Decreto 11-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, LUNES 29 de mayo de 2006 NÚMERO 38
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2006
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DECRETO NÚMERO 11-2006
Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/JF-9378-GU, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAsuscrita entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Guatemala. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Que el Decreto Número 31-2005 del Congreso de la República aprobó el Tratado de Libre ACUÉRDASE REFORMAR EL REGLAMENTO DE Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América,OTRAS BECAS A PARTICULARES EN LOS suscrito en la ciudad de Washington, D.C., por medio del cual se establece una zona de libreSERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobreNACIONALES.
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el MINISTERIO DE RELACIONES Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de EXTERIORES bienes y servicios entre las partes. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por CONSIDERANDO:naturalización a MARWAN DAHOUCH DAHOUCH. Que con la aprobación del citado Tratado de Libre Comercio, el Estado de Guatemala adquirió compromisos para realizar reformas a su sistema jurídico, especialmente en aquellos sectores PUBLICACIONES VARIAS que forman parte de la normativa del instrumento, a través del cual se establecen reglas claras, transparentes y que proporcionan certeza jurídica a la relación comercial que se otorga en CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD dicho marco. ACUERDO NÚMERO 05-2006 CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SACATEPÉQUEZ, SAN MARCOS Que para dar cumplimiento a la agenda comercial que se deriva del Tratado de Libre Comercio ACTA NÚMERO 14-05 entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, el Estado de Guatemala debe reformar algunas leyes internas, para ser consistentes con la normativa delMUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, SAN citado Tratado, especialmente en lo relativo al intercambio comercial, atracción de inversiones,MARCOS ACTA NÚMERO 25-2006 a la facilitación de la generación de empleo, protección de derechos y la promoción de los sectores pequeños y medianos de productores nacionales.
MUNICIPALIDAD DE SALAMÁ,
DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ POR TANTO:
ACTA NÚMERO 05-2006
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución ANUNCIOS VARIOS Política de la República de Guatemala, DECRETA:Matrimonios Constituciones de soci-dad Modificaciones de sociedad Patentes de Las siguientes: invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América
ATENCIÓN ANUNCIANTES CAPÍTULO
IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL CONSIDERACIONES GENERALES Toda impresión en la parte legal del Diàrio de Centro América, se hace respetando el Artículó 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento al espíritu y la letra de original. Por lo anterior, esta Administraciónlos compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en la negociación, suscripción y ruega al público tomar nota. aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, así como facilitar el intercambio comercial equitativo, fomentar la atracción de inversiones productivas permanentes, impulsar la generación de empleos2 Guatemala; LUNES 29 de mayo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38 Artículo 7. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 39 del Decreto Número 57-92 del fuentes de trabajo, proteger los derechos de los nacionales y promover a los sectoresCongreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual
pequeños y medianos de productores guatemaltecos. queda así: CAPÍTULO II "Artículo 39. Formulario de Cotización. Mediante formulario de cotización deberá obtenerse un mínimo de tres ofertas firmes de proveedores que se dediquen en forma CONTRATACIONES PÚBLICAS permanente al giro comercial de que se trate la licitación O cotización, que estén legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender 0 contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los formularios deArtículo 2. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la cotización, las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas,República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:disposiciones especiales y planos, según procedan, deberán entregarse sin costo "Artículo 1. Objeto. La compra, venta y contratación e:bienes, suministros, obras yalguno a los interesados en presentar ofertas. servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas yLa entidad 0 persona contratante no deberá fijar especificaciones técnicas Oautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donacionesdisposiciones especiales que requieran 0 hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, origenes específicos, productores Oque a favor del Estado, sus dependencias, instituciones 0 municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados O Gobiernos extranjeros, se regiránproveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible
únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades O dependenciaspara describir los requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en las especificaciones, requisitos, documentos y formularios de cotizacióntienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamenteexpresiones como: O equivalente, O semejante, 0 similar, O análogo."oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 8. Se adiciona el artículo 39 bis, al Decreto Número 57-92 del Congreso deEn lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales laRepública, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando"Artículo 39 bis. Modificaciones al formulario de cotización. Cuando una entidad no contradigan los mismos." contratante, en el curso de un proceso de cotización, modifique las condiciones de la cotización, transmitirá a todos los oferentes, concursantes y proveedores que esténArtículo 3. Se adiciona el articulo 19 bis, al Decreto Número 57-92 del Congreso de laparticipando en la cotización, las modificaciones realizadas, por escrito y por losRepública, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:medios más expeditos posibles incluyendo el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-"Artículo 19 bis. Modificaciones a las bases de licitación. Cuando una entidad contratante, en el curso de una licitación, modifique los requisitos 0 criterios de lasLos oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la cotización ybases de licitación referidos en el artículo 19 anterior, transmitirá a todos los oferentes,que reciban las modificaciones, contarán con un tiempo razonable, no menor de ochoconcursantes y proveedores que estén participando en la licitación, las modificaciones(8) días, para modificar y volver a presentar sus ofertas."realizadas, por escrito y por los medios más expeditos posibles, incluyendo el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala Artículo 9. Se reforma el nombre del Capitulo X, Capitulo Único, Recursos, del Decreto -GUATECOMPRASNúmero 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así: Los oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la licitación y que reciban las modificaciones, contarán con un tiempo razonable, no menor de ocho "TÍTULO X (8) días hábiles, para modificar y volver a presentar sus ofertas." CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS" Artículo 4. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 20 del Decreto Número 57-92 del
Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cualArtículo 10. Se reforma el artículo 99 del Decreto Número 57-92, del Congreso de la queda así: República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda asi: "Artículo 20. Especificaciones Generales, Técnicas, Disposiciones Especiales y "Artículo 99. Recurso de Revocatoria. Procede el recurso de revocatoria en contra Planos de Construcción. La autoridad superior velará porque las especificaciones de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico generales, técnicas, disposiciones especiales O planos de construcción, seandentro del mismo ministerio o entidad descentralizada 0 autónoma." congruentes O se ajusten al contenido de las bases y a las necesidades que motiven la contratación. En el reglamento de esta ley se determinará todo lo relativo a estaArtículo 11. Se reforma el artículo 100 del Decreto Número 57-92, del Congreso de la materia. República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así: La entidad licitante O contratante no deberá fijar especificaciones técnicas O "Artículo 100. Recurso de Reposición. Contra las resoluciones dictadas por los disposiciones especiales que requieran 0 hagan referencia a determinadas marcas,ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, origenes específicos, productores O individuales 0 colegiadas de las entidades descentralizadas O autónomas, podrá
proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensibleinterponerse recurso de reposición." para describir los requisitos de la licitación O contratación, y siempre que en tales casos, se incluyan en las especificaciones. requisitos y documentos de licitación OArtículo 12. Se reforma el artículo 101 del Decreto Número 57-92, del Congreso de lacontratación, expresiones como: O equivalente, O semejante, O similar, O análogo."República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así: Artículo 5. Se reforma y se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 del Decreto"Artículo 101. Aplicación de los Recursos. Unicamente para los casos de Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y suscontratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán Reformas, el cual queda así: los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. "Artículo 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicarán por to meños dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación, así como en elPara efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemaladispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente -GUATECOMPRAS-, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles entre en esta materia.
