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Decreto 11-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

Diario de

Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcón TOMO CCLXVIII 8 Guatemala, lunes 15 de abril de 2002 NUMERO 93

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

3 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO 11 2002

Decretase la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAy Rural. DECRETO 11-2002ORGANISMO EJECUTIVO Decretase la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Instrumento de ratificación del acuerdo entre la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Republica de Guatemala y la República de Chile para la promoción y protección reciproca de las CONSIDERANDO:inversiones MINISTERIO DE ECONOMIA Que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, seAcuérdase aprobar el presupuesto de ingresos del El refieren a la necesidad imperativa de promover sistemáticamente la descentralizaciónCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala CHN económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral del país,para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos. para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y

sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y las soluciones correspondientes. PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: Acuérdase prohibir temporalmente por el plazo de seis meses. la extracción de arena y cantos rodados. en Que al legislar sobre el Sistema de Consejos de Desarrollo debe cumplirse conlos rios de la región de Chinautla en las áreas estipulaciones contenidas en la Constitución Política de la República, diversos tratadossiguentes. y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la legislación ordinaria sobre materias afines, en especial el Código Municipal. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad ModificaCONSIDERANDO: ciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos ReQue el Sistema de Consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber:mates nacional, regional · departamental, previstos constitucionalmente; municipal,Distribundora de Aceites y Repuestos. S. A.-Balance contenido en el Código Municipal, Decreto Legislativo 58-88; y el comunitario,General al 30 de junio de 1988. contemplado en los Acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la Almacén E1 Tigre. S. \.-Balance General al 30 de jupoblación, para constituir un instrumento permanente de participación y nio de 1988 representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena,

Desarrollos Agricolas V Urbanos Echeverria. S. así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin Balance General al 30 de junio de 1988 exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los El Amparo. S. A Balance General al 30 de junio de mecanismos · criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental,1988 (1118885) regional y nacional. Servicios March. S. A.-Balance General al 30 de ju. nio de 1988 Inversiones Sagapes. S A General al 31 de diciembre de CONSIDERANDO:1986 Moval. S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1986 Hel. Sociedad Anoma Helsa -Balance General al 30 de junio de 1985 Que con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armadoLaboratorios Agricolas. S A -Balance General al 30 de jumo de 1986 Granjas Avicolas Unidas. S A Granja La Colina S.A Balance Geneinterno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen,ral al 31 de marzo de 1982 Kismet, S A -Balance General al 11 de diciembre de 1983 entre los cuales está la reforma de la Ley de los Consejos de Desarrollc Urbano yGranjas Avicolas Unidas S A Granja La Colina. S A Balance Gene Rural, Decreto Número 52-87 del Congreso de la República.ral al 31 de marzo de 19812 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2002 NUMERO 93

CONSIDERANDO: El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la Republica. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser Que es esencial que este Sistema de Consejos de Desarrollo se rija por los principios sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes Los de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales. Y se haga efectivo representantes a que se refleren los literales b) y de la g) a la o) contarán con un en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una suplente y ambos serán electos de entre los represe itantes de esos sectores ante los convivencia pacifica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros to serán de acuerdo a participativa, en los procesos de toma de decision en la planificacion y ejecución de los usos y costumbres O normas estatutarias propias." las politicas públicas de desarrollo. ARTICULO 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son: CONSIDERANDO: a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.

Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los Consejos de Desarrollo b) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la Constitución Politica pública como la coordinación interinstitucional. de la República, pero no atendidos adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de

con progresos alcanzados en la legislación del pais desde entonces y que, en Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia. Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.

POR TANTO: d) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y SUS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 176 de la soluciones, para el desarrollo integral de la Nacion.

Constitución Política de la República de Guatemala. e) Formular las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel DECRETA: nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para SU incorporación a la Politica de Desarrollo de la Nación.

La siguiente: f) Dar seguimiento a la ejecución de las politicas, planes, programas Y proyectosLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento Y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia del OrganismoCAPITULO I Ejecutivo O a las entidades responsables.

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVO g) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región yARTICULO 1. Naturaleza. El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del principal de participación de la población maya, xinca y garifuna y la no indigena, en presupuesto general del Estado, y proponer a la Presidencia de la Republica,

la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del sus recomendaciones C cambios con base en las disponibilidades financieras, desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los y multilingüe de la nación guatemalteca. Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural Y las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al ARTICULO 2. Principios. Los principios generales del S. ma de Consejos de Sistema Nacional de Inversión Pública.

