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Decreto 11-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2002

DECRETO NUMERO 11-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, se refieren a la necesidad imperativa de promover sistemáticamente la descentralización económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral del país, para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y las soluciones correspondientes.

CONSIDERANDO: Que al legislar sobre el Sistema de Consejos de Desarrollo debe cumplirse con estipulaciones contenidas en la Constitución Política de la República, diversos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la legislación ordinaria sobre materias afines, en especial el Código Municipal.

CONSIDERANDO: Que el Sistema de Consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental, previstos constitucionalment e; municipal, contenido en el Código Municipal, Decreto Legislativo 58 -88; y el comunitario, contemplado en los Acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.

CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armado

mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.

CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 52-87 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que es esencial que este Sistema de Consejos de Desarrollo se rija por los principios de igualdad en d ignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo.

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los Consejos de Desarrollo incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la Consti tución PolíticaDECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 2de la República , pero no atendidos adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos con progresos alcanzados en la legislación del país desde entonces y que, en consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

CAPITULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVO

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

CAPITULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVO ARTICULO 1. Naturaleza. El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. ARTICULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son: a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales. c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública. d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades d e los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna. e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena. f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

y de la población no indígena. f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer. ARTICULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 3CAPITULO II INTEGRACION Y FUNCIONES ARTICULO 4. Integración del Sistema de Consejos de Desarr ollo. El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma: a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. c) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo. d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo. e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

ARTICULO 5. Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así: a) El Presidente de la República, quien lo coordina; b) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones; c) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de E stado que el Presidente de la República designe; d) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidenc ia, quien actúa como secretario; e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;

la República designe; d) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidenc ia, quien actúa como secretario; e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; g) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna; h) Un representante de las organizaciones cooperativas; i) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios; j) Dos representantes de las organizaciones campesinas; k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales; l) Un representante de las organizaciones de trabajadores; m) Un representante de las organiza ciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo; n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres; o) Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer; p) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, q) Un representante de las universidades privadas del país. El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los ot ros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.”DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 4Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los ot ros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.”DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO
  • 4ARTICULO 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son: a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial. b) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional. c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos. d) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesida des, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación. e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación. f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo ; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, pr oponer medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables. g) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y prop oner a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras,

departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y prop oner a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. h) Proponer a la Presidencia de la República, la distribución del monto máximo de recursos de preinversi ón e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo. i) Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado. j) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. k) Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la Nación. l) Promover políticas a nivel nacional que fomenten la participación activa y efectiva de la mujer en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como regional, departamental, municipal y comunitario, así como pro mover la concientización de las comunidades respecto de la equidad de género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas.DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 5concientización de las comunidades respecto de la equidad de género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas.DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO
  • 5ARTICULO 7. Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así: a) El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado po r el Presidente de la República; b) Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región; c) El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región; d) El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario; e) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo; f) Un representante de cada uno de los pueblos ind ígenas que habitan en la región; g) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región; h) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios; i) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región; j) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región; k) Un representante de las organizaciones de traba jadores que operen en la región; l) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;

k) Un representante de las organizaciones de traba jadores que operen en la región; l) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región; m) Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región; n) Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer; o) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, p) Un representante de las universidades privadas que operen en la región. Los representantes a que se ref ieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias. ARTICULO 8. Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son: a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en es pecial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, prob lemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 6c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región. d) Formular las políticas, planes, programas y proy ectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y

pública como la coordinación interinstitucional en la región. d) Formular las políticas, planes, programas y proy ectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación. e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales ; verif icar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por departamento para e l año fiscal siguiente, provenientes del pro yecto de presupuesto general del Estado. g) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente. h) Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado. i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. j) Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción. ARTICULO 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:

asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción. ARTICULO 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran así: a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina; b) Los alcaldes municipales del departamento; c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario; d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo; e) Un representante de cada u no de los pueblos indígenas que habiten en el departamento; f) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento; g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 7h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento; i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento; j) Un representante de las organizaciones de trabajadore s que operen en el departamento; k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento; l) Una representante de las organizaci ones de mujere s que operen en el departamento; m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; n) Un representante de las universidades privada s que operen en el departamento; y, o) Los secretarios generales departamentales de los partido s políticos con

departamento; m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; n) Un representante de las universidades privada s que operen en el departamento; y, o) Los secretarios generales departamentales de los partido s políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz. Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria. ARTICULO 10. Funciones de los consejos departamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento. c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento. d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consi deración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorp oración en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región. e) Dar seguimiento a la ejecución de las polític as, planes, programas y proyectos

municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorp oración en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región. e) Dar seguimiento a la ejecución de las polític as, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables. f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en lasDECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 8disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. g) Proponer al Consejo Regio nal de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fis cal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas d e los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos. h) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado. i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado. i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. j) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento. k) Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de esta ley. ARTICULO 11. Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo. Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así: a) El alcalde municipal, quien lo coordina; b) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal; c) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coor dinadores de los Cons ejos Comunitarios de Desarrollo; d) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y, e) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados. ARTICULO 12. Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son: a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunida des y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio.

Desarrollo del municipio. b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunida des y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio. c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto , apoyará a la Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 9d) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. e) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento. f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables. g) Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos. h) Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y

Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos. h) Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financiera s y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio. i) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuest o general del Estado. j) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. k) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. l) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabi lidad sectorial en el municipio. m) Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, princ ipios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo. ARTICULO 13. Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran así: a) La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y, b) El Organo de Coordinación, integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, e n forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente. ARTICULO 14. Funciones de los Consejos Comunitarios d e Desarrollo. La

valores, normas y procedimientos o, e n forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente. ARTICULO 14. Funciones de los Consejos Comunitarios d e Desarrollo. La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son: a) Elegir a los integrantes del Organo de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas yDECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

  • 10procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley. b) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas. d) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus ne cesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proy ectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las enti dades correspondientes y exigir su

de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las enti dades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se dem uestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables. g) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno , proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas corr ectivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos. h) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones. i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. j) Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recurs

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