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Decreto 11-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2008

Diario de / . Guatemala JUEVES 3 de abril de 2008 No. 4 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dCa.gob.gt DitfíctQra General: A.na Maria Rodas Oecano de la ~rensa Centroamericana Órgano Clflci:al Cle la B~QÚDtica Cle Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2008

DECRETO NÚMERO 12-2008

DECRETO NÚMERO 14-2008

DECRETO NÚMERO 17-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar los Artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio de 2006.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAYAXCHÉ,

DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACTA NÚMERO 13-2008 PUNTO CUARTO

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

REGLAMENTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA.

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ACUERDO.No. A-100-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS

DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN

EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE

2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de ~ociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención •

EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE

2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de ~ociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberán girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de la República de Guatemala y de la República de Cuba, respectivamente, suscribieron un Convenio sobre Transporte Marítimo, en la ciudad de La Habana, el 5 de octubre de 1999.

CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Transporte Marítimo se suscribe bajo el marco de la promoción armoniosa de las relaciones marítimas entre ambos países y sobre la base de los intereses recíprocos y de la libertad de comercio intemacional, con el objeto de impulsar lo más posible la cooperación internacional en dicha esfera, conscientes de que el intercambio bilateral de mercancías entre ambos países deberá acompaliarse de un eficaz intercambio de servicios.

CONSIDERANDO:

cooperación internacional en dicha esfera, conscientes de que el intercambio bilateral de mercancías entre ambos países deberá acompaliarse de un eficaz intercambio de servicios.

CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Transporte Marítimo suscrito entre Guatemala y Cuba, no contraviene disposiciones constitucionales ni legales vigentes, por lo que es procedente su aprobación, para lo cual es necesario emitir la respectiva disposición legal.

POR TANTO: En ejercicio de las· atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 11·1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba sobre Transporte Marítimo", finnado en la ciudad de La Habana, el 5 de octubre de 1999.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. E~.LA .. ~IUDAD DE

GUATEMALA. EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. _...:,~u\)~-~~'_•\-~~;)

ERTO ALE S CÁMBARA SECRETARIO . ( ¡·~/~:· e:··ll·, /\)v~ ~u >J 1. \ .-/ / , '> ,... / '1 \ ;., ....._ _.,., "/ '-V.1 - (.,•/

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~u >J 1. \ .-/ / , '> ,... / '1 \ ;., ....._ _.,., "/ '-V.1 - (.,•/ '-·~~~>/ /; ) ,. . ; .• . I • 1 1, i ; ¡ l; (_ ~-- ( ;:_, RO~~ ~LVIAA ZAPEf A OSORIO SECRETARIA Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa..,. r , 2 Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER04

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno· de marzo del afio dos mil ocho. 1

PUBLfQUESE Y CUMPLASE

Lars Henrik Pira P6rez Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho ~·

COLOM CABALLEROS

'

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2008

EL CONGRESO DE LA REPtlBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANOO: Que los Gobiernos de las Reptlbltcas de Costa Alca, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron con fecha 10 de abril de 2007, en la dudad de Campeche, Repllbllea de Mé)CÍ(lO, el segundo Protocolo al Tratado Mareo del Mercado Béctrico de América Central. · · CONSIDERANDO: Que ea remendable para Guatemala la suscripción del f3e9undo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, toda vez que en el mismo se desarrollan prlncipkls de competencia, graduatidad y reciprocidad, lo cual lnoentlva a una mayor competencia Y

del Mercado Eléctrico de América Central, toda vez que en el mismo se desarrollan prlncipkls de competencia, graduatidad y reciprocidad, lo cual lnoentlva a una mayor competencia Y participación prtvada en el sector eléctrico.

CONSIDERANDO: Que el Segundo Protocolo se emite en base a que el Tratado Mareo del Mercado Eléctrico de América Central, establece la emisión de los Protocolos necesarios para el adacuado funcionamiento·· del. rfu»'Qado y tomando en cuenta que la experiencia adquirida en los ilttim~ años de intercambio de energía elktrica entre los Paises de la Región, ha puesto en evldencta ta necesidad de modificar algunas de las normas del Tratado Marco, por lo que se hace necesaria su aprobación, emitiendo en tal sentido la disposjción legal que así lo establezca.

POR TANTO: En ejercicic de las atrlbucioru:is qua le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Politlca de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar et "Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central". suscóto en la ciudad de Campeche, República de México, el 10 de abril de 2007.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el d(a siguiente de su publlcaclón en el Diario Oficial.

REMITAS! AL OA.GANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA. EL VElNTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VElNTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. ,,,......- / .. . '~~-fil "'" ALEJ AMBARA ~~~~~1·~ - ETA , '-" • - , .s&CRETARIA ',-, - • • , PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo ~/afio dos mil ocho. PUBLIQUESE Y CUMPl.ASE Lar• atmrik Pita ~z Viceminiatro de Rel.acienu

Bxt: edoree

Encargado (E-260-2008)-03-abril

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de febrero de 2004, fue suscrito en la Ciudad de Panamá el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miémbros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, el cual en su contenido no contraviene normas constituoionales ni legales vigentes en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que las entidades consultadas por el Organismo Ejecutivo expresaron dictamen favorable, indicando la conveniencia de la aprobación del mencionado Acuerdo, pcr lo cual es proqedente dictar la respectiva disposición legal que asr lo establezca.

CONSIDERANDO: Que es procedente, en virtud de lo expuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, que el Congreso de la República de Guatemala recomiende al Organismo Ejecutivo formular las reservas pertinentes en cuanto al pago de los impuestos que pudieran

Que es procedente, en virtud de lo expuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, que el Congreso de la República de Guatemala recomiende al Organismo Ejecutivo formular las reservas pertinentes en cuanto al pago de los impuestos que pudieran derivar de la aplicación del Acuerdo, las que se deberán efectuar conforme a la legislación nacional aplicable.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) numeral 4 del artículo 171 de la Constitución Poiltica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 12 de febrero de 2004.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial. ·

REM(TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO·EN EL PALACIO.QEL,ORGANISMO LEGIS~TIV9r ~LA CIUDAli>:PE

GUATEMALA, EL CUATRO DE MNiic>''OÉ l:)()S MIL OCHO. . .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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