Desarrollo son: h) Proponer a la Presidencia de la Republica, la distribución del manto máximo de a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. recursos de preinversion e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones b) EI fomento a la armonia en las relaciones interculturales. y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarroilo. c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la i)administración pública. Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto generaldel Estado. administración pública las funciones que por su complejidad y caracteristicas

pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de j) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de mandato de formulación de las politicas de desarrollo. oportunidades de los pueblos maya, xinca y garifuna Y de la población nc indigena, sin discriminación alguna. k) Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la Nación. e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca · garifuna I) Promover politicas a nivel nacional que fomenten la participación activa y de la población no indigena. efectiva de la mujer en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional come regional, departamental, municipal y comunitario, asi como promover ia f) Le equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y concientización de :as comunidades respecto de la equidad de género y la participacion efectiva, tanto del hombre como de la mujer. identidad y derecho de los pueblos indigenas. ARTICULO 7. Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo ARTICULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrello es Urbano y Rural. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integranorganizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de politicas ce asi: desarrollo, planes · programas presupuestarios Y el impulso de la coordinación

interinstitucional, pública y privada. a) EI Coordinador de la Region, quien to preside y coordina, nombrado por el CAPITULO II Presidente de la Republica; INTEGRACION Y FUNCIONES b) Un alcaide en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región; ARTICULO 4. Integración del Sistema de Consejos de Desarrollo. El Sistema de Consejos de Desarrollo esta integrado por niveles, en la siguiente forma: c) EI Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región; d) EI Jefe de la oficina regional de la Secretaria de Planificación y Programación de a) FI naci nal, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. la Presidencia, quien actúa como secretario; b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. e) c) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo. Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo; d) EI municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo. e) FI comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo. f) Un representante de cada uno de los pueblos indigenas que habitan en la ARTICULO 5. Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y region; Rural. EI Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así: g) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región; a) EI Presidente de la República, quien to coordina; h) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas

que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios; b) Un alcaide en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones; i) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región; c) EI Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de j) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e la República designe; industriales que operen en la región; d) El Secretario de Planificación y Programacion de la Presidencia, quien actúa k) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la como secretario; región; e) El Secretario de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia; I) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región; f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; m) g) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garifuna; Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región; n) Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;h) Un representante de las organizaciones cooperativas; o) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Y, i) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios; p) Un representante de las universidades privadas que operen en la región. j) Dos representantes de las organizaciones campesinas; Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con ur

k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los industriales; Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres O normas estatutarias. 1) Un representante de las organizaciones de trabajadores; m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo; ARTICULO 8. Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano yn) Dos representantes de las organizaciones de mujeres; Rural son: 0) Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer; a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de p) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la q) Un pre entante de las universidades privadas del pais. región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.NUMERO 93 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2002 3 disponibilidades financieras, las necesidades Y problemas económicos, sociales b) Promover y facilitar la organización y participación efective de la población y de y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y lassus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus politicas, planes, programas Y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al soluciones, para el desarrollo integral de la región. Sistema Nacional de Inversion Pública.

c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración g) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del pública como la coordinación interinstitucional en la región. monto máximo de recursos de preinversión e inversion pública, provenientes d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipalesregión, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarios al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos. de la Nación. h) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecucion presupuestaria de preinversión e e) Dar seguimiento a la ejecución de las politicas, planes, programas · proyer inversion pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes de desarrollo regionales; verificar y evaluar SU cumplimiento y, cuando sea del presupuesto general del Estado. oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por mandato de formulación de las políticas de desarrollo. departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado. j) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.

g) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter L) Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en año fiscal siguiente. esta función sólo tendran voz Y voto los representantes a que se refieren las Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la literales e) a la n) del articulo 9 de esta ley. h) ejecución presupuestaria de preinversion e inversión pública del año fiscal ARTICULO 11. Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo. Los anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Consejos Municipales de Desarrollo se integran asi:Estado. i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su a) El alcalde municipal, quien 10 coordina; mandato de formulación de las políticas de desarrollo. b) Los sindicos y concejales que determine la corporación municipal; 1) Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el c) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos región. Comunitarios de Desarrollo; Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los d) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; Y,

asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de SU jurisdicción. e) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados. ARTICULO 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran asi: ARTICULO 12. Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son: a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina; b) Los alcaides municipales del departamento; a) Promover, facilitar Y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio. c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario; b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el soluciones, para el desarrollo integral del municipio. Organismo Ejecutivo; c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración e) Un representante de cada uno de los pueblos indigenas que habiten en el pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomia municipal; para ese efecto, apoyara a ladepartamento; Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones f) Un representante de las cooperativas que operen en el departamer públic privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.

