos En situaciones de emergencia, los titulares de las liinternacionales en el campo de la energía nu-cencias que se otorguen conforme esta Ley y sus disposiclear, suscritos y ratificados por el Estado. ciones reglamentarias, también están obligados a pres-tar su asistencia.

2. Velar porque se cumplan los requisitos técnicos necesarios para la operación segura de las insta-Artículo 10.-OBLIGACIÓN DE INFORMAR.Los laciones radiactivas. titulares de las licencias que se otorguen conforme esta

3. Ser el órgano de relación con organismos interLey y sus disposiciones reglamentarias, están obligados nacionales y demás entidades vinculadas con la a informar del extravío, abandono o sustracción de susenergía nuclear. tancias, radiactivas, de daños a instalaciones radiactivas

4. Elaborar y proponer al Ministerio, los planes y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes que para la investigación, desarrollo y aplicación dese encuentran bajo su responsabilidad. la energia nuclear.

5. Promover y desarrollar programas de investigaCAPÍTULO IIIción y aplicación de la energía nuclear y difundir los resultados obtenidos para contribuir al desarrollo del país. DE LAS INSPECCIONES

6. Proponer al Ministerio las normas que estime Artículo 11.-MOTIVO DE LA INSPECCIÓN. Lanecesarias en relación con las actividades regula-inspección se realizará para comprobar los siguientesdas por esta Ley, las que previa aprobación me-hechos:

diante Acuerdo Ministerial, serán de observancia general. 1. El cumplimiento de esta Ley, de sus disposiciones

7. Solicitar, recibir, distribuir y coordinar en el reglamentarias y de las disposiciones de la Dirección. país, la asistencia técnica, asesoría y otros servicios que proporcionen los Organismos Interna2. El cumplimiento de los requisitos y condiciones cionales, otras instituciones, y países colaborafijadas en las licencias. dores, en relación con el uso de la energía nu-3. El estado de las instalaciones, equipos y sustanclear, verificando que la asistencia proporcionacias a que se refiere esta Ley, así como su operada se utilice adecuadamente en beneficio de los ción y manejo. intereses nacionales. 4. Las condiciones de seguridad para el personal y público en general, en las instalaciones radiacti-8. Determinar las condiciones mínimas orientadas vas. a proteger a la población y al medio ambiente, 5. Los daños a instalaciones radiactivas y equiposcontra los riesgos que conllevan el empleo de los generadores de radiaciones ionizantes. radioisótopos y de las radiaciones ionizantes.6. Las noticias o denuncias de abandono, pérdida o

9. Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y sustracción de sustancias radiactivas o del hallazdictámenes referentes a las actividades de su go posterior de ellas. competencia. 7. Las denuncias de toda infracción a este Ley, a sus

10. Otorgar licencias referentes a la producción, disposiciones reglamentarias y a las disposiciones

uso, manipulación, transporte, comercializade la Dirección. ción, importación, exportación, y aplicación de8. El debido cumplimiento de las medidas dictadas sustancias radiactivas, así como para el estableen los casos de infracciones a lo dispuesto por escimiento y operación de instalaciones radiactita Ley, por sus disposiciones reglamentarias o vas. por la Dirección.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986

9. Todo hecho o circunstancia que por efecto de las Artículo 20.-SUSPENSIÓN 0 CANCELACIÓN radiaciones ionizantes, afecte o pueda afectar la DE LICENCIAS. Cuando se compruebe la violación de salud, los bienes y/o el medio ambiente. esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o de cualquier disposición de la Dirección, ésta podrá, según laArtículo 12.-FACULTAD DE INSPECCIÓN. La gravedad del caso, suspender o cancelar la licencia otorDirección ejercerá su facultad de inspección en todas lasgada, de conformidad con lo preceptuado en losinstalaciones radiactivas y en los sectores vecinos a és-capítulos X y XI de la presente Ley.tas, así como en toda clase de instalaciones, vehículos, naves, aeronaves, bultos y enseres.