ambas publicaciones. Entre la última publicación y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo no menor de cuarenta (40) días.Las resoluciones de tos Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales laagotará la vía administrativa." República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido delArtículo 13. Se reforma el artículo 102 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la presente artículo." República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda asi: Artículo 6. Se adiciona un párrafo tercero al articulo 37 del Decreto Número 57-92 del"Artículo 102. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Salvo lo dispuesto Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cualen el artículo 3 de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, queda asi: aplicación y efectos de los actos O resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, asi como en los casos de controversias derivadas de "Artículo 37. Derecho de Prescindir. Los organismos del Estado y las entidades acontratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se
que se refiere el artículo 1 de esta ley, por medio de las autoridades que determina elsometerán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo." artículo 9 de la misma, pueden prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, siempre que lo hagan antes de la suscripción del contratoArtículo 14. Se reforma el artículo 103 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la respectivo. República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así: Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo"Artículo 103. Arbitraje. Si asi lo acuerdan las partes, las controversias relativas al puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito O de fuerza mayor debidamentecumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con comprobado que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociacion. Si lamotivo de la aplicación de la presente ley, se podrán someter a la jurisdicción arbitral decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antesmediante cláusula compromisoria 0 convenio arbitral. de la adjudicación, la junta deberá hacer una calificación para el efecto de compensar a los oferentes que ocupen los tres primeros lugares por los gastos incurridos en laToda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los elaboración de su oferta. Dicha compensación será por el equivalente al dos y mediocontratos celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley, se someterá a la
por millar (2.5 0/000) del monto de la misma. jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 0 a la jurisdicción arbitral mediante cláusula compromisoria 0 convenio arbitral. No se podrá iniciar acción penal, Si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación y antes de lasin la previa conclusion de la vía administrativa 0 del arbitraje." suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar por los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otrosArtículo 15. Se adiciona un nuevo artículo 103 bis, al Decreto Número 57-92 del Congreso trámites por el equivalente al cinco por millar 0/000) del monto de la misma.de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así: En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la"Artículo 103 bis. Jurisdicción Ordinaria. Se consideran de indole civil y de la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, secompetencia de la jurisdicción ordinaria, las cuestiones en que el derecho vulnerado aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido delsea de carácter civil y también aquellas que emanen de actos en que el Estado haya presente artículo." actuado como sujeto de derecho privado."NÚMERO 38 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 29 de mayo de 2006 3
CAPÍTULO III "Artículo 17. Obligaciones de contratar seguros en el país. Los seguros a que se refieren las literales siguientes, deben ser contratados con empresas autorizadas para COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS operar en el país: Artículo 16. Se adiciona el artículo 286 bis, al Decreto Número 2-70 del Congreso de la a) Seguros de personas, cuando el asegurado se encuentre en el pais al celebrarse República, Código de Comercio y sus reformas, el cual queda asi: el contrato; "Artículo 286 bis. Las personas individuales 0 jurídicas que actúen como b) Seguros sobre bienes que se transporten de territorio guatemalteco a territorio distribuidores, agentes O representantes, al amparo de esta ley, deberán inscribirse extranjero, cuando las primas de los seguros sean por cuenta de personas como tales en el Registro de Agentes, Distribuidores y Representantes, que para este domiciliadas en el país; fin establecerá y administrará el Registro Mercantil." c) Seguros de cascos de naves O aeronaves y de cualquier clase de vehículos, Artículo 17. Se reforma el artículo 291 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la siempre que dichas naves, aeronaves 0 vehículos sean de matrícula República, Código de Comercio y sus reformas, el cual queda así: guatemalteca; y "Artículo 291. Controversias. Si después de ocurrida la terminación O rescisión del d) Seguros de los demás ramos de daños contra riesgos que amenacen bienes
contrato 0 relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía situados en territorio guatemalteco. de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma Se prohibe a toda persona individual O jurídica no autorizada por la ley, ofrecer, deberá determinarse en proceso arbitral O en proceso judicial en la vía sumaria, para el promover la venta, vender seguros O ejercer la práctica de cualquier otra operación efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el activa de seguros en territorio guatemalteco. arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la via sumaria judicial. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la Queda a salvo de la prohibición establecida en este artículo lo dispuesto en convenios vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine especificamente para el suministro O comercio transfronterizo de los servicios dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios siguientes: reclamados.
1. Seguros contra riesgos relacionados con: En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje O por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de a) Embarque maritimo y aviación comercial, y lanzamiento espacial y carga
dicho contrato. Para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes (incluidos satélites). Dicho seguro cubrirá alguno O la totalidad de los han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia elementos siguientes: las mercaderias que son objeto de transporte, el debe dirimirse en la via sumaria judicial. vehículo que transporta las mercancias y cualquier responsabilidad resultante a partir de alli; y En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los b) Mercancias en tránsito internacional; procedimientos judiciales.