  1. Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y d) Promover políticas, programas y proyectos de protección Y promoción integral medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. manufactura y los servicios; e) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones industriales que operen en el departamento; priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporacion en las politicas, planes, programas i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el y proyectos de desarrollo del departamento. departamento; f) Dar seguimiento a la ejecución de las politicas, planes, programas y proyectos 1) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea departamento; oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo O a las entidades responsables. k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento; g) Evaluar la ejecución de las politicas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporacion Municipal O at 1) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el togro dedepartamento; los objetivos y metas previstos en los mismos.

m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; h) Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversion y de inversión pública, con base en las disponibilidades financieras y lasn) Un representante de las universidades privadas que operen en el necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitariosdepartamento; Y, de Desarrollo del municipio. o) Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con i) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la representación en el Organismo Legislativo, quienes participaran con voz. ejecucion presupuestaria de preinversion e inversion pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general del Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la 1) contarán con un Estado. suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, O sus j) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las politicas, estatutos. E1 reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. aplicarán en forma supletoria. k) Contribuir a la definición y seguimiento de la politica fiscal, en el marco de SU mandato de formulación de las politicas de desarrollo. ARTICULO 10. Funciones de los consejos departamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: I) Reportar a las autoridades municipales O departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el

Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los municipio.a) Consejos Municipales de Desarrollo Y de los Consejos Comunitarios de m) Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos. del Sistema de Consejos de Desarrollo. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población Y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento. ARTICULO 13. Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran asi: c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización Y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el a) La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una mismadepartamento. comunidad; y, d) Formular las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los b) El Organo de Coordinación, integrado de acuerdo a sus propios principios, municipios y enviarios a los Consejos Nacional Y Regional de Desarrollo Urbano valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la reglamentación municipal existente. region. e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas Y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento Y. cuando ARTICULO 14. Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. La

sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquia de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son: f) Conocer los montos máximos de preinversion e inversion pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del a) Elegir a los integrantes del Organo de Coordinación y fijar el periodo de presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y Urbano y Rural sus recomendaciones 0 cambios con base en las4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de abril de 2002 NUMERO 93 procedimientos de la comunidad O, en forma supletoria, según el reglame to de departamento, su Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural se integrará de la esta ley. manera como se integran los Consejos Departamentales de Desarrollo y tendrá las funciones del Consejo Departamental. La relación de este consejo será con el Consejob) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva a. la Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problema y SUS soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. ARTICULO 19. Ampliación de la integración de los Consejos Nacional, c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, Regionales Y Departamentales. La ampliación de la integración de los Consejos

las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones Nacional, Regionales y Departamentales de desarrollo, podrá llevarse a cabo a públicas y privadas. solicitud de los representantes de otros movimientos sociales formalmente organizados que surjan y lo soliciten al consejo en cuya jurisdicción tengan interés; lad) Promover politicas, programas y proyectos de protección y promoción integral ampliación del Consejo deberá ser aprobada por el voto de mayoria calificada en el para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. seno del Consejo que corresponda. e) Formular las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su ARTICULO 20. Toma de decisiones. Los Consejos de Desarrollo tomarán sus incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del decisiones por consenso; cuando éste no se logre, se tomaran por el voto de mayoria municipio. simple. f) Dar seguimlento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar SU CAPITULO III cumplimiento Y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo FINANCIAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO Municipal de Desarrollo O a las entidades correspondientes y exigir SU

cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas ARTICULO 21. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema depropuestas no son técnicamente viables. Consejos de Desarrollo. De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Ruralg) Evaluar la ejecución, eficacia e Impacto de los programas y proyectos Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar at Ministerio de Finanzas ycomunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Públicas, los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de laMunicipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y política financiera del Estado. metas previstos en los mismos. Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporaciónh) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidadla priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones. de sus recursos i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra indole, que obtenga por cuenta propia O que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los ARTICULO 22. Actuación ad honorem. Todos los miembros de los Consejosde Desarrollo participan en las sesiones en forma ad honorem.programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. j) Informar a la comunidad sobre la ejecución de

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