Artículo 13.-CALIDAD OFICIAL DE LOS INSCAPITULO V PECTORES. Los inspectores de la Dirección o a DEL DESPLAZAMIENTO DE SUSTANCIAS quienes se nombre como colaboradores para efectual RADIACTIVAS inspecciones, tienen, en el desempeño de su cometido, la

calidad de autoridad y gozan de fe pública administratiArtículo 21-IMPORTACIÓN y/o EXPORTA-va. CIÓN. La Dirección General de Aduanas y/o sus de-Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores deben exhibir el documento emitido por la Dirección, que pendencias quedan obligadas a exigir la presentación de la licencia respectiva cuando reciban bultos conteniendoacredite su designación como tales. Artículo 14.-RENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE sustancias radiactivas, y en caso que el interesado no cumpla con presentar dicha licencia, la Aduana deberáBULTOS. La Dirección General de Aduanas y/o sus deinformar inmediatamente y por la vía más rápida a la pendencias, renunciarán a la inspección interna de losDirección, para que esta Dependencia tome las medidasbultos que contengan sustancias radiactivas, cuandoque juzgue pertinentes.quede satisfactoriamente establecida la naturaleza y Artículo 22.-PRIORIDAD EN EL DESPACHO. descripción de su contenido. En los casos de importación y/o exportación de sustanArtículo 15.-INSPECCIÓN DE BULTOS. La Dicías radiactivas, la Dirección General de Aduanas y/o rección General de Aduanas y/o sus dependencias únisus dependencias están obligadas a tramitar y despacharcamente cuando no quede satisfactoriamente establecilos envíos inmediatamente y en forma prioritaria. da la naturaleza y descripción del contenido o exista sos-Artículo 23.-EQUIPOS. Los equipos que contenganpecha de fraude, procederán a la inspección interna de

los bultos que contengan sustancias radiactivas, la cualsustancias radiactivas, deben permanecer en el lugar se deberá realizar en lugares en que se disponga de ade-autorizado para su emplazamiento y no deben ser retiracuadas medidas de protección, en presencia del remiten-dos ni trasladados por ningún motivo, salvo que se te o destinatario o sus representantes y de un inspectorcuente con la autorización correspondiente. de la Dirección, quien levantará acta de lo actuado.

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO IV

DE LOS REGISTROS DE LAS LICENCIAS Artículo 24.-REGISTRO. Quien posea sustancias Artículo 16.-LICENCIA. Las personas, instituradiactivas de conformidad con la licencia obtenida, deciones y entidades a que se refiere el Artículo 60. de estabe llevar un registro escrito de la recepción, tenencia y transferencia de dichas sustancias, el que deberá exhibirLey, que realicen cualesquiera de las actividades men-cada vez que le sea requerido por la Dirección o sus ins-cionadas en dicho Artículo, deben obtener previamente pectores.la licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establecen en esta Ley y sus disposiciones reglamentaCAPÍTULO VIIrias. Artículo 17.-EFECTOS DE LAS LICENCIAS. La licencia además de facultar a su titular para realizar acti-DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS vidades a que la misma se refiere, permite la propiedad de sustancias radiactivas y equipos generadores de raArtículo 25.-SEÑALES. Toda instalación radiactidiaciones ionizantes destinados a tal actividad, quedan-va, así como todo envase, recipiente, caja, contenedor o do su titular bajo jurisdicción y control de la Dirección.embalaje en que se transporten o almacenen sustanciasArtículo 18.-LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN radiactivas, debe ostentar en lugar visible, las señales Y/O INSTALACIÓN: Todas las instalaciones radiactipreventivas que se determinen en las disposiciones reglavas necesitan licencia especial de construcción y/o insta-mentarias que para el efecto se emitan. lación autorizada por la Dirección, quien la otorgará Artículo 26.-CAPACITACIÓN. Toda persona que previa revisión de los aspectos de diseño, construcción,desempeñe actividades en instalaciones radiactivas, desistemas de seguridad y radioprotección, conforme lasbe recibir una adecuada capacitación sobre las medidas disposiciones reglamentarias que se emitan para el efec-de seguridad a observar en el desarrollo de dichas activito. dades. Artículo 19.-CESIÓN DE LICENCIAS. Ninguna liLos titulares de las licencias que se otorguen conforcencia extendida por la Dirección puede ser cedida ame a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, son las terceros, ni directa ni indirectamente, sin autorizaciónresponsables de la indicada capacitación, para la cual, la previa de dicha Dependencia. Dirección brindará la colaboración que corresponda.32 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 Artículo 27.-DOSIMETRÍA DE EQUIPOS. El renCAPÍTULO Xdimiento de los equipos generadores de radiaciones ionizantes debe ser calibrado periódicamente, mediante un sistema de Dosimetría aprobado por la Dirección, salvo DE LAS SANCIONES en aquellos casos en que las disposiciones reglamentarias determinen que no se requiere dicha calibración. Artículo 32.-SANCIONES. Las violaciones a la preArtículo 28.-DOSIMETRÍA PERSONAL. Toda sente Ley, a sus disposiciones reglamentarias o a cualpersona que por razón de su trabajo o actividad técnica quier disposición de la Dirección, y la Comisión de actos o profesional esté expuesta a las radiaciones ionizantes,u omisiones que sin constituir delito o falta pongan en debe utilizar un sistema de Dosimetría Personal aproba-peligro la salud, los bienes o el medio ambiente de los do por la Dirección, salvo en aquellos casos en que lashabitantes de la República, así como los bienes del Estadisposiciones reglamentarias determinen que no se redo, serán sancionadas por la Dirección con la imposiquiere utilizar dicho sistema. ción de multas, y/o suspensión de la respectiva licencia Artículo 29.-ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Los o cancelación de la misma según la gravedad del caso, responsables de las instalaciones radiactivas están obli-de conformidad con lo que para el efecto se estipule en gados a proveer a las mismas de los elementos mínimos las disposiciones reglamentarias. de seguridad, que en cada caso se requieran. Artículo 33.-NEGATIVA DE ASISTENCIA y/o INFORMACIÓN. La negativa de asistencia y/o inforCAPÍTULO VIII mación a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley,

