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Decreto 11-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2003

CONSIDERANDO: Que en uno concepd6n JuridiCI, II Imn;stil es un octo de justitIa, y a la vel un acto de prudendl y habllldld, que ejerce "I Poder Soberano para cub"r con el velo del olvldo II' Infracc;one. de derta dl.e, d"ndo por conduldos 105 proceso. comenzados, declarando que no deben inldarse 105 pendlentes 0 bien dedarando autom.tlcamente cumplldl' las sentendl' pronundldas 0 en vias de cumpllmlento, CONS [DERANDO: Que de acuerdo a la concepd6n de trat.dlslas juridlcos, la amnlstia se Instltuye co~ un concepto mas politico Que judicIal, y" que es una Ibsolucl6n general que convl~ mas a 10' hechos colettlvos.

~_))O-200))' CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CON"IO!RANDO: Que el Derecho de Trobojo es un Dere"ho hondomente democratlco porque se oriente 0 obtener 10 dlgnilicOCl6n econ6mlco y moral de 105 troboJodores, que constltuyen 10 moyorlo de 10 poblOCl6n, reollzondo os; uno mayor ormonlo soclol, poR TANTO: En ejerciclO de 105 otribuclones que Ie conllere el articulo 171 lIteral a), y con fundamento en 105 ortlculos 1, 2, 10 l, 102 y 103 de 10 Constltucl6n Poutlco de 10

Republica de Guatemola DECRETA: ARnCUL.O 1. Amnl8tf8. se n.creto omnlstla loboral a 105 trabojadores del Moglstel1o Nodonol que holgoron dura"te 105 meses de enero, febrero y morza del ano dos mil tres, en protest" de meJoros s,lol1oles.

ARnCUL.O z. Re.tltucI6n. P.stltulr todos 105 derechos laborales de 105 trobajadores del Mogistorio Noclonol, ,,' personal odmlnlstratlvo y de servlclo que se Ie hubleren restrlngldo poc el Mlnlstel1o ne Educoclon, de Flnanzas Publlcas y de TraboJo y Prevlsl6n Soclol, como consecuencla de la protesta Indlcada en el articulo antel1or, dejando sin efecto todas 'os medldas que se hubleren odoptado por el hecho menclonodo. ARTICULO J. Vlg8ncl8. EI ,resente Decreto rue declarado de urgenclo naclonol con el voto fovorable de ma de las dos terceras partes del numero total de dlputados que Integron el Congreso Ie la Republica, aprobado en un solo debote y entrara en vlgencla el d;a de su public cl6n en el dlarto ollclol.

R!MITASE AL ORGANIS'40 EJECUnVO PARA SU SAN CION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EM InDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ')05 DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL

TRES.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 10-2003

PALACIO NACIONAL: Guaremala. diez de abril del ano dos mil rYes.

DECRETO NUMERO 11-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constltuclon Politlca de la Republica establece Que el Estodo debe velar par gorontl,ar 10 vida-, 10 segurldod V 10 po, del sor humono, para 10 cuol debe Implementor programos de Inversl6n de elevoda rentobilidad social en benefIcia de 10 poblocl6n guotemolteco, princlpalmente en el area ollmentlcla, mediante la Implementocl6n de un progroma de segurldod al!mentorlo dlrlgldo a 10 poblocl6n en extremo pobre,o V p06re,o.

CONSIDERANDO: Que corresponde con excluslvldod al Congreso de la Republica la aprobaci6n de Impuestos ordlnorios V extraordlnorlos, de ocuerdo con 10 eQuldod V justlclo tributorlO, Que permlto mejorar 10 recaudocl6n Imposltlva V el fortaleclmlento de las flnon,os publlcas, a efecto de cumpllr con efectlvldod los obllgaclones flnancleras en cada ejerclclo fiscal, mediante el Incremento de los trlbutosexlstentes V conforme 0 las necesldades del Estado CONSIDERANDO: Que para poder flnanclar el programa de segurldod allmentorla Que Inclda posltlvamente

