Decreto 11-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
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ORGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 11-2011
DECRETO 12-2011
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS . . Acuérdasé errtair el siguiente: CÓDIGO O~ ÉTICA DEL
MINISTfRlQ DE FINANZAS PÚBLICAS.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese .reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA
MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VOZ DEL
ESPÍRITU SÁNTO.
Acuérdese reconocer·la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada "IGLESIA
EVANGÉLICA MISIÓN CAMINO DE SANTIDAD~~.
PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PARQUE NACIONAL
TIKAL Y TEMPLO CUATRO "SINTRATIKALTC".
Acuérdese . reconocer la Personalidad Jurídica del
SINDICATO MUNICIPAL DE TRABAJADORES UNIDOS
CHIQUIMULTECOS
11
SIMTRUCH".
Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica del
SINDICATO INDEPENDitNTE DE TRABAJADORES
AGRÍCOLAS DE LA HACIENDA TONALÁ "SITRAHATON".
11
SIMTRUCH".
Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica del
SINDICATO INDEPENDitNTE DE TRABAJADORES
AGRÍCOLAS DE LA HACIENDA TONALÁ "SITRAHATON".
Acuérdese· reconocer la Personalidad Jurídica del
· SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (AS)
AGRÍCOLAS DE LA AlDEA BELEN "StTRABELEN".
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad · •Modificaciones. de Sociedad • Disolución de . Sociedad • Potentes de Invención· • Registro de Marcas • TítulosSupletoriós • Edictos • RefT!otes •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESióN SE ·HACE CONFPRME ORIGINAL Todo impresión en lo porte legal del Diario de Centro.
América, se hoce respetando el original. Por lo anterior, esto administración ruego al públicp tomar .nota .
ORGANISMO LEGISLATIVO : . ,
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2011
EL CONGRESQ DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO.: ..
Qúé con fedta siete de diciembre del afio dos mil nueve. Guatemala suscribió el Acuer-do d~ SubSede de la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana eón el GobiemQ de la República de Guatemala. · CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de mérito tiene como ot?Jetivo la instal~n en la Ciudad. de Guatemala de-una Subsede de 18 Secretaria-General del Sistema· de lntegracíón Centroamericana. para llevar a ta práctica y de manera eficiente, proyectos de cooperación con fondos de
de-una Subsede de 18 Secretaria-General del Sistema· de lntegracíón Centroamericana. para llevar a ta práctica y de manera eficiente, proyectos de cooperación con fondos de paises amigos y organismos . internacionales, asi como de sus propios miembros, para beneficio de todos los centroamertcafl()s. · POR TANTO:_ En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171.de la · Constitución Potitica de la República de Guatemala. . . DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo de Subsede de la Secretaría General. del Sistema d8 Integración Centroamericana-con el Gobierno de la República de~uatemala, suscrito en ta Ciudad de Guatemala, el siete de diciembre del aoo dos mil nueve. · Artículo 2. El presente Decreto entrara en vigencia a los ocho dias de su publicación en el l')iario Ofteial. · ..
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBliCACIÓN.
EMITIDO ·EN·& PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE AGOSTO DE DO' MIL ONCE. --· -----·~- --·--·-·--~--·-----·--- -·--··-· --~~~- -~~-~~~~~~~~-~~~--- Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, LUNES 3 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER092
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del afio dos mil once.
PUBL/QUESE Y CUMPL.ASE AJ/7. b··
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del afio dos mil once.
PUBL/QUESE Y CUMPL.ASE AJ/7. b··
COCOAf CABALLEROS
(E-829-20 11 )-3-octubre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2011EL CONGRE~ DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los h~ntcts de la Nación en el pleno goce de los derectv>s que la Constitución Polftica de la Reptlblica de Guatetn4la · garanti%8; en caso de estados de sitio puede cesar la plena vlg_eneia de algunos derechós, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación partleular según su naturaleza y gravedad, ele CQnformldad con la Ley de Orden Público. .
C.ONSIDERANDO: Que con feCha eatorc& ·de agosto de dos mil once, el Presidente. de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los reape<~tivoa consiclfnandos. emitió el Decreto Gubernativo Nllmero 7-2011, mediante el cual.-declaró el estado de alarma en todo el departamento de Petén, durante treinta dftts. · • 1 • .
CONSIDERANDO: Que •1 honorablé Congreso ·de la · Répúbflca le corres¡)oncle ratificar el Decreto Gubernativo Número 7-2011, emitido por el Presidente de. la República en Consejo.de Ministros, emitiendo él inatrúmento leg~tl que en derecho corresponda.
Gubernativo Número 7-2011, emitido por el Presidente de. la República en Consejo.de Ministros, emitiendo él inatrúmento leg~tl que en derecho corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de las. atribuciones que le confieren los artleulos 138, 139 y 1'11 literal a) de la Constitución Polltiu de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 7-2011 de· fecha catOrce de agosto de dos mil once, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el c:ual se declara Estado de Alamía en todo el departamento de Petén, durante treinta dlas.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dla de su publicación en el piano Oficial ..
REMITASE AL ORGANISM.O EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,.
PROMULGACIÓN Y PUBUCACJÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGAHfSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MJL ONCE. o~c~~
RESIDENTi ~A ¡ CHRIS'IWIJAC ~ .,;.._,T """-' .
SRJO --·--~--------- PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del alto dos mil once.
PiiBLIQUESE Y CUIIIPI.ASE
COLOM CABALLEROS
(E-830-20.11 )-3-octubre
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS
PÚBLICAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2011
Acuérdase emitir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO .DE
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS
PÚBLICAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2011
Acuérdase emitir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO .DE
FINANZAS PÚBLICAS ..
Guatemala, 26 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO Que el Ministerio de Finanzas Ptlblicas consciente de les compromisos que Guatemala ha adquirido como Estado Parte de la Convención lnterameric.ana contra_ la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas <.ontr~t la Corrupción. debe ln<.orporar los lin~mientos que fas mismas establecen para un adecuado cumplimiento de la función póblica con los principios fundamentales que promuevan entre otras cosas. la Integridad, honestida? y la responsabilidad de sus colaboradores pllbllcos. CONSIDERANDO Que et Ministerio de Finanzas Ptlblic.as, como dependencia del Organismo Ejecutivo. es el . órgano rector y responsable de todo· Jo relativo al régimen Juridico hacerldario del Estado, Incluyendo la recaudación y admlnistrad6n de los Ingresos fiscales, la gestión de finandamiénto interno y externo. la ejecución presupuestaria y registro. control y adminlstraclón·de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que las atribuciones, fundones y actividades pObllcas que realizan las autoridades, funcionarios. empleados y todo colaborador del Ministerio de Finanzas Públicas requieren de un alto grado de exigencia ·y especialidad, que debe conjugarse con el profesionalismo y comprensión de la responsabilidad adquirida •. lo cual sólo es posible
funcionarios. empleados y todo colaborador del Ministerio de Finanzas Públicas requieren de un alto grado de exigencia ·y especialidad, que debe conjugarse con el profesionalismo y comprensión de la responsabilidad adquirida •. lo cual sólo es posible dentro de un marco de actuaCión ética a fin de asegurar la calidad del servicio ptlblico prestado, tanto de manera Individual, colectiva e irutltudonal. · . ·'\; J' Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República