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Decreto 11-1993-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-1993-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1993

Decreto Numero 11-93 DELA El Congreso de laCONGRESO

REPUBLIC

Republica de Guatemala

GUATEMA CONSIDERANDO: Que se hace necesario introducir en la Ley del Organismo Judicial las reformas y nuevas disposiciones que la práctica hace aconsejables, en orden de dotar a este Organismo de los instrumentos que le permitan cumplir en mejor forma las funciones que tiene encomendadas, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, para que contribuya al logro de la paz.

POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Las siguientes,

REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL CONTENIDA EN EL DECRETO 2-89 DEL CONGRESO Y SUS REFORMAS ARTICULO 1.Se reforma el Artículo 2., el cual queda así: "Artículo 2. Fuentes del derecho. La Ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada." ARTICULO 2.Se reforma el Artículo 9., el cual queda así: "Artículo 9. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o

tratado salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior." ARTICULO 3.Se reforma el Artículo 23., el cual queda así: "Artículo 23. Supletoriedad. Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta." ARTICULO 4.Se reforma el Artículo 52., el cual queda así: "Artículo 52. Funciones del Organismo Judicial. Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, solo a la Constitución Política de la República y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con-2- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93) GUATEMALA. total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha presidencia. Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confiere la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes."

ARTICULO 5.Se reforma el Artículo 54., el cual queda así: "Artículo 54. Corte Suprema de Justicia. Son atribuciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia: a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial. b) Proponer al Congreso de la República por lo menos dos meses antes del vencimiento del período correspondiente, la nómina de candidatos para Magistrados de la Corte de Apelaciones, de los Tribunales Colegiados y de cualesquiera otros con la misma categoría. La nómina se integrará por un número equivalente al doble de Magistrados a elegir y los candidatos deberán ser mayores de treinta y cinco años y haber ejercido el cargo de Juez de Primera Instancia o la profesión de Abogado por más de cinco años. c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones. d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces, así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.

La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia o ilegalidad, salvo el caso de antejuicio. e) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige. f) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial. g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones deCONGRESO-3- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93) CHATEMALE conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la

ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia. h) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias. i) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente. j) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos. k) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer. 1) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada Tribunal colegiado, al ser electos. m) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes. n) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren. ñ) Las establecidas en otras leyes." ARTICULO 6.Se reforma el Artículo 55., el cual queda así: "Artículo 55. Presidente del Organismo Judicial. Son atribuciones del Presidente del Organismo Judicial: a) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y

destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda. b) Emitir acuerdos, circulares, instructivos y órdenes. Toda disposición de observancia general del Organismo Judicial deberá ser publicada en el diario oficial. c) Solicitar informes sobre la marcha de la administración de justicia. d) Autenticar las firmas de los funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios cuando así proceda. e) Ser el órgano de ejecución del presupuesto del Organismo Judicial; cuidar de la adecuada programación y realización de la inversión de sus recursos financieros; aprobar todo contrato civil, mercantil o administrativo, independientemente de su cuantía o duración, podrá firmar o designar al funcionario que ha de firmar el o los contratos respectivos. f) Firmar los documentos de egresos que afecten partidas del presupuesto del Organismo Judicial, lo cual deberá hacerse sin demora. g) Tramitar y resolver la liquidación de conmutas cuando sea procedente, así como hacer la relajación de las penas cuando concurran los requisitos que exige el Código Penal u otras leyes.-4- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93) h) Ejercer. otorgar 0 delegar la representación del Organismo Judicial en las compras y contrataciones en que éste participe. de acuerdo con las formalidades que para tales negociaciones establece la ley. i) Imponer sanciones. j) Acordar la organización administrativa para la adecuada y eficaz administración del Organismo Judicial k) Ser el órgano de comunicación con los otros Organismos del Estado.