2. Reaseguro y retrocesión; Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia O el laudo, podrá contemplar pronunciamiento: 3. Intermediación de seguros tales como corretaje y agencia, únicamente para los servicios indicados en los numerales 1 y 2 anteriores; y a) Sobre existencia O inexistencia de perjuicios, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos que en equidad corresponde, según la 4. Servicios auxiliares a los seguros. naturaleza y circunstancias del negocio; y En todo caso, el suministro O comercio transfronterizo de los servicios relacionados en b) Sobre la existencia O inexistencia de daños, y en caso de declararse su las literales anteriores, deberá cumplir con las normas prudenciales, de registro y de existencia, la cuantia de los mismos, en los siguientes rubros: supervisión establecidos en las leyes y normas aplicables en Guatemala, conforme los
principios internacionales de supervisión de la actividad aseguradora, de protección 1) Por concepto de gastos directos y de promoción O propaganda, que se contra el lavado de dinero y de protección contra el terrorismo." hubieren efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el último año. 2) Por concepto de inversiones que con ocasión 0 motivo del contrato, se hayan CAPÍTULO V efectuado, siempre que éstas no fueren recuperables O aprovechables para otros fines. TELECOMUNICACIONES 3) Por concepto de pago de las mercancias existentes que estuvieren en buen Artículo 20. Se adiciona el artículo 21 bis al Decreto Número 94-96 del Congreso de la estado y que no pudieren venderse por causa de la terminación O rescisión República, Ley General de Telecomunicaciones y sus Reformas, el cual queda así: del contrato, al precio de costo bodega (C.I.F.). También se considerará en buen estado aquella mercancia cuya descomposición sea imputable al "Articulo 21 bis. Transparencia. La Superintendencia con el objeto de garantizar la principal. mayor transparencia, deberá: 4) Por concepto de indemnización a que conforme a la ley, tuvieren derecho los a) Publicar prontamente O poner a disposición del público de alguna manera, empleados O trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del los reglamentos emitidos en materia de Telecomunicaciones, incluyendo las contrato." bases que los originaron O sustentan; Artículo 18. Se reforma el artículo 338 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la b) Publicar prontamente O poner a disposición del público de alguna manera,
República, Código de Comercio y sus reformas, el cual queda asi: las tarifas para usuarios finales presentadas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones; "Artículo 338. Otras inscripciones. Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el registro de los siguientes: c) Hacer del conocimiento del público, mediante la publicación previa adecuada, cualquier proyecto de Reglamento que la Superintendencia de
1. El nombramiento de administradores de las sociedades, de factores y el Telecomunicaciones proponga, a fin de obtener las opiniones del público otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su interesado sobre el mismo. En todos los casos, el plazo para presentar tales empresa. comentarios será fijado por la Superintendencia y tal plazo no podrá ser
2. La revocación O la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere menor a treinta (30) dias calendario; la literal anterior.
