Decreto 11-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 11 -04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 100, establece que la aplicación del Régimen de Seguridad Social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; y, en virtud que el Estado reconoce y garantiza este derecho, es necesario asignarle a la Junta Directiva de dicha institución la facultad de nombrar a los integrantes de la Gerencia.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz y poder ampliar la cobertura, mejorar las prestaciones y la amplitud de los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es necesario garantizarle un a gestión administrativa plenamente autónoma, tal y como lo regula el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, literal a) apartado C, otorgándole la facultad a la Junta Directiva de dicha institución de nombrar a los miembros de la Gerencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA: Las siguientes: Reformas a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Número 295 del Congreso de la República.
Artículo 1. Se reforman las literales a) y d) del artículo 16, las cuales quedan así: “a) Deben ser nombrados por la Junta Directiva, por mayoría representada por un mínimo de cinco votos y tendrán las calidades expresadas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 8;”
“a) Deben ser nombrados por la Junta Directiva, por mayoría representada por un mínimo de cinco votos y tendrán las calidades expresadas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 8;” “d) Su actuación, responsabilidades, renuncia y remoción se regulan por lo dispuesto en los artículos 9 y 11, en armonía con las disposiciones contenidas en el presente artículo. Se exceptúa en cuanto a la remoción de los subgerentes, la disposición especial que contiene el artículo 18;”.Artículo 2. Se reforma el artículo 18, el cual queda así: “Artículo 18. El nombramiento de los subgerentes debe hacerse por tiempo indeterminado y la Junta Directiva puede removerlos en cualquier momento, libremente y sin expresión de causa, siempre que la resolución respectiva se adopte por mayoría representada con un mínimo de cinco votos, o a propuesta del Gerente, por simple mayoría”. Artículo 3. Transitorio. Dentro de los qui nce días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social decidirá si confirma o remueve al actual Gerente; en el primer supuesto se requerirá una mayoría de cinco votos y el funcionario concluirá el período regulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Institución, que se contará a partir de la fecha de toma de posesión del cargo; en el segundo supuesto deberá observarse lo regulado en el artículo 11, por esta única vez. En el caso que se confirme a alguno de los Subgerentes, en lo sucesivo, su situación se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Si transcurriere el plazo indicado sin que la Junta Directiva tomare decisión sobre la
única vez. En el caso que se confirme a alguno de los Subgerentes, en lo sucesivo, su situación se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Si transcurriere el plazo indicado sin que la Junta Directiva tomare decisión sobre la remoción de alguno de los miembros de la Gerencia, se le tendrá por confirmado en su puesto al Gerente por el período indicado en el artículo 17, lo cual se contará a partir de la fecha en que hubiere tomado posesión del cargo; en relación a los Subgerentes, su situación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 18. Artículo 4. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto o que faculte al Presidente de la República a nombrar al Gerente o Subgerentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Artículo 5. El presente decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.