o el uso de cualquier medio para impedir la aplicación DE LAS TASAS ESPECÍFICAS de la misma y sus disposiciones reglamentarias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 414 del Código Penal y otras disposiciones del mismoArtículo 30.-TASAS. Los servicios que presta la Dicuerpo legal, según el caso.rección a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como a las instalaciones estatales yArtículo 34.-DELITOS o FALTAS. Sin perjuicio de entidades descentralizadas autónomas o semiautónolo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de esta Ley, la comas, causarán el pago de tasas específicas. El monto de misión de actos u omisiones que constituyan delito o fallas tasas, los servicios afectos por éstas y las excepcionesta será sancionada además, de conformidad con las disde pagos, serán fijadas mediante Acuerdo emitido por el posiciones contenidas en el Código Penal y demás norMinisterio. mas que sobre la materia se encuentran vigentes al moLos fondos que se perciban por el pago de tasas, seránmento de la comisión del acto u omisión. depositados en la Tesorería Nacional, en cuenta abierta Artículo 35.-RESPONSABILIDADES CIVILES. en la Dirección de Contabilidad del Estado, del MinisteToda persona que cause daño y/o perjuicio al Estado o rio de Finanzas Públicas, y se considerarán como fon-a particulares como consecuencia de las actividades que dos privativos del Ministerio, quedando éste facultado regula esta Ley, está obligada a repararlos y/o indemnipara retirar dichos fondos de la Tesorería Nacional, me-zarlos de conformidad con las Leyes de la República, diante órdenes de compra y pago. siendo solidariamente responsable de los mismos, el tiEstos fondos se destinarán a la ejecución de progra-tular de la respectiva licencia. mas de capacitación, adiestramiento y otorgamiento de Artículo 36.-PAGO DE MULTAS. El pago de las becas para la preparación del personal de la Dirección,multas que se impongan conforme a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se efectuaráasí como para la adquisición de equipos y materiales ne-en la Dirección General de Rentas Internas del Ministecesarios para sus laboratorios y para la prestación de los servicios indicados. rio de Finanzas Públicas, previa orden de pago que extenderá la dirección y deberá realizarse dentro del plazo CAPÍTULO IX que se fije en la respectiva resolución. Dichas multas no podrán ser objeto de rebaja alguna. Cuando la multa no se haga efectiva dentro del plazo DE LAS PROHIBICIONES señalado, se procederá conforme lo establecido por el artículo 55 del Código Penal. Para tal efecto, la DirecArtículo 31.-PROHIBICIONES. Se prohibe: ción certificará lo conducente a un juzgado competente 1-Usar el territorio nacional, su plataforma conti-del Ramo Penal. nental, mar territorial y zona económica exclusiva, para depositar desechos radiactivos provenienCAPITULO XItes de otros países.

