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Decreto 11-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

2 MIÉRCOLES 31 de marzo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

PERIODO DE DESEMBOLSOS:

TASA DE INTERÉS~

COMISIÓN DE CRÉDITO:

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:

AMORTIZACIÓN:

Programa Multífase de Electrificación Rurál­ . Fase L lnstttuto Nacional de Electrificación -INDE·. Hasta veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años y seís (6) meses de período de gracia .. Cinco (5) al'\os. Variable. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las · disposiciones aplicables de la polltica det Banco sobre metodologfa para el calculo de cargos para préstamos del capítal ordinario, sin que. en níngún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el articulo 3.02 de las Normas Generales. Durante el período de desembolso no se destí11arán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financiera& derivadas del Contrato de Prhtamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimientO ele IQs obligacionefl financieras del Contrato de

Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financiera& derivadas del Contrato de Prhtamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimientO ele IQs obligacionefl financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los · art!culos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Minísterio ele Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Vigencia. E! presente Decreto entrará en vigencia et d!a siguiente de su publicación en el Díario Oficíat

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ClUDAO DE GUATEMALA, EL DOS DE MARZO DE OOS MIL DlEZ. / ÁMBARA / / I j' .

I Q/Z______, ~\?\{~( ~' ~d~

REYNABELESTRAOAROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de marzo del alto dos mH diez.

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS

-·~ ~.' --· ~ Juan Alberto Fuentes K. Ministro de Finanzas POblica.e

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-201 O

EL CONGRESO DE LA REPÜBUCA DE GUATEMALA CONSIOERAHOO: Que los Acuerdos de Paz, especlficamente loa contenidos en el numeral 11. 'Desarrollo

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-201 O

EL CONGRESO DE LA REPÜBUCA DE GUATEMALA CONSIOERAHOO: Que los Acuerdos de Paz, especlficamente loa contenidos en el numeral 11. 'Desarrollo Social•, numeral 26 del Acuerdo sobre Aepeeto& Socioeconómicoa y Situeción Agraria. establece entre otros, que el trabajo .s fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienestar familiar y el desarrollo aocioeconómico del país; por tal razón, el Gobierno ~be propiciar medidas concertllldas con los distint0$ secto!'es sociales. tendientes a inerememar la ll'lversión y la productividad en el marco de una estrategia general de crecimiento, con estabilidad y equidad soeiaf.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Repúblic:a de Guatemala, con el propósito de alcanzar un mayor crecimiento económico que genere oportunidades de empleo, solicitó cooperación financíera reembolsable al Banco lnterametlcano dfl' Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa de Apoyo al Comercio Exterior y la Integración. que tiene como ot>jetivo conmbuir al aprovechamiento de oportunidades comerciales de Guatemala a través del fortalecimiento de la capacidad de gestión del comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de lnversionee y del fOmento empresartat CONSH>ERANDO: Que el Oi...aorio Ejecutivo del Bto aprobó otorgac el tinancíam~nto requerido, con carécter reembolsable, por uñ monto de hasta veinte milfonee de Dólares de los Estados Unidoe de América (US$20,000,000.00). pana la ejecudón del programa identificado en el

carécter reembolsable, por uñ monto de hasta veinte milfonee de Dólares de los Estados Unidoe de América (US$20,000,000.00). pana la ejecudón del programa identificado en el considerando anterior, y que habíéndose obtenido las oPioíonea favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el artfeulo 171 I~ i) de la Constitución Polftíca de la República de Guatemala, ee procedente emitír la disposición legal que autorice la celebración del ntrumento que permita acceder al financiamiento indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuQones que le confient el artfeulo 171 literales a) e 1). de la· Comitltucíón Politic::a de la Repúblic:a de Guatemata, DECRETA:: A.rtfculo 1. Apn>baclón. Se aprueban la& negociaciónes del Contrato de Préstamo Número 2094/0C-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y eJ Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, pera apoyar la ejecución del •programa de Apoyo al

Comercio Exterior y la Integración". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organi$mo Ejecutivo para que, por intermediO del Ministerio de Finanzas Púbtian>. suscriba el contrato indicado bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan:

MONTO:

DESTINO:

ORGANJSMO EJECUTOR:

PLAZO:

PERloDo DE DESEMBOLSOS:

TASA DE INTERÉS:

COMISJÓN DE CRÉDITO:

INSPECCIÓN V VIGtLANCIA:

AllORTIZAClóN:

ORGANJSMO EJECUTOR:

PLAZO:

PERloDo DE DESEMBOLSOS:

TASA DE INTERÉS:

COMISJÓN DE CRÉDITO:

INSPECCIÓN V VIGtLANCIA: AllORTIZAClóN: Hasta por veinte millones de Dólares de los

Estados Unidos de América (US$20,000,000.00). Programa de Apoyo al Comercío Exterior y la Integración. Miníaterío de Economla. Veínliclnco (25) aftos, Incluyendo cinco (5) atlas de periodo de gracia. Hasta cuatro punto cinco (4.5) ai\os. Variable. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como r9sultado de su revíal6n. de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplk:abl-de la politíca del Banco sobre metodologla para el cálculo de cargos para préstamos del capital on:tlnaño. sin que, en ningún caeo, pueda exceder el pon::enta,je previsto en el articulo 3.02 de las N~ Generales. Durante el periodo de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspec;cloo y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dichO periodo. Cuotas sem-trales. consecutiyas. y en lo poaible iguales. Articulo 3. Cumptimlento de las obllgaclonea flnancier-derivU.. del Contnño de Pré•tamo que - autoriza. Las amortizacionee del capital. pego de intet'e$eS y demás

poaible iguales. Articulo 3. Cumptimlento de las obllgaclonea flnancier-derivU.. del Contnño de Pré•tamo que - autoriza. Las amortizacionee del capital. pego de intet'e$eS y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Pn!tstamo que se autoriza en los artfculos anteriores, estarén a cargo del Qrganismo Ejea.ltlvo. por conducto. del Miniaterio de Finanzas P(lbllcaa, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias <:01Tespon<fientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4.. Se refonna el artfculo 2 del Decreto Número 24-2009 del CongntSO de la Repúbli<;a, reformas al Deueto Númel-o 72-2008 del Congreso de Ja República de Guatemala, Ley . del Presupuesto General de Ingresos y Egft!l808 del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve. en el sentido de f'Bformar el incieo e) del numeral 2, el cual (E-245:2010)~1-morzo queda ni: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER09 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 31 de marzo 2010 3 "c) Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- (para la_ resolución de conflictos agrarios priorizados por la Secretarla de Asuntos Agrarios de ta Presidencia)." Articulo 5. Ampllacl·ón del Preaupuaato General de lngreaoa del Eatado para el Ejercic:ío Fiscal 2010. Se amplla el Presupuesto G.eneral de ·ingresos del Estado para el

Articulo 5. Ampllacl·ón del Preaupuaato General de lngreaoa del Eatado para el Ejercic:ío Fiscal 2010. Se amplla el Presupuesto G.eneral de ·ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q..111,320,000.00), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(En Quetzal-)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS

FINANCIEROS Disminución de Disponibilidades 1 O 01sminuci6n de caja y bancos 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 20 Oe organismos e instituciones regionales e internacionales (BID-CE-FASE 11 "Programa de Apoyo al Comercio Exterior Fase 11")

TOTAL:

VALORQ.

8QOOOOOOAA 80 QQQ 000.00 80,000,000.00 31 ª29 poooo

31320000 00 31,320,000.00 111 120,qoo,gg Articulo 6. Ampllaclón del Preaupueeto Genen1I de Egresoa del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la. cantidlld de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q.111,320,000.00), en la forma sigulante:

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En Quetzal-)

INSTITUCIÓN TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO

VEINTE MIL QUETZALES (Q.111,320,000.00), en la forma sigulante:

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(En Quetzal-)

INSTITUCIÓN TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ------···········-·-·-··---··-------------------

Mlnlaterto de Economia Ministerio de Comunlcac:lonea, lnfra-tructura y Vivienda Dirección General de

Aeronáutica Civil TOTAL: 31,320,000.00 31 ,320,000.00 80 QQQ.QOQ 00 80.00Q.OOQ.OO 80,000,000.00 80,000,000. 00 111 32Q opg og 111 320 000.00

Articulo 7. Se reforma el párrafo cuarto del articulo 2 del Decreto Número 34-2005 del Congreso de la Repúblíca, el cual queda asl: ORGANISMO E.JECUTOR: Ministerio de Educación Asimismo, se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intennedio del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba el contrato modificatorio correspondiente. Articulo 8. Se reforma el cuarto párrafo del articulo 2 del Decreto Número 14-2003 del Congreso de la República, el cual queda asl: ORGANISMO EJECUTOR: Miní.sterio de Comunicaéiones, lnfraeatructura y Vivienda, a través del Fondo Social de Solidaridad. Los actos, .contratos y obligacionea contraldos por la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y deñvados del Contrato de Préstamo aprobado mediante el Decreto Número 14-2003. conservan su

de la Presidencia, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y deñvados del Contrato de Préstamo aprobado mediante el Decreto Número 14-2003. conservan su validez jurldlca y deberán ser transferidos al Fondo Social de Solidaridad. Asimismo, se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intennedio del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba el contrato modificatorio correspondiente. Los reeut"sos se admlniatrarán e invertirán directamente por el Fondo Social de Solidaridad, a través de la CU.nta Única para Préstamos Externos, constituida por la Tesorerla Nacional en el Banco de Guatemala. Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dla de su publicación en el. Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECU'.f"IVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO OEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL-DOS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de marzo del ano dos mil diez.

PUBÚQUESE Y CUNIPLASE

COLOM CABALLEROS

C2~ JU!llll Alberto !'ua'ltee K. Ministro de Finanzas P«lblieaa (E-246-2010)-31-marzo

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del CONVEl\110 DE COOPERACIÓN

FINANCIERA NO REEMBOLSABLE ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del CONVEl\110 DE COOPERACIÓN

FINANCIERA NO REEMBOLSABLE ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE

REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-9 NORTE, TRAMO GUATEMALA-EL RANCHO, SUBTRAMO 11 AGUA CALIENTE­ SANARATE (KILÓMETRO 30. l AL 57.0), suscrito el 7 de octubre de 2009. YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala O E CLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo suscrito en la Ciudad de Guatemala con fecha 7 de octubre de 2009 el CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-9 NORTE, TRAMO GUATEMALA-EL RANCHO, SUBTRAMO 11 AGUA CALIENTE-SANARATE (KILÓMETRO 30.1 AL 57.0), ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a dos dlas del mes de diciembre de dos mil nueve.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a dos dlas del mes de diciembre de dos mil nueve.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ENCARGADO DEL DESPACHO

1, Pot:~

MANUEL ESTUARDO ROLDÁN BAR ...... ,.. .. AI

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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