Decreto 11-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemata TOMO CCLXXIV Guatemala, viernes 7 de mayo de 2004 NÚMERO 16
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2004
ORGANISMO EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS EL DECRETO NÚMERO 11-04
AGUA QUE CORRE.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAlas bases constitutivas de la MISION ORIENTAL DE GUATEMALA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA. CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la modificación de los Estatutos de la FUNDACION PARA AUXILIO DE LAS NIÑAS Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 100, estableceDE LA CALLE, -FUNDANIÑAS que la an licación del Régimen de Seguridad Social corresponde al Instituto Guatemalteco MINISTERIO DE de Seguridad Social, como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio yRELACIONES EXTERIORES
funciones propias; y, en virtud que el Estado reconoce y garantiza este derecho, esAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor CONRADO RASO necesario asignarle a la Junta Directiva de dicha institución la facultad de nombrar a los REGUERO. integrantes de la Gerencia. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que para dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz y poder ampliar la cobertura, mejorar las ACUERDO NÚMERO 10-2004 prestaciones y la amplitud de los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE es necesario garantizarle una gestión administrativa plenamente autónoma, tal y como lo CHICACAO, DEPARTAMENTO DE regula el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, literal a) apartado SUCHITEPÉQUEZ C, otorgándole la facultad a la Junta Directiva de dicha institución de nombrar a los LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE miembros de la Gerencia.INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
DEL REGISTRO CIVIL Y CÉDULAS DE VECINDAD
DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL POR TANTO: DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PolíticaDE 2003. de la República.
ANUNCIOS VARIOS DECRETA:
Matrimonios Constituciones de sociedad Las siguientes:Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Reformas a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Número 295 del Congreso de la República. ATENCION ANUNCIANTES Artículo 1. Se reforman las literales a) y d) del artículo 16, las cuales quedan así: IMPRESION SE HACE "a) Deben ser nombrados por la Junta Directiva, por mayoríaCONFORME ORIGINAL representada por un mínimo de cinco votos y tendrán las calidades Toda impresión en la parte Legal del expresadas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 8;" Diario de Centro América, se hace "d)respetando el original. Por lo anterior, Su actuación, responsabilidades, renuncia y remoción se regulan por esta Administración ruega al público lo dispuesto en los artículos 9 y 11, en armonía con las disposiciones tomar nota. contenidas en el presente artículo. Se exceptúa en cuanto a la remoción de los subgerentes, la disposición especial quê contiene el artículo 18;".2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de mayo de 2004 NÚMERO 16 Artículo 2. Se reforma el artículo 18, el cual queda así: ORGANISMO EJECUTIVO "Artículo 18. El nombramiento de los subgerentes debe hacerse por tiempo indeterminado y la Junta Directiva puede removerlos en cualquier momento, libremente y sin expresión de causa, siempre que la resolución respectiva se
adopte por mayoría representada con un mínimo de cinco votos, o a propuesta del Gerente, por simple mayoria". Artículo 3. Transitorio. Dentro de los quince días siguientes al inicio de la vigencia del MINISTERIO DE GOBERNACIÓN presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las basesdecidirá si confirma o remueve al actual Gerente; en el primer supuesto se requerirá una constitutivas de la IGLESIA DE DIOS EL AGUA QUE CORRE. mayoría de cinco votos y el funcionario concluirá el período regulado en el artículo.17 de la Ley Orgánica de la Institución, que se contará a partir de la fecha de toma de posesión del cargo; en el segundo supuesto deberá observarse lo regulado en el artículo 11, por esta ACUERDO MINISTERIAL No. 578-2004 única vez. En el caso que se confirme a alguno de los Subgerentes, en lo sucesivo, su situación se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Guatemala, 23 de marzo del 2004 Si transcurriere el plazo indicado sin que la Junta Directiva tomare decisión sobre la EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN remoción de alguno de los miembros de la Gerencia, se le tendrá por confirmado en su puesto al Gerente por el período indicado en el artículo 17, lo cual se contará a partir de la CONSIDERANDO: fecha en que hubiere tomado posesión del cargo; en relación a los Subgerentes, su situacion
quedará sujeta a lo establecido en el artículo 18. Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la IGLESIA DE DIOS EL AGUA QUE CORRE, se presentó a este Ministerio solicitando el Artículo 4. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación-de bases constitutivas. decreto o que faculte al Presidente de la República a nombrar al Gerente O Subgerentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Artículo 5. El presente decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República yQue el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y, siendo que, el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, PUBLICACIÓN. es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE POR TANTO:
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), de la Ley del Organismo DE LA REPUBLICA Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° Decreto Ley número 106 del Código Civil.
FRANCISCO ROI ANDO/MORABES CHAVEZ
PRESIDENTE ACUERDA:
4. Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS EL AGUA QUE CORRE, contenida en el instrumento público número cincuenta y ocho (58) de fecha veinte de diclembre del año dos mit tres, autorizada en esta cludad, por el Notario Ángel Aníbal Pappa López.CARLOS WAI HERRERA JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.
COMUNIQUESE, DE
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 11-2004
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de mayo del año dos mil cuatro.
PACHO
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Manuel Arturo SotoDE Ministro de Gobernación
BERGER PERDOMO
Oscar E, Montoya WhiteViceministro de Gobernación (0010131-2)-7-mayo DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICANMINISTERIO DE GOBERNACION
71 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases
constitutivas de la MISION ORIENTAL DE GUATEMALA DE LOS
ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA.
ACUERDO MINISTERIAL No. 743-2004
Guatemala, 20 de abril del 2004
DE TRAD
EL MINISTRO DE GOBERNACION
Reyes Ing. Jorge Gallardo Flores SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Trabajo Previsión Social Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la MISION ORIENTAL DE GUATEMALA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. (E-311-2004)-06-mayo-2004