Decreto 11-2009
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 11-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2009
2 Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 65 política o económica de Centroamérica; de la misma manera mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. CONGRESO DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DE GUATEMALA confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar tratados de conformidad con la Constitución. El Tratado de Libre Comercio entre la República DECRETO NÚMERO 11-2009 de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República, de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA conformidad con el artículo 171 de la Constitución Politica de la República de CONSIDERANDO: Guatemala. Que el objetivo fundamental del Tratado as establecer una zona de libre comercio, POR TANTO: de conformidad con to dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de lasobre Comercio y Servicios.
Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación del comercio de mercancias y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al Artículo 1. Aprobar el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombiacomercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la ciudad dede la zona de libre comercio; promover condiciones de competencia leal para el Medellin, República de Colombia, el nueve de agosto del año dos mil siete. comercio entre la Partes: promover, proteger y aumentar sustancialmente las Inversiones en cada Parte; crear procedimientos eficaces para la ejecución y Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunts y para la solución publicación en el Diario Oficial. de controversias; y, establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, CONSIDERANDO: PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Que cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y
en todos sus niveles de gobierno.
DE LA CONSIDERANDO: CERTIFICATEREPUBLICA Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá es compatible con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de la República de Guatemala, convenios y tratados internacionales de los cuales JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA Guatemala es parte contratante, asi como también el Protocolo Bilateral entre la GUATEMALA.CGUA PRESIDENTE República de Guatemala y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.
CONSIDERANDO: Que conforme a to que establece la Constitución Politica de la República de Guatemala en los artículos 149, 150 · 151, Guatemala normant sus relaciones con BAUDILIO ELINOHE REYNABEL ESTRADA ROCA otros Estados de conformidad con los principios, normas, regias y prácticas SECRETARIO internacionales, con el propósito de contribuir a la paz, is liberted, el respeto y la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que conformaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve.medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión politica o económica de Centroamérica; de la misma manera, mantendrá
relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE formular conjuntamente, politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
DE LA CONSIDERANDO: REPUBLICA Que el artículo 183 de la Constitución Politica de la República de Guatemala confiere al Presidente de la República la faculted de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar tratados de conformidad con la Constitución. El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, fue negociado conforme dicha facultad COLOM CABALLEROS so y sometido al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 171 de la
GUATEMALA.
Constitución Politica de la República de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Tratado de Libre Comerolo entre Centroamérica y Panamá, suscrito el dia seis de marzo del afto dos mil dos, en la Cludad de
Panama, República de Panamá. Artículo 2. Se aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala,y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito el dia veintiséis de febrero del año dos mil ocho, en la Cludad de
Panamá, República de Panamá. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su RELACIONES publicación en el Diario Oficial.
EXTERIORES
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
Haroldo Rodas Melgar Ruban Estuardo Morales Monroy PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Economia As EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DEGUATEMALA. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. 10 LA Harrison Lic. Carlos Carios Ochoits
DIPUBLICAJOSE ROBERTO ALEJOS ZAMBARA PRESIDENT DE DE LA REPUBLICA AUDILIO ELINOH RICHOS LÓPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO
(E-282-2009)=15-abrilNÚMERO 65 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 20093
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
OF LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA COMPLETEDJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PAPUBLICA
PRESIDENTE
GUATEMALA.C
& BAUDILIO ELINORE
QUATEMALA.
REYNABEL ESTRADA ROCASECRETARIO COLOM CABALLEROS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
& RELACIONES COLOM CABALLEROS QUATEMALA.
Aaroldo Rodas MelgarMinistro de Relaciones Exteriores. Ruban Estuardo Morales Monroy DEGUATEMALAMinistro de Economía Haroldo Rodas Melgar a Ruben Estuardo Morales Monroy Ministro de Relaciones Exteriores . Ministro de Economia
DE GUATEMALA
Harison Lic. Carlos Sarios Ochaita
DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE LAREPUBLICA Lic. Carlos Ochaita
DE DE LAREPUBLICA
(E-283-2009)-15-abril (E-284-2009)-15-abril
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2009 DECRETO NÚMERO 13-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el Estado seQue los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, pororganiza para proteger a la persons y a la familia, y que su fin supremo es la realización medio de sus representantes, suscribieron el Protocolo al Tratado Sobre Inversión ydel bien común; y que controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos,Comercio de Servicios, en la ciudad de Belice, el veintidós de febrero de dos mil siete, conquimicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
el propósito de alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales y propiciar unVelará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por elmercado más extenso y seguro para la inversión y el intercambio de servicios en susmejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidadesterritorios. menos protegidas.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que elevar la competitividad del sector servicios, es un requisito sine qua non para laQue existe una creciente preocupación a nivel internacional por la producción, uso yfacilitación del comercio de mercancias y el flujo de capitales y tecnologias, contribuyendocomercialización de productos que ponen en grave riesgo la salud del ser humano y al de manera determinante a consolidar la competitividad sistemática entre los paísesmedio ambiente, lo cual se ha expresado a través de tratados y convenios internacionales suscriptores, y establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras, transparentes y deque regulan todo lo referente a los mismos, prohibiendo aquellos que son altamente beneficio mutuo para la promoción de las inversiones, así como para el comercio depeligrosos. servicios.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitió el Acuerdo Ministerial Que en su contenido, el Protocolo no contraviene principios constitucionales y que sobreNúmero 329-2008, en donde se restringe el uso de plaguicidas que contengan como el mismo se obtuvo la opinión favorable de los organismos competentes consultados, poringrediente activo el Metamidofos, asimismo se cancelan los registros de este ingrediente lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposiciónactivo, En pro dei fortalecimiento de la temática es presentada esta ley.
legal. POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laConstitución Política de la República de Guatemala, Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA:
DECRETA: La siguiente: Artículo 1. Aprobar el Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entreLEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DElas Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito enPLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVOla ciudad de Belice, el 22 de febrero de 2007. METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS) Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Artículo 1. Se prohibe la producción, uso y comercialización de plaguicidas de uso agricola que contengan el ingrediente activo Metamidofos (methamidophos), en el sentido REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, de que no se recomiende y utilice en la protección fitosanitaria de los cultivos agricolas.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Esta prohibición abarca todas las formulaciones y presentaciones.