Decreto 11-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 11-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
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ÚRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO ll-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución PoUtica de la República de Guatemala garantiza; en casos_ de estado de sitio puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo. de Ministros, calificando la . situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de OrdenPúblico. , ·
CONSIDI:RANDO: ..
Que con fecha uno de mayo de dos mil doce, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerando&,_ emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2012, mediante el cual se declara Estado de Sitio en el municipio de Santa Crüz Sarillas del departamento de Huehuetenango, durante_ treinta días.
CONSIDERANDO: Que no obstante los hechos que se produjeron en-el municipio de Santa Cruz·Sarillas del departamento de Huehuetenango, en los que elementos de las fuerzas de seguridad fueron agredidos, hubo por paJ:te de dichos elementos una respuesta de respeto a la integridad fisica de los agresores,-no obstante la forma violenta en-que habfan ingresado a las instalaciones de dichas autpridades, actitud que es importante destacar dentro de un sistema de respeto a los derechos humanos actúalmente impulsado.
integridad fisica de los agresores,-no obstante la forma violenta en-que habfan ingresado a las instalaciones de dichas autpridades, actitud que es importante destacar dentro de un sistema de respeto a los derechos humanos actúalmente impulsado.
POR. TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 1711iteral a} de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2012 de fecha uno de mayo de dos mil doce, emitido por el Presidente de la República en Consejo de ·Ministros, por el cual se declara Estado de Sitio en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango, durante treinta días.
Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto · favorable de ·más de las dos terceras partes del número total d~ diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en ef Diario Oficial. . .
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU_ SANCIÓN,
PR.OMUL(;ACIÓN Y PUBLICACIÓN.
LATIVO, EN .LA CIUDAD . 1 _: j Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, VIERNES 25 de mayo 2012 DIARIO de CENTRO AI\¡1ÉRICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, .dieciséis de mayo del año dos mil áoce.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
(E-444-201 2)-25-mayo
ORGANISMO EJECUTIVO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, .dieciséis de mayo del año dos mil áoce.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
(E-444-201 2)-25-mayo ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese derogar el Decreto Gubernativo Número 1-2012, dictado en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaró el Estado de Sitio durante · treinta días~ en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango.
DECRETO GUBERNATIVO NÚME·RO 2-2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante Decreto Gubernativo n(unero 1-2012 de fecha 1 de de mayo de 2012, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República declaró Estado de Sitio en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango, derivado de· hechós graves que pusieron en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a las personas y familias, habiendo puesto en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la propiedad privada y el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO Que las circunstancias que motivaron dicha declaratoria han sido superadas. por lo cual es procedente derogar la disposición aludida en el considerando anterior. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos138, 182, 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Articulo 1. Se deroga el Decreto Gubernativo Número 1-2012, dictado en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaró el Estado de Sitio durante treinta dlas, en el municipio de Santa Cruz Sarillas del departamento de Huehuetenango. Articulo 2. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente, deberá ser pubr.cado en etdiario de Centro América y notificado al Congreso de lá República para los efectos correspondientes. Dado en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de mayo de dos mil doce. 1 MOUNA
NÚMER0 58
(E-445-20 1 2)-25-mayo Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República