2-Almacenar en un mismo lugar, materiales radiactivos con materiales inflamables, combustibles, DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES corrosivos y explosivos. 3-Eliminar, confinar o en cualquier forma disponer Artículo 37.-PROCEDIMIENTO. Cuando se tengade equipos desechados que contengan sustancias conocimiento de que en cualquier parte de la Repúblicaradiactivas, así como de cualquier desecho radiac-se ha cometido alguna violación a esta Ley, a sus dispo-tivo, sin cumplir con las normas establecidas porsiciones reglamentarias, o a las disposiciones de la Diesta Ley y sus disposiciones reglamentarias. rección, ésta procederá de oficio a practicar las inspec-4-Las demás contenidas en esta Ley y las que se conciones correspondientes y'con los elementos de juiciotemplen en las disposiciones reglamentarias. que reúna, dará audiencia al imputado por el término deLEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 33 quince días, más el de la distancia si fuere el caso, para Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Gua-que éste presente el o los elementos de descargo que esti-temala, a los diez días del mes de enero de mil novecienme pertinentes y en su oportunidad, se resolverá lo protos ochenta y seis.cedente. A solicitud del imputado y en casos plenamente justiPúblíquese y cúmplase, ficados a juicio de la Dirección, el término a que se reGeneral de División fiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado en quince OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES,días más, computados a partir del vencimiento del término original. Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 38.-Recursos. Contra las resoluciones que Coronel y Licenciado dicte la Dirección imponiendo una o más sanciones conMANUEL DE JESUS GIRÓN TÁNCHEZ, forme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias cabe Secretario General de la Jefatura el Recurso de Revocatoria, el que se interpondrá y susde Estado. tanciará conforme lo dispuesto por la Ley de lo Contencioso Administrativo. Cuando se haya impuesto sanción ARIEL RIVERA IRÍAS, pecuniaria es requisito indispensable acompañar al meMinistro de Finanzas. morial de interposición del Recurso, recibo original o fotocopia legalizada del pago bajo protesta de tal sanARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA, ción; sin dicho requisito no se dará trámite al Recurso. Ministro de Educación.

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ,

El Ministro de Salud Pública y Asistencia

CAPÍTULO XII Social.

LUIS HUGO SOLARES AGUILAR,

Ministro de Comunicaciones, Transporte DE LAS DISPOSICIONES FINALES y Obras Públicas. Articulo 39.-CONFIDENCIALIDAD La DirecCARLOS PADILLA NATARENO, ción mantendrá la confidencialidad de la información, Ministro de Trabajo y, Previsión Social. datos, compilaciones y las interpretaciones que le sean proporcionadas por los titulares de las licencias cuando CARLOS GUZMAN ESTRADA, éstos así lo soliciten, durante el tiempo de vigencia de la Ministro de Gobernación.

respectiva licencia. REINALDO DANIEL ARRIOLA, Queda a salvo la facultad legal de las autoridades Ministro de Economía. competentes para que se les revele dicha información, datos, compilaciones e interpretaciones, así como el uso JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS, que el Estado deba hacer de las mismas. Ministro de Agricultura, Ganadería Artículo 40.-REGLAMENTOS. Los Reglamentos y Alimentación. para la adecuada aplicación de esta Ley, serán emitidos mediante Acuerdo Gubernativo. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, Ministro de Energía y Minas. Artículo 41.-EXPLORACIÓN y/o EXPLOTACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS. Para la FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, exploración y/o explotación de minerales radiactivos, se Ministro de Relaciones Exteriores. estará a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley de Minería, Decreto Ley número 69-85¹. Artículo 42.-(TRANSITORIO). Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las instituciones estatales y entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas que se dediquen a alguna DECRETO-LEY No. 12-86 de las actividades a que se refiere esta Ley, deberán adecuarse a la misma a partir del momento en que se emitan las disposiciones reglamentarias que regulen la respectiEL JEFE DE ESTADO va actividad. Artículo 43.-VIGENCIA. Esta Ley entrará en vigor CONSIDERANDO:

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.2 Que el cultivo del algodón es una de las principales actividades económicas de Guatemala, no sólo por el monto de divisas que ingresan al país con las exporta- (1) En tomo 105. ciones de dicho producto, sino por la mano de obra de

2. Publicado el 10 de enero de 1986. personal guatemalteco que se utiliza;

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