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Decreto 11-2015

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2015
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2015

\ jfunbabo tn 1880 bt

0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A .

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ~-.· ,.·., ·,~.. ':.t·/~·~·: i • e& <J'It&só o&'I.A ···· ·

RIPÚliLICAI)I\&u~TEMALA

DECRETÓ NÚM~~C) il-2015

DECRETO NÚMERO l$-2015

Página 2

ORGANISMO EJEcunvo·

~INJSTlllÍ0 1 .DE. COMUNICACIONES, INFRAI;STRUCTÜRA Y VIVIENDA Acuérdase restringír la circulación d~l transporte de carga pesada; en todo el TI:¡rritorio. n~ciopal ·los dlqs veinticuatro · ' (24) de diciembre despuésdelas dpce ho~as (12:00); hasta ·las veinticuatro horas (24:00)1 ' clel veintidnco (25) de diciembre del. año dos· mil quince ,(2015), asr como el tre· fa yuno.(~1J.~~diciemb~def'P'~o dos mil qt¡ilice \2 , cleseiJ~~ :de loS. dqt¡~·ho!"Q's:·.(l2:99), !lasta. las frO h<l~. lÜÜ) clef UO() l de ene[O. del ÓfíO! di )i e · tronsport.e de les~ heb!9.9 vrr

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les~ heb!9.9 vrr ··esp~~l~3··•·•• . " <OR1' •. PE·cQ .. STittJ(lOf..IAL•D~I' EXPEDIENTE .1806~201 4 · - Matrimonios -lineas de Tronsportt¡~ - Disolución de Socidc:idd

  • Titulos Supletorios

-Edictos -Remates - Constituciones de Soc:iedad - Modific;ac:iones de Soc:iedad

  • CJonvoc:at()rias

PáginC: .11

Pélgin(J 11 PclJgine 12 Página 13 Página 14 PÓgina 17 P,ágina 20 Pélgina 21 Página 19,22

ATENCIÓN ANUNCIANTES: Toda impresión en lo parte lega! del Díar'1o de Centro

América SE HACE CONFORME AL FORMULARIO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL CLIENTE. Por lo anterior, se ruego al público revisar cuidadosamente sus textos. . . ·• Dí·rectQr Q~nerat! Héetor $aivétlía!1'~ • •. . . .. : . . : .. : ~ -·:·· . . . .. . .............. ,,.· .... ., . '· '. ,·: .

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2015

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATE~ALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes· de la Nación en el pleno goce de los derech~ que la Constitución PoUtica de la República de Guatemala

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATE~ALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes· de la Nación en el pleno goce de los derech~ que la Constitución PoUtica de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Calamidad POblica puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa dec1aratoria del Presidente de la RepOblica en Consejo de Ministros, calificando · la situación particular segOn su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden POblico, Decreto NOmero 7 de la Asamblea Nacional

Con: :;tituyente. · CONSIDERANDO: Que con fecha veinte· de octubre del presente año, el Presidente de la RepObHca en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubern;;rtivo NOmero 5-2015, mediante el cual se declara Estado. de Calamidad POblica en el municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala por treinta dias; a consecuencia de un deslizamiento de grandes proporciones que provocaron un alud en El Cambray 11, ubicado en dicho municipio, causando la pérdida irreparable de vidas humanas y daf'los r:nateriales.

CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de noviembre del-presente afio, el Presidente de la. RepOblica en Consejo de Ministros, em.jtió el Decreto Gubemativo NOmero 6-2015, mediante el cual prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad POblica. contenido en el Decreto Gubernativo NOmero 5.-2015.

CONSIDERANDO: Que al honorable Congreso de la RepOblica le corresponde ratificar el DecFeto

prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad POblica. contenido en el Decreto Gubernativo NOmero 5.-2015.

CONSIDERANDO: Que al honorable Congreso de la RepOblica le corresponde ratificar el DecFeto Gubernativo Número 6-2015. emitido por el Presidente de la RepOblica en Consejo de Ministros. emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que fe confieren los artfculos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo '1Ratificar el Decreto Gubemativo NOmero 6-2015 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, emitido por el Presidente de la RepOblica en Consejo de Ministros. por el cual prorroga por treinta dfas eJ plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública en el municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. contenido en el ·Decreto Gubemativo NOmero 5--2015, emitido por el Presidente de la ReoOblica en Conseio de Ministros_ Articulo 2El presente Decreto fue decrarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de_ la~ dos terceras partes del nOmero total de ~iputados que integran el Congreso de la Repubhca. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial. '

REMÍTASE AL ORGANISMO E..JECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

publicación en el Diario Oficial. '

REMÍTASE AL ORGANISMO E..JECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

QUINCE.

~~A PRESIDENTE CÉSA DA Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 14 de diciembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 56 PALACIO NACIONAL.- Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil quince.