  1. Librar la orden de libertad de los reos que hayan cumplido sus condenas de privación de libertad. m) Ordenar el traslado y distribución de los reos condenados a penas privativas de libertad. n) Ejercer la dirección superior del personal del Organismo Judicial. ñ) Celebrar por sí o por medio del empleado o funcionario que designe, los contratos relacionados con el servicio de la administración de justicia. o) Cualesquiera otras necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración, aunque no estén especificadas en ésta u otras leyes. p) Bajo su supervisión, delegar parcialmente y/o en forma específica en uno o varios Magistrados o funcionarios del Organismo Judicial sus atribuciones administrativas, revocar dichas delegaciones. Tales delegaciones no implican que el Presidente quede impedido de ejercer directamente las atribuciones delegadas si lo estima conveniente. q) Crear las dependencias administrativas que demande la prestación del servicio de administración de justicia, de igual manera podrá disponer la estructura organizativa de la administración del Organismo." ARTICULO 7. Se reforma el artículo 56., el cual queda así: "ARTICULO 56. Supervisión de Tribunales. Supervisar los Tribunales de la República es función de la Presidencia del Organismo Judicial y también la ejercerá cada Tribunal con respecto a los de grade inferior que le están directamente subordinados. En el ejercicio de esta función de supervisión el Presidente del Organismo Judicial puede designar, por nombramiento público o privado, el personal necesario para ejercerla. También puede comisionar a un

Magistrado o Juez para inspeccionar determinado tribunal o expediente. Para realizar esta función de supervisar los Tribunales, el Presidente del Organismo Judicial tendrá como dependencia específica a la Supervisión General de Tribunales, confiada a un Supervisor General y al demás personal que a juicio de la Presidencia sea necesario, adicionalmente a lo cual podrá requerir la colaboración de abogados litigantes. La Supervisión se realizará mediante visitas de inspección que deberán ser practicadas a todos los Tribunales, periódicamente, para obtener información directa sobre el curso de los negocios, lo relativo a la pronta y cumplida administración de justicia, la forma en que los Tribunales sean atendidos por los titulares y empleados y la conducta que observen, para lo cual los funcionarios o empleados que ejerzan la supervisión podrán oír directamente a los Jueces, Secretarios y Auxiliares de la administración de justicia, así como a abogados y particulares. Además, la supervisión se realizará sobre expedientes en trámite y sobre expedientes fenecidos, para determinar la recta y cumplida administración deONGRESO -5- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93) GIJATEMALA.C justicia. la capacidad y prontitud de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones, la imparcialidad con que son tratados los negocios judiciales que ante ellos se tramitan. y la observancia de los plazos y formalidades esenciales del proceso. Cuando se trate de expedientes fenecidos, la Presidencia del Organismo Judicial puede integrar comisiones de Abogados de reconocido prestigio para dictaminar

sobre los mismos, pudiendo para el efecto requerir la colaboración del colegio de Abogados y Notarios, en la formación de comisiones de calificación. El funcionario o empleado que realice actividades de supervisión levantará las actas y formulará las recomendaciones del caso. Cuando tales recomendaciones sean para sancionar al funcionario o empleado supervisado, las actas se enviarán, en copia certificada, a la Presidencia del Organismo Judicial, para que ésta, según sea el caso, sancione directamente la falta, requiera de la Corte Suprema de Justicia la emisión del acuerdo de suspensión o remoción respectivo, o promueva la solicitud al Congreso de la República de remoción del Magistrado cuando fuere el caso. En el ejercicio de sus funciones, la Supervisión General de Tribunales tendrá las más amplias facultades de investigación, en cuyo caso todos los actos que realice para llevar a cabo las mismas, están exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal y civil. Si como resultado de la misma se presumiera la comisión de un hecho delictivo, se hará la denuncia correspondiente a los Tribunales competentes. El Presidente del Organismo Judicial podrá dictar las resoluciones y disposiciones de administración y disciplina que fueren necesarias; y, además, reglamentará, por medio de acuerdo, todo lo relacionado con la Supervisión de Tribunales. Si se presentaren quejas por la forma en que se tramita un expediente, o por la conducta de los miembros de un tribunal, la Supervisión General de Tribunales deberá investigar directamente la denuncia, sin limitar su actuación a pedir que