en proporclonar allmentos a 10 poblacl6n en extrema pobre,a V pobre,a, es necesorio Incrementor las tarlfas de los Impuestos especlflcos sabre 10 dlstribucl6n de bebldas alcoh611cos destllodas V cerve'os, Que se dlstribuVen en el territorlo noclonal. tomando en conslderacl6n Que dlchos productos no forman parte de la canasta baslca de los guotemaitecos V su consumo 0 Ingesta resultan daillnos para la solud de 10 poblacl~n CONSIDERANDO: Que para evltar problemas flnoncleros al Estado de Guotemala en la ejecucl6n de los progromos de Inversl6n en beneflclo de 10 poblacl6n V sus gastos de funclonomlento contemplados en el Presupuesto de Ingresos V Egresos del Estodo V dar cumpllmlento 0 los compramlsos osumldos en los Acuerdos de Po" se hoce necesorio estoblecer la norma Que flje los tosas Que corresponden 01 Impuesto 0 la DistribUCl6n del Petroleo Crudo V Combustibles Derlvodos del Petr6leo. tomondo en conslderocl6n las orgumentoclones legales odvertldas en la sentenc;o dlctado por 10 Corte de Constltuclonolldod el 15 de octubre de 2002, para conferlr segurldad V certe,o juridlca 01 cobro del tributo, CONSIDERANDO: Que con 10 flnalldod de evltor dlstorslones temporales en el preclo final de los praductos

ofectos 0 10 Lev del Impuesto 0 la Distrlbucl6n del Petroleo Crudo V Combustibles Derivodos'del Petroleo, Decreto Numera 38-92 del Congreso de io Republica V sus reformos. Que afecten a 10 poblocl6n guatemalteca en general, es necesarlo aprabar las normas pertlnentes Que evlten dlcho sltuocl6n. paR TANTO: En ejerclclo de las atrlbuclones Que Ie conflere el articulo 171 lIteral 0) de 10 Constltuci6n Politico de 10 Republlco de Guotemolo

PUSLIQUESE Y CUMPLASE

.;..- - ~ OPfZ

UCA NC/A Las siguientes REFORMAS A LA LEV OEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE

BEBIDAS ALCOHDL~CAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS V ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES ARTICULO 1. Se ,elo=a el articulo 11 del Dec,eto Numero 10-2002 del Congreso de la Republica. el cual quoda asi .Artlculo 11. T.rI'" del Impueoto. Alas bebldas y alcohol.. cuya d;strtbuci6n estg,allada po, el Impuesto que establece esta Ley. .e Ie. apl;ca,_n la. .Igu;ente. ta,ifa. e.peciflca.. po' Ilt'o: a) Beblda. alcoh61lca. destllad... a que se reflere la

partida a'ancel~rta 2208 a.1 Agua,dlente Q. 6.30 a.2 Ron Q.12.00 a.3 Whl.ky Q.20.00 a4 Glneb,a Q.20.00 a.5 Vodka Q.20.00 a.6 Tequila Q.20.00 a.7 Otros Ilco,e. y demos bebida. alcoh6l1ca. Q.20.00 b) Beblda. alcoh6l1ca. meldadas con agua gaseo.a, aQua .imple 0 endulzada, 0 4e cualquie, natu,alela, que contengan 0 no gas carb6nlco y que sean enlla.adas en cualqule, tlpo de reclplente, a que se ,efle'e la l,acd6n a,ancela,Ja 2208.90.90 Q. 2.00NUMERO 48 I 3

DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de abril de 2003

ARnCULO 8. Se adldona el Articulo 12 "D', al Decreto Numero 38-92 del Congreso de la Republica y sus reformas, ley del Impuesto a la Dlstrlbud6n de Petr6leo Crudo y Combustibles Derlvados del Petr6leo, el cual queda asi: "Articulo 12 "D'. Queda exento de la apllcad6n del Impuesto a que hacen referenda los artlculos 12 'Ai y 12 'C', el diesel, el fuel 011 (Bunker C) y el petr6leo crudo utllizado en Ia generad6n de e~rlddad en plantas

