Decreto 11-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2008
Guatemala JUEVES 3 de abril de 2008 Diario de
No. 4 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
COMERAD DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2008
DECRETO NÚMERO 11-2008
DECRETO NÚMERO 14-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2008
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que los Gobiernos de la República de Guatemala y de la República de Cuba, respectivamente, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL suscribieron un Convenio sobre Transporte Marítimo, en la ciudad de La Habana, el 5 de octubre de 1999.
Acuérdase reformar los Artículos 3y 4 del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio de 2006. CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Convenio sobre Transporte Marítimo se suscribe bajo el marco de la promoción armoniosa de las relaciones marítimas entre ambos países y sobre la base de los intereses MUNICIPALIDAD DE SAYAXCHÉ, recíprocos y de la libertad de comercio internacional, con el objeto de impulsar lo más posible la
DEPARTAMENTO DE PETÉN cooperación internacional en dicha esfera, conscientes de que el intercambio bilateral de mercancías entre ambos países deberá acompañarse de un eficaz intercambio de servicios.
ACTA NÚMERO 13-2008 PUNTO CUARTO
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA Que el Convenio sobre Transporte Marítimo suscrito entre Guatemala y Cuba, no contraviene REGLAMENTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO disposiciones constitucionales ni legales vigentes, por lo que es procedente su aprobación, TERRITORIAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA. para lo cual es necesario emitir la respectiva disposición legal.
CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS POR TANTO: ACUERDO No. A-100-2008 En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DECRETA: DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE Artículo 1. Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el
2006. Gobierno de la República de Cuba sobre Transporte Marítimo", firmado en la ciudad de La Habana, el 5 de octubre de 1999.
ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el
Diario Oficial.Matrimonios Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YRegistro de Marcas Edictos Remates PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE A los usuarios del Diario GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. ILM de Centro América y Tipografía NacionalDiario.de Centro Tratado de Libre suscrito Comercio mañana conLes informamos que CONGRESOREPUBLICAPanama será derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, EDUARDO MEYER MALDONADO nuestra razón social PRESIDENTE cambia a: GUATEMALA. "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", Revings con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO por nuestros serviciós deberán girarse a este SECRETARIO SECRETARIA nombre o a "Dirección General del DCA y TN".2 Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 4
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos milocho. ocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Colon Y CUMPLASE
DE LA DE LA
REPUBLICACOLOM CABALLEROS
GUATEMA! 4 COLOM CABALLEROS 4
QUATEMALA.
CLaird Lic. Carlos Larios OchaitaChairisLars Henrik Pira Pérez Lars Henrik Pira Perez Viceministro de SECRETARIO GENERAL Viceministro de Relaciones Lic. Carlos Carios OchallaRelaciones Exteriores DE LA PRESIDENCIA LA REPUBLICA Exteriores Encargado del Despacho (E-259-2008)-03-abril DE PRESIDENCIA BECRETARIO DE REPUBLICAEncargado del Despacho
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2008
Carlos Meany Ministry de Energia Minas (E-260-2008)-03-abril EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron con fecha 10 de abril de 2007, en la ciudad de Campeche, República de México, el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Electrico de América Central. CONGRESO DE LA
CONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALA Que es recomendable para Guatemala la suscripción del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, toda vez que en el mismo se desarrollan principios de competencia, gradualidad y reciprocidad, lo cual incentiva a una mayor competencia y DECRETO NÚMERO 14-2008
participación privada en el sector eléctrico. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Segundo Protocolo se emite en base a que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece la emisión de los Protocolos necesarios para el adecuado Que con fecha 12 de febrero de 2004, fue suscrito en la Ciudad de Panamá el Acuerdo sobre funcionamiento del mercado y tomando en cuenta que la experiencia adquirida en los últimosTransporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de años de intercambio de energía eléctrica entre los Países de la Región, ha puesto en evidenciaEstados del Caribe, el cual en su contenido no contraviene normas constitucionales ni legales la necesidad de modificar algunas de las normas del Tratado Marco, por lo que se hace vigentes en nuestro país. necesaria su aprobación, emitiendo en tal sentido la disposición legal que así to establezca. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que las entidades consultadas por el Organismo Ejecutivo expresaron dictamen favorable, indicando la conveniencia de la aprobación del mencionado Acuerdo, por lo cual es procedente En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de ladictar la respectiva disposición legal que así lo establezca. Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que es procedente, en virtud de lo expuesto por la Superintendencia de Administración
Artículo 1. Aprobar el "Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de AméricaTributaria -SAT-, que el Congreso de la República de Guatemala recomiende al Organismo Central", suscrito en la ciudad de Campeche, República de México, el 10 de abril de 2007.Ejecutivo formular las reservas pertinentes en cuanto al pago de los impuestos que pudieran derivar de la aplicación del Acuerdo, las que se deberán efectuar conforme a la legislación Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónnacional aplicable. en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) numeral 4 del artículo 171 de PUBLICACIÓN. la Constitución Política de la República de Guatemala, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA: GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Artículo 1. Aprobar el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 12 de febrero de 2004.
EDUARDO MEYER ALDONADO
COMPLETED DE LA Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el PRESIDENTE Diario Oficial.
CUATEMALA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DESECRETARIO SECRETARIA GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.