3. La creación, adquisición, enajenación, O gravamen de empresa o d) Concluido el término referido en el literal anterior, la Superintendencia podráestablecimientos mercantiles. conducir una audiencia pública a solicitud del público interesado; y
4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las e) Poner a disposición del público, las medidas relativas a los servicios de personas sometidas a su patria potestad O tutela. telecomunicaciones, incluyendo las siguientes:
5. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación. 1) Tarifas y otros términos y condiciones del servicio;
6. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa 2) Procedimientos relacionados con procesos de adjudicacion que laO sus establecimientos. Superintendencia de Telecomunicaciones administre;
7. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier 3) Especificaciones de las interfases técnicas; hecho que los afecte. 4) Condiciones para la conexión de equipo terminal ù otro equipo a
8. Las emisiones de acciones y de otros titulos que entrañen obligaciones para las redes públicas de telecomunicaciones; y las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, 5) Requisitos de autorización, notificación y procedimientos de sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que registro. garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere esta literal serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil. Los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones deberán
9. Los Agentes, Distribuidores y Representantes. proporcionar la información que la Superintendencia de Telecomunicaciones les requiera para el cumplimiento de este artículo." Los asuntos a que se refieren las literales anteriores se anotarán en todas las inscripciones afectadas por el acto de que se trate." Artículo 21. Se adiciona un párrafo al artículo 22 del Decreto Número 94-96 del Congreso
de la República, Ley General de Telecomunicaciones y sus Reformas, el cual queda asi: CAPÍTULO IV "Artículo 22. Libertad de competencia. Las condiciones contractuales así como los precios para la prestación de toda clase de servicios comerciales deSERVICIOS FINANCIEROS telecomunicaciones, serán libremente estipulados entre las partes y no estarán sujetos a regulación ni aprobación por autoridad estatal, excepto por lo que se relaciona con el Artículo 19. Se reforma el articulo 17 del Decreto Ley Número 473, del Jefe de Gobiernqacceso a recursos esenciales y adicionales, lo cual queda sujeto a lo prescrito en esta de la República, el cual queda así: ley.4 Guatemala, LUNES 29 de mayo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38 Los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones, deberán abstenerse de d) Acceso al uso de sistemas de cable submarino incluyendo las instalaciones de plataforma en el territorio de Guatemala.realizar prácticas anticompetitivas.' Artículo 22. Se adiciona el artículo 22 bis al Decreto Número 94-96 del Congreso de la Con excepción de los Operadores indicados en el artículo 22 bis, los operadores de República, Ley General de Telecomunicaciones y sus Reformas, el cual queda así:redes comerciales de telecomunicaciones deberán proporcionar acceso a recursos adicionales a cualquier operador que lo solicite mediante el pago correspondiente. El "Articulo 22 bis. Excepciones. A los operadores de servicios comerciales móviles y acceso deberá otorgarse con la calidad y en los nodos solicitados, en términos y
rurales no les serán aplicables los párrafos 2 al 4 del artículo 13.3, y el artículo 13.4 encondiciones que sean razonables, no discriminatorias y transparentes, para el su totalidad, ambos del Capítulo Trece del tratado aprobado por el Decreto Númerosuministro de servicios de telecomunicaciones. En caso de conflicto en torno al acceso 31-2005 del Congreso de la República. En tal virtud, no les serán aplicables las a recursos adicionales, la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento para resolver conflictos en torno al acceso a recursos esenciales, debiendo pronunciarse elobligaciones establecidas en dichos artículos relacionadas con: perito, en este caso, en cuanto a la razonabilidad y carácter no discriminatorio de los términos y condiciones ofrecidos."a) Reventa; b) Portabilidad del Número; Artículo 30. Se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 28 del Decreto Número 94-96 c) Paridad del discado; del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones y sus Reformas, el d) Desagregación de elementos de la red; cual queda así: e) Interconexión; f) Arrendamiento de circuitos; "Artículo 28. Acceso. Todo operador de redes comerciales de telecomunicaciones g) Co-localización; y deberá proporcionar acceso a recursos esenciales a cualquier operador que lo solicite
h) Acceso a derechos de paso." mediante el pago correspondiente. El acceso deberá otorgarse con la calidad y en los Artículo 23. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 26 del Decreto Númeronodos solicitados, siempre y cuando sea técnicamente factible. 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones y susCuando un operador solicite el acceso a un recurso esencial, tendrá derecho aReformas, el cual queda así: condiciones contractuales similares a las que el operador que otorgue dicho recurso "La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá exigir a los operadores Omantenga vigentes con otros operadores en similares circunstancias. proveedores de telecomunicaciones públicas que registren los contratos deinterconexión que celebren dentro del plazo máximo de veinte días después de suLos proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán otorgar un trato no requerimiento. Para este efecto, deben remitir a la Superintendencia, copia autenticadamenos favorable que el que tales proveedores otorguen a sus subsidiarios, sus afiliados O a un proveedor de servicios no afiliado, con respecto a:del documento y documentos pertinentes. Los contratos de interconexión no están sujetos a solemnidades O formalidadesa) La disponibilidad, aprovisionamiento, tarifas, O calidad de los serviciospúblicos de telecomunicaciones similares;especiales."
Artículo 24. Se adiciona el artículo 26 bis