termoel~ctrlcas Inte9radas al Sistema EI~ctrico Nadonal. Queda exento de la apllcad6" del Impuesto a que hace referenda el . articulo 12 "B', el gas IIcuado de petr6leo utllizado en el lien ado de dllndros de gas para con sumo dom~stlco.' ARnCULO e. Tr.n.ltorlo. las-personas Indlvlduales 0 juridlcas que ha~an pagado el respectlvo Derecho Arancelarlo a la Importad6n -DAIdel Sistem?' Arancelorlo Centroamerlcano -SACpor los productos derlvados del petr6leo que fueron Importados durante la vlgenda del Acuerdo Gubematlvo Numero 24-2003, podr.n acredltar el valor de dlchos Derechos al Impuesto a la Dlstrlbud6n del Petr61eo Crudo y Combustibles Derlvados del Petr61eo que deben apllcar y enterar a partir de la vlgenda del Deawto Numero 04-2003 del Congreso de la Republica. La Superlntendenda de Admlnlstrad6n Trlbutaria deber. verlflcar la correcta apllcad6n del acredltamlento estableddo en el presente articulo ARnCULO 10. Ampll.cl6n d.' Pre.upuesto O.n.r.1 d. Ingr_. del ~. p.r. ., EjefClclo Fl..., 2003. Se amplla el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercldo Fiscal 2003, en la cantldad de NOVENTA Y UN MIllONES SEISCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.91,6DO,OOO.00), en la forma slgulente:

PRESUPUESTO DE INORESOS -..

(En quetz.le.) ," ...,..\,~ cJ Alcohole. para fine. Indu.trlale., a que .e refleren II rraCcl6n arlncelarla 2207.20.00 Q. 0.24 d) Alcoholes para fine. Indu.triale., a que so reflere" la. partida. arancelaril' 2905, 2906'y 2907 Q. 0.80 e) Aguardlente de produccl6n national cuya rabriCOcl6n e.ti controlada por la Superintendencla de Admlnl.tracl6n Tributaria, para combatlr el producto clan_tlno y que .u proclo de vento en fibrico no .upere el valor de Q 6.00 Q. 2.50 Ala. beblda. y a 10. alcohole. para fine. Industriales que .e de.crlben en este articulo, so apllcan la. norma. y criterlo. que regula el SI.tema Arancellrlo C...troamericano -SAC-." REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRJBUCION DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS ARTICULO ~ Se rerorma el articulo 11 del Decreto Numero 08.2002 del Congre.o de II RepUbllco, el co,al queda 1.1: "Articulo 11. Tlrlfl d.1 Impue_. Ala. beblda. cuya dl.tribucl6n esti gravade por el Impuesto Quo establoce esta Ley, so Ie. apllcari 'a

.Igulente tarira e.peclflca, por IItro .Cervezi' y otra. beblda. de cereale. fermentado., a Que so refiere la fraccl6n arancelaria 2203.00.00 y todo tlpo de C8rve,a Q. 2.00 Ala. cervoza. y otra. bebldl. do cerello. formentados Que .0 de.crlben en nte a~iculo. .e apllcan II' norma. y crlterlo, Que reguia el SI.tema Arancelarlo Centroamericano -SAC." REFORMAS A LA LEY OEL IMPUESTO eSPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE VINOS, SIDRAS, VINOS VERMOUTH, VI NOS ESPUMOSOS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS ARnCULO 3. Se ,eforma el a"lculo 11 dol Decreto Numero 07.2002 del Congreso de la Republica, el coal queda asl: "Articulo 11. T.rlf.. de' Impuesto. A los vlnos, sldras, vlnos venmoutl'. vlnos espumosos y otras bebldas fermentadas, cuya dlstrlbudon est; gravada por el Impuesto que estableco esta Ley, se les apllcar;n las slgulentes tarifas especlflcas por Iitro: a) Vmos. a que s~ reflere la pa"lda arancelaria 2204 Q. 3.00 b) S;,jras, a que se reflere la fracd6n arancelarla 2206.00.00 Q. 1.50

