Decreto 11-1988-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-1988-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1988
Diario Centro Organo oficial de la República de Guatemala Teme CCXXXIII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, jueves 24 de marzo de 1988Número 40 ción de los bancos comerciales e hipotecarios. Con cuyo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la SUMARIO espiritu y conscientes de la importancia que tienen es-ciudad de Guatemala a los nueve días del mes de marzo tas sociedades en la intermediación financiera, captandode mil novecientos ochenta y ocho. recursos mediante mecanismos diferentes a los que utiORGANISMO LEGISLATIVO lizan los bancos, canalizándolos a los sectores producEDUARDO TAGER MATUS, tivos a plazos más acordes con las necesidades de los Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente. proyectos, los propios bancos y sus accionistas han demostrado interés en promover la formación de esas soCARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ciedades financieras, con lo cual se está logrando un Secretario. avance importante dentro del moderno concepto de banDECRETO NUMERO 11-88 ca múltiple; LEONEL BROLO, Secretario. DECRETO NUMERO 12-88 CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, once de marzo de milDECRETO NUMERO 14-88 Que no obstante esta complementariedad de esfuerzos,novecientos ochenta y ocho. los accionistas de ambas clases de instituciones encuentran dificultad en la dirección de las mismas por la limi-Publíquese y cúmplase.
tación existente en el inciso b) del artículo 13, del ORGANISMO EJECUTIVO Decreto No 315 del Congreso de la República, Ley de CEREZO AREVALO. Bancos, que obliga a formar Consejos de Administración, con personas diferentes para las Sociedades FinancierasEl Secretario General de la Presidencia MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS de quienes actúan como firectores del banco que corresde la República, ponda al mismo grupo financiero. Lo que resulta perjuLUIS FELIPE POLO LEMUS. Modificase en la forma que se indica el artículo 14 deldicial para la coordinacion que debe existir entre el Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, Banco y su Sociedad Financiera, tendiendo a burocratide fecha 9 de julio de 1980. zar las Juntas Directivas al duplicar el número de directores en perjuicio de un eficiente servicio que mcrecen los depositantes, inversionistas y usuarios de crédito;
DECRETO NUMERO 12-88
PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que la prohibición contenida en el inciso b) del arEl Congreso de la República de Guatemala, tículo 13, del Decreto 315 del Congreso de la República, CONSIDERANDO: Declarase la inconstitucionalidad total del Acuerdo nú-Ley de Bancos, no debe ser aplicable a las sociedades mero 106-87, emitido por el Presidente del Organismo financieras privadas, por cuanto los Bancos están autoJudicial y la Cámara Civil de la Corte Suprema de rizados para participar en dichas sociedades, de acuerdoQue para garantizar la propiedad, tenencia y control de los vehiculos, se hace necesaria la actualización dc Justicia, de fecha uno de junio de mil novecientos con lo que establece el artículo 16 del Decreto-Ley 208,la información existente sobre los mismos. así como la ochenta y siete. Ley de Sociedades Financieras Privadas, pudiendo sal-inspección y verificación de sus características y docu-varse tal prohibición con una autorización expresa quementación y que para cumplir con ese objetivo, de ma-iría incluida en el último precepto citado. Razon que nera que beneficie, tanto a los contribuyentes, como aindujo a escuchar la opinion de la Junta Monetaria,la administración es conveniente ampliar para, el preANUNCIOS VARIOS quien se pronunció en sentido favorable haciendo suge-sente año, el plazo establecido para el pago del Impuesto rencias al respecto, sobre Circulación de Vehículos; ) Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones de Sociedad. - Modificaciones de Sociedad. - RePOR TANTO, CONSIDERANDO: gistro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. Remates. En uso de las facultades que le confiere el artículoQue es necesario facilitar el control de vehiculos auto-171 de la Constitución Política de la República de Gua-motores nuevos, mientras permanezcan en poder de las temala, empresas comerciales dedicadas a la actividad de importación y distribución de tales mercancias, autorizandoLa Hiedra, Sociedad Anónima (La Hiedra).-Balance DECRETA: un distintivo de tránsito especifico que cumpla con los
General al 30 de junio de 1984. objetivos de ser práctico en su uso y confiable para La siguiente reforma al Decreto-Ley No 208, Ley deterceros y para la seguridad vial de dichos bienes mueLa Hiedra, Sociedad Anónima (La Hiedra).-Balance Sociedades Financieras Privadas. bles, General al 30 de junio de 1985. POR TANTO, Artículo 1.-Se reforma el artículo 16, el cual queda Tiberiade, S. A.-Balance General al 30 de junio de asi: En ejercicio de las atribuciones que le confiere e' 1985. "Artículo 16.-Las instituciones bancarias, privadasartículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Politica 0 estatales, podrán participar en la promoción, orga-de la República de Guatemala, Tiberiade, S. A.-Balance General al 30 de junio de nización, fundación, desarrollo y actividades de las So-1986. ciedades Financieras, en las condiciones y porcentajes DECRETA: que determine la Junia Monetaria de acuerdo con la presente ley y la Ley de Bancos. Las siguientes reformas al Decreto número 64-87 de Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre CitIgual determinación será necesaria para el caso deculación de Vehículos. la adquisición de acciones por las Sociedades FinanORGANISMO LEGISLATIVO cieras en alguna otra institución bancaria. Artículo 1.-Se reforma el artículo 3., el cual qued
Los miembros del Directorio 0 Consejo de Adminisasi: tración y los funcionarios de las instituciones banca- "Artículo 3.-Para los efectos de la aplicaciónrias podrán ser miembros del Directorio 0 Consejo de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Impuesto sobre Circulación de Vehiculos, éstos se elaAdministración de las Sociedades Financieras Privadas sifican en las siguientes series: en que dichas instituciones tengan participación diDECRETO NUMERO 11-88 recta. De igual manera, los miembros del Directorio 0De uso particular, de demostración, de alquiler, Consejo de Administración y los funcionarios de lastransporte de personas 0 carga: de transporte urbaSociedades Financieras Privadas podrán integrar el de personas; de vehiculos pesados para uso agriceEl Congreso de In República de Guatemala, Directorio 0 Consejo de Administración de los Bancos industrial y de construcción; y de motocicletas, bi en los que aquélias tengan participación directa. Lacletas y vehiculos sin motor halados por automotCONSIDERANDO: Junta Monetoria podrá reglamentar esta disposicion".res". Que con el objeto de promover el desarrollo cconó- Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia Articulo 2.-Se reforma la denominación del Capito mico del país, el Estado emitio el Decreto-Ley No 203, ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.III. la cual queda así: que contiene la Ley de Sociedades Financieras Privadas, fomentando de esn manera la creación de instituciones Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y "Do los vehicules de las series particulares y demostracion".de crédito modernas que completen eficazmente la funcumplimiento