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2015

(E_-729-20 15)-14-diciembre

  • ~L CONGRESO PE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Qué el BeneméritQ Cuerpo Voluotario de Bomberos de Guatemala;· presta servicios vitaJes. a la colectividad· en· defensa de la seguridad -de las personas y sus bienes, previene y controla incendios, b!'inda ·auXilio a tpda clase de -emergencias· y ~des; además· que proporciOI'\8 tOdQ ·tiPo de traslados af pueblo de Guatemala, !X)Iaborando de-esta . fonna COJ:I el t=stadO ~ra IOQI'SI" ~lllien coqu:í~. · CONSIDERANDO:· Que~ el cumplimiento de las funciOnes que le asigna eJ·oecreto. Número B1-87.del Congreso de la Repllblica, J,.ey ;Orgánica del :Beneméñto CUerpo Voluntario de Bomberos

Que~ el cumplimiento de las funciOnes que le asigna eJ·oecreto. Número B1-87.del Congreso de la Repllblica, J,.ey ;Orgánica del :Beneméñto CUerpo Voluntario de Bomberos de G~ de f'ech8 19 de noviembre de 1987, para ia c:reación de plazas, gastos.de funqionamiento, · conStn.icción ·de . edificios de Com~l'ífas .de ~~ Voluntarios. ubicad~ !'111 árfei-entes rnunici~. a nivel. nacional.-es necesario dotarles de !os recursos económicos para mejorar su des~nvolvim!ento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polftica de 1a República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL BENEMÉRITO CUERPO VOL~NTARIO DE·

BOMBEROS DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 81-87 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA Artículo 1. Se reforma el numeral ·1 del articulo 23 ·del Decreto NIJmero 81'-87 del Congreso de la Repllblica, ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Borr!beros de Guatemala, el cual queda asi: "1. Una asignación anual-mfnima por la cantidad de ochenta millones de. Quetzales (Q.80,000,000:.00) que estará_ incluida dentro d~l P~upuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en la partida presupuestaria de las ObllgaciOf!es del Estado a Cargo del Tesor9. La presente asignación se deberá utilizar de la sigui!:~nte forma: sesenta millones de Que1zales

General de Ingresos y Egresos del Estado, en la partida presupuestaria de las ObllgaciOf!es del Estado a Cargo del Tesor9. La presente asignación se deberá utilizar de la sigui!:~nte forma: sesenta millones de Que1zales (Q.60,000,000.00) para .funcionamiento y veinte millones de Quetzales (Q.20,000,000 . .00) para inversión, los cuales serán distribuidos entre todas las estaciones existentes en el territorio nacional." -Artículo ~--T,.ns~no. La asign;¡¡ción presupuestana•.indieada·:en_:e! aitr~lo ·1· de ~~ presente Ley, ~brará ·vigencia en· forma inmed~,- pQr. io ·que -el-MiniSterio _de F¡nanza$ PCiblicas de~ hacer las m~ificacíones necesarias para hac;_er-efectiva dicha asignación en el Presupuesto-General de·Jngresos y_ Egresos dei·Estadó; ~ partirde enero del alio 2016. Articulo 3. El presente Decreto fue· declarado de urgencia nacional con ·el voto favorable de las dos terceras ~ del número total de diputados que integran el Congreso de la RepiJblic;:S, ~propad() eq ·l!n ·solo debate y • entrará en vigJ:tnci¡l el día de su publicaci6n en el Diario Oficial. · · · RENifTASE, AL ()RGANIS~O EJECUTIVO> P,ARASU SANCIÓN, PROMUI..~CIÓN y·puBUCACIÓN~ -

EMITIDO EN El PALACIO DEL' .ORGANiSiitiO;.LEGiSLATIVO,. EN LA

CIUDAD. PF (lUATEiiW.A.: EL~ VEINTISÉIS· DE. -NOVIEMáRE·<oe :oos MIL

EMITIDO EN El PALACIO DEL' .ORGANiSiitiO;.LEGiSLATIVO,. EN LA CIUDAD. PF (lUATEiiW.A.: EL~ VEINTISÉIS· DE. -NOVIEMáRE·<oe :oos MIL QUINC·t:. " .

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del año dos mil quince.

PUBÚQUESE Y CÚMPLASE

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2015

(E-730-2015)-14-diciembre E'-CONGRESO .DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Con8~ci6n Politk:a de 1t:t RepÓblica de Guatem• estableCe que el-Estado debe gSrantizar la protección de _las personas, asi como .velar. por la. elevación del nivel. de Vida de todos lo~ habit;mtes del país. · · ·CONSID~DO: Que los Clubes. ROWios de .Guatemala se i1an cieclicado a realizar· obras de ·beneficio sociar desde hace ~Xiinadarñente 89 años, apoyand9 a ·1a-educáCÍón, ·la salud y la mitigación d~ ~ po~ :dtl · ml.ICflos: gu~máltecOs~ canalizando -donaciones de Clubes Rotarios eoh el· ~nje(o, . con$istentes en .equipo$, medicamentos :y suministros. de be~cio tlOCial. · · ·

CONSIDERANDO:.

Congreso de la República Información Legislativa

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