se le traslade el expediente o que se le informe. ARTICULO 8. Se reforma el Artículo 58., adicionandole el párrafo siguiente: "En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualquiera que sea su competencia o categoría." ARTICULO 9. Se reforma el Artículo 76., adicionandole un último párrafo en la forma siguiente: "Esta elección la efectuarán inmediatamente después de haber tomado posesión de sus cargos. El electo durará en sus funciones hasta la conclusión del período, salvo los casos de sustitución temporal que determina la Constitución Política de la República, los cuales no afectarán el cómputo del período." ARTICULO 10. Se reforma el Artículo 77., el cual queda así: "ARTICULO 77. Magistrados Suplentes. Para suplir los casos de vacaciones, licencias, impedimentos, excusas, recusaciones, ausencias o faltas temporales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ésta tendrá nueve magistrados suplentes, electos por el Congreso de la República, así: a) Cuatro Magistrados electos directamente por el Congreso de la República. b) Cinco Magistrados electos por el Congreso de la República, seleccionados de la nómina de treinta candidatos que refiere el inciso b) del Artículo anterior.RE

-6CONGRESO(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93)

GUATEMALA.

Los Magistrados Suplentes de la corte Suprema de Justicia designados en la forma que establece el presente artículo, serán numerados en el orden de su elección y serán llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia conforme lo establece la presente Ley. mediante el procedimiento de sorteo, el cual se realizará cada vez que deban ser llamados. Suplirán los casos que se indican en el primer párrafo de este artículo pero si alguno de los Magistrados titulares se ausentaren definitivamente, tuviere imposibilidad permanente, renunciare o falleciere, el Congreso de la República elegirá al Abogado que completará el período. En los casos de impedimento, excusa. recusación, ausencia 0 falta temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuanto ésta deba conocer en pleno, si el Tribunal no puede integrarse, ni aún después de haberse llamado a los suplentes, serán llamados a integrar el Tribunal cualquiera de los Presidentes de las Salas de la Corte de Apelaciones residentes en la capital de la República, en su defecto los Magistrados propietarios de las mismas, y por último los suplentes de ellas. Si el caso fuere del conocimiento de una de sus cámaras, se llamará a integrarla a Magistrados de la otra; y solamente cuando no se pueda integrar de ese modo se procederá como se dispone para la Corte en pleno." ARTICULO 11. Se reforma el Artículo 78., el cual queda así: "Artículo 78 Integración total. Cuando por cualquier causa deban los

Magistrados suplentes integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras, elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación." ARTICULO 12. Se reforma el Artículo 79., adicionandole el inciso d). el cual queda así: "d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan." ARTICULO 13. Se reforma el Artículo 122., en el inciso f), el cual queda así: "f) Haber aceptado el Juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de laguna de las partes." ARTICULO 14. Se reforma el Artículo 155., el cual queda así: "ARTICULO 155. Cosa juzgada. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir." ARTICULO 15, Se reforma el Artículo 178., el cual queda así: "ARTICULO 178. Apremios. Los apremios son: apercibimiento, multa o conducción personal, que se aplicarán según la gravedad de la infracción, salvo cuando la ley disponga otra cosa." ARTICULO 16. Se reforma el Artículo 179., el cual queda así: "ARTICULO 179. Aplicación. Las medidas coercitivas se impondrán por

los Tribunales para que sean obedecidas sus resoluciones, a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos correspondientes, a excepción del apercibimiento que se impondrá desde la primera resolución que establezca el mandato del Juez."DELA

-7COMPRESO

130

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93)

GUATERALA.

ARTICULO 17. Se reforma el Artículo 189., el cual queda así: "ARTICULO 189 Forma de los manatos. El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en la forma escrita. y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley." ARTICULO 18. Se reforma el Artículo 190.. el cual queda así: "ARTICULO 190. Facultades. Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento, tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas para: a) Prestar confesión y declaración de parte. b) Reconocer y desconocer parientes. c) Reconocer firmas. d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos. e) Denunciar delitos y acusar criminalmente. f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.

g) Prorrogar competencia. h) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos. i) Celebrar transacciones y convenios con relación a litigio. j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas. k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago. 1) Otorgar perdón en los delitos privados. m) Aprobar liquidaciones y cuentas. n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado. ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. ARTICULO 19. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD-8-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-93) DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y TRES.

THEED JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE

JULIO DAVID DIAZ CHAY

SECRETARIO

CONGREDO GUATEMALA, DELA REPUBLICA C.A.

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