c) Vlno "Vermouth", a que se reflere la pa"lda arancelaria 2205 Q. 4.00 d) Vlno espumoso, a que se 'reflere la fracd6n . arancelarla 2204.10 00 Q.l0.00 ej Otras bebldas fermentados, a que se reflere la fracclOn arancelarla 2206.00.00 Q. 1.50 Alas bebldas que se descrlben en este a"lculo, se apllcan las normas y . crtterlos que regula el Sistema Aranceiarlo centroamericano -SAC-." ARnCULO 4. D_lno d. 10. recu_o. Los recursos provenlentes de la recaudad6n que se obtengon por el Incremento de las tarlfas del Impuesto sobre la dlstribud6n de la bebldas a que se refleren los a"lculos 1 y 2 del presente Decreto, se destlnar. _Iflcamente para eI flnandamlento del Programa de Seguridad Allmentarla a cargo del Mlnlsterio de Agrlcultura, Ganaderla y Allmentad6n.. EI monto del Impuesto que".. destlna especiflcamente en este a"lculo, el Mlnlsterio de Flnanzas PlibJlcas 10 aslgnar. e.duslvamente para el programa de seguridad allmentaria a cargo del Mlnlsterio de Agrlcultura; Ganaderia y Allmentad6n, en la forma establedda en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para coda eJercido

fiscal por el Congreso de la Republica. REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DeRIVADOS DEL PETROLEO Y SUS REFORMAS ARnCULO 5. Se adldona el a"lculo 12 "A", al Decreto Numero 38-92 del Congreso de la Republica y sus relormas, Ley del Impuesto a la DIstrlbud6n de Petr61eo Crudo y Combustibles Derlvados del Petr6leo, el coal queda asl: "Artlr;ulo 12 "A". T..a. d.1 Impu_o. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las slgu;entes tosas especlflcas, por gal6n americano de 3.785 IItros Gasollna superIor Q.4.70 Gasollna regular Q. 4.60 Gasollna de avlad6n Q.4.10 Diesel y gas 011 Q. 1.30. ARnCULO 6. Se adldona el a"lculo 12 '8", al Decreto Numero 38.92 del Congreso de la Republica y sus reforma., Ley del Impue.to a la Dlstribud6n de Petr6leo Crudo y Combu!tlbles Derlvados del Petr6~, el cual quoda asl:

SANCION ALDfCRETO DfL CONCRfSO NUMfRO 11-2003

PALAC: IO NACIONAL: Guatemala. diez de abril del alio dos mil tres.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE "Articulo 12 "8". T d.1 Impueoto. Son producto. afecto. a 10

pre.onte Ley, y gra.ado. can la. .Igulento. to... ospocifica., por gal6n amorlcano do 3.785I1tro.: KerosJna (DPK) Q. 0.50 Keroslna pora motore. do reaccJ6n (Avjot turbo fuol) Q. 0.50 Naito Q. 0.50 Ga. llcuado de potr6leo (go. propano, butano, metana y .Imllares) a granol y en carburacl6n Q 0.50" ARnCULO 7. So adlclona 01 articulo 12 'C", 01 Decreta Numero 38-92 del Congreso do 10 IIopubllca y .u. reforma.; Ley del Impue.to a 10 DIstribucl6n de ~r6leo Crudo y Combustible. Den.ados del Potr6leo. el cual queda 0.1: . "Articulo 12 "C'. T d.t Impuooto. Son producto. afectos a 10 prosente Loy, y gra.ados can 10. .Igulente. ta... ospeclfica.. por gal6n amorlcano de 3.785 IItro.: ./uol all (Bunkor C) Q 4.00 Petr61eo crudo u.ado como combu.tlble Q 0.50. Otros combustibles don.ado. dol petr61eo Q.0.50 Asfaltos Q. 0.50'

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

Deocrlpcl6n Monto ... Quetza" 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 91.600.000.00 2 [MPUESTOS INDIRECTOS 91.600.000.00 20 [mpuostos sobre productos Industriales V prlmarlos 91.600.000.00 21 Sobro bobldas 91,600,OOO.oq ARTICULO 11. AmpllBcl6n del Preoupu_o Gene..' dB Egreooo dBI E8t8do, pB" BI Ejerclclo Flocal 2003. So amplla 01 Presupuesto Gonoral de Egreoos dol Estado, para e' Ejerclclo Fiscal 2003, en la cantldad de NOVENTA V UN MILLONES SEISCIENTOS MIL QUET2ALES EXACTOS (Q.91,600,OOOOO), en la forma slgulonte:

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En qu_oleo) Totol Ga.too Bn Inotitucl6n FunclonBmlento Rocurso HumBnos Total: 91,600,000.00 91,600,000.00 Minlsterlo do Agrlcultura, Ganaderia V Allmontacl6n 91.600.000.00 91.600.000.00 Programa de segurldad all~entarla 91,600,000.00 91,600,000.00 ARTICULO 12. DIstribucl6n en deblle. Se faculta al Mlnlsterio de Flnanzas PUbll~s para que por conducto dol Organlsmo Ejocutlvo omlta 01 acuerdo gubematlvo quo apruobe

la dlstribucl6n en detalle correspondlonte a la ampllacl6n presupuestarla que por esto Decreta so autorlza, el cual deber. sor rofrendado par 01 titular del cltado Mlnlsterlo. ARTICULO 13. DBrogBtoriB. So doroga 01 ortlculo 3 del Decreto Numo", 4-2003 del Congreso de .la Ropubllca. ARTICULO 14. VlgenclB. EI prosente Decreto entrar. en vlgoncla a' dla 5Igulonto do su publlcact6n on 01 dlarlo ollctal.(E-331-2003)14 Abril" Acuerdase conferir la Condecoracion "Cruz de Merito Militar de Primera Clase", a la Bandera Nacional de la Zona MilitarNumero 12, Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. ACUERDO GUBERNATJVO NUMERO 139-2003 :Juatem, 19 de mar7,o de 200:3 ":~:.t MINISTERIO DE LA . DEFENSA NACIONAL Acuerdas.. con fecha 31 de enero de 2003 suprimirde la organizacion del Ejercito de Guatemala,la existencla y funcionamiento de laZona Militar Numero 12. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 138-2003 (;uatemAI.. 19 de mAr7n de 2003 EI Presidente de la Republica, EI Pre.idente de la Republica. C9NSIDERANDO: Que es deber del Eslado brindar reconocimiento publico a los comandos y dependencias

militates que desde su fundaci6n hen realizado acciones Importantes en su junsdicci6n y fuera ole la m'sma distingulendose de manera excepclonal y meritorio en el desemperlo de las comislones asignodas CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido infonmado por el Eslado Mayor de la Defensa Nacional, que la Zona Mililar Numero 12, Santa Lucia Cot:umalguapa: Esculntla.ha realizado actividades sobresalientes en beneficio del pueblo de Guatemala, como flel garante de los fundamentos constitucionales que rigen a la naci6n. 10 que se ha pueslo de manifiesto, con acciones que denotan el estricto cumplimierito del debet Por 10 quaes procedente conferir a la eandera Nacional de la Zona Mllitar Numero 12. el eslimulo correspondiente pOt medio de la condecoraci6nreglamentaria . paR TANTO: . En el ejercicio de IRs funciones que la confieren los articulos 183. incisos c), e) y u), 246 inciso b) y 250 de la Gonstnuci6n P'olitica de la Republica de Guatemala; 14 parrafo tarcero numeral 4) 65 y 66 del Decreto Numero 72.90. del Gongreso de la Republica. Ley Gonslnuthla del Ejercno de Guatemala; go. 34, 38, 39, 57,59 Ineral A, y 60 del Acuerdo Gubernatlvo Numero 43-82, del 24 de junto de 1982, Reglamenlo de Gohdecoraciones y Distiritlvos MI!nares

CORSIDERARDO:

-Que mediante Acuerdo GubematlVo Numero 157-83 de lecha 23 de ",a",o de 1983 lue cre,ldala Zona Mltitar Nu",ero 12, con area de 'esponsabilidad y jurisdiction en el Departamento de Es ;ulntla.

CORSIDERANDO: Que en cumplimianto a lot Acue,dos de paz Firme y Duradera suscritos por el Goblemo de Gualemala asi como de los esludios 'obre el proceso de rI1odemizacion y reestructu,acion que v,ene realizando el Ejercfto de Guatem,.la, se ha determlnado procedente la supresion del relerido Collando Militar, para to cual. es neceslno emitir la presente disposition iegal paR TANTO: En el ejercicio de las atribuc"nes que Ie conllere el articulo 183 incisos c).y e) de la

ConstNllcion PolNica de la Republica dc Guatamala y con fundamento en elartlculo 31 dalDacreto NUma"1 72-90 del Congreso de la Rep' ,ullca, Ley Conslnutiva del Ejercno de Gualemala ACUERDA: Articulo 1. Conlerir la Condecorac;6n "cruz de Merlto Militar de Primers Cla.e". a la Bande,. Naclonal de la Zona Milnar Nomero 12, Sonte Lucia Colzumalguap~. E.culntle Articulo 2. EI Mlnisteno de la Delen.a Nacional emnir.ta. ordene. que estime conveniente. para la enlrega de la mencionada condecoracion y. el Estado Meyor de la Delen.a Necional her. Is.

anolecione. del ca.o en 10. registro.corre.pondiente. Articulo 3. EI pre.ente Acuerdo Gubemallvo. entrar. en vigencia el dla siguienta de su publicaci6n en el Diario de Centio America. Organo Olicial del E.lado. debiendo dar.e e conocer enie Orden Genere; del Ejercno para Oliclales ' ~ ACUERDA: Articulo t SUPRESIO.. Con recha 31 de enero de 2003. se suprim. de la organizacion del Ejercito de Guetemele Ie existencioy funcionomiento de la Zona Militar NUmero 12. con sede en el t.'unicipio de Sonto Lucia Cotzumalgueoa. Departamenlo de Escuintla A,ticulo 2. DE8T1.0 DE BIE.ES. [, ""oISlerio de la Derenso Nacionol. conrorme 0 sus normas Internes y conveniencio Instiluclonol dlspondro 10 que eslime conveniente en cuanto al destlno y uso del ormomento mUnItion vehlcul.- mobilialio. equipo y demos enseres que hosts la reche de vlgencio del presente Acuerdo. forma parte de los octivos del rerelid~ Comondo Militor . Articulo 3. DERECHOS ADQUIRIDO8. EI Minislerio de la Derensa Noci,?nai, emitir. ias L'OSlc,unes que sean necesarios en cuanto 01 personal de Oflcieles. Oflcioles Asimilados Y E; )ecialistos sin &fectar suo derechos edquilidos de ceracter laborol, prestocionel Y de PrevIsIon

5". EI personal de Trope, podra _er reubicodo en otros Comandos Servtcios Y Dependencies . MI'!!'1res 0 en su coso extend6rselos cer1ilicacion do cumpilmiento do liempo de servtcio por io ro.6'1 col1l"riido en el Arllculo 1, dei presente Acuerdo Ar;culo 4 TRASLADO DE DOCUME.TACIO. CO.FIDE.CIAL, Todos IDS regislros y orchivos " ,,"cumenlos closmcodos como conlidencioies u ordinolios do la Zona Militor Numero 12 con , ; en el Municipio de Sinto Luc. Coizumligulpa. Depor1amento de Escuintla, deberon sor tr. "Iodados en forma ordenodo, de manerl que penmitln su rBcil iocllizacion al Servtcio de .Ay, "n:," General del Ej6rcito. balD cuya r~ponsabilidod quedlren mientras por Acuerdo del Min 'e"n de II Derensl Naclonel no se dls~ongl 10 controlio, siempre que dichl dloposlcilul pI m " ,"" onlizar mejores condiCiones de con" 'Ici6n y segulidod de dichos documentos .. Alficl "3e defogs el Acuerdo Gubernallvo Numero 157'83 de recha 23 de marzo de 1983 que cre6 I, Zona Mililar Nlimero.12 con Orea de responsebiltdad y junsdiccion lerritorial en elOeplr1.mel1l"U de Escuintio . Artici 10' nGE.CIA. EI presentc Acuerdo Gubernetivo. enlrlre en vlgencla II die slguienle do su publica","" en el Diario de Centro Am6nca. Orgeno OIiclll del Eslado, debiendo dlrse 0 conocer en la Orde' ",erol del Ejercito